En fallos unánimes (causas roles 169-2016, 172-2016 y 174-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Roxana Salgado Salamé y el fiscal judicial Pablo Mino Barrera– rechazó las acciones constitucionales al estimar que el presunto perjuicio que alegan los recurrentes debe ser impetrado en el proceso administrativo que lleva a cabo Tesorería General de la República y, en consecuencia, el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar dicho proceder. “Que, de la sola lectura de lo que expone el recurrente, los hechos descritos en la presentación están siendo conocidos por la Tesorería General de La República ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan a fin de eliminar el supuesto agravio que se ocasionó producto de la dictación de la resolución en contra de la cual se recurre, lo cual impide que esta acción cautelar pueda ser acogida a tramitación”, sostiene el fallo. “Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en contra de Tesorería General de la República, por improcedente”, concluye.
El presidente de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Juan Villa Martínez, participó en la segunda sesión del año de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, realizada en dependencias del tribunal de alzada de Magallanes. La reunión fue encabezada por el seremi (s) de Justicia y Derechos Humanos, René Castro Cid, y contó con la participación de diversas instituciones del sistema penal en la jurisdicción. Durante la instancia, se analizaron problemáticas y carencias con el objetivo de mejorar el funcionamiento del sistema multidisciplinario. Entre los principales temas abordados, se revisaron puntos pendientes desde la primera sesión del año, realizada en enero, destacando la necesidad de contar con un destacamento de Gendarmería en Puerto Williams, la incorporación de un séptimo juez en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas y el aumento de al menos seis fiscales para el Ministerio Público. Asimismo, las autoridades analizaron medidas para fortalecer la seguridad en las unidades judiciales de la región, en el marco de un trabajo coordinado entre las distintas instituciones del sistema penal. En la sesión participaron también representantes del Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, Carabineros, la Policía de Investigaciones, Gendarmería y el Servicio Nacional de Reinserción Juvenil, junto a jueces y autoridades judiciales de Magallanes.
En fallo unánime (causa rol 94-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Roxana Salgado Salamé y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– rechazó la procedencia de la acción al no ser el recurso de protección la vía idónea para resolver un asunto de lato conocimiento. “Que, el asunto planteado por la recurrente se vincula con la drástica disminución de la población de pingüinos de Magallanes en la isla Magdalena, atribuyendo responsabilidad a la Corporación Nacional Forestal y al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas por la omisión de elaborar o disponer informes técnicos vigentes que evalúen las causas de la disminución de la población de la colonia de pingüinos en la isla y/o que evalúen los efectos del turismo en la disminución poblacional así como la falta de supervisión y fiscalización efectiva de la actividad de turística de observación de pingüinos, que vulnera el deber de conservación efectiva del área protegida y el principio preventivo, al tolerar actividades potencialmente perturbadoras sin control adecuado en un escenario de riesgo ambiental grave y documentado”, sostiene el fallo. “Que las recurridas solicitaron el rechazo del recurso, conforme a los antecedentes reseñados en la parte expositiva”, añade. Para el tribunal de alzada magallánico, en la especie: “(…) del análisis del recurso, se debe hacer presente, que debido al tenor de la materia que se reclama, resulta suficiente el rechazo de la acción deducida, ya que la acción cautelar de protección no es la vía para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, puesto que, la materia denunciada, ha de ser declarada y reparada por las vías que la legislación establezca al tratarse de un asunto de lato conocimiento”. “No debe olvidarse –prosigue– que el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos siempre que estén indubitados, y no de aquellos otros que se encuentren en discusión, como ocurre en la especie, o que constituyan una mera expectativa, de tal manera que la acción constitucional deducida no está en condiciones de prosperar”. “Que, por lo señalado en el considerando anterior no corresponde analizar los otros cuestionamientos, tales como, falta de legitimación, plazo extemporáneo, falta de causalidad entre la acción u omisión y los supuestos daños, falta de legitimidad pasiva, entre otros”, releva. “Que en consecuencia, del mérito de lo expuesto en los motivos precedentes no se avizora una actuación ilegal o arbitraria ejecutada por las recurridas que tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales resguardados mediante este recurso de naturaleza cautelar, ni tampoco se advierte la existencia de un derecho indubitado que deba ser amparado por esta vía cautelar, todo lo que lleva al rechazo del recurso”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por ONG NO MÁS ZONAS DE SACRIFICIO CHILE contra CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF) Y SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y AREAS PROTEGIDAS (SBAP), ambas ya individualizadas”.
