Una reunión celebrada esta tarde en Puerto Natales y calificada como muy fructífera por los participantes permitió aclarar algunas materias que preocupan a los asistentes de la educación del SLEP Magallanes que trabajan en esta ciudad y que se mantuvieron en paro durante la jornada. El diálogo permitió aclarar dudas y alcanzar acuerdos, entre ellos la decisión de deponer la movilización y el reintegro de los trabajadores y trabajadoras a sus labores en los establecimientos educacionales a contar de mañana. En la ocasión se aclaró que el pago de la asignación de zona a los asistentes de la educación se efectúa con los recursos que la Dirección de Presupuestos descuenta del Fondo Común Municipal y que dicho trámite está en pleno desarrollo. De esa forma, una vez que los fondos sean transferidos al SLEP Magallanes se procederá a depositarlos en las cuentas de los trabajadores. Igualmente, se informó que el SLEP Magallanes hará una consulta a la Contraloría General de la República para solicitar que se aclaren los alcances del dictamen emitido por ese organismo en enero, en el que se pronunció sobre esta asignación en términos que causaron inquietud entre los asistentes de la educación. En otras materias que plantearon los dirigentes sobre distintas situaciones de su interés, el SLEP Magallanes se comprometió a dar respuesta durante la semana. Tanto el director ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública, Jorge Valdés, como el presidente de los asistentes de la educación de Puerto Natales, Osvaldo Sánchez, destacaron el ánimo constructivo del encuentro. Cabe recordar que el próximo miércoles 4 de marzo regresarán a las aulas de la educación pública cerca de 14 mil estudiantes en toda la región de Magallanes.
El Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales acogió una demanda de cumplimiento de contrato colectivo interpuesta por asistentes de la educación en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales (Cormunat), ordenando el pago de una indemnización convencional a todo evento por renuncia voluntaria y anticipada, conforme a lo pactado en una cláusula del contrato colectivo celebrado el 13 de septiembre de 2021. La sentencia tuvo por acreditado que la acción se funda en la exigibilidad de dicha cláusula, vigente entre las partes, y que el conflicto se enmarca en el proceso de traspaso del servicio educacional municipal al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Magallanes, ocurrido el 1 de enero de 2024, conforme a la Ley N° 21.040 y sus modificaciones. El tribunal analizó extensamente la normativa transitoria que regula la sucesión legal del sostenedor educacional y la oponibilidad de las condiciones laborales pactadas antes del traspaso. Los demandantes solicitaron poner término a sus contratos de trabajo y hacer efectiva la indemnización convencional por la totalidad de los años de servicio prestados para la demandada, sin tope de años ni de monto, calculada sobre la última remuneración vigente y reajustada hasta su pago. Sustentaron su pretensión en lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.109, argumentando que se trata de una obligación posterior al traspaso del sostenedor municipal al SLEP. La demandada alegó falta de legitimación pasiva, sosteniendo que la obligación correspondería al SLEP Magallanes, que compareció en calidad de tercero independiente. No obstante, la jueza rechazó dicha excepción, concluyendo que la Cormunat mantiene legitimación pasiva para responder por las indemnizaciones reclamadas, en atención a las normas legales aplicables y a la prueba rendida en el proceso. En su análisis, el tribunal tuvo especialmente en consideración un oficio del Ministerio de Educación de julio de 2025, así como la interpretación del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040, modificado por las leyes N° 21.152, 21.583 y 21.647. En particular, se destacó que las condiciones de trabajo pactadas con posterioridad al 1 de enero de 2021 y exigibles desde el traspaso no son oponibles al SLEP, debiendo ser pagadas por la municipalidad o corporación municipal respectiva mediante una planilla complementaria, con cargo a recursos deducidos del Fondo Común Municipal. La jueza estableció que la cláusula trigésimo cuarta del contrato colectivo constituye