El 13 de mayo la Municipalidad de Natales junto al Poder Judicial, inauguraron oficialmente el Tótem de autoconsulta que ya se encuentra disponible para todos los vecinos y vecinas, en el primer piso del edificio municipal. Dicho instrumento, tiene como finalidad mejorar la accesibilidad a la administración de justicia para personas que no cuenten con herramientas tecnológicas ni internet en sus hogares; entregando así una herramienta de fácil acceso ubicado en el municipio. Para ello, la alcaldesa Antonieta Oyarzo, junto al Administrador Zonal Punta Arenas de la Corporación Administrativa Poder Judicial, Alejandro Miranda, efectuaron la firma del acta, y el corte de cinta que dio por inaugurado oficialmente el Tótem de Autoconsulta. Del mismo modo, se hicieron presentes la Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Michelle Peutat; la presidenta de la Corte de Apelaciones, Inés Recart; la abogada jefa de la oficina Corporación Asistencia Judicial, Mónica Aguilar; el Administrador del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, Pablo Saldivia; el concejal Juan Ojeda; y abogadas y abogados de la Municipalidad de Natales. Al respecto, la alcaldesa de Natales, Antonieta Oyarzo, puntualizó que “dentro de los ejes de trabajo que hemos potenciado, está el establecer líneas estratégicas. Es por ello, que hoy hemos instalado un tótem que facilita que nuestro ciudadanos y ciudadanas accedan a la información oportuna, eficiente y cercana al poder judicial”. En tanto, la Seremi de Justicia, Michelle Peutat, mencionó que “nos es muy grato poder acompañar este tipo de trabajos colaborativos, donde los gobiernos locales y poderes del Estado se encuentran presentes en garantizar el acceso a la justicia”. Por su parte, la Ministra de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Inés Recart, aclaró que “la ventaja para nosotros es que el municipio es un lugar donde concurren los vecinos habitualmente. Por lo mismo, la venida a esta institución también puede ser un momento en donde ellos accedan a sus causas u otras de tipo judicial”. Todos los usuarios y usuarias que deseen acceder a los servicios del Tótem de Autoconsulta ubicado en el hall del primer piso del edificio municipal, deberán ingresar su nombre y rut. De esa forma, serán derivados a la plataforma de videoconferencia Zoom, en donde se conectarán con un funcionario o funcionaria que responderá en directo sus consultas.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que condenó a empresario de transporte a pagar la suma total de $100.000.000 por concepto de daño moral, a los padres de joven peoneta que falleció en un accidente laboral registrado en mayo de 2019, en Tierra del Fuego. En fallo unánime (causa rol 57-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Porvenir, que estableció que la muerte del trabajador se produjo por incumplimiento grave de la obligación de cuidado a que estaba obligado el empleador. La resolución del tribunal de alzada sostiene, que la sentencia impugnada “da por acreditado que entre el demandado y don Felipe Rebolledo existió una relación de carácter laboral que se inició el día 12 de mayo de 2019, con una remuneración de $ 25.000 mil pesos diarios, habiendo sido contratado para labores de peoneta de carga y descarga de animales y prestar auxilio en labores de esquila. El lugar de prestación de funciones sería determinado por su empleador dada la naturaleza de la función”. “Que -continua- el día 12 de mayo de 2019, habiendo llegado al lugar de destino a eso de las 20:40, ya de noche y solo contando con la iluminación de las luces delanteras del camión, don Felipe Rebolledo, a solicitud de su empleador don Nelson Bustos, desciende del vehículo con la finalidad de abrir el portón de acceso a uno de los predios de la Estancia Blanca Adriana, quedándose el trabajador a un costado derecho del portón de acceso”. “Acto seguido -prosigue- al verificar que el portón se encontraba abierto el conductor procedió a hacer ingreso a la estancia con la máquina de carga haciendo un viraje hacia la derecha pasando a llevar la estaca y el portón con el tercio posterior lateral derecho de la estructura móvil aplastando al trabajador en el costado izquierdo de su cuerpo con el mismo portón de madera existente en el lugar, producto del aplastamiento el trabajador muere en el descampado aproximadamente cuarenta minutos después del accidente vehicular”. Asimismo, el fallo de la Corte de Apelaciones releva, que el fallo impugnado “concluye que el demandado incumplió el deber de cuidado que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, toda vez que no existe ninguna constancia de que haya capacitado debidamente al trabajador fallecido además de no proporcionales los elementos reflectantes adecuados para realizar una faena nocturna, todo lo cual derivó en el accidente del trabajo que produjo la muerte del trabajador que se debió a una actuación negligente del demandado”. “Asimismo -añade- el fallo acoge la demanda por el daño moral que se pide y lo regula en la suma de