Este lunes la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió los recursos de apelación presentados por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG) en Magallanes y por el Ministerio Público, y condenó a acusado como autor del delito de femicidio tentado, cometido en contexto de violencia intrafamiliar y de género, a la pena de tres años y un día. La causa, en la que el Servicio actuó como querellante, se tramitó en un juicio abreviado, en el cual el imputado aceptó los hechos de la acusación y la defensa no cuestionó la calificación jurídica ni la pena solicitada por el Ministerio Público. Sin embargo, al dictar sentencia, el Juzgado de Garantía recalificó los hechos como lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y de género. Frente a esa resolución, ambas instituciones recurrieron ante el tribunal de alzada, que restableció la calificación de femicidio tentado. La directora regional (s) del SernamEG en Magallanes, Matilde Tribiños Navarro, valoró la resolución: Acompañamos y representamos judicialmente a la sobreviviente de violencia durante todo el proceso, sosteniendo que los hechos debían calificarse como un intento de femicidio, y la Corte recoge ese planteamiento. Este reconocimiento judicial de la gravedad de los hechos tiene además un valor reparatorio para las mujeres, porque valida la experiencia que ellas relatan. La Corte fundó su decisión en el deber de juzgar con perspectiva de género, establecido en la Ley de Violencia Integral N°21.675, y en la Convención Belém do Pará, tratado interamericano que obliga a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adoptado en 1994 y ratificado por Chile en 1996. El tribunal precisó que este deber no altera las exigencias de prueba, sino que obliga a examinar los hechos en su contexto y a reconocer el significado que determinadas conductas tienen en el ámbito de la violencia contra las mujeres, evitando que su gravedad sea subestimada. La sentencia mantiene las medidas de protección en favor de la víctima y dispone el cumplimiento de la pena bajo libertad vigilada intensiva, con supervisión de Gendarmería de Chile. Finalmente, desde el SernamEG llamaron a víctimas y testigos de violencia de género a solicitar orientación a través del Fono 1455, que atiende de manera gratuita y confidencial de 8:00 a 24:00 horas. Ante situaciones de emergencia y para realizar denuncias, se debe recurrir al 133 de Carabineros o al 134 de la Policía de Investigaciones.
La Corte Suprema, en causa Rol N° 8.307-2026, mediante sentencia de 19 de agosto confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó el recurso de protección presentado por la Asociación de Funcionarios Profesionales y Técnicos de la Universidad de Magallanes contra esa casa de estudios, a propósito del procedimiento de ajuste de su dotación. El conflicto se originó en el proceso de Sostenibilidad y Modernización Financiera desarrollado por la Universidad de Magallanes, que contempló una reestructuración institucional y un ajuste de la dotación del personal de apoyo a la actividad universitaria. El objetivo establecido era reducir en un 10% el gasto en remuneraciones, tomando como referencia la planilla de enero de 2025. En ese contexto, la Universidad dictó el Decreto Universitario N° 38, de 20 de noviembre de 2025, que oficializó el procedimiento de ajuste. Para aquellos casos en que funcionarios con funciones, competencias y trayectoria similares quedaran asociados a un mismo cargo y existieran menos vacantes que personas que cumplían los criterios, se estableció una rúbrica destinada a definir la selección. Entre sus componentes se incluyó el criterio de “Conducta y Cumplimiento Institucional” y, dentro de este, el subcriterio “Cumplimiento financiero y deudas morosas con la institución”, con una ponderación de 15%. Para su evaluación se consideraban deudas relacionadas con Fondo Solidario, créditos internos, aranceles y otros compromisos con la Universidad. La asociación recurrió de protección alegando que ese factor introducía una diferencia de trato ajena a la aptitud o idoneidad para el cargo. Sostuvo que, ante funcionarios en condiciones similares, mantener una deuda podía incidir negativamente en la conservación del puesto, pese a tratarse de una circunstancia patrimonial sin relación con el desempeño, las competencias o la trayectoria funcionaria. Según la recurrente, el criterio terminaba penalizando la situación