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7 de agosto de 2023

CORTE DE PUNTA ARENAS ORDENA A CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL RECONOCER PRÁCTICA PROFESIONAL DE EGRESADA DE DERECHO

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió hoy –lunes 7 de agosto– el recurso de protección deducido en contra de la Corporación de Asistencia Judicial y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género y le ordenó […]

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió hoy –lunes 7 de agosto– el recurso de protección deducido en contra de la Corporación de Asistencia Judicial y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género y le ordenó reconocer la práctica profesional de una egresada de derecho, que cumplió con dicho requisito que le permite jurar ante la Corte Suprema y obtener su título de abogada.


En fallo unánime (causa rol 479-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Jara Inostroza, Juan Villa Martínez y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera– estableció que el actuar arbitrario de la recurrida, al vulnerar la garantía constitucional de la igualdad ante la ley de la egresada.


“La Corporación de Asistencia Judicial negó que las labores realizadas por la recurrente en el SERNAMEG de esta ciudad puedan ser consideradas práctica profesional (…) ya que el interesado debe presentar una solicitud de práctica profesional acreditando su calidad de egresado de derecho, y, luego, verificándose los requisitos, el director regional de la Corporación de Asistencia Judicial dicta una resolución de inicio de práctica profesional, individualizando al postulante, la unidad o servicio donde se llevará a cabo y el tiempo de duración de dicha práctica, cuestiones que la recurrente, no habría cumplido”, sostiene el fallo.


La resolución agrega: “Que de acuerdo con el número 5 del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, para obtener el título de abogado se requiere, entre otros, haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la ley N° 17.995, circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva unidad”.


“Las Corporaciones de Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública. Un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada”, añade.


“El reglamento que cita la norma legal –continúa–, es el creado por el Decreto N°265 de 1985 del Ministerio de Justicia, Reglamento de Práctica Profesional de Postulantes al título de Abogado señala, (…) en síntesis, que el interesado deberá acreditar su calidad de egresado, y ser inscrito en un registro con sus datos personales y fotografía, el que será firmado por un funcionario de la Corporación y el postulante. Este registro, debe decirse, no es inmutable, ya que la misma norma contempla que en él se dejará constancia de las medidas disciplinarias que apliquen al postulante y si este aprobó o no la práctica profesional”.


“Que, junto con los artículos citados, el servicio ha establecido un procedimiento con el fin de ordenar y administrar adecuadamente el ingreso de postulantes, según se señaló por la propia recurrida. Este procedimiento se encuentra publicado en la página institucional, que corresponde www.cajta.cl/nosotros/postulantes. Revisada aquella, aparece en el acápite ‘Proceso de Inscripción de Práctica Profesional’”, afirma la resolución.


“Además, a la fecha en la que la recurrente compareció ante la recurrida a fin de solicitar su práctica profesional, estaba vigente desde el 23 de febrero de 2009, un convenio para la realización de prácticas profesionales entre la Corporación de Asistencia Judicial de la R.M. y el ex SERNAM –hoy SERNAMEG (Cláusula 10° del Convenio)– por el cual los egresados y licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales pueden realizar sus prácticas profesionales en los Centros de la Mujer que se encuentren en algunas de las regiones donde esta institución posea competencia”, releva.


Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) sin perjuicio que la recurrente no presentó su postulación por la vía referida por la recurrida, la determinación adoptada por la Corporación de Asistencia Judicial es arbitraria al ser desproporcionada, ya que implica la pérdida de casi cinco meses de trabajo no remunerado realizado de buena fe, involucrando no solo a la recurrente sino también al SERNAMEG y a los servicios que ella presta”.


“Dadas las falencias detectadas por la Corporación, se pudo adoptar como decisión pedir la concreción de las formalidades faltantes y el envío de los documentos requeridos, u otra decisión análoga que no generase tan gravosos efectos para la postulante”, aclara.


Asimismo, el fallo consigna: “Que de la manera en que se reflexiona, la actuación de la recurrida que ha sido denunciada vulnera la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, en cuanto se ha dado a la actora un trato distinto de aquel que se ha entregado a otras personas que se han encontrado en una situación análoga, circunstancia suficiente para acoger el recurso de la manera que se dirá”.


“En nada altera lo razonado, el documento acompañado por el recurrido, con esta fecha, que dice relación con la renuncia a la práctica profesional de la recurrente de fecha seis de julio del presente año, atendido que aquella no dice relación con el periodo que permaneció prestando servicios ante el SERNAMEG, sino que se refiere a una nueva designación de aquella en otro servicio incompatible con su horario laboral”, concluye.


Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por Tracy Surriba Riquelme, en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, disponiéndose que la recurrida, Corporación de Asistencia Judicial, deberá formalizar la práctica profesional de la actora, reconociendo el tiempo efectivamente ejecutado, permitiendo su reincorporación a la misma por los días pendientes, para lo cual ambas instituciones deberán efectuar las gestiones de coordinación que resulten necesarias para que ello así ocurra”.

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