Durante los días de aniversario patrio el embanderamiento de casas y edificios públicos y privados es obligatorio.
CARABINEROS INFORMA SOBRE CORRECTO IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL
15-09-2008 - 14:55:08
La Constitución Política de la República de Chile, establece en el inciso primero del Artículo 22 que todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Durante los días de aniversario patrio, el embanderamiento de casas y edificios públicos y privados es obligatorio, por lo que Carabineros solicita a las personas que acaten esta norma establecida en el decreto supremo número 1.534 del 18 de octubre de 1967 y cuyo incumplimiento origina infracciones que se cursan en los juzgados de policía local de cada comuna.
Con excepción de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público y enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional sin la correspondiente autorización.
El siguiente es el uso correcto del pabellón patrio: Colocarlo en posición correcta, al tope del mástil y no a media asta o en posición que lo haga ver desmedrado. La bandera tiene que ser enarbolada en un asta de color blanco, y en caso de no contar con este elemento se puede colocar extendida en forma vertical u horizontal. En ambos casos, el cuadro azul debe quedar en la parte superior y la izquierda del espectador. En el exterior de los edificios o construcciones, la Bandera Nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo, de izquierda al tope.
Es importante también, recordar a la ciudadanía que, como símbolo nacional, el pabellón sólo debe ser puesto en los lugares y fechas que ley dispone según decretos de reparticiones gubernamentales, quedando prohibido su uso permanente los días posteriores a tan significativa actividad.
En circunstancias que se solicite autorización para izar la bandera en señal de duelo, ésta se colocará en el asta, sin lazo ni otro complemento, separada del tope o moharra, en forma tal que el centro de su vaina quede a una distancia de éste no mayor que la mitad del largo del mástil. En caso que no se use asta, sólo se le adicionará a la bandera un crespón negro, en el ángulo superior inmediato a la vaina, en forma que no cubra la estrella.
Si la Bandera Nacional se debe acompañar de pabellones de otras naciones, hay que considerar:
a) Cuando sólo sea uno el pabellón extranjero, se le ubicará a la izquierda del espectador.
b) Si está acompañada de un número par de pabellones extranjeros, ocupará el centro de ellos.
c) Si se coloca junto a un número impar, ocupará el primer lugar al lado izquierdo del espectador, u otra ubicación en forma que destaque.
En todo caso, el ejemplar expuesto de la Bandera Nacional no podrá ser inferior en tamaño a los demás, ni colocarse a menor altura que éstos. Cuando fuere preciso izar y arriar la Bandera Nacional en alguna ceremonia con concurrencia de banderas extranjeras, se la izará la primera y se la arriará la última.
Siempre que los colores nacionales azul turquí, blanco y rojo se usen en forma conjunta y vertical, en franjas paralelas, éstas serán de igual ancho y deberá ir el azul a la izquierda del espectador, el blanco al centro y el rojo a la derecha;y siempre que sean usados horizontal o diagonalmente, ocupará el azul la parte superior, el blanco el centro y el rojo la parte inferior. Si se emplea en forma concéntrica, el azul ocupará el centro y el rojo el exterior.
El uso de los emblemas nacionales por las Instituciones de la Defensa Nacional y por el Cuerpo de Carabineros de Chile se ajustará a las normas reglamentarias de su competencia. Su uso por los establecimientos educacionales se regulará conforme a las disposiciones del Decreto N° 1.534, y el uso que de ellos se haga en embarcaciones particulares, por las que dicte el Ministerio de Defensa Nacional.
USOS DE LA BANDERA NACIONAL
Los emblemas nacionales se encuentran establecidos y reglamentados a través de dos Decretos Supremos. El primero, Decreto Supremo N° 1.534, del Ministerio del Interior, que establece cuáles son los emblemas patrios y reglamenta su uso y el segundo, Decreto Supremo N° 6.476, del Ministerio de Educación, que establece que el Himno Nacional es el que se ajusta , en la letra, al texto manuscrito de don Eusebio Lillo y en la música, a la edición impresa en Londres de don Ramón Carnicer.