económica de los funcionarios y generaba una desventaja para quienes se encontraban en mora. Añadió que la Universidad actuaba simultáneamente como empleadora y acreedora, por lo que utilizar el cumplimiento financiero como factor de selección podía operar como un mecanismo indirecto de presión para obtener el pago de las obligaciones. La asociación cuestionó además la utilización de información sobre morosidad, por tratarse de datos de carácter patrimonial, y sostuvo que la medida no superaba un examen de razonabilidad. En su concepto, la existencia de deudas no permitía inferir una mayor o menor aptitud para desempeñar el cargo y existían otros criterios de desempate vinculados directamente con el mérito y el servicio. Invocó, por ello, la vulneración de la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución. La Universidad de Magallanes solicitó el rechazo del recurso. En primer término, alegó falta de legitimación activa porque la asociación no individualizó a funcionarios concretamente afectados por la aplicación del criterio. También sostuvo que el procedimiento ya había sido ejecutado y que ninguno de los trabajadores cuya contrata no fue renovada para 2026 presentaba incumplimientos relacionados con el factor cuestionado. Respecto del fondo, la Universidad afirmó que la morosidad se insertaba dentro del criterio de conducta y cumplimiento institucional y que podía relacionarse con obligaciones funcionarias, particularmente cuando se trataba de fondos creados con recursos estatales. Defendió además la legalidad del decreto, señalando que había sido dictado conforme a la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales y al DFL N° 27 de 2024, y aprobado por el Consejo Universitario y el Consejo Superior. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso. Inicialmente, en su considerando quinto, acogió el argumento relativo a la legitimación activa. Razonó que la acción de protección tutela derechos de personas naturales o jurídicas determinadas y que no tiene carácter de acción popular. Sobre esa base, estimó que la asociación, como persona jurídica, no podía sostener que su propia garantía de igualdad ante la ley hubiese sido afectada por un proceso de racionalización aplicado al personal de apoyo de la Universidad. Añadió que tampoco había individualizado a personas determinadas que hubieran sufrido los efectos del acto cuestionado, por lo que concluyó que carecía de legitimación para accionar. La Corte incorporó, además, un segundo fundamento. En su considerando sexto sostuvo que el Decreto Universitario N° 38/2025 no era ilegal ni arbitrario, por cuanto se ajustaba al DFL N° 27 de 2024, al Estatuto de la Universidad de Magallanes y a la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales, y había sido adoptado por las autoridades competentes en ejercicio de sus potestades legales. Finalmente, el tribunal señaló que, descartada la legitimación activa y establecida la legalidad del acto impugnado, resultaba inoficioso analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales. Con esos fundamentos rechazó la protección, sin costas. Al conocer la apelación, la Corte Suprema eliminó el considerando quinto, es decir, retiró de la sentencia confirmada todo el razonamiento mediante el cual la Corte de Punta Arenas había acogido la falta de legitimación activa de la asociación. Hecha esa eliminación, confirmó el fallo apelado. Corte Suprema Rol N° 8.307-2026 Corte de Apelaciones de Punta Arenas Fuente: actualidadjuridica.doe.cl
Durante más de 30 años, trabajadores de una empresa sanitaria utilizaron un camino que atraviesa un predio en Tierra del Fuego para llegar a una captación de agua potable. El paso terminó cerrado con cadenas, candados y cercos, situación ante la cual la Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenó permitir nuevamente el ingreso en un plazo de 24 horas. Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se relaciona con la captación denominada “Pivcevic”, utilizada en el proceso de producción de agua potable para Porvenir y su zona de influencia. Según los antecedentes del fallo, la localidad tiene 7.697 habitantes y la sanitaria presta servicios de agua potable y aguas servidas a 2.305 hogares. El acceso se remonta a una servidumbre perpetua de acueducto y tránsito constituida en 1993. Durante décadas, personal de la empresa ingresó por ese camino para efectuar trabajos como lavado de filtros, lectura de caudales, reparación de equipos y ajustes destinados a regular el ingreso de agua. La situación cambió cuando se impidió el tránsito hacia las instalaciones. El 12 de mayo de 2026, un notario acudió al sector del Cordón Baquedano, en la Ruta Y-635, y constató que los portones estaban cerrados y que había cadenas, candados y un cerco de varias hebras de alambre que impedían el paso de personas y vehículos. Los propietarios cuestionaron la acción judicial. Argumentaron, entre otros puntos, que la servidumbre invocada correspondía a un inmueble distinto de aquel al que pretendía ingresar la sanitaria y sostuvieron que esa controversia debía resolverse mediante un procedimiento declarativo. ¿Qué decidió la Corte de Apelaciones? La Corte, sin embargo, determinó que la empresa cuenta con una servidumbre perpetua de acueducto y tránsito y derechos de aprovechamiento de aguas, y que necesariamente debe pasar por el predio para acceder a ellos. Para el tribunal, impedir el ingreso modificó una situación existente durante más de tres décadas y constituyó una acción “carente de racionalidad, prudencia y propia de una autotutela”. Por ello, acogió el recurso de protección y ordenó a los propietarios cesar cualquier acto que impida, obstaculice o condicione el libre acceso del personal a la captación Pivcevic, fijando 24 horas desde la dictación de la sentencia para cumplir la medida. La resolución fue redactada por la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes. Fuente: eldesconcierto.cl
La Corte Suprema rechazó los recursos de queja de la Fiscalía de Magallanes y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la sentencia que decretó la absolución de los cuatro acusados como autores del delito de contaminación de cuerpos de aguas del artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Se trata de un ilícito que habría sido supuestamente cometido por los acusados entre 2017 y 2019, en la comuna de Porvenir, en el marco del denominado caso Nova Austral. La Fiscalía de Magallanes los responsabilizó por la introducción de agentes contaminantes, arena y productos químicos para intentar encubrir el daño ambiental causado por la sobreproducción. En un fallo dividido de la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministra María Cristina Gajardo, los ministros Jorge Zepeda, Dinko Franulic y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– se descartó falta o abuso grave de la sentencia de reemplazo, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que dio lugar a los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los acusados Nicos Nicolaides Bussenius y Drago Jorge Covacich Mc-Kay y que por extensión, también absolvió a los coacusados Isaac Aaron Ollivet-Besson Osorio y Rigoberto Antonio Garrido Arriagada. Defensa valora resolución “Este fallo cierra definitivamente un largo proceso, generando un importante precedente de jurisprudencia”, sostuvo Alejandro Espinoza, abogado de Nicos Nicolaides. El defensor resaltó que su representado “fue absuelto de las acusaciones por fraude de subvenciones y delito ambiental, y también fue rechazada íntegramente la demanda civil presentada por el Consejo de Defensa del Estado”. “Fueron imputaciones muy graves, con consecuencias personales y profesionales importantes, por lo que valoramos que, después de una extensa revisión judicial, nuestro representado pueda finalmente cerrar este capítulo sin condenas ni obligaciones indemnizatorias derivadas de este caso”, indicó. En junio del año pasado, en el juicio respectivo, los cuatro exejecutivos de la empresa salmonera, entre ellos el exgerente general Nicos Nicolaides y el exgerente regional de Magallanes Drago Covacich Mackay fueron condenados por los delitos de contaminación de aguas y prestación de declaración jurada falsa ante autoridades administrativas. Su defensa sostenía que se trataba de una decisión contradictoria a lo resuelto en materia ambiental, donde se descartó la existencia de daño. Por otro lado, entonces, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas absolvió a los cuatro del delito de fraude de subvenciones que se les acusaba. