La Dirección del Trabajo (DT) puso a disposición de micro, pequeños y medianos empleadores y empleadoras un curso digital para aprender normas laborales básicas cuyo incumplimiento significa incurrir en prácticas de informalidad laboral. El curso es gratuito y está disponible desde este mes de abril en la plataforma DT MiPyME, en el link https://mipyme.dt.gob.cl. Se trata de una alternativa importante en una región como Magallanes, donde la tasa de ocupación informal en el último trimestre móvil enero-marzo alcanza, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), al 21,7%, con 21.371 trabajadores y trabajadoras catalogados como ocupados informales. Para la DT, las principales infracciones que conforman una situación de informalidad laboral son: no escrituración del contrato de trabajo, no entrega de comprobante de pago de remuneraciones, uso incorrecto del registro de control de asistencia y declaración y no pago de cotizaciones previsionales. La DT y las Mipymes Esta plataforma online, a cargo de la Unidad de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (UNIPYME), dependiente del Departamento de Relaciones Laborales de la DT, permite acceder a cursos sobre normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, ofreciendo a este segmento empleador una oferta de educación y acompañamiento preventivo ante la infracción. Desde su creación, en el año 2024, ha matriculado en su aula virtual a 2.145 empleadores y empleadoras. Junto con el curso sobre informalidad laboral, actualmente la plataforma ofrece también cursos sobre la Ley Karin, el Decreto Supremo 44 (seguridad laboral), Normativa laboral y también aloja el curso de Sustitución de multas por capacitación para aquellos empleadores que han solicitado este recurso y se les ha aceptado dicha sustitución. Inscripción y características Los empleadores y empleadoras pueden solicitar de forma voluntaria la matrícula para el curso de informalidad laboral en la casilla mipyme@dt.gob.cl. Aparte de su gratuidad, otra característica favorable de esta iniciativa es que se trata de un curso asincrónico. Es decir, cada alumno y alumna puede incorporarse a él en el momento en que lo decida y cumplir con la malla curricular en la medida de sus tiempos y posibilidades. Y al final del curso, luego de rendir una evaluación, recibe un certificado de participación del curso por parte de la Dirección del Trabajo. “Objetivo primordial de nuestro Servicio” El Director del Trabajo, David Oddó Beas, explicó que “este curso responde a un objetivo primordial de nuestro Servicio -alineado con el objetivo gubernamental de enfrentar la informalidad laboral- que es hacer respetar el cumplimiento de la legislación laboral, no solo a través de la aplicación de multas sino que también enseñando las normas laborales a sectores de empleadores y empleadoras que carecen del conocimiento necesario y de asesoría apropiada y necesitan de estas capacitaciones para modificar positivamente su comportamiento”. Al describir las características específicas, la autoridad precisó que “en este curso revisaremos qué se entiende por informalidad laboral ante la Dirección del Trabajo, abordando su significado, alcances y principales implicancias normativas, con el fin de que empleadores cuenten con información clara y actualizada sobre la normativa vigente”. El seremi del Trabajo y Previsión Social, José Miguel Salas, consideró que “la informalidad laboral no solo afecta el acceso de las y los trabajadores a derechos fundamentales, como la seguridad social, la protección frente a accidentes o el acceso a licencias médicas; sino que también genera condiciones de competencia desleal para aquellas empresas que sí cumplen con la normativa vigente. Por eso, como Gobierno, valoramos este tipo de herramientas preventivas impulsadas por la Dirección del Trabajo, porque permiten acercar la normativa laboral a las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestra región, entregando orientación concreta y accesible para fomentar relaciones laborales más justas, formales, equitativas y seguras”. Otras alternativas David Oddó recordó, igualmente, que el Código del Trabajo establece un tratamiento especial para los micro y pequeños empleadores en caso de que incurran en incumplimientos con sus trabajadores y trabajadoras, siempre que no arriesguen de modo inminente su vida y salud. De incurrir en otro tipo de faltas, la DT les da un plazo de, a lo menos, 5 días hábiles para corregir la infracción y así evitar la multa. Asimismo, si una multa ha sido cursada que no sea respecto de infracciones de higiene y seguridad, el empleador o empleadora de micro y pequeñas empresas, es decir, que tenga contratados hasta 49 trabajadores y trabajadoras, puede solicitar a la DT acceder a un curso de capacitación de sustitución de la infracción, el que sí es aceptado y de ser cumplido íntegramente permitiría la sustitución de la sanción.