El Decreto Supremo N° 1.534, de 18 de octubre de 1967 del Ministerio del Interior, establece que nuestros emblemas nacionales son el Escudo de Armas de la República, la Bandera Nacional, la Escarapela o Cucarda y el Estandarte Presidencial o Bandera Nacional Presidencial.
Nuestro pabellón patrio fue concebido por el ministro José Ignacio Zenteno durante el gobierno de don Bernardo O Higgins y fue diseñado por el militar español Antonio Arcos.
Los colores rojo, azul y blanco representan respectivamente la sangre vertida durante la guerra de la Independencia, el nítido azul de nuestro cielo (hoy en Santiago ya no tan azul) y las puntas nevadas de la Cordillera de Los Andes. La estrella de cinco puntas simboliza a los poderes del Estado que velan por la integridad de la Patria y el fondo azul donde ésta descansa corresponde exactamente a un tercio del tamaño de la parte inferior de color rojo.
Uso obligatorio
La Bandera Nacional deberá izarse obligatoriamente y a tope los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año. El resto del año ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público y enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional sin la correspondiente autorización. Esta autorización, antiguamente era otorgada por los Intendentes y Gobernadores en el territorio de su jurisdicción con autorización previa del Ministerio del Interior. A contar de la publicación de la Ley N° 19.175 (Artículo 4° letra f) la autorización de disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio y permitir el uso de pabellones extranjeros - en los casos que autorice la ley - quedó exclusivamente bajo la responsabilidad del Gobernador en el territorio de su jurisdicción, no siendo exigible autorizacion previa del ministerio del interior.
Prohibiciones
La violación de lo preceptuado en los párrafos precedentes autorizará al Gobernador para ordenar el inmediato retiro del emblema, sin perjuicio de las sanciones que establezcan al respecto las leyes.
Si la violación se hiciere con ánimo de ultraje, la sanción se sujetará a lo dispuesto en su caso por la Ley de Seguridad Interior del Estado o el Código de Justicia Militar.
No existen en el ordenamiento jurídico vigente normas que otorguen a las municipalidades funciones relacionadas con el uso de emblemas nacionales, por lo que carecen de competencia para regular su uso y establecer multas a infractores, ya que Ley N°18695 sólo les permite sancionar con multas tratándose de incumplimientos a las ordenanzas municipales, las que no pueden reglamentar la materia sobre el tema en cuestión.
Comentarios (23)
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#23
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Daniel
12-09-2011 - 19:46:17
se puede ppone r a media asta la bandera durante el mes de septiembre si anuncia duelo nacional ?
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#22
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Gardenia Maturana
11-09-2011 - 17:36:08
QUISIERA QUE ME SACARAN DE UNA DUDA.MI ESPOSO HIZO UN MASTIL CON UNA ESTRELLA EN LA PUNTA PARA IZAR NUESTRO EMBLEMA NACIONAL ,PERO ME DIJERON QUE ESTA PROHBIDO¿ME SACARAN PARTE POR ELLO?
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#21
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Carlos
31-01-2011 - 17:48:29
e dado vueltas y vueltas en las paginas de internet, y no e podido encontrar la respuesta a mi pregunta, si fueran tan gentil y responderla se los agradeceria mucho. ¿PORQUE SE IZA LA BANDERA A LAS 08:00 HORAS Y SE BAJA A LAS 18:00 HORAS?
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#20
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Luistreimun1@gmail.com
24-11-2010 - 15:00:57
solicito saber el uso correcto del izamiento ya sea en duelo despues del duelo, la forma de doblar etc.
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#19
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Claudio.troncoso@usm.cl
22-10-2010 - 07:53:27
Estimado Claudio
El pabellón nacional no se puede izar en fechas ajenas a las establecidas por ley.
Estamos cometiendo una grave infracción al izarlo sin la debida autorización.
Atte.