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas dictó una sentencia de reemplazo y el Ministerio Público y el CDE recurrieron a la Suprema. “En lo relativo al reproche de haberse dictado sentencia de reemplazo careciendo de competencia, el inciso primero del artículo 385 del Código Procesal Penal autoriza a la Corte a invalidar solo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la de reemplazo que se conformare a la ley, cuando la causal de nulidad no se refiere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere”, sostiene el fallo del máximo tribunal. La resolución agrega que “la corte recurrida, al fundar su sentencia de reemplazo, expresó que el vicio constatado era de naturaleza estrictamente jurídica y de tipicidad, y no de carácter procedimental ni probatorio, pues el tribunal oral fijó los hechos y valoró la prueba, más de ellos no se desprendía un elemento normativo esencial del tipo –el daño efectivo o peligro concreto a los recursos hidrobiológicos–, situando así el caso en la primera de las hipótesis del artículo 385, esto es, haberse calificado de delito un hecho que la ley no considera tal”. “Sea que se comparta o no esa conclusión, la determinación de encontrarse habilitada para dictar sentencia de reemplazo constituye una interpretación de su propia competencia a la luz del citado artículo 385, comprendida dentro del ejercicio de la función jurisdiccional”, puntualizó el máximo tribunal. La resolución explica que el tribunal de alzada absolvió por estimar que el hecho no constituye el delito del artículo 136 de la Ley de Pesca. “Así, habiéndose dictado las resoluciones impugnadas en el ejercicio de facultades jurisdiccionales, mediante una interpretación razonada de las normas aplicables, no se advierte la falta o abuso grave que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales exige para acoger el recurso de queja, motivo por el cual los recursos deducidos serán rechazados”, concluyó la Suprema. La decisión fue acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y el ministro Franulic. Fuente: latercera.com
En fallo unánime (causa rol 216-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Caroline Turner y la abogada (i) Sintia Orellana– acogió el recurso, tras establecer que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, no aplicó correctamente la lógica y las máximas de la experiencia al, por un lado, dar por acreditado la existencia de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas en la ciudad y, por otro, que no se probó que los condenados formaban parte de ella. “Que del estudio de los antecedentes se infiere que la sentencia examina los elementos de convicción ponderados a través de una exposición clara y completa, más no lógica y claramente obviando las máximas de la experiencia, ya que tal como se señala en el considerando precedente, se estableció la existencia de una agrupación dedicada al tráfico ilícito de drogas más no se logró inferir que los acusados formaran parte de esta, aunque se señala que en el caso de la condenada Loncomilla Rodríguez actúo ‘siguiendo en todo momento las órdenes de un sujeto llamado Jeremy en Santiago, y de uno llamado Dylan en Punta Arenas’”, consigna el fallo. La resolución agrega que: “Del mismo modo con respecto al acusado Ramos Fajardo, no hay explicación lógica del razonamiento de los jueces a quo relativos a su participación en el retiro de la droga y el porte de $1.600.000 en dinero en efectivo, hechos y circunstancias que se dieron por establecidos tanto en el considerando noveno como en el duodécimo del fallo recurrido, y que, conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 297 del Código Procesal Penal, se divisa una infracción a los principios de la lógica, de acuerdo a lo ya razonado”. “Que, consecuentemente, en mérito de lo precedentemente reflexionado, se hace ineludible concluir que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, cuya sentencia se impugna, ha incurrido, por ende, en la alegada supuesta infracción al artículo art 374 letra e) en relación con el art. 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad total interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia de fecha quince de junio de dos mil veinticinco, que condenó a Javiera Ignacia Loncomilla Rodríguez y Jorge Alberto Ramos Fajardo, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, acaecido el 18 de mayo de 2025, en la comuna de Punta Arenas sin considerar la agravante especial del artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en causa RIT 45-2026, RUC 2500681900-4, la cual se invalida, conjuntamente con el juicio oral que le antecedió, retrotrayéndose los antecedentes al estado de realizarse un nuevo juicio oral, ante tribunal no inhabilitado”.