En el marco de la conmemoración del Día Internacional del Trabajador, la diputada Javiera Morales valoró los avances alcanzados en materia de derechos laborales durante los últimos años, destacando especialmente la implementación gradual de la Ley de 40 Horas, el aumento del salario mínimo y la reforma previsional, iniciativas que han significado un alivio concreto para miles de familias trabajadoras en Chile. La parlamentaria Javiera Morales resaltó que este 26 de abril entró en vigencia la segunda fase de la Ley Nº21.561, reduciendo la jornada laboral de 44 a 42 horas semanales sin rebaja de remuneraciones ni necesidad de anexos contractuales, marcando un nuevo paso en el camino hacia las 40 horas definitivas, previstas para el 26 de abril de 2028. “Esta ley no es simbólica: es una conquista real del mundo del trabajo, que reconoce que la vida no puede girar solo en torno a producir. Reducir la jornada significa más tiempo para la familia, para la salud y para vivir con dignidad”, afirmó la diputada Morales. La legisladora también recalcó que la Dirección del Trabajo ha sido clara respecto de que la reducción debe implementarse mediante acuerdo entre empleador y trabajador y, en caso de no existir, ajustando el inicio o término de la jornada sin afectar el tiempo de colación, el cual no puede utilizarse para compensar la rebaja horaria. Sin embargo, expresó preocupación por las revisiones que actualmente impulsa el Gobierno respecto de los criterios de implementación, especialmente en materias como banda horaria, exclusiones del artículo 22 y colación. “Lo que no podemos permitir es que, por reinterpretaciones administrativas, se termine vaciando de contenido una reforma que fue pensada para mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores”, advirtió. También se refirió al reciente dictamen de Contraloría que obliga a funcionarios de servicios públicos descentralizados a tomar la colación fuera de la jornada laboral, lo que en la práctica extendería el tiempo semanal a 44,5 horas. Esta medida ha sido ampliamente cuestionada por sindicatos y expertos, ya que tensiona el espíritu de la ley. “Es inaceptable que en el sector público se esté forzando una interpretación que termina aumentando la jornada real. Eso contradice el objetivo de la ley y representa un retroceso que no vamos a permitir”, sostuvo. En su declaración, la parlamentaria Javiera Morales también destacó otras conquistas laborales recientes como el aumento sostenido del salario mínimo y la reforma de pensiones aprobada en el último período legislativo, durante el Gobierno del Presidente Gabriel Boric. “Cuando hablamos de salario mínimo y de reforma previsional, hablamos de justicia. Son avances que demuestran que el Estado sí puede ponerse del lado de quienes sostienen el país con su trabajo”, señaló. Finalmente, la diputada hizo un llamado a defender los avances logrados y a garantizar que la implementación de la Ley de 40 Horas se realice con pleno respeto a su sentido original. “Este Día del Trabajador y la Trabajadora debe ser una oportunidad para valorar lo conseguido, pero también para estar alertas. Los derechos laborales no se celebran solo con discursos: se protegen con decisiones concretas y con voluntad política”, concluyó.