La Corte de Apelaciones de Punta Arena rechazó un recurso de protección presentado contra Google Chile, en una causa en que el recurrente cuestionaba la aparición de contenidos en el buscador que, a su juicio, afectaban sus derechos. El tribunal, en fallo unánime, primero declaró que la acción fue presentada fuera de plazo, por lo que resultaba extemporánea. Sin embargo, igualmente analizó el fondo del caso y concluyó que no existió una actuación ilegal o arbitraria por parte de la empresa. La Corte señaló que Google Chile sí puede ser demandada en Chile, pese a que forma parte de una estructura internacional, ya que actúa como representante local del grupo y es el interlocutor en el país frente a clientes, autoridades y tribunales. Por ello, rechazó el argumento de la empresa que buscaba excluir su responsabilidad por tratarse de una filial distinta de Google LLC. No obstante, al revisar el fondo, el tribunal determinó que los contenidos cuestionados fueron creados por terceros, como medios de comunicación, y no por Google. En ese sentido, explicó que el buscador solo indexa información disponible en internet y no crea, edita ni controla las publicaciones. La Corte enfatizó que exigir a Google eliminar o verificar contenidos implicaría convertirla en un “censor previo” de la información, rol que no le corresponde. Además, recordó que la ley establece que los motores de búsqueda no están obligados a supervisar los datos que muestran. En esa línea, indicó que, si una persona considera que una publicación vulnera sus derechos, debe dirigir su acción contra quienes generaron el contenido, ya que son los únicos que pueden modificarlo o eliminarlo. Por estas razones, el tribunal concluyó que no existió una conducta ilegal atribuible a Google Chile y rechazó el recurso de protección. La decisión fue adoptada con la prevención de uno de los ministros, quien estuvo de acuerdo con el rechazo, pero únicamente por haber sido presentado fuera de plazo. Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol Nº76-2026. Fuente: diarioconstitucional.cl
En fallo unánime (causa rol 55-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner González, Roxana Salgado Salamé y Claudio Jara Inostroza– acogió el recurso de protección, tras establecer que la publicación de información inexacta e incompleta vulnera derechos constitucionales de la recurrente. “Que, a través del presente recurso, la actora reclama que el recurrido ha realizado a través de diversas plataformas de redes sociales y la página web denominada ‘Zona Zero’ una difusión reiterada de publicaciones que vinculan a la recurrente, en su calidad de ex directora regional del Instituto de Previsión Social, con hechos de acoso laboral, vulneración de derechos fundamentales, así como con una supuesta remoción de su cargo, alegando falsedad de tales afirmaciones y vulnerando con ello el derecho a la honra y vida privada y la integridad psíquica de la recurrente, solicitando, en primer término, la eliminación total del contenido en las plataformas digitales, con costas”, plantea el fallo. “Que la recurrida encontrándose válidamente notificada no evacuó el informe requerido, por lo que se prescindió de este”, añade. La resolución agrega: “Que el respeto y protección del derecho a la honra que asegura la Constitución es de carácter personalísimo, expresión de la dignidad humana consagrada en su artículo 1°, cuyo atropello, desconocimiento o violación, si bien pueden significar en ocasiones una pérdida o menoscabo de carácter patrimonial más o menos concreto (si se pone en duda o desconoce la honradez de un comerciante o de un banquero, por ejemplo), la generalidad de las veces generan más que nada una mortificación de carácter psíquico, un dolor espiritual, un menoscabo moral carente de significación económica mensurable objetivamente, que, en concepto del que lo padece, no podría ser reemplazada o compensada con una suma de dinero”. “Se trata, en definitiva, de un bien espiritual que, no obstante tener en ocasiones también un valor económico. (Corte de Apelaciones de Talca Rol 1166-2024 Protección)”, releva. Para el tribunal de alzada: “(…) de los antecedentes acompañados al recurso de protección, se observa que el recurrido, a través de las plataformas digitales página web ‘www.zonazero.cl’, Instagram, Facebook y YouTube, ha efectuado diversas publicaciones respecto de la actividad funcionaria de la recurrente de las cuales se observa de su simple lectura, tienen por objeto instalar una imagen negativa frente a la opinión pública entregando información, que conforme a los antecedentes acompañados por la actora a folio 1, es inexacta e incompleta”. “Así –ahonda– se observa en la publicación de la página web de Zona Zero del 8 de septiembre de 2025 el titular ‘Directora del IPS Magallanes es sacada de su cargo y trasladada a otra región’, sin embargo, tal