Este lunes la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió los recursos de apelación presentados por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG) en Magallanes y por el Ministerio Público, y condenó a acusado como autor del delito de femicidio tentado, cometido en contexto de violencia intrafamiliar y de género, a la pena de tres años y un día. La causa, en la que el Servicio actuó como querellante, se tramitó en un juicio abreviado, en el cual el imputado aceptó los hechos de la acusación y la defensa no cuestionó la calificación jurídica ni la pena solicitada por el Ministerio Público. Sin embargo, al dictar sentencia, el Juzgado de Garantía recalificó los hechos como lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y de género. Frente a esa resolución, ambas instituciones recurrieron ante el tribunal de alzada, que restableció la calificación de femicidio tentado. La directora regional (s) del SernamEG en Magallanes, Matilde Tribiños Navarro, valoró la resolución: Acompañamos y representamos judicialmente a la sobreviviente de violencia durante todo el proceso, sosteniendo que los hechos debían calificarse como un intento de femicidio, y la Corte recoge ese planteamiento. Este reconocimiento judicial de la gravedad de los hechos tiene además un valor reparatorio para las mujeres, porque valida la experiencia que ellas relatan. La Corte fundó su decisión en el deber de juzgar con perspectiva de género, establecido en la Ley de Violencia Integral N°21.675, y en la Convención Belém do Pará, tratado interamericano que obliga a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adoptado en 1994 y ratificado por Chile en 1996. El tribunal precisó que este deber no altera las exigencias de prueba, sino que obliga a examinar los hechos en su contexto y a reconocer el significado que determinadas conductas tienen en el ámbito de la violencia contra las mujeres, evitando que su gravedad sea subestimada. La sentencia mantiene las medidas de protección en favor de la víctima y dispone el cumplimiento de la pena bajo libertad vigilada intensiva, con supervisión de Gendarmería de Chile. Finalmente, desde el SernamEG llamaron a víctimas y testigos de violencia de género a solicitar orientación a través del Fono 1455, que atiende de manera gratuita y confidencial de 8:00 a 24:00 horas. Ante situaciones de emergencia y para realizar denuncias, se debe recurrir al 133 de Carabineros o al 134 de la Policía de Investigaciones.
La Corte Suprema, en causa Rol N° 8.307-2026, mediante sentencia de 19 de agosto confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó el recurso de protección presentado por la Asociación de Funcionarios Profesionales y Técnicos de la Universidad de Magallanes contra esa casa de estudios, a propósito del procedimiento de ajuste de su dotación. El conflicto se originó en el proceso de Sostenibilidad y Modernización Financiera desarrollado por la Universidad de Magallanes, que contempló una reestructuración institucional y un ajuste de la dotación del personal de apoyo a la actividad universitaria. El objetivo establecido era reducir en un 10% el gasto en remuneraciones, tomando como referencia la planilla de enero de 2025. En ese contexto, la Universidad dictó el Decreto Universitario N° 38, de 20 de noviembre de 2025, que oficializó el procedimiento de ajuste. Para aquellos casos en que funcionarios con funciones, competencias y trayectoria similares quedaran asociados a un mismo cargo y existieran menos vacantes que personas que cumplían los criterios, se estableció una rúbrica destinada a definir la selección. Entre sus componentes se incluyó el criterio de “Conducta y Cumplimiento Institucional” y, dentro de este, el subcriterio “Cumplimiento financiero y deudas morosas con la institución”, con una ponderación de 15%. Para su evaluación se consideraban deudas relacionadas con Fondo Solidario, créditos internos, aranceles y otros compromisos con la Universidad. La asociación recurrió de protección alegando que ese factor introducía una diferencia de trato ajena a la aptitud o idoneidad para el cargo. Sostuvo que, ante funcionarios en condiciones similares, mantener una deuda podía incidir negativamente en la conservación del puesto, pese a tratarse de una circunstancia patrimonial sin relación con el desempeño, las competencias o la trayectoria funcionaria. Según la recurrente, el criterio terminaba penalizando la situación