Este vienes 1 de Mayo -Día del Trabajador y Trabajadora- se vivirá el segundo feriado irrenunciable para el sector Comercio de este año. Por ello, las autoridades laborales de la región hicieron difusión de esta normativa entre empleadores y trabajadores, para recordar la importancia de respetar la ley y cumplir con este descanso irrenunciable para las y los dependientes de este rubro. El feriado del 1 de Mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores y trabajadoras del comercio. Por ello, la Dirección del Trabajo fiscalizará este derecho durante la víspera de esta fecha, es decir, desde las 21 horas del jueves 30 de abril, horario en que todos los favorecidos con este derecho deben estar fuera de sus lugares de trabajo. Asimismo, la norma será fiscalizada ex post, tras la recepción de denuncias durante el viernes. En palabras del Seremi del Trabajo de Magallanes, José Miguel Salas, “nos encontramos, junto a la Dirección regional del Trabajo realizando esta difusión del feriado irrenunciable de este viernes 1 de Mayo, el cual se extiende entre las 21 horas de mañana jueves 30 de abril y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de mayo para aquellas personas que se desempeñan en algún establecimiento que desarrolle expendio o venta directa de productos al público”. Están exceptuados de este feriado los trabajadores del comercio que laboren en clubs y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets; locales comerciales de los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia. También deben trabajar las y los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo. El director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia Sain, explicó que “esta difusión busca hacer un recordatorio a las y los empleadores y trabajadores/as de los diferentes locales comerciales de la ciudad, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado por la normativa como es: otorgar debidamente el feriado irrenunciable a trabajadoras y trabajadores del comercio; otorgar, también, el descanso alternado cada dos años a los dependientes que están exceptuados del feriado; y cumplir con el debido inicio del descanso antes de las 21:00 horas del jueves 30 de abril, principalmente”. La autoridad recordó, en este sentido, que la norma permite a quienes están exceptuados del feriado, de todas maneras, contar con un descanso bianual siempre que continúen durante ese período contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesario para las funciones y para cumplir con la ley. En caso de incumplimiento al feriado o al descanso alternado, las infracciones significan multas de entre 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador en infracción, según el tamaño de la empresa. En tanto, la falta por no iniciar el descanso en el horario que corresponde significa multas de entre 3 y 60 UTM por cada infracción detectada y también dependiendo del número de trabajadores/as de la empresa. En caso de denuncias por cualquiera de las situaciones antes mencionadas, estas se pueden realizar en el sitio web institucional www.dt.gob.cl, o bien, a través del Centro de Atención Telefónica (600 450 4000) el 1 de Mayo entre las 9:00 y las 15:00 horas.
La Dirección del Trabajo (DT) activó una campaña digital para difundir el derecho que tienen las y los trabajadores a disponer de un tiempo legal de medio día para concurrir a vacunarse en el contexto de los programas de vacunación contra la influenza, el Covid y otros virus respiratorios, que lleva a cabo el Ministerio de Salud. La campaña de inmunización para proteger contra virus invernales está enfocada en grupos de riesgo, adultos mayores, embarazadas y personal de salud. Es por ello que, la DT inició la publicación de gráficas e imágenes audiovisuales en sus diferentes plataformas digitales como X, Instagram, Facebook, Youtube y otras, explicando el derecho a vacunación. Al respecto, el Director nacional del Trabajo, David Oddó Beas, explicó que “a través de todos nuestros canales digitales de difusión la Dirección del Trabajo está informando a los empleadores sobre su deber de otorgar un lapso de mediodía para vacunación a todos los trabajadores y trabajadoras que son objeto de esta campaña de salud pública. El objetivo es proteger a los grupos de riesgo contra la influenza, el Covid y otras enfermedades invernales, con lo cual, de paso, se reduce el ausentismo laboral y se crea un entorno más seguro para todos”. En lo que respecta a la región y haciéndose parte de este llamado, el seremi del Trabajo y Previsión Social de Magallanes, José Miguel Salas Ponce, expuso que “parte de ser responsables con nuestro trabajo es cuidar de nuestra salud. Por ello, respaldando esta importante campaña que está llevando a cabo el Minsal en la región y el país, es importante recordar que de acuerdo con el artículo 66 Ter del Código del Trabajo, todo trabajador o trabajadora que esté en el marco de la población objetivo de las mencionadas campañas tiene derecho a medio día de permiso laboral para su correspondiente vacunación, para lo cual debe avisar a su empleador/a con, a lo menos, dos días de anticipación”. Por su parte, el director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia Sain, añadió que “al mismo tiempo, el Código del Trabajo precisa que el tiempo que otorga la ley para vacunarse, será complementado con el tiempo suficiente de traslados hacia y desde la institución médica o punto de vacunación, siempre considerando las condiciones geográficas, de transporte y de acceso en cada territorio”. A esto, las autoridades añaden que el tiempo en que los trabajadores los trabajadores se realicen los exámenes será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario. Por último, la normativa explicita que, si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador/a. La finalidad de esta campaña es que la mayor cantidad de trabajadores pertenecientes a los grupos objetivos de la campaña se vacunen con el fin de bajar los virus invernales y que la población general esté más protegida, lo que reduce el ausentismo y crea un entorno más seguro para todos.
