La Corte Suprema, en causa Rol N° 8.307-2026, mediante sentencia de 19 de agosto confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó el recurso de protección presentado por la Asociación de Funcionarios Profesionales y Técnicos de la Universidad de Magallanes contra esa casa de estudios, a propósito del procedimiento de ajuste de su dotación. El conflicto se originó en el proceso de Sostenibilidad y Modernización Financiera desarrollado por la Universidad de Magallanes, que contempló una reestructuración institucional y un ajuste de la dotación del personal de apoyo a la actividad universitaria. El objetivo establecido era reducir en un 10% el gasto en remuneraciones, tomando como referencia la planilla de enero de 2025. En ese contexto, la Universidad dictó el Decreto Universitario N° 38, de 20 de noviembre de 2025, que oficializó el procedimiento de ajuste. Para aquellos casos en que funcionarios con funciones, competencias y trayectoria similares quedaran asociados a un mismo cargo y existieran menos vacantes que personas que cumplían los criterios, se estableció una rúbrica destinada a definir la selección. Entre sus componentes se incluyó el criterio de “Conducta y Cumplimiento Institucional” y, dentro de este, el subcriterio “Cumplimiento financiero y deudas morosas con la institución”, con una ponderación de 15%. Para su evaluación se consideraban deudas relacionadas con Fondo Solidario, créditos internos, aranceles y otros compromisos con la Universidad. La asociación recurrió de protección alegando que ese factor introducía una diferencia de trato ajena a la aptitud o idoneidad para el cargo. Sostuvo que, ante funcionarios en condiciones similares, mantener una deuda podía incidir negativamente en la conservación del puesto, pese a tratarse de una circunstancia patrimonial sin relación con el desempeño, las competencias o la trayectoria funcionaria. Según la recurrente, el criterio terminaba penalizando la situación económica de los funcionarios y generaba una desventaja para quienes se encontraban en mora. Añadió que la Universidad actuaba simultáneamente como empleadora y acreedora, por lo que utilizar el cumplimiento financiero como factor de selección podía operar como un mecanismo indirecto de presión para obtener el pago de las obligaciones. La asociación cuestionó además la utilización de información sobre morosidad, por tratarse de datos de carácter patrimonial, y sostuvo que la medida no superaba un examen de razonabilidad. En su concepto, la existencia de deudas no permitía inferir una mayor o menor aptitud para desempeñar el cargo y existían otros criterios de desempate vinculados directamente con el mérito y el servicio. Invocó, por ello, la vulneración de la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución. La Universidad de Magallanes solicitó el rechazo del recurso. En primer término, alegó falta de legitimación activa porque la asociación no individualizó a funcionarios concretamente afectados por la aplicación del criterio. También sostuvo que el procedimiento ya había sido ejecutado y que ninguno de los trabajadores cuya contrata no fue renovada para 2026 presentaba incumplimientos relacionados con el factor cuestionado. Respecto del fondo, la Universidad afirmó que la morosidad se insertaba dentro del criterio de conducta y cumplimiento institucional y que podía relacionarse con obligaciones funcionarias, particularmente cuando se trataba de fondos creados con recursos estatales. Defendió además la legalidad del decreto, señalando que había sido dictado conforme a la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales y al DFL N° 27 de 2024, y aprobado por el Consejo Universitario y el Consejo Superior. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso. Inicialmente, en su considerando quinto, acogió el argumento relativo a la legitimación activa. Razonó que la acción de protección tutela derechos de personas naturales o jurídicas determinadas y que no tiene carácter de acción popular. Sobre esa base, estimó que la asociación, como persona jurídica, no podía sostener que su propia garantía de igualdad ante la ley hubiese sido afectada por un proceso de racionalización aplicado al personal de apoyo de la Universidad. Añadió que tampoco había individualizado a personas determinadas que hubieran sufrido los efectos del acto cuestionado, por lo que concluyó que carecía de legitimación para accionar. La Corte