cien millones de pesos”. En la especie, el fallo de la Corte de Apelaciones sostiene que “el recurrente al fundar su recurso, expone una serie de argumentos para impugnar la calificación de mérito que el sentenciador realiza al valorar la prueba rendida en el juicio, pero lo cierto es que en sus alegaciones no desarrolla suficientemente en qué sentido se habría infringido la lógica y las máximas de la experiencia, al haberse valorado la prueba en la sentencia concluyendo que el accidente del trabajo que produjo la muerte del trabajador que se debió a una actuación negligente del demandado”. “Que, además -ahonda- para acoger el recurso por la causal en estudio –como se dijo- la infracción debe concurrir en grado de ‘manifiesta’ que es el que se exige al aludir a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por tratarse de una facultad soberana del juez que el legislador se ha preocupado que sea respetada, estableciendo como exigencia que la vulneración a dichas reglas tenga dicha connotación, esto es, que conste de un modo patente, claro, indiscutido, evidente, lo cual no se aprecia de la lectura de la sentencia recurrida”. En tanto, el fallo recurrido, “en lo relativo al daño moral demandado que da por establecido y regula su monto como dice habiendo valorado las probanzas en la forma prescrita por el artículo 456 del Código del Trabajo, y a fin de establecer una suma equitativa y justa teniendo siempre a la vista que no hay monto en dinero que satisfaga o repare el daño causado atendida la naturaleza invaluable de la vida humana”. “De este modo, en el orden consecuencial de análisis seguido en la sentencia se constata al leerla que no surge de manera manifiesta alguna la infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, precisa la sentencia. “Que, por lo razonado, al no concurrir en la especie las exigencias mencionadas en el motivo cuarto de este fallo, se debe descartar la causal de nulidad alegada y desestimar el recurso deducido”, concluye.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó este viernes 3 de mayo la resolución exenta, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del país de Álvaro Galvis Heredia, ciudadano colombiano condenado como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia de munición. En fallo unánime (causa rol 22-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín Morales, Marcos Kusanovic Antinopai y Caroline Turner González– descartó actuar ilegal del servicio recurrido al ordenar la expulsión del recurrente. “Es necesario tener presente que el artículo 128 de la ley 21.325, señala: ‘Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia (…) quienes hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena’”, plantea el fallo. La resolución agrega: “Que, así las cosas, el fundamento de la decisión de la autoridad migratoria obedece a las condenas del amparado en causas RIT 42-2021, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales y RIT Nº71-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por delito tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y como autor del delito de tenencia de munición”. Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) además se debe tener presente que, el artículo 141 del Decreto Supremo 291 dispone que ‘Al momento de dar inicio al proceso de expulsión de un ciudadano extranjero, el Servicio deberá emitir un acto administrativo que otorgue traslado al afectado confiriéndole un plazo de diez días hábiles contado desde su notificación, plazo dentro del cual el afectado podrá presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada’. Es del caso que, en dicho procedimiento el amparado pudo formular sus descargos”. “(…) que, según da cuenta el Oficio Nº8.965 de fecha 09 de febrero de 2024, la autoridad migratoria inició el procedimiento sancionatorio para efectuar un análisis de idoneidad de la medida de expulsión y que concluyó con el acto que se impugna por la vía de la acción de amparo”, releva. “Que, en virtud de lo razonado, la autoridad recurrida se limitó a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional del amparado de ser oído y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, el cual concluyó con acto administrativo que determinó su expulsión del territorio nacional, procedimiento en el cual el amparado fue escuchado y respetando sus derechos, no advirtiéndose ilegalidad en la dictación del acto impugnado, ni arbitrariedad por encontrarse suficientemente fundado en antecedentes objetivos, en especial, las condenas ejecutoriadas impuestas al amparado por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y porte de munición, sin que, por último, se hubiere acreditado el arraigo que invoca”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Álvaro Galvis Heredia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, todos ya individualizados”.