El próximo domingo 26 de abril se cumple un segundo hito de la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas. Ese día las empresas deberán ajustar su jornada de 44 a 42 horas semanales. Esta es la segunda reducción establecida en la Ley de 40 horas que comenzó a regir el 26 de abril de 2024. En esa ocasión, la jornada se redujo de 45 a 44 horas. Con ello se dio el puntapié inicial al cuerpo legal que impulsó la administración de Gabriel Boric, y cuya aplicación es gradual en cinco años, con disminuciones cada dos años. Así, en 2028 la jornada quedará en 40 horas semanales. Una de las primeras definiciones que tomó el actual gobierno fue que iba a revisar los dictámenes para introducirle algún grado de mayor flexibilidad, manteniendo los plazos de implementación. Esos cambios se concretaron este jueves, puesto que la Dirección del Trabajo (DT) publicó dos dictámenes que apuntan en esa dirección. El primero se refiere a la proporcionalidad de la reducción de la jornada. “Un análisis del marco normativo aplicable permite concluir que dichos pronunciamientos incorporaron exigencias que no se encuentran previstas en la ley, particularmente al establecer una forma específica y obligatoria de distribución proporcional diaria de la rebaja de jornada, lo que importó, en los hechos, una restricción adicional no contemplada por el legislador”, precisó la DT. El texto señala que para el caso en que no ha existido acuerdo en ninguna etapa, “en jornadas distribuidas en cinco días la rebaja de dos horas semanales del hito de 44 a 42 horas deberá implementarse mediante la disminución de una hora al término de la jornada en dos días distintos; y en jornadas distribuidas en seis días deberá implementarse mediante la disminución de cincuenta minutos al término de la jornada en dos días distintos y la fracción de veinte minutos en un tercer día, conforme a la unidad de tiempo establecida en la Ley Nº21.755”. La exdirectora del Trabajo y socia de GNP Canales, Lilia Jerez, afirmó al respecto que “lo que hace la DT es entregar una declaración de intenciones, de hasta dónde llegan los dictámenes, en orden a explicitar hasta dónde llegan las facultades interpretativas de la DT y que por lo mismo no puede excederse de su marco legal”. En este dictamen, explicó que el principal cambio es que se “hace cargo correctamente a de los trabajadores que tienen jornada de seis días, puesto que en la ley no se pronuncia sobre este tipo de jornada. Acá se establece que lo mínimo que se puede rebajar al día es de 50 minutos. Se hace esto para poder distribuir uniformemente las cinco horas de rebaja dentro de los seis días de la semana que contempla la jornada de trabajo de ese tipo de trabajadores”. El segundo dictamen apunta a reformular la interpretación de quienes pueden estar sujetos a la exclusión de la jornada laboral regulada en el artículo 22 inciso 2º. La exclusión de la limitación de jornada prevista en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo se funda en la naturaleza de las funciones desempeñadas y en el grado de autonomía efectiva con que estas se ejecutan. “La calificación de la exclusión de jornada es casuística y debe efectuarse caso a caso, considerando la naturaleza real de las funciones desempeñadas, el grado de autonomía del trabajador y la existencia efectiva de supervisión directa sobre la ejecución del trabajo, con primacía de la realidad”, dice el dictamen. En esa línea añade que “la Ley Nº21.561 modificó el catálogo de causales de exclusión del artículo 22 inciso 2º, suprimiendo hipótesis de carácter geográfico, pero no modificó el estándar sustantivo de la fiscalización superior inmediata ni estableció que la disponibilidad tecnológica de supervisión sea equivalente a su ejercicio efectivo”. Marcelo Albornoz, exdirector del Trabajo comentó que “hay una reformulación de la interpretación, pues actualiza la aplicación de la norma bajo criterios más objetivos y realistas en cuanto a que la exclusión de jornada obedece a la naturaleza o a la esencia del servicio y no solo al medio de comunicación entre el trabajador y su jefe. Los medios de comunicación como una llamada, el uso de celular de la empresa, un GPS, un correo, no siempre son mecanismos de supervisión, sino que de comunicación”. Fuente: latercera.com