una promesa por hecho ajeno, regulada en el artículo 1450 del Código Civil, al haberse pactado una obligación condicionada a un traspaso futuro del sostenedor educacional, hecho cierto y conocido por las partes al momento de suscribir el instrumento colectivo. Asimismo, razonó que el SLEP, como institución de derecho público, no podía quedar obligado por un contrato que no celebró ni ratificó, y que cualquier pago de esa naturaleza requiere respaldo legal de iniciativa presidencial, conforme a los principios de legalidad y competencia consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución. Con todo, el tribunal concluyó que corresponde a la Cormunat efectuar el pago de las indemnizaciones reclamadas a través del mecanismo de planilla complementaria previsto en la Ley N° 21.647, previa resolución exenta de la Dirección de Presupuestos que autorice el descuento de las remesas del Fondo Común Municipal de la Municipalidad de Natales. En la parte resolutiva, el juzgado declaró que los trabajadores demandantes tienen derecho a poner término a sus contratos por renuncia voluntaria y anticipada, y a percibir una indemnización convencional a todo evento por el total de los años de servicios efectivamente trabajados, sin tope de años ni de monto, calculada sobre su última remuneración vigente. Asimismo, ordenó que dicha indemnización se incremente por los años y montos que se devenguen durante la tramitación de la causa y hasta el pago íntegro y término efectivo de la relación laboral. En definitiva, el tribunal acogió la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, sin costas. Vea sentencia Juzgado de Letras y Garantía de Natales RIT O-21-2022. Fuente: diarioconstitucional.cl
A 825 metros sobre el nivel del mar se encuentra la cima del Monte Tarn, una pequeña montaña en el sur de la península de Brunswick en Punta Arenas y que fue subida por un grupo de 18 profesores y asistentes de la educación del Liceo Polivalente María Behety, perteneciente al Servicio Local de Educación Pública Magallanes, quienes decidieron ser parte de este desafío como parte de una jornada de autocuidado y buena convivencia. Sobre esta travesía, el profesor de biología del Liceo María Behety y organizador de este viaje, Patricio Contreras Muñoz, comentó que “el objetivo de esta actividad es generar un espíritu de cuerpo, de colectivo, trabajo en equipo, solidaridad, en el fondo cómo mejorar o estimular la buena convivencia del establecimiento, y por supuesto comprender lo que es la naturaleza y la vida al aire libre”. En un principio desde el establecimiento se había contemplado realizar esta actividad junto a los estudiantes, pero dado el interés de los funcionarios en vivir esta experiencia, finalmente se decidió hacer el trekking con docentes y asistentes. Luciano Herrera Torres, docente de educación física del establecimiento, destacó la importancia de esta salida a la naturaleza: “la verdad es que tiene un doble propósito, porque, por un lado, esto nació a raíz de la necesidad de una actividad de autocuidado, además que las comunidades se construyen a través de actividades que puedan generar habilidades positivas y vemos que esta es una salida que nos podía proporcionar eso. Pero por otro lado, también creemos que la educación al aire libre es una tremenda herramienta para trabajar con los jóvenes. Entonces, esta fue una primera aproximación para poder instalar quizá un programa con nuestros estudiantes”. Bosque nativo, turberas, nieve y caminos empinados fueron algunos de los obstáculos a los que se vieron enfrentados los miembros de esta comunidad educativa, los que lograron comunicarse entre sí, compartir y disfrutar de una intensa jornada en la naturaleza. Tras la actividad, el docente de historia y ciencias sociales del Liceo María Behety, Luis Delgado Oyarzo, compartió en una reflexión acerca del trekking: “La madrugada comenzó con un aire fresco y salino: docentes y asistentes de la educación del Liceo María Behety de Menéndez emprendieron la subida al Monte Tarn, una cumbre emblemática del extremo sur de la península de Brunswick, a unos 70 km al sur de Punta Arenas. El Monte Tarn, de alrededor de 825–850 metros sobre el nivel del mar, domina el borde del Estrecho de Magallanes y permite, desde su cumbre, vistas