incorporó, además, un segundo fundamento. En su considerando sexto sostuvo que el Decreto Universitario N° 38/2025 no era ilegal ni arbitrario, por cuanto se ajustaba al DFL N° 27 de 2024, al Estatuto de la Universidad de Magallanes y a la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales, y había sido adoptado por las autoridades competentes en ejercicio de sus potestades legales. Finalmente, el tribunal señaló que, descartada la legitimación activa y establecida la legalidad del acto impugnado, resultaba inoficioso analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales. Con esos fundamentos rechazó la protección, sin costas. Al conocer la apelación, la Corte Suprema eliminó el considerando quinto, es decir, retiró de la sentencia confirmada todo el razonamiento mediante el cual la Corte de Punta Arenas había acogido la falta de legitimación activa de la asociación. Hecha esa eliminación, confirmó el fallo apelado. Corte Suprema Rol N° 8.307-2026 Corte de Apelaciones de Punta Arenas Fuente: actualidadjuridica.doe.cl
Como parte del periodo de preparación previo a su despliegue en la Antártica, la futura dotación de la Base Naval Antártica Capitán Arturo Prat completó una exigente etapa de instrucción especializada junto al Ejército de Chile. Durante dos semanas, los servidores navales participaron en actividades desarrolladas por el Centro de Entrenamiento en Montaña del Ejército de Chile, en la Escuela de Montaña, donde recibieron capacitación orientada a enfrentar las particulares condiciones geográficas y climáticas que deberán afrontar durante su permanencia en la Antártica. La instrucción contempló contenidos relacionados con desplazamiento en escenarios con glaciación, montaña invernal y rescate en grietas, conocimientos y herramientas fundamentales para desenvolverse de manera segura en terrenos de alta complejidad. Esta preparación forma parte del proceso de apresto de la futura dotación y busca complementar las competencias del personal naval con conocimientos especializados en operaciones de montaña, permitiéndoles responder de manera adecuada ante las condiciones propias del continente antártico y eventuales situaciones de emergencia. Al respecto, el Capitán de Corbeta OM Cristián González Díaz, futuro Comandante de la Base, destacó el aporte de esta instrucción al proceso de preparación de la dotación. “Estos entrenamientos buscan dejarnos preparados para cumplir las tareas requeridas en apoyo a la investigación científica nacional e internacional, la salvaguarda de la vida humana en el mar y la protección del medioambiente”. Asimismo, enfatizó que esta ardua labor contribuye de manera directa al desarrollo del Estado en el continente blanco, relacionadas a la actividad científica, la salvaguarda de la vida humana en el mar, al resguardo de la soberanía nacional y a mantener una presencia permanente y efectiva en el territorio antártico. Preparación conjunta para operar en condiciones extremas La instrucción desarrollada junto al Ejército de Chile permite fortalecer la preparación de los servidores navales mediante la incorporación de conocimientos y experiencias especializadas en ambientes de montaña y condiciones invernales. Esta cooperación entre ambas instituciones de las Fuerzas Armadas constituye una instancia de integración de capacidades, donde los conocimientos adquiridos serán posteriormente aplicados por la dotación de la Armada durante su despliegue en la Base Naval Antártica “Capitán Arturo Prat”. De esta manera, la preparación especializada constituye una etapa fundamental del ciclo previo al despliegue, contribuyendo a que el personal cuente con las herramientas necesarias para cumplir sus funciones y enfrentar los desafíos propios de operar en uno de los ambientes más exigentes del planeta. La Base Naval Antártica “Capitán Arturo Prat”, la más antigua de Chile en el continente blanco, desde el 6 de febrero de 1947, cumple un rol permanente en apoyo a las actividades nacionales que se desarrollan en el Territorio Chileno Antártico. Su dotación contribuye, entre otras tareas, al apoyo de la investigación científica, la salvaguarda de la vida humana en el mar y la protección del medioambiente. Así, la preparación conjunta entre el Ejército y la Armada permite fortalecer las capacidades del personal que será desplegado en el continente blanco, contribuyendo a mantener una presencia permanente y efectiva de Chile en la Antártica.