información omite señalar que la actora presentó una renuncia voluntaria al mismo cargo el 1 de septiembre de 2025, antecedente que indudablemente se debió considerar”. Asimismo, el fallo consigna que: “A su vez, en la publicación del 20 de junio de 2025 titulada ‘Directora del IPS Magallanes tiene tres denuncias por Ley Karin y funcionarios dicen que ambiente es terrible’, conforme a los antecedentes acompañados a folio 1, aparece que las tres denuncias amparadas en la Ley N°21.643 fueron sobreseídas por resoluciones del director nacional del Instituto de Previsión Social, conforme se lee de los antecedentes acompañados a folio1, a saber: Resolución Exenta N°108-M, de 27 de junio de 2025, del Instituto de Previsión Social, sobreseyó el proceso por no existir fundamentos suficientes para imputar acción reprochable administrativa a los funcionarios de la institución en los hechos investigados; Resolución Exenta N°19-M/2026, de 22 de enero de 2026, del Instituto de Previsión Social, sobreseyó el proceso instruido por no existir responsabilidad administrativa que perseguir respecto de los hechos investigados y Resolución Exenta N°020-M, de 12 de enero de 2026, del Instituto de Previsión Social, sobreseyó el proceso instruido por no existir fundamentos suficientes para imputar acción reprochable administrativa a funcionario determinado de la institución en los hechos investigados”. “Que por lo expuesto aparece que la acción reprochada al recurrido provoca una perturbación de los derechos de la recurrente, en cuanto las publicaciones aludidas han provocado que el nombre de la actora se encuentre permanentemente asociado en plataformas digitales relativas a conductas laborales reprochables, en base a información inexacta e incompleta, lesionando el derecho a la honra de la actora, consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, lo que lleva a acoger el recurso únicamente en los términos que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por GLORIA ALEJANDRA MARÍN SEPÚLVEDA en contra de MAURICIO JAVIER VIDAL GUERRA, solo en cuanto se ordena a la recurrida proceder, dentro del plazo de diez días hábiles de ejecutoriada esta sentencia, a complementar las publicaciones objeto del recurso relativo al motivo de cese de funciones de la recurrente en el Instituto de Previsión Social y el estado en que se encuentran las denuncias conforme a la Ley N°21.643, incoadas en contra de la actora”.
En fallos unánimes (causas roles 169-2016, 172-2016 y 174-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Roxana Salgado Salamé y el fiscal judicial Pablo Mino Barrera– rechazó las acciones constitucionales al estimar que el presunto perjuicio que alegan los recurrentes debe ser impetrado en el proceso administrativo que lleva a cabo Tesorería General de la República y, en consecuencia, el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar dicho proceder. “Que, de la sola lectura de lo que expone el recurrente, los hechos descritos en la presentación están siendo conocidos por la Tesorería General de La República ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan a fin de eliminar el supuesto agravio que se ocasionó producto de la dictación de la resolución en contra de la cual se recurre, lo cual impide que esta acción cautelar pueda ser acogida a tramitación”, sostiene el fallo. “Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en contra de Tesorería General de la República, por improcedente”, concluye.
El presidente de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Juan Villa Martínez, participó en la segunda sesión del año de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, realizada en dependencias del tribunal de alzada de Magallanes. La reunión fue encabezada por el seremi (s) de Justicia y Derechos Humanos, René Castro Cid, y contó con la participación de diversas instituciones del sistema penal en la jurisdicción. Durante la instancia, se analizaron problemáticas y carencias con el objetivo de mejorar el funcionamiento del sistema multidisciplinario. Entre los principales temas abordados, se revisaron puntos pendientes desde la primera sesión del año, realizada en enero, destacando la necesidad de contar con un destacamento de Gendarmería en Puerto Williams, la incorporación de un séptimo juez en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas y el aumento de al menos seis fiscales para el Ministerio Público. Asimismo, las autoridades analizaron medidas para fortalecer la seguridad en las unidades judiciales de la región, en el marco de un trabajo coordinado entre las distintas instituciones del sistema penal. En la sesión participaron también representantes del Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, Carabineros, la Policía de Investigaciones, Gendarmería y el Servicio Nacional de Reinserción Juvenil, junto a jueces y autoridades judiciales de Magallanes.