La Dirección del Trabajo (DT) puso a disposición de micro, pequeños y medianos empleadores y empleadoras un curso digital para aprender normas laborales básicas cuyo incumplimiento significa incurrir en prácticas de informalidad laboral. El curso es gratuito y está disponible desde este mes de abril en la plataforma DT MiPyME, en el link https://mipyme.dt.gob.cl. Se trata de una alternativa importante en una región como Magallanes, donde la tasa de ocupación informal en el último trimestre móvil enero-marzo alcanza, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), al 21,7%, con 21.371 trabajadores y trabajadoras catalogados como ocupados informales. Para la DT, las principales infracciones que conforman una situación de informalidad laboral son: no escrituración del contrato de trabajo, no entrega de comprobante de pago de remuneraciones, uso incorrecto del registro de control de asistencia y declaración y no pago de cotizaciones previsionales. La DT y las Mipymes Esta plataforma online, a cargo de la Unidad de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (UNIPYME), dependiente del Departamento de Relaciones Laborales de la DT, permite acceder a cursos sobre normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, ofreciendo a este segmento empleador una oferta de educación y acompañamiento preventivo ante la infracción. Desde su creación, en el año 2024, ha matriculado en su aula virtual a 2.145 empleadores y empleadoras. Junto con el curso sobre informalidad laboral, actualmente la plataforma ofrece también cursos sobre la Ley Karin, el Decreto Supremo 44 (seguridad laboral), Normativa laboral y también aloja el curso de Sustitución de multas por capacitación para aquellos empleadores que han solicitado este recurso y se les ha aceptado dicha sustitución. Inscripción y características Los empleadores y empleadoras pueden solicitar de forma voluntaria la matrícula para el curso de informalidad laboral en la casilla mipyme@dt.gob.cl. Aparte de su gratuidad, otra característica favorable de esta iniciativa es que se trata de un curso asincrónico. Es decir, cada alumno y alumna puede incorporarse a él en el momento en que lo decida y cumplir con la malla curricular en la medida de sus tiempos y posibilidades. Y al final del curso, luego de rendir una evaluación, recibe un certificado de participación del curso por parte de la Dirección del Trabajo. “Objetivo primordial de nuestro Servicio” El Director del Trabajo, David Oddó Beas, explicó que “este curso responde a un objetivo primordial de nuestro Servicio -alineado con el objetivo gubernamental de enfrentar la informalidad laboral- que es hacer respetar el cumplimiento de la legislación laboral, no solo a través de la aplicación de multas sino que también enseñando las normas laborales a sectores de empleadores y empleadoras que carecen del conocimiento necesario y de asesoría apropiada y necesitan de estas capacitaciones para modificar positivamente su comportamiento”. Al describir las características específicas, la autoridad precisó que “en este curso revisaremos qué se entiende por informalidad laboral ante la Dirección del Trabajo, abordando su significado, alcances y principales implicancias normativas, con el fin de que empleadores cuenten con información clara y actualizada sobre la normativa vigente”. El seremi del Trabajo y Previsión Social, José Miguel Salas, consideró que “la informalidad laboral no solo afecta el acceso de las y los trabajadores a derechos fundamentales, como la seguridad social, la protección frente a accidentes o el acceso a licencias médicas; sino que también genera condiciones de competencia desleal para aquellas empresas que sí cumplen con la normativa vigente. Por eso, como Gobierno, valoramos este tipo de herramientas preventivas impulsadas por la Dirección del Trabajo, porque permiten acercar la normativa laboral a las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestra región, entregando orientación concreta y accesible para fomentar relaciones laborales más justas, formales, equitativas y seguras”. Otras alternativas David Oddó recordó, igualmente, que el Código del Trabajo establece un tratamiento especial para los micro y pequeños empleadores en caso de que incurran en incumplimientos con sus trabajadores y trabajadoras, siempre que no arriesguen de modo inminente su vida y salud. De incurrir en otro tipo de faltas, la DT les da un plazo de, a lo menos, 5 días hábiles para corregir la infracción y así evitar la multa. Asimismo, si una multa ha sido cursada que no sea respecto de infracciones de higiene y seguridad, el empleador o empleadora de micro y pequeñas empresas, es decir, que tenga contratados hasta 49 trabajadores y trabajadoras, puede solicitar a la DT acceder a un curso de capacitación de sustitución de la infracción, el que sí es aceptado y de ser cumplido íntegramente permitiría la sustitución de la sanción.