panorámicas hacia la isla Dawson, Tierra del Fuego, el faro San Isidro y las cordilleras australes. La jornada, liderada por Patricio Contreras, se planificó como un trekking de día completo: el itinerario habitual incluye un traslado por la Ruta 9 hasta el punto de inicio en Punta Árbol, y luego varias horas de caminata por bosques achaparrados, turberas y senderos de ascenso que llevan a una altiplanicie y finalmente a la arista final. Dependiendo de la ruta y de las condiciones del terreno, el circuito puede cubrir entre 7 y 12 km y su dificultad es descrita por guías y senderistas como media a alta —con tramos empinados, barro en las turberas y viento patagónico que exige buena preparación física y equipo adecuado—, por lo que se recomienda caminar con riguroso sentido de equipo y seguridad. Más allá del esfuerzo físico, la ascensión se convirtió en una experiencia colectiva que fortaleció valores imprescindibles para una comunidad educativa: trabajo en equipo, apoyo mutuo y el compartir. En el tramo más empinado los colegas se turnaron para marcar el ritmo, ayudarse en los pasos resbaladizos y animarse mutuamente; en los descansos compartieron alimentos, historias y risas. Esa solidaridad práctica es exactamente el tipo de convivencia que nutre la vida escolar: cuando un líder —en este caso Patricio Contreras— coordina con respeto y escucha, el logro colectivo queda por encima del desempeño individual. La contemplación de la naturaleza fue otro eje central del día. En la cumbre, el silencio se abrió a un panorama que invita a la reflexión: el vaivén de las nubes sobre el Estrecho de Magallanes, el contorno de las islas y la lejana sombra de la cordillera Darwin recuerdan la escala de los procesos geográficos e históricos que cruzan estas tierras (aquí, incluso Charles Darwin ascendió en 1834). Ese momento de quietud favorece la conversación pausada, la escucha atenta y la conciencia del lugar —elementos valiosos para el desarrollo humano y profesional de quienes educan. Al bajar, el grupo regresó con la sensación de haber compartido algo más que una caminata: habían tejido comunidad. La actividad dejó aprendizajes concretos (planificación, cuidado mutuo, lectura del clima y del terreno) y afectivos (confianza, pertenencia, capacidad de asombro). Así, la subida al Monte Tarn se convirtió en una metáfora viva de la tarea educativa: subir juntos, sostenerse en las pendientes, celebrar las cumbres y volver al aula con otra mirada sobre el trabajo colectivo y la relación entre las personas y la naturaleza”.
Una reunión celebrada esta tarde en Puerto Natales y calificada como muy fructífera por los participantes permitió aclarar algunas materias que preocupan a los asistentes de la educación del SLEP Magallanes que trabajan en esta ciudad y que se mantuvieron en paro durante la jornada. El diálogo permitió aclarar dudas y alcanzar acuerdos, entre ellos la decisión de deponer la movilización y el reintegro de los trabajadores y trabajadoras a sus labores en los establecimientos educacionales a contar de mañana. En la ocasión se aclaró que el pago de la asignación de zona a los asistentes de la educación se efectúa con los recursos que la Dirección de Presupuestos descuenta del Fondo Común Municipal y que dicho trámite está en pleno desarrollo. De esa forma, una vez que los fondos sean transferidos al SLEP Magallanes se procederá a depositarlos en las cuentas de los trabajadores. Igualmente, se informó que el SLEP Magallanes hará una consulta a la Contraloría General de la República para solicitar que se aclaren los alcances del dictamen emitido por ese organismo en enero, en el que se pronunció sobre esta asignación en términos que causaron inquietud entre los asistentes de la educación. En otras materias que plantearon los dirigentes sobre distintas situaciones de su interés, el SLEP Magallanes se comprometió a dar respuesta durante la semana. Tanto el director ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública, Jorge Valdés, como el presidente de los asistentes de la educación de Puerto Natales, Osvaldo Sánchez, destacaron el ánimo constructivo del encuentro. Cabe recordar que el próximo miércoles 4 de marzo regresarán a las aulas de la educación pública cerca de 14 mil estudiantes en toda la región de Magallanes.
El Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales acogió una demanda de cumplimiento de contrato colectivo interpuesta por asistentes de la educación en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales (Cormunat), ordenando el pago de una indemnización convencional a todo evento por renuncia voluntaria y anticipada, conforme a lo pactado en una cláusula del contrato colectivo celebrado el 13 de septiembre de 2021. La sentencia tuvo por acreditado que la acción se funda en la exigibilidad de dicha cláusula, vigente entre las partes, y que el conflicto se enmarca en el proceso de traspaso del servicio educacional municipal al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Magallanes, ocurrido el 1 de enero de 2024, conforme a la Ley N° 21.040 y sus modificaciones. El tribunal analizó extensamente la normativa transitoria que regula la sucesión legal del sostenedor educacional y la oponibilidad de las condiciones laborales pactadas antes del traspaso. Los demandantes solicitaron poner término a sus contratos de trabajo y hacer efectiva la indemnización convencional por la totalidad de los años de servicio prestados para la demandada, sin tope de años ni de monto, calculada sobre la última remuneración vigente y reajustada hasta su pago. Sustentaron su pretensión en lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.109, argumentando que se trata de una obligación posterior al traspaso del sostenedor municipal al SLEP. La demandada alegó falta de legitimación pasiva, sosteniendo que la obligación correspondería al SLEP Magallanes, que compareció en calidad de tercero independiente. No obstante, la jueza rechazó dicha excepción, concluyendo que la Cormunat mantiene legitimación pasiva para responder por las indemnizaciones reclamadas, en atención a las normas legales aplicables y a la prueba rendida en el proceso. En su análisis, el tribunal tuvo especialmente en consideración un oficio del Ministerio de Educación de julio de 2025, así como la interpretación del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040, modificado por las leyes N° 21.152, 21.583 y 21.647. En particular, se destacó que las condiciones de trabajo pactadas con posterioridad al 1 de enero de 2021 y exigibles desde el traspaso no son oponibles al SLEP, debiendo ser pagadas por la municipalidad o corporación municipal respectiva mediante una planilla complementaria, con cargo a recursos deducidos del Fondo Común Municipal. La jueza estableció que la cláusula trigésimo cuarta del contrato colectivo constituye una promesa por hecho ajeno, regulada en el artículo 1450 del Código Civil, al haberse pactado una obligación condicionada a un traspaso futuro del sostenedor educacional, hecho cierto y conocido por las partes al momento de suscribir el instrumento colectivo. Asimismo, razonó que el SLEP, como institución de derecho público, no podía quedar obligado por un contrato que no celebró ni ratificó, y que cualquier pago de esa naturaleza requiere respaldo legal de iniciativa presidencial, conforme a los principios de legalidad y competencia consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución. Con todo, el tribunal concluyó que corresponde a la Cormunat efectuar el pago de las indemnizaciones reclamadas a través del mecanismo de planilla complementaria previsto en la Ley N° 21.647, previa resolución exenta de la Dirección de Presupuestos que autorice el descuento de las remesas del Fondo Común Municipal de la Municipalidad de Natales. En la parte resolutiva, el juzgado declaró que los trabajadores demandantes tienen derecho a poner término a sus contratos por renuncia voluntaria y anticipada, y a percibir una indemnización convencional a todo evento por el total de los años de servicios efectivamente trabajados, sin tope de años ni de monto, calculada sobre su última remuneración vigente. Asimismo, ordenó que dicha indemnización se incremente por los años y montos que se devenguen durante la tramitación de la causa y hasta el pago íntegro y término efectivo de la relación laboral. En definitiva, el tribunal acogió la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, sin costas. Vea sentencia Juzgado de Letras y Garantía de Natales RIT O-21-2022. Fuente: diarioconstitucional.cl