En fallo unánime (causa rol 94-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Roxana Salgado Salamé y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– rechazó la procedencia de la acción al no ser el recurso de protección la vía idónea para resolver un asunto de lato conocimiento. “Que, el asunto planteado por la recurrente se vincula con la drástica disminución de la población de pingüinos de Magallanes en la isla Magdalena, atribuyendo responsabilidad a la Corporación Nacional Forestal y al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas por la omisión de elaborar o disponer informes técnicos vigentes que evalúen las causas de la disminución de la población de la colonia de pingüinos en la isla y/o que evalúen los efectos del turismo en la disminución poblacional así como la falta de supervisión y fiscalización efectiva de la actividad de turística de observación de pingüinos, que vulnera el deber de conservación efectiva del área protegida y el principio preventivo, al tolerar actividades potencialmente perturbadoras sin control adecuado en un escenario de riesgo ambiental grave y documentado”, sostiene el fallo. “Que las recurridas solicitaron el rechazo del recurso, conforme a los antecedentes reseñados en la parte expositiva”, añade. Para el tribunal de alzada magallánico, en la especie: “(…) del análisis del recurso, se debe hacer presente, que debido al tenor de la materia que se reclama, resulta suficiente el rechazo de la acción deducida, ya que la acción cautelar de protección no es la vía para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, puesto que, la materia denunciada, ha de ser declarada y reparada por las vías que la legislación establezca al tratarse de un asunto de lato conocimiento”. “No debe olvidarse –prosigue– que el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos siempre que estén indubitados, y no de aquellos otros que se encuentren en discusión, como ocurre en la especie, o que constituyan una mera expectativa, de tal manera que la acción constitucional deducida no está en condiciones de prosperar”. “Que, por lo señalado en el considerando anterior no corresponde analizar los otros cuestionamientos, tales como, falta de legitimación, plazo extemporáneo, falta de causalidad entre la acción u omisión y los supuestos daños, falta de legitimidad pasiva, entre otros”, releva. “Que en consecuencia, del mérito de lo expuesto en los motivos precedentes no se avizora una actuación ilegal o arbitraria ejecutada por las recurridas que tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales resguardados mediante este recurso de naturaleza cautelar, ni tampoco se advierte la existencia de un derecho indubitado que deba ser amparado por esta vía cautelar, todo lo que lleva al rechazo del recurso”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por ONG NO MÁS ZONAS DE SACRIFICIO CHILE contra CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF) Y SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y AREAS PROTEGIDAS (SBAP), ambas ya individualizadas”.
La Corte de Apelaciones de Punta Arena rechazó un recurso de protección presentado contra Google Chile, en una causa en que el recurrente cuestionaba la aparición de contenidos en el buscador que, a su juicio, afectaban sus derechos. El tribunal, en fallo unánime, primero declaró que la acción fue presentada fuera de plazo, por lo que resultaba extemporánea. Sin embargo, igualmente analizó el fondo del caso y concluyó que no existió una actuación ilegal o arbitraria por parte de la empresa. La Corte señaló que Google Chile sí puede ser demandada en Chile, pese a que forma parte de una estructura internacional, ya que actúa como representante local del grupo y es el interlocutor en el país frente a clientes, autoridades y tribunales. Por ello, rechazó el argumento de la empresa que buscaba excluir su responsabilidad por tratarse de una filial distinta de Google LLC. No obstante, al revisar el fondo, el tribunal determinó que los contenidos cuestionados fueron creados por terceros, como medios de comunicación, y no por Google. En ese sentido, explicó que el buscador solo indexa información disponible en internet y no crea, edita ni controla las publicaciones. La Corte enfatizó que exigir a Google eliminar o verificar contenidos implicaría convertirla en un “censor previo” de la información, rol que no le corresponde. Además, recordó que la ley establece que los motores de búsqueda no están obligados a supervisar los datos que muestran. En esa línea, indicó que, si una persona considera que una publicación vulnera sus derechos, debe dirigir su acción contra quienes generaron el contenido, ya que son los únicos que pueden modificarlo o eliminarlo. Por estas razones, el tribunal concluyó que no existió una conducta ilegal atribuible a Google Chile y rechazó el recurso de protección. La decisión fue adoptada con la prevención de uno de los ministros, quien estuvo de acuerdo con el rechazo, pero únicamente por haber sido presentado fuera de plazo. Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol Nº76-2026. Fuente: diarioconstitucional.cl