En el marco de la conmemoración del Día Internacional del Trabajador, la diputada Javiera Morales valoró los avances alcanzados en materia de derechos laborales durante los últimos años, destacando especialmente la implementación gradual de la Ley de 40 Horas, el aumento del salario mínimo y la reforma previsional, iniciativas que han significado un alivio concreto para miles de familias trabajadoras en Chile. La parlamentaria Javiera Morales resaltó que este 26 de abril entró en vigencia la segunda fase de la Ley Nº21.561, reduciendo la jornada laboral de 44 a 42 horas semanales sin rebaja de remuneraciones ni necesidad de anexos contractuales, marcando un nuevo paso en el camino hacia las 40 horas definitivas, previstas para el 26 de abril de 2028. “Esta ley no es simbólica: es una conquista real del mundo del trabajo, que reconoce que la vida no puede girar solo en torno a producir. Reducir la jornada significa más tiempo para la familia, para la salud y para vivir con dignidad”, afirmó la diputada Morales. La legisladora también recalcó que la Dirección del Trabajo ha sido clara respecto de que la reducción debe implementarse mediante acuerdo entre empleador y trabajador y, en caso de no existir, ajustando el inicio o término de la jornada sin afectar el tiempo de colación, el cual no puede utilizarse para compensar la rebaja horaria. Sin embargo, expresó preocupación por las revisiones que actualmente impulsa el Gobierno respecto de los criterios de implementación, especialmente en materias como banda horaria, exclusiones del artículo 22 y colación. “Lo que no podemos permitir es que, por reinterpretaciones administrativas, se termine vaciando de contenido una reforma que fue pensada para mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores”, advirtió. También se refirió al reciente dictamen de Contraloría que obliga a funcionarios de servicios públicos descentralizados a tomar la colación fuera de la jornada laboral, lo que en la práctica extendería el tiempo semanal a 44,5 horas. Esta medida ha sido ampliamente cuestionada por sindicatos y expertos, ya que tensiona el espíritu de la ley. “Es inaceptable que en el sector público se esté forzando una interpretación que termina aumentando la jornada real. Eso contradice el objetivo de la ley y representa un retroceso que no vamos a permitir”, sostuvo. En su declaración, la parlamentaria Javiera Morales también destacó otras conquistas laborales recientes como el aumento sostenido del salario mínimo y la reforma de pensiones aprobada en el último período legislativo, durante el Gobierno del Presidente Gabriel Boric. “Cuando hablamos de salario mínimo y de reforma previsional, hablamos de justicia. Son avances que demuestran que el Estado sí puede ponerse del lado de quienes sostienen el país con su trabajo”, señaló. Finalmente, la diputada hizo un llamado a defender los avances logrados y a garantizar que la implementación de la Ley de 40 Horas se realice con pleno respeto a su sentido original. “Este Día del Trabajador y la Trabajadora debe ser una oportunidad para valorar lo conseguido, pero también para estar alertas. Los derechos laborales no se celebran solo con discursos: se protegen con decisiones concretas y con voluntad política”, concluyó.