David Dahma
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#18
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Mary
22-09-2010 - 16:52:01
buscando informacion al respecto los encontre,gracias por la informacion existe muy poca on line,pero quisiera saber ,si esta permitido usar nuestra bandera para hacer propaganda?,,,,pienso que no,pero no encuentro mayor informacion,fue muy triste ver estos dias en mi pueblo de la 4a region como utilizaron nuestra Bandera para hacer propaganda a vista y paciencia de todo publico,,,,,por favor respondanme
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#17
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Mary
22-09-2010 - 16:46:03
Me gustaria saber quien fiscaliza el cumplimiento de las ordenanzas en cuanto al uso de nuestros Simbolos patrios,me dio mucha pena ver,como nuestra bandera emblema de nuestra nacion es usada para ,propaganda de comercio eso de muestra que no existe el mas minimo respeto,,,pero donde lo denuncio?,,,los carabineros no lo ven?,,,,
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#16
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Makarena
17-09-2010 - 15:53:34
Estoy muy de acuerdo contigo patricio
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#15
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Patricio
15-09-2010 - 19:44:36
Si bien está claro las fechas en que se debe izar la bandera en las casas y edificios, A mi me gusta mucho mi país, independiente quien esté en el gobierno, y me gusta mi bandera, y sería muy lindo poder izarla más allá de las fechas señaladas, como por ejemplo el día que rescaten a los mineros, o cuando algún compatriota se destaque a nivel mundial o nacional, en el ambito que sea, Y sea motivo de orgullo y alegría para el país.
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#14
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Gonzalo
13-09-2010 - 08:33:32
Me parece importante conocer como debe usarse nuestro emblema nacional, por lo general uno tiende a confundirse. Buena la iniciativa de haber creado esta página, ahora mismo cambio la posición de mi emblema. Gracias.
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#13
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Perla
05-09-2010 - 22:32:08
porqe entonces la gente pone el emblema patrio durante todo el mes de septiembre...es infraccion???
y porqe se dice que el presidente piñera permitara ponerla durante este mes por el bicentenario..eso es real??'
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#12
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Perla
05-09-2010 - 22:27:12
porque entonces todoel mundo la izaa..todo el mes de septiembre??
y porqe se dice que el presidente piñera este año permitira ponerla durante todo el mes por el hecho del bicentenario??
averiguen la informacion..es cierto o no??
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#11
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Juanito De Curacaví
12-08-2010 - 14:51:22
¿existe algún decreto donde se diga que el emblema patrio debe ser acompañado por los emblemas de los pueblos originarios en los esteblecimientos educacionales durante el bicentenario?
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#10
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Aldo
16-09-2009 - 17:39:32
No entiendo el por qué yo, como chileno, no puedo izar MI bandera por el simple hecho de sentirme orgulloso de ser, haber nacido y vivir en CHILE. Por qué tiene que ser patrimonio exclusivo de las fuerzas armadas y carabineros?, es que ellos son más chilenos que el resto?. Lo que sí debería exigir la ley es que sea izada en un mástil decente y no colgada como un trapo o sábana cualquiera. Yo izo mi bandera durante todo el mes de MAYO (Mes de las gloria Navales y sobretodo en Iquique, donde vivo) y todo el mes de Septiembre por lo del MES de la PATRIA, de la que mi familia y yo somos parte. Cómo no se fijan en los estado unidenses que instalan casi el año completo por el amor que sienten por su patria, su bandera y se sienten orgullosos de su nacionalidad; vean a los mejicanos, nacionalistas hasta la médula y amantes de sus símbolos patrios. Y nosotros, debe ser por eso de que somos "los ingleses" de sud américa que nos quieren adoctrinar como compuestitos y obedientes y debemos hacer lo que nos indiquen. Ahora cuando necesitamos despertar muchísimo más el patriotismo, el amor al terruño, a nuestros símbolos patrios y mostrárselos a los niños y la juventud, no debería haber prohibiciones de este tipo, sí velar, como dije antes, que se haga en la forma correcta y con respeto.
Quiero que alguien me diga si hay una bandera más linda que la CHILENA, ni aunque la busquen con velas. Gracias y ¡¡¡¡Viva CHILE, mierda!!!