En fallo unánime (causa rol 55-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner González, Roxana Salgado Salamé y Claudio Jara Inostroza– acogió el recurso de protección, tras establecer que la publicación de información inexacta e incompleta vulnera derechos constitucionales de la recurrente. “Que, a través del presente recurso, la actora reclama que el recurrido ha realizado a través de diversas plataformas de redes sociales y la página web denominada ‘Zona Zero’ una difusión reiterada de publicaciones que vinculan a la recurrente, en su calidad de ex directora regional del Instituto de Previsión Social, con hechos de acoso laboral, vulneración de derechos fundamentales, así como con una supuesta remoción de su cargo, alegando falsedad de tales afirmaciones y vulnerando con ello el derecho a la honra y vida privada y la integridad psíquica de la recurrente, solicitando, en primer término, la eliminación total del contenido en las plataformas digitales, con costas”, plantea el fallo. “Que la recurrida encontrándose válidamente notificada no evacuó el informe requerido, por lo que se prescindió de este”, añade. La resolución agrega: “Que el respeto y protección del derecho a la honra que asegura la Constitución es de carácter personalísimo, expresión de la dignidad humana consagrada en su artículo 1°, cuyo atropello, desconocimiento o violación, si bien pueden significar en ocasiones una pérdida o menoscabo de carácter patrimonial más o menos concreto (si se pone en duda o desconoce la honradez de un comerciante o de un banquero, por ejemplo), la generalidad de las veces generan más que nada una mortificación de carácter psíquico, un dolor espiritual, un menoscabo moral carente de significación económica mensurable objetivamente, que, en concepto del que lo padece, no podría ser reemplazada o compensada con una suma de dinero”. “Se trata, en definitiva, de un bien espiritual que, no obstante tener en ocasiones también un valor económico. (Corte de Apelaciones de Talca Rol 1166-2024 Protección)”, releva. Para el tribunal de alzada: “(…) de los antecedentes acompañados al recurso de protección, se observa que el recurrido, a través de las plataformas digitales página web ‘www.zonazero.cl’, Instagram, Facebook y YouTube, ha efectuado diversas publicaciones respecto de la actividad funcionaria de la recurrente de las cuales se observa de su simple lectura, tienen por objeto instalar una imagen negativa frente a la opinión pública entregando información, que conforme a los antecedentes acompañados por la actora a folio 1, es inexacta e incompleta”. “Así –ahonda– se observa en la publicación de la página web de Zona Zero del 8 de septiembre de 2025 el titular ‘Directora del IPS Magallanes es sacada de su cargo y trasladada a otra región’, sin embargo, tal información omite señalar que la actora presentó una renuncia voluntaria al mismo cargo el 1 de septiembre de 2025, antecedente que indudablemente se debió considerar”. Asimismo, el fallo consigna que: “A su vez, en la publicación del 20 de junio de 2025 titulada ‘Directora del IPS Magallanes tiene tres denuncias por Ley Karin y funcionarios dicen que ambiente es terrible’, conforme a los antecedentes acompañados a folio 1, aparece que las tres denuncias amparadas en la Ley N°21.643 fueron sobreseídas por resoluciones del director nacional del Instituto de Previsión Social, conforme se lee de los antecedentes acompañados a folio1, a saber: Resolución Exenta N°108-M, de 27 de junio de 2025, del Instituto de Previsión Social, sobreseyó el proceso por no existir fundamentos suficientes para imputar acción reprochable administrativa a los funcionarios de la institución en los hechos investigados; Resolución Exenta N°19-M/2026, de 22 de enero de 2026, del Instituto de Previsión Social, sobreseyó el proceso instruido por no existir responsabilidad administrativa que perseguir respecto de los hechos investigados y Resolución Exenta N°020-M, de 12 de enero de 2026, del Instituto de Previsión Social, sobreseyó el proceso instruido por no existir fundamentos suficientes para imputar acción reprochable administrativa a funcionario determinado de la institución en los hechos investigados”. “Que por lo expuesto aparece que la acción reprochada al recurrido provoca una perturbación de los derechos de la recurrente, en cuanto las publicaciones aludidas han provocado que el nombre de la actora se encuentre permanentemente asociado en plataformas digitales relativas a conductas laborales reprochables, en base a información inexacta e incompleta, lesionando el derecho a la honra de la actora, consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, lo que lleva a acoger el recurso únicamente en los términos que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por GLORIA ALEJANDRA MARÍN SEPÚLVEDA en contra de MAURICIO JAVIER VIDAL GUERRA, solo en cuanto se ordena a la recurrida proceder, dentro del plazo de diez días hábiles de ejecutoriada esta sentencia, a complementar las publicaciones objeto del recurso relativo al motivo de cese de funciones de la recurrente en el Instituto de Previsión Social y el estado en que se encuentran las denuncias conforme a la Ley N°21.643, incoadas en contra de la actora”.