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas invita a la comunidad, en especial a establecimientos educacionales y organismos públicos, a ver la obra de teatro Salió del Grupo -dirigida por Daniela Ramírez y protagonizada por integrantes del tribunal- en la que se aborda, entre otros, sesgos y discriminación hacia las mujeres en la labor jurisdiccional. La pieza teatral relata cómo quienes trabajan en tribunales perciben la violencia de género, tanto al interior de la institución como en la relación con usuarias víctimas. En la obra, se busca expresar cómo personas de tribunales viven el género, desde los sentimientos, el compañerismo y el trabajo diario, y que sienten la violencia de género los rodea. “Salió del grupo” está protagonizada por integrantes del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas: el juez Guillermo Cádiz, la jueza Constanza Sutter y las funcionarias Maritza Romero y Selma Carrasco, junto al administrador, Francisco Díaz. La obra, de aproximadamente de 30 minutos de duración, se presentará en dos funciones, a las 14:45 del próximo jueves 2 de mayo, y a las 15:00 horas del viernes 3 de mayo; en el auditorio de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, ubicado en el tercer piso del edificio de los Juzgados de Letras, en Avenida Independencia 617. Consultas al correo electrónico toppuntaarenas@pjud.cl y/o al teléfono 61 – 2225301
La ministra del tribunal de alzada de Magallanes, Caroline Turner González, integrará el comité evaluador de la instancia que busca relevar fallos que se hayan dictado con perspectiva de género y en la que puede participar toda la comunidad, con fecha de cierre el 31 de mayo próximo para postular las sentencias que considere atingentes- La alta magistrada Turner González, junto al ministro de la Corte de La Serena, Sergio Troncoso Espinoza y destacados académicos y académicas de universidades del país conformarán el jurado del concurso, en que se analizarán sentencias que hayan sido postuladas a la instancia por usuarios y usuarias, abogados y abogadas, docentes, estudiantes, funcionarios y magistratura del país. En el enlace secretariadegenero.pjud.cl puede acceder a más información sobre el concurso y, además, ingresar fallos que hayan sido dictados con perspectiva de género en tribunales del país, y que serán analizados por el comité evaluador que encabeza la ministra de la Corte Suprema y encargada de la materia en el Poder Judicial, Andrea Muñoz Sánchez. Uno de los principales objetivos del concurso es distinguir sentencias dictadas por tribunales chilenos por ser representativas de buenas prácticas sobre cómo incorporar la perspectiva de género en el razonamiento judicial.
El 13 de mayo la Municipalidad de Natales junto al Poder Judicial, inauguraron oficialmente el Tótem de autoconsulta que ya se encuentra disponible para todos los vecinos y vecinas, en el primer piso del edificio municipal. Dicho instrumento, tiene como finalidad mejorar la accesibilidad a la administración de justicia para personas que no cuenten con herramientas tecnológicas ni internet en sus hogares; entregando así una herramienta de fácil acceso ubicado en el municipio. Para ello, la alcaldesa Antonieta Oyarzo, junto al Administrador Zonal Punta Arenas de la Corporación Administrativa Poder Judicial, Alejandro Miranda, efectuaron la firma del acta, y el corte de cinta que dio por inaugurado oficialmente el Tótem de Autoconsulta. Del mismo modo, se hicieron presentes la Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Michelle Peutat; la presidenta de la Corte de Apelaciones, Inés Recart; la abogada jefa de la oficina Corporación Asistencia Judicial, Mónica Aguilar; el Administrador del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, Pablo Saldivia; el concejal Juan Ojeda; y abogadas y abogados de la Municipalidad de Natales. Al respecto, la alcaldesa de Natales, Antonieta Oyarzo, puntualizó que “dentro de los ejes de trabajo que hemos potenciado, está el establecer líneas estratégicas. Es por ello, que hoy hemos instalado un tótem que facilita que nuestro ciudadanos y ciudadanas accedan a la información oportuna, eficiente y cercana al poder judicial”. En tanto, la Seremi de Justicia, Michelle Peutat, mencionó que “nos es muy grato poder acompañar este tipo de trabajos colaborativos, donde los gobiernos locales y poderes del Estado se encuentran presentes en garantizar el acceso a la justicia”. Por su parte, la Ministra de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Inés Recart, aclaró que “la ventaja para nosotros es que el municipio es un lugar donde concurren los vecinos habitualmente. Por lo mismo, la venida a esta institución también puede ser un momento en donde ellos accedan a sus causas u otras de tipo judicial”. Todos los usuarios y usuarias que deseen acceder a los servicios del Tótem de Autoconsulta ubicado en el hall del primer piso del edificio municipal, deberán ingresar su nombre y rut. De esa forma, serán derivados a la plataforma de videoconferencia Zoom, en donde se conectarán con un funcionario o funcionaria que responderá en directo sus consultas.