Este vienes 1 de Mayo -Día del Trabajador y Trabajadora- se vivirá el segundo feriado irrenunciable para el sector Comercio de este año. Por ello, las autoridades laborales de la región hicieron difusión de esta normativa entre empleadores y trabajadores, para recordar la importancia de respetar la ley y cumplir con este descanso irrenunciable para las y los dependientes de este rubro. El feriado del 1 de Mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores y trabajadoras del comercio. Por ello, la Dirección del Trabajo fiscalizará este derecho durante la víspera de esta fecha, es decir, desde las 21 horas del jueves 30 de abril, horario en que todos los favorecidos con este derecho deben estar fuera de sus lugares de trabajo. Asimismo, la norma será fiscalizada ex post, tras la recepción de denuncias durante el viernes. En palabras del Seremi del Trabajo de Magallanes, José Miguel Salas, “nos encontramos, junto a la Dirección regional del Trabajo realizando esta difusión del feriado irrenunciable de este viernes 1 de Mayo, el cual se extiende entre las 21 horas de mañana jueves 30 de abril y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de mayo para aquellas personas que se desempeñan en algún establecimiento que desarrolle expendio o venta directa de productos al público”. Están exceptuados de este feriado los trabajadores del comercio que laboren en clubs y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets; locales comerciales de los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia. También deben trabajar las y los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo. El director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia Sain, explicó que “esta difusión busca hacer un recordatorio a las y los empleadores y trabajadores/as de los diferentes locales comerciales de la ciudad, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado por la normativa como es: otorgar debidamente el feriado irrenunciable a trabajadoras y trabajadores del comercio; otorgar, también, el descanso alternado cada dos años a los dependientes que están exceptuados del feriado; y cumplir con el debido inicio del descanso antes de las 21:00 horas del jueves 30 de abril, principalmente”. La autoridad recordó, en este sentido, que la norma permite a quienes están exceptuados del feriado, de todas maneras, contar con un descanso bianual siempre que continúen durante ese período contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesario para las funciones y para cumplir con la ley. En caso de incumplimiento al feriado o al descanso alternado, las infracciones significan multas de entre 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador en infracción, según el tamaño de la empresa. En tanto, la falta por no iniciar el descanso en el horario que corresponde significa multas de entre 3 y 60 UTM por cada infracción detectada y también dependiendo del número de trabajadores/as de la empresa. En caso de denuncias por cualquiera de las situaciones antes mencionadas, estas se pueden realizar en el sitio web institucional www.dt.gob.cl, o bien, a través del Centro de Atención Telefónica (600 450 4000) el 1 de Mayo entre las 9:00 y las 15:00 horas.
La Dirección del Trabajo (DT) activó una campaña digital para difundir el derecho que tienen las y los trabajadores a disponer de un tiempo legal de medio día para concurrir a vacunarse en el contexto de los programas de vacunación contra la influenza, el Covid y otros virus respiratorios, que lleva a cabo el Ministerio de Salud. La campaña de inmunización para proteger contra virus invernales está enfocada en grupos de riesgo, adultos mayores, embarazadas y personal de salud. Es por ello que, la DT inició la publicación de gráficas e imágenes audiovisuales en sus diferentes plataformas digitales como X, Instagram, Facebook, Youtube y otras, explicando el derecho a vacunación. Al respecto, el Director nacional del Trabajo, David Oddó Beas, explicó que “a través de todos nuestros canales digitales de difusión la Dirección del Trabajo está informando a los empleadores sobre su deber de otorgar un lapso de mediodía para vacunación a todos los trabajadores y trabajadoras que son objeto de esta campaña de salud pública. El objetivo es proteger a los grupos de riesgo contra la influenza, el Covid y otras enfermedades invernales, con lo cual, de paso, se reduce el ausentismo laboral y se crea un entorno más seguro para todos”. En lo que respecta a la región y haciéndose parte de este llamado, el seremi del Trabajo y Previsión Social de Magallanes, José Miguel Salas Ponce, expuso que “parte de ser responsables con nuestro trabajo es cuidar de nuestra salud. Por ello, respaldando esta importante campaña que está llevando a cabo el Minsal en la región y el país, es importante recordar que de acuerdo con el artículo 66 Ter del Código del Trabajo, todo trabajador o trabajadora que esté en el marco de la población objetivo de las mencionadas campañas tiene derecho a medio día de permiso laboral para su correspondiente vacunación, para lo cual debe avisar a su empleador/a con, a lo menos, dos días de anticipación”. Por su parte, el director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia Sain, añadió que “al mismo tiempo, el Código del Trabajo precisa que el tiempo que otorga la ley para vacunarse, será complementado con el tiempo suficiente de traslados hacia y desde la institución médica o punto de vacunación, siempre considerando las condiciones geográficas, de transporte y de acceso en cada territorio”. A esto, las autoridades añaden que el tiempo en que los trabajadores los trabajadores se realicen los exámenes será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario. Por último, la normativa explicita que, si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador/a. La finalidad de esta campaña es que la mayor cantidad de trabajadores pertenecientes a los grupos objetivos de la campaña se vacunen con el fin de bajar los virus invernales y que la población general esté más protegida, lo que reduce el ausentismo y crea un entorno más seguro para todos.