económica de los funcionarios y generaba una desventaja para quienes se encontraban en mora. Añadió que la Universidad actuaba simultáneamente como empleadora y acreedora, por lo que utilizar el cumplimiento financiero como factor de selección podía operar como un mecanismo indirecto de presión para obtener el pago de las obligaciones. La asociación cuestionó además la utilización de información sobre morosidad, por tratarse de datos de carácter patrimonial, y sostuvo que la medida no superaba un examen de razonabilidad. En su concepto, la existencia de deudas no permitía inferir una mayor o menor aptitud para desempeñar el cargo y existían otros criterios de desempate vinculados directamente con el mérito y el servicio. Invocó, por ello, la vulneración de la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución. La Universidad de Magallanes solicitó el rechazo del recurso. En primer término, alegó falta de legitimación activa porque la asociación no individualizó a funcionarios concretamente afectados por la aplicación del criterio. También sostuvo que el procedimiento ya había sido ejecutado y que ninguno de los trabajadores cuya contrata no fue renovada para 2026 presentaba incumplimientos relacionados con el factor cuestionado. Respecto del fondo, la Universidad afirmó que la morosidad se insertaba dentro del criterio de conducta y cumplimiento institucional y que podía relacionarse con obligaciones funcionarias, particularmente cuando se trataba de fondos creados con recursos estatales. Defendió además la legalidad del decreto, señalando que había sido dictado conforme a la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales y al DFL N° 27 de 2024, y aprobado por el Consejo Universitario y el Consejo Superior. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso. Inicialmente, en su considerando quinto, acogió el argumento relativo a la legitimación activa. Razonó que la acción de protección tutela derechos de personas naturales o jurídicas determinadas y que no tiene carácter de acción popular. Sobre esa base, estimó que la asociación, como persona jurídica, no podía sostener que su propia garantía de igualdad ante la ley hubiese sido afectada por un proceso de racionalización aplicado al personal de apoyo de la Universidad. Añadió que tampoco había individualizado a personas determinadas que hubieran sufrido los efectos del acto cuestionado, por lo que concluyó que carecía de legitimación para accionar. La Corte incorporó, además, un segundo fundamento. En su considerando sexto sostuvo que el Decreto Universitario N° 38/2025 no era ilegal ni arbitrario, por cuanto se ajustaba al DFL N° 27 de 2024, al Estatuto de la Universidad de Magallanes y a la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales, y había sido adoptado por las autoridades competentes en ejercicio de sus potestades legales. Finalmente, el tribunal señaló que, descartada la legitimación activa y establecida la legalidad del acto impugnado, resultaba inoficioso analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales. Con esos fundamentos rechazó la protección, sin costas. Al conocer la apelación, la Corte Suprema eliminó el considerando quinto, es decir, retiró de la sentencia confirmada todo el razonamiento mediante el cual la Corte de Punta Arenas había acogido la falta de legitimación activa de la asociación. Hecha esa eliminación, confirmó el fallo apelado. Corte Suprema Rol N° 8.307-2026 Corte de Apelaciones de Punta Arenas Fuente: actualidadjuridica.doe.cl
Durante más de 30 años, trabajadores de una empresa sanitaria utilizaron un camino que atraviesa un predio en Tierra del Fuego para llegar a una captación de agua potable. El paso terminó cerrado con cadenas, candados y cercos, situación ante la cual la Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenó permitir nuevamente el ingreso en un plazo de 24 horas. Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se relaciona con la captación denominada “Pivcevic”, utilizada en el proceso de producción de agua potable para Porvenir y su zona de influencia. Según los antecedentes del fallo, la localidad tiene 7.697 habitantes y la sanitaria presta servicios de agua potable y aguas servidas a 2.305 hogares. El acceso se remonta a una servidumbre perpetua de acueducto y tránsito constituida en 1993. Durante décadas, personal de la empresa ingresó por ese camino para efectuar trabajos como lavado de filtros, lectura de caudales, reparación de equipos y ajustes destinados a regular el ingreso de agua. La situación cambió cuando se impidió el tránsito hacia las instalaciones. El 12 de mayo de 2026, un notario acudió al sector del Cordón Baquedano, en la Ruta Y-635, y constató que los portones estaban cerrados y que había cadenas, candados y un cerco de varias hebras de alambre que impedían el paso de personas y vehículos. Los propietarios cuestionaron la acción judicial. Argumentaron, entre otros puntos, que la servidumbre invocada correspondía a un inmueble distinto de aquel al que pretendía ingresar la sanitaria y sostuvieron que esa controversia debía resolverse mediante un procedimiento declarativo. ¿Qué decidió la Corte de Apelaciones? La Corte, sin embargo, determinó que la empresa cuenta con una servidumbre perpetua de acueducto y tránsito y derechos de aprovechamiento de aguas, y que necesariamente debe pasar por el predio para acceder a ellos. Para el tribunal, impedir el ingreso modificó una situación existente durante más de tres décadas y constituyó una acción “carente de racionalidad, prudencia y propia de una autotutela”. Por ello, acogió el recurso de protección y ordenó a los propietarios cesar cualquier acto que impida, obstaculice o condicione el libre acceso del personal a la captación Pivcevic, fijando 24 horas desde la dictación de la sentencia para cumplir la medida. La resolución fue redactada por la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes. Fuente: eldesconcierto.cl
La Corte Suprema rechazó los recursos de queja de la Fiscalía de Magallanes y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la sentencia que decretó la absolución de los cuatro acusados como autores del delito de contaminación de cuerpos de aguas del artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Se trata de un ilícito que habría sido supuestamente cometido por los acusados entre 2017 y 2019, en la comuna de Porvenir, en el marco del denominado caso Nova Austral. La Fiscalía de Magallanes los responsabilizó por la introducción de agentes contaminantes, arena y productos químicos para intentar encubrir el daño ambiental causado por la sobreproducción. En un fallo dividido de la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministra María Cristina Gajardo, los ministros Jorge Zepeda, Dinko Franulic y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– se descartó falta o abuso grave de la sentencia de reemplazo, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que dio lugar a los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los acusados Nicos Nicolaides Bussenius y Drago Jorge Covacich Mc-Kay y que por extensión, también absolvió a los coacusados Isaac Aaron Ollivet-Besson Osorio y Rigoberto Antonio Garrido Arriagada. Defensa valora resolución “Este fallo cierra definitivamente un largo proceso, generando un importante precedente de jurisprudencia”, sostuvo Alejandro Espinoza, abogado de Nicos Nicolaides. El defensor resaltó que su representado “fue absuelto de las acusaciones por fraude de subvenciones y delito ambiental, y también fue rechazada íntegramente la demanda civil presentada por el Consejo de Defensa del Estado”. “Fueron imputaciones muy graves, con consecuencias personales y profesionales importantes, por lo que valoramos que, después de una extensa revisión judicial, nuestro representado pueda finalmente cerrar este capítulo sin condenas ni obligaciones indemnizatorias derivadas de este caso”, indicó. En junio del año pasado, en el juicio respectivo, los cuatro exejecutivos de la empresa salmonera, entre ellos el exgerente general Nicos Nicolaides y el exgerente regional de Magallanes Drago Covacich Mackay fueron condenados por los delitos de contaminación de aguas y prestación de declaración jurada falsa ante autoridades administrativas. Su defensa sostenía que se trataba de una decisión contradictoria a lo resuelto en materia ambiental, donde se descartó la existencia de daño. Por otro lado, entonces, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas absolvió a los cuatro del delito de fraude de subvenciones que se les acusaba. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas dictó una sentencia de reemplazo y el Ministerio Público y el CDE recurrieron a la Suprema. “En lo relativo al reproche de haberse dictado sentencia de reemplazo careciendo de competencia, el inciso primero del artículo 385 del Código Procesal Penal autoriza a la Corte a invalidar solo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la de reemplazo que se conformare a la ley, cuando la causal de nulidad no se refiere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere”, sostiene el fallo del máximo tribunal. La resolución agrega que “la corte recurrida, al fundar su sentencia de reemplazo, expresó que el vicio constatado era de naturaleza estrictamente jurídica y de tipicidad, y no de carácter procedimental ni probatorio, pues el tribunal oral fijó los hechos y valoró la prueba, más de ellos no se desprendía un elemento normativo esencial del tipo –el daño efectivo o peligro concreto a los recursos hidrobiológicos–, situando así el caso en la primera de las hipótesis del artículo 385, esto es, haberse calificado de delito un hecho que la ley no considera tal”. “Sea que se comparta o no esa conclusión, la determinación de encontrarse habilitada para dictar sentencia de reemplazo constituye una interpretación de su propia competencia a la luz del citado artículo 385, comprendida dentro del ejercicio de la función jurisdiccional”, puntualizó el máximo tribunal. La resolución explica que el tribunal de alzada absolvió por estimar que el hecho no constituye el delito del artículo 136 de la Ley de Pesca. “Así, habiéndose dictado las resoluciones impugnadas en el ejercicio de facultades jurisdiccionales, mediante una interpretación razonada de las normas aplicables, no se advierte la falta o abuso grave que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales exige para acoger el recurso de queja, motivo por el cual los recursos deducidos serán rechazados”, concluyó la Suprema. La decisión fue acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y el ministro Franulic. Fuente: latercera.com
En fallo unánime (causa rol 216-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Caroline Turner y la abogada (i) Sintia Orellana– acogió el recurso, tras establecer que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, no aplicó correctamente la lógica y las máximas de la experiencia al, por un lado, dar por acreditado la existencia de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas en la ciudad y, por otro, que no se probó que los condenados formaban parte de ella. “Que del estudio de los antecedentes se infiere que la sentencia examina los elementos de convicción ponderados a través de una exposición clara y completa, más no lógica y claramente obviando las máximas de la experiencia, ya que tal como se señala en el considerando precedente, se estableció la existencia de una agrupación dedicada al tráfico ilícito de drogas más no se logró inferir que los acusados formaran parte de esta, aunque se señala que en el caso de la condenada Loncomilla Rodríguez actúo ‘siguiendo en todo momento las órdenes de un sujeto llamado Jeremy en Santiago, y de uno llamado Dylan en Punta Arenas’”, consigna el fallo. La resolución agrega que: “Del mismo modo con respecto al acusado Ramos Fajardo, no hay explicación lógica del razonamiento de los jueces a quo relativos a su participación en el retiro de la droga y el porte de $1.600.000 en dinero en efectivo, hechos y circunstancias que se dieron por establecidos tanto en el considerando noveno como en el duodécimo del fallo recurrido, y que, conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 297 del Código Procesal Penal, se divisa una infracción a los principios de la lógica, de acuerdo a lo ya razonado”. “Que, consecuentemente, en mérito de lo precedentemente reflexionado, se hace ineludible concluir que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, cuya sentencia se impugna, ha incurrido, por ende, en la alegada supuesta infracción al artículo art 374 letra e) en relación con el art. 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad total interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia de fecha quince de junio de dos mil veinticinco, que condenó a Javiera Ignacia Loncomilla Rodríguez y Jorge Alberto Ramos Fajardo, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, acaecido el 18 de mayo de 2025, en la comuna de Punta Arenas sin considerar la agravante especial del artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en causa RIT 45-2026, RUC 2500681900-4, la cual se invalida, conjuntamente con el juicio oral que le antecedió, retrotrayéndose los antecedentes al estado de realizarse un nuevo juicio oral, ante tribunal no inhabilitado”.