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que condenó a empresario de transporte a pagar la suma total de $100.000.000 por concepto de daño moral, a los padres de joven peoneta que falleció en un accidente laboral registrado en mayo de 2019, en Tierra del Fuego. En fallo unánime (causa rol 57-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Porvenir, que estableció que la muerte del trabajador se produjo por incumplimiento grave de la obligación de cuidado a que estaba obligado el empleador. La resolución del tribunal de alzada sostiene, que la sentencia impugnada “da por acreditado que entre el demandado y don Felipe Rebolledo existió una relación de carácter laboral que se inició el día 12 de mayo de 2019, con una remuneración de $ 25.000 mil pesos diarios, habiendo sido contratado para labores de peoneta de carga y descarga de animales y prestar auxilio en labores de esquila. El lugar de prestación de funciones sería determinado por su empleador dada la naturaleza de la función”. “Que -continua- el día 12 de mayo de 2019, habiendo llegado al lugar de destino a eso de las 20:40, ya de noche y solo contando con la iluminación de las luces delanteras del camión, don Felipe Rebolledo, a solicitud de su empleador don Nelson Bustos, desciende del vehículo con la finalidad de abrir el portón de acceso a uno de los predios de la Estancia Blanca Adriana, quedándose el trabajador a un costado derecho del portón de acceso”. “Acto seguido -prosigue- al verificar que el portón se encontraba abierto el conductor procedió a hacer ingreso a la estancia con la máquina de carga haciendo un viraje hacia la derecha pasando a llevar la estaca y el portón con el tercio posterior lateral derecho de la estructura móvil aplastando al trabajador en el costado izquierdo de su cuerpo con el mismo portón de madera existente en el lugar, producto del aplastamiento el trabajador muere en el descampado aproximadamente cuarenta minutos después del accidente vehicular”. Asimismo, el fallo de la Corte de Apelaciones releva, que el fallo impugnado “concluye que el demandado incumplió el deber de cuidado que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, toda vez que no existe ninguna constancia de que haya capacitado debidamente al trabajador fallecido además de no proporcionales los elementos reflectantes adecuados para realizar una faena nocturna, todo lo cual derivó en el accidente del trabajo que produjo la muerte del trabajador que se debió a una actuación negligente del demandado”. “Asimismo -añade- el fallo acoge la demanda por el daño moral que se pide y lo regula en la suma de cien millones de pesos”. En la especie, el fallo de la Corte de Apelaciones sostiene que “el recurrente al fundar su recurso, expone una serie de argumentos para impugnar la calificación de mérito que el sentenciador realiza al valorar la prueba rendida en el juicio, pero lo cierto es que en sus alegaciones no desarrolla suficientemente en qué sentido se habría infringido la lógica y las máximas de la experiencia, al haberse valorado la prueba en la sentencia concluyendo que el accidente del trabajo que produjo la muerte del trabajador que se debió a una actuación negligente del demandado”. “Que, además -ahonda- para acoger el recurso por la causal en estudio –como se dijo- la infracción debe concurrir en grado de ‘manifiesta’ que es el que se exige al aludir a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por tratarse de una facultad soberana del juez que el legislador se ha preocupado que sea respetada, estableciendo como exigencia que la vulneración a dichas reglas tenga dicha connotación, esto es, que conste de un modo patente, claro, indiscutido, evidente, lo cual no se aprecia de la lectura de la sentencia recurrida”. En tanto, el fallo recurrido, “en lo relativo al daño moral demandado que da por establecido y regula su monto como dice habiendo valorado las probanzas en la forma prescrita por el artículo 456 del Código del Trabajo, y a fin de establecer una suma equitativa y justa teniendo siempre a la vista que no hay monto en dinero que satisfaga o repare el daño causado atendida la naturaleza invaluable de la vida humana”. “De este modo, en el orden consecuencial de análisis seguido en la sentencia se constata al leerla que no surge de manera manifiesta alguna la infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, precisa la sentencia. “Que, por lo razonado, al no concurrir en la especie las exigencias mencionadas en el motivo cuarto de este fallo, se debe descartar la causal de nulidad alegada y desestimar el recurso deducido”, concluye.