El próximo domingo 26 de abril se cumple un segundo hito de la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas. Ese día las empresas deberán ajustar su jornada de 44 a 42 horas semanales. Esta es la segunda reducción establecida en la Ley de 40 horas que comenzó a regir el 26 de abril de 2024. En esa ocasión, la jornada se redujo de 45 a 44 horas. Con ello se dio el puntapié inicial al cuerpo legal que impulsó la administración de Gabriel Boric, y cuya aplicación es gradual en cinco años, con disminuciones cada dos años. Así, en 2028 la jornada quedará en 40 horas semanales. Una de las primeras definiciones que tomó el actual gobierno fue que iba a revisar los dictámenes para introducirle algún grado de mayor flexibilidad, manteniendo los plazos de implementación. Esos cambios se concretaron este jueves, puesto que la Dirección del Trabajo (DT) publicó dos dictámenes que apuntan en esa dirección. El primero se refiere a la proporcionalidad de la reducción de la jornada. “Un análisis del marco normativo aplicable permite concluir que dichos pronunciamientos incorporaron exigencias que no se encuentran previstas en la ley, particularmente al establecer una forma específica y obligatoria de distribución proporcional diaria de la rebaja de jornada, lo que importó, en los hechos, una restricción adicional no contemplada por el legislador”, precisó la DT. El texto señala que para el caso en que no ha existido acuerdo en ninguna etapa, “en jornadas distribuidas en cinco días la rebaja de dos horas semanales del hito de 44 a 42 horas deberá implementarse mediante la disminución de una hora al término de la jornada en dos días distintos; y en jornadas distribuidas en seis días deberá implementarse mediante la disminución de cincuenta minutos al término de la jornada en dos días distintos y la fracción de veinte minutos en un tercer día, conforme a la unidad de tiempo establecida en la Ley Nº21.755”. La exdirectora del Trabajo y socia de GNP Canales, Lilia Jerez, afirmó al respecto que “lo que hace la DT es entregar una declaración de intenciones, de hasta dónde llegan los dictámenes, en orden a explicitar hasta dónde llegan las facultades interpretativas de la DT y que por lo mismo no puede excederse de su marco legal”. En este dictamen, explicó que el principal cambio es que se “hace cargo correctamente a de los trabajadores que tienen jornada de seis días, puesto que en la ley no se pronuncia sobre este tipo de jornada. Acá se establece que lo mínimo que se puede rebajar al día es de 50 minutos. Se hace esto para poder distribuir uniformemente las cinco horas de rebaja dentro de los seis días de la semana que contempla la jornada de trabajo de ese tipo de trabajadores”. El segundo dictamen apunta a reformular la interpretación de quienes pueden estar sujetos a la exclusión de la jornada laboral regulada en el artículo 22 inciso 2º. La exclusión de la limitación de jornada prevista en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo se funda en la naturaleza de las funciones desempeñadas y en el grado de autonomía efectiva con que estas se ejecutan. “La calificación de la exclusión de jornada es casuística y debe efectuarse caso a caso, considerando la naturaleza real de las funciones desempeñadas, el grado de autonomía del trabajador y la existencia efectiva de supervisión directa sobre la ejecución del trabajo, con primacía de la realidad”, dice el dictamen. En esa línea añade que “la Ley Nº21.561 modificó el catálogo de causales de exclusión del artículo 22 inciso 2º, suprimiendo hipótesis de carácter geográfico, pero no modificó el estándar sustantivo de la fiscalización superior inmediata ni estableció que la disponibilidad tecnológica de supervisión sea equivalente a su ejercicio efectivo”. Marcelo Albornoz, exdirector del Trabajo comentó que “hay una reformulación de la interpretación, pues actualiza la aplicación de la norma bajo criterios más objetivos y realistas en cuanto a que la exclusión de jornada obedece a la naturaleza o a la esencia del servicio y no solo al medio de comunicación entre el trabajador y su jefe. Los medios de comunicación como una llamada, el uso de celular de la empresa, un GPS, un correo, no siempre son mecanismos de supervisión, sino que de comunicación”. Fuente: latercera.com