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#9
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Mirta
15-09-2009 - 16:58:46
porfavor muestren los pasos ,como va la lienza en el mastil para izar nuestra bandera ..muy agradecida.......
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#8
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Paola De Viña
23-05-2009 - 20:35:47
Hola. Ojala me puedan responder. Necesito saber si corresponde el izamiento del pabellón para bendecir e inaugurar una cancha de futboll a las despues de mediodía.
Gracias.
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#7
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David
31-01-2009 - 19:25:56
Oscar de la Academia: La estrella nunca representó los tres poderes del estado, eso lo inventaron después. La estrella formaba parte de la bandera desde el 30 de septiembre de 1812, ya que ya estaba en el escudo de la Patria Vieja que se agregó al pabellón en esa fecha. El símbolo hacia referencia a la estrella de 8 puntas que los mapuches (en especial Lautaro) usaron como estandarte durante la Guerra de Arauco contra España, y los patriotas chilenos se consideraban así mismos como continuadores de esa lucha.
Y ojo, que los colores de la bandera no tenían nada que ver con los del cielo, las nives y la sangre, sino con los versos de la Araucana que decían que los mapuches vestían esos colores cuando luchaban contra los conquistadores.
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#6
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Paco De España
18-09-2008 - 12:24:33
Hola, tengo una duda. Soy español y vivo en Chile, ¿tengo también obligatoriedad de izar la bandera? Considerando que la independencia fue de España... me parece una falta de respeto hacia mi patria, aunque por otra parte respeto profundamente las tradiciones chilenas...
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#5
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Artemio Alvarado
16-09-2008 - 11:30:15
Es muy lamentable que para los chilenos de corazón, que todos los días vibra por su patria, escuchando música chilena envasada ya que sólo dos radios la transmiten por media hora, al mediodía, deba izar la bandera en tres ocasiones al año, cuando mi deseo es llevarla a la vista todos los días e obstado por poner una fija en el auto. Se debe permitir su uso y mostrarla con orgullo y mucho respeto, lo contrario debe ser sancionado muy drásticamente.
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#4
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Oscar De La Academia
16-09-2008 - 09:15:36
La estrella que representa a lospoderes del estado, por esots dias deberia ser dibujada por cubistas, al mas puro estilo Salvador Dalí. Porque simetria ne los poderes del estado no hay por ninguna parte, Basta con ver a los jueces como ejecutan las leyes . Quisiera agregar admeás la siguiente reflexión. Si los poderes del estado son tres, porque es una estrella de cinco puntas?? Quien nos ha quitado los otros dos poderes??
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#3
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Sergio Osorio M.
16-09-2008 - 06:45:18
Mi consulta es la siguiente: Vivo en Concepción y normalmente en Punta Arenas izaba a la izquierda del observador el Pabellón Patrio y en el mástil derecho la bandera de la Región. ¿Puedo hacer esto en el resto del Pais? ¿Me podrían multar por ello? El año pasado carabineros me pregunto de que País era esa bandera azul-blanca-amarilla con estrellas blancas y al responder que era de mi región y que es costumbre Magallanica izarla optaron por irse y no me la hicieron arriar.
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#2
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Eduardo Berrios
15-09-2008 - 19:54:30
Si, te pueden y deben pasarte un parte, la bandera nacional es un simbolo patrio que tiene uso restrinjido, sin perjuicio de eso, y como en muchas otras materias se usa el criterio de la autoridad para comprender los usos extraordinarios como lo es un partido de la selección nacional de Futbol.
SI tu estas obligada a isar a bandera los dias señalados es la ley y de no cumplir se te puede cursar una infracción.
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#1
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Aladinne
15-09-2008 - 18:46:11
Tengo dos dudas no se si alguien podrá aclararlas: ¿si voy al estadio con la bandera chilena me pueden pasar un parte? al parecer si, Los servicios publicos izan la bandera desde las 08.00 hasta las 18.00, ¿los particulares deben hacer lo mismo? esos días señalados 21 de mayo 18 y 19 Sept.
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