A 825 metros sobre el nivel del mar se encuentra la cima del Monte Tarn, una pequeña montaña en el sur de la península de Brunswick en Punta Arenas y que fue subida por un grupo de 18 profesores y asistentes de la educación del Liceo Polivalente María Behety, perteneciente al Servicio Local de Educación Pública Magallanes, quienes decidieron ser parte de este desafío como parte de una jornada de autocuidado y buena convivencia. Sobre esta travesía, el profesor de biología del Liceo María Behety y organizador de este viaje, Patricio Contreras Muñoz, comentó que “el objetivo de esta actividad es generar un espíritu de cuerpo, de colectivo, trabajo en equipo, solidaridad, en el fondo cómo mejorar o estimular la buena convivencia del establecimiento, y por supuesto comprender lo que es la naturaleza y la vida al aire libre”. En un principio desde el establecimiento se había contemplado realizar esta actividad junto a los estudiantes, pero dado el interés de los funcionarios en vivir esta experiencia, finalmente se decidió hacer el trekking con docentes y asistentes. Luciano Herrera Torres, docente de educación física del establecimiento, destacó la importancia de esta salida a la naturaleza: “la verdad es que tiene un doble propósito, porque, por un lado, esto nació a raíz de la necesidad de una actividad de autocuidado, además que las comunidades se construyen a través de actividades que puedan generar habilidades positivas y vemos que esta es una salida que nos podía proporcionar eso. Pero por otro lado, también creemos que la educación al aire libre es una tremenda herramienta para trabajar con los jóvenes. Entonces, esta fue una primera aproximación para poder instalar quizá un programa con nuestros estudiantes”. Bosque nativo, turberas, nieve y caminos empinados fueron algunos de los obstáculos a los que se vieron enfrentados los miembros de esta comunidad educativa, los que lograron comunicarse entre sí, compartir y disfrutar de una intensa jornada en la naturaleza. Tras la actividad, el docente de historia y ciencias sociales del Liceo María Behety, Luis Delgado Oyarzo, compartió en una reflexión acerca del trekking: “La madrugada comenzó con un aire fresco y salino: docentes y asistentes de la educación del Liceo María Behety de Menéndez emprendieron la subida al Monte Tarn, una cumbre emblemática del extremo sur de la península de Brunswick, a unos 70 km al sur de Punta Arenas. El Monte Tarn, de alrededor de 825–850 metros sobre el nivel del mar, domina el borde del Estrecho de Magallanes y permite, desde su cumbre, vistas panorámicas hacia la isla Dawson, Tierra del Fuego, el faro San Isidro y las cordilleras australes. La jornada, liderada por Patricio Contreras, se planificó como un trekking de día completo: el itinerario habitual incluye un traslado por la Ruta 9 hasta el punto de inicio en Punta Árbol, y luego varias horas de caminata por bosques achaparrados, turberas y senderos de ascenso que llevan a una altiplanicie y finalmente a la arista final. Dependiendo de la ruta y de las condiciones del terreno, el circuito puede cubrir entre 7 y 12 km y su dificultad es descrita por guías y senderistas como media a alta —con tramos empinados, barro en las turberas y viento patagónico que exige buena preparación física y equipo adecuado—, por lo que se recomienda caminar con riguroso sentido de equipo y seguridad. Más allá del esfuerzo físico, la ascensión se convirtió en una experiencia colectiva que fortaleció valores imprescindibles para una comunidad educativa: trabajo en equipo, apoyo mutuo y el compartir. En el tramo más empinado los colegas se turnaron para marcar el ritmo, ayudarse en los pasos resbaladizos y animarse mutuamente; en los descansos compartieron alimentos, historias y risas. Esa solidaridad práctica es exactamente el tipo de convivencia que nutre la vida escolar: cuando un líder —en este caso Patricio Contreras— coordina con respeto y escucha, el logro colectivo queda por encima del desempeño individual. La contemplación de la naturaleza fue otro eje central del día. En la cumbre, el silencio se abrió a un panorama que invita a la reflexión: el vaivén de las nubes sobre el Estrecho de Magallanes, el contorno de las islas y la lejana sombra de la cordillera Darwin recuerdan la escala de los procesos geográficos e históricos que cruzan estas tierras (aquí, incluso Charles Darwin ascendió en 1834). Ese momento de quietud favorece la conversación pausada, la escucha atenta y la conciencia del lugar —elementos valiosos para el desarrollo humano y profesional de quienes educan. Al bajar, el grupo regresó con la sensación de haber compartido algo más que una caminata: habían tejido comunidad. La actividad dejó aprendizajes concretos (planificación, cuidado mutuo, lectura del clima y del terreno) y afectivos (confianza, pertenencia, capacidad de asombro). Así, la subida al Monte Tarn se convirtió en una metáfora viva de la tarea educativa: subir juntos, sostenerse en las pendientes, celebrar las cumbres y volver al aula con otra mirada sobre el trabajo colectivo y la relación entre las personas y la naturaleza”.