La Corte Suprema, en causa Rol N° 8.307-2026, mediante sentencia de 19 de agosto confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó el recurso de protección presentado por la Asociación de Funcionarios Profesionales y Técnicos de la Universidad de Magallanes contra esa casa de estudios, a propósito del procedimiento de ajuste de su dotación. El conflicto se originó en el proceso de Sostenibilidad y Modernización Financiera desarrollado por la Universidad de Magallanes, que contempló una reestructuración institucional y un ajuste de la dotación del personal de apoyo a la actividad universitaria. El objetivo establecido era reducir en un 10% el gasto en remuneraciones, tomando como referencia la planilla de enero de 2025. En ese contexto, la Universidad dictó el Decreto Universitario N° 38, de 20 de noviembre de 2025, que oficializó el procedimiento de ajuste. Para aquellos casos en que funcionarios con funciones, competencias y trayectoria similares quedaran asociados a un mismo cargo y existieran menos vacantes que personas que cumplían los criterios, se estableció una rúbrica destinada a definir la selección. Entre sus componentes se incluyó el criterio de “Conducta y Cumplimiento Institucional” y, dentro de este, el subcriterio “Cumplimiento financiero y deudas morosas con la institución”, con una ponderación de 15%. Para su evaluación se consideraban deudas relacionadas con Fondo Solidario, créditos internos, aranceles y otros compromisos con la Universidad. La asociación recurrió de protección alegando que ese factor introducía una diferencia de trato ajena a la aptitud o idoneidad para el cargo. Sostuvo que, ante funcionarios en condiciones similares, mantener una deuda podía incidir negativamente en la conservación del puesto, pese a tratarse de una circunstancia patrimonial sin relación con el desempeño, las competencias o la trayectoria funcionaria. Según la recurrente, el criterio terminaba penalizando la situación económica de los funcionarios y generaba una desventaja para quienes se encontraban en mora. Añadió que la Universidad actuaba simultáneamente como empleadora y acreedora, por lo que utilizar el cumplimiento financiero como factor de selección podía operar como un mecanismo indirecto de presión para obtener el pago de las obligaciones. La asociación cuestionó además la utilización de información sobre morosidad, por tratarse de datos de carácter patrimonial, y sostuvo que la medida no superaba un examen de razonabilidad. En su concepto, la existencia de deudas no permitía inferir una mayor o menor aptitud para desempeñar el cargo y existían otros criterios de desempate vinculados directamente con el mérito y el servicio. Invocó, por ello, la vulneración de la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución. La Universidad de Magallanes solicitó el rechazo del recurso. En primer término, alegó falta de legitimación activa porque la asociación no individualizó a funcionarios concretamente afectados por la aplicación del criterio. También sostuvo que el procedimiento ya había sido ejecutado y que ninguno de los trabajadores cuya contrata no fue renovada para 2026 presentaba incumplimientos relacionados con el factor cuestionado. Respecto del fondo, la Universidad afirmó que la morosidad se insertaba dentro del criterio de conducta y cumplimiento institucional y que podía relacionarse con obligaciones funcionarias, particularmente cuando se trataba de fondos creados con recursos estatales. Defendió además la legalidad del decreto, señalando que había sido dictado conforme a la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales y al DFL N° 27 de 2024, y aprobado por el Consejo Universitario y el Consejo Superior. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso. Inicialmente, en su considerando quinto, acogió el argumento relativo a la legitimación activa. Razonó que la acción de protección tutela derechos de personas naturales o jurídicas determinadas y que no tiene carácter de acción popular. Sobre esa base, estimó que la asociación, como persona jurídica, no podía sostener que su propia garantía de igualdad ante la ley hubiese sido afectada por un proceso de racionalización aplicado al personal de apoyo de la Universidad. Añadió que tampoco había individualizado a personas determinadas que hubieran sufrido los efectos del acto cuestionado, por lo que concluyó que carecía de legitimación para accionar. La Corte