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó este viernes 3 de mayo la resolución exenta, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del país de Álvaro Galvis Heredia, ciudadano colombiano condenado como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia de munición. En fallo unánime (causa rol 22-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín Morales, Marcos Kusanovic Antinopai y Caroline Turner González– descartó actuar ilegal del servicio recurrido al ordenar la expulsión del recurrente. “Es necesario tener presente que el artículo 128 de la ley 21.325, señala: ‘Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia (…) quienes hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena’”, plantea el fallo. La resolución agrega: “Que, así las cosas, el fundamento de la decisión de la autoridad migratoria obedece a las condenas del amparado en causas RIT 42-2021, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales y RIT Nº71-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por delito tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y como autor del delito de tenencia de munición”. Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) además se debe tener presente que, el artículo 141 del Decreto Supremo 291 dispone que ‘Al momento de dar inicio al proceso de expulsión de un ciudadano extranjero, el Servicio deberá emitir un acto administrativo que otorgue traslado al afectado confiriéndole un plazo de diez días hábiles contado desde su notificación, plazo dentro del cual el afectado podrá presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada’. Es del caso que, en dicho procedimiento el amparado pudo formular sus descargos”. “(…) que, según da cuenta el Oficio Nº8.965 de fecha 09 de febrero de 2024, la autoridad migratoria inició el procedimiento sancionatorio para efectuar un análisis de idoneidad de la medida de expulsión y que concluyó con el acto que se impugna por la vía de la acción de amparo”, releva. “Que, en virtud de lo razonado, la autoridad recurrida se limitó a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional del amparado de ser oído y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, el cual concluyó con acto administrativo que determinó su expulsión del territorio nacional, procedimiento en el cual el amparado fue escuchado y respetando sus derechos, no advirtiéndose ilegalidad en la dictación del acto impugnado, ni arbitrariedad por encontrarse suficientemente fundado en antecedentes objetivos, en especial, las condenas ejecutoriadas impuestas al amparado por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y porte de munición, sin que, por último, se hubiere acreditado el arraigo que invoca”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Álvaro Galvis Heredia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, todos ya individualizados”.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas invita a la comunidad, en especial a establecimientos educacionales y organismos públicos, a ver la obra de teatro Salió del Grupo -dirigida por Daniela Ramírez y protagonizada por integrantes del tribunal- en la que se aborda, entre otros, sesgos y discriminación hacia las mujeres en la labor jurisdiccional. La pieza teatral relata cómo quienes trabajan en tribunales perciben la violencia de género, tanto al interior de la institución como en la relación con usuarias víctimas. En la obra, se busca expresar cómo personas de tribunales viven el género, desde los sentimientos, el compañerismo y el trabajo diario, y que sienten la violencia de género los rodea. “Salió del grupo” está protagonizada por integrantes del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas: el juez Guillermo Cádiz, la jueza Constanza Sutter y las funcionarias Maritza Romero y Selma Carrasco, junto al administrador, Francisco Díaz. La obra, de aproximadamente de 30 minutos de duración, se presentará en dos funciones, a las 14:45 del próximo jueves 2 de mayo, y a las 15:00 horas del viernes 3 de mayo; en el auditorio de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, ubicado en el tercer piso del edificio de los Juzgados de Letras, en Avenida Independencia 617. Consultas al correo electrónico toppuntaarenas@pjud.cl y/o al teléfono 61 – 2225301
La ministra del tribunal de alzada de Magallanes, Caroline Turner González, integrará el comité evaluador de la instancia que busca relevar fallos que se hayan dictado con perspectiva de género y en la que puede participar toda la comunidad, con fecha de cierre el 31 de mayo próximo para postular las sentencias que considere atingentes- La alta magistrada Turner González, junto al ministro de la Corte de La Serena, Sergio Troncoso Espinoza y destacados académicos y académicas de universidades del país conformarán el jurado del concurso, en que se analizarán sentencias que hayan sido postuladas a la instancia por usuarios y usuarias, abogados y abogadas, docentes, estudiantes, funcionarios y magistratura del país. En el enlace secretariadegenero.pjud.cl puede acceder a más información sobre el concurso y, además, ingresar fallos que hayan sido dictados con perspectiva de género en tribunales del país, y que serán analizados por el comité evaluador que encabeza la ministra de la Corte Suprema y encargada de la materia en el Poder Judicial, Andrea Muñoz Sánchez. Uno de los principales objetivos del concurso es distinguir sentencias dictadas por tribunales chilenos por ser representativas de buenas prácticas sobre cómo incorporar la perspectiva de género en el razonamiento judicial.