incorporó, además, un segundo fundamento. En su considerando sexto sostuvo que el Decreto Universitario N° 38/2025 no era ilegal ni arbitrario, por cuanto se ajustaba al DFL N° 27 de 2024, al Estatuto de la Universidad de Magallanes y a la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales, y había sido adoptado por las autoridades competentes en ejercicio de sus potestades legales. Finalmente, el tribunal señaló que, descartada la legitimación activa y establecida la legalidad del acto impugnado, resultaba inoficioso analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales. Con esos fundamentos rechazó la protección, sin costas. Al conocer la apelación, la Corte Suprema eliminó el considerando quinto, es decir, retiró de la sentencia confirmada todo el razonamiento mediante el cual la Corte de Punta Arenas había acogido la falta de legitimación activa de la asociación. Hecha esa eliminación, confirmó el fallo apelado. Corte Suprema Rol N° 8.307-2026 Corte de Apelaciones de Punta Arenas Fuente: actualidadjuridica.doe.cl
Como parte del periodo de preparación previo a su despliegue en la Antártica, la futura dotación de la Base Naval Antártica Capitán Arturo Prat completó una exigente etapa de instrucción especializada junto al Ejército de Chile. Durante dos semanas, los servidores navales participaron en actividades desarrolladas por el Centro de Entrenamiento en Montaña del Ejército de Chile, en la Escuela de Montaña, donde recibieron capacitación orientada a enfrentar las particulares condiciones geográficas y climáticas que deberán afrontar durante su permanencia en la Antártica. La instrucción contempló contenidos relacionados con desplazamiento en escenarios con glaciación, montaña invernal y rescate en grietas, conocimientos y herramientas fundamentales para desenvolverse de manera segura en terrenos de alta complejidad. Esta preparación forma parte del proceso de apresto de la futura dotación y busca complementar las competencias del personal naval con conocimientos especializados en operaciones de montaña, permitiéndoles responder de manera adecuada ante las condiciones propias del continente antártico y eventuales situaciones de emergencia. Al respecto, el Capitán de Corbeta OM Cristián González Díaz, futuro Comandante de la Base, destacó el aporte de esta instrucción al proceso de preparación de la dotación. “Estos entrenamientos buscan dejarnos preparados para cumplir las tareas requeridas en apoyo a la investigación científica nacional e internacional, la salvaguarda de la vida humana en el mar y la protección del medioambiente”. Asimismo, enfatizó que esta ardua labor contribuye de manera directa al desarrollo del Estado en el continente blanco, relacionadas a la actividad científica, la salvaguarda de la vida humana en el mar, al resguardo de la soberanía nacional y a mantener una presencia permanente y efectiva en el territorio antártico. Preparación conjunta para operar en condiciones extremas La instrucción desarrollada junto al Ejército de Chile permite fortalecer la preparación de los servidores navales mediante la incorporación de conocimientos y experiencias especializadas en ambientes de montaña y condiciones invernales. Esta cooperación entre ambas instituciones de las Fuerzas Armadas constituye una instancia de integración de capacidades, donde los conocimientos adquiridos serán posteriormente aplicados por la dotación de la Armada durante su despliegue en la Base Naval Antártica “Capitán Arturo Prat”. De esta manera, la preparación especializada constituye una etapa fundamental del ciclo previo al despliegue, contribuyendo a que el personal cuente con las herramientas necesarias para cumplir sus funciones y enfrentar los desafíos propios de operar en uno de los ambientes más exigentes del planeta. La Base Naval Antártica “Capitán Arturo Prat”, la más antigua de Chile en el continente blanco, desde el 6 de febrero de 1947, cumple un rol permanente en apoyo a las actividades nacionales que se desarrollan en el Territorio Chileno Antártico. Su dotación contribuye, entre otras tareas, al apoyo de la investigación científica, la salvaguarda de la vida humana en el mar y la protección del medioambiente. Así, la preparación conjunta entre el Ejército y la Armada permite fortalecer las capacidades del personal que será desplegado en el continente blanco, contribuyendo a mantener una presencia permanente y efectiva de Chile en la Antártica.