En el marco de la conmemoración del Día Internacional del Trabajador, la diputada Javiera Morales valoró los avances alcanzados en materia de derechos laborales durante los últimos años, destacando especialmente la implementación gradual de la Ley de 40 Horas, el aumento del salario mínimo y la reforma previsional, iniciativas que han significado un alivio concreto para miles de familias trabajadoras en Chile. La parlamentaria Javiera Morales resaltó que este 26 de abril entró en vigencia la segunda fase de la Ley Nº21.561, reduciendo la jornada laboral de 44 a 42 horas semanales sin rebaja de remuneraciones ni necesidad de anexos contractuales, marcando un nuevo paso en el camino hacia las 40 horas definitivas, previstas para el 26 de abril de 2028. “Esta ley no es simbólica: es una conquista real del mundo del trabajo, que reconoce que la vida no puede girar solo en torno a producir. Reducir la jornada significa más tiempo para la familia, para la salud y para vivir con dignidad”, afirmó la diputada Morales. La legisladora también recalcó que la Dirección del Trabajo ha sido clara respecto de que la reducción debe implementarse mediante acuerdo entre empleador y trabajador y, en caso de no existir, ajustando el inicio o término de la jornada sin afectar el tiempo de colación, el cual no puede utilizarse para compensar la rebaja horaria. Sin embargo, expresó preocupación por las revisiones que actualmente impulsa el Gobierno respecto de los criterios de implementación, especialmente en materias como banda horaria, exclusiones del artículo 22 y colación. “Lo que no podemos permitir es que, por reinterpretaciones administrativas, se termine vaciando de contenido una reforma que fue pensada para mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores”, advirtió. También se refirió al reciente dictamen de Contraloría que obliga a funcionarios de servicios públicos descentralizados a tomar la colación fuera de la jornada laboral, lo que en la práctica extendería el tiempo semanal a 44,5 horas. Esta medida ha sido ampliamente cuestionada por sindicatos y expertos, ya que tensiona el espíritu de la ley. “Es inaceptable que en el sector público se esté forzando una interpretación que termina aumentando la jornada real. Eso contradice el objetivo de la ley y representa un retroceso que no vamos a permitir”, sostuvo. En su declaración, la parlamentaria Javiera Morales también destacó otras conquistas laborales recientes como el aumento sostenido del salario mínimo y la reforma de pensiones aprobada en el último período legislativo, durante el Gobierno del Presidente Gabriel Boric. “Cuando hablamos de salario mínimo y de reforma previsional, hablamos de justicia. Son avances que demuestran que el Estado sí puede ponerse del lado de quienes sostienen el país con su trabajo”, señaló. Finalmente, la diputada hizo un llamado a defender los avances logrados y a garantizar que la implementación de la Ley de 40 Horas se realice con pleno respeto a su sentido original. “Este Día del Trabajador y la Trabajadora debe ser una oportunidad para valorar lo conseguido, pero también para estar alertas. Los derechos laborales no se celebran solo con discursos: se protegen con decisiones concretas y con voluntad política”, concluyó.
Este vienes 1 de Mayo -Día del Trabajador y Trabajadora- se vivirá el segundo feriado irrenunciable para el sector Comercio de este año. Por ello, las autoridades laborales de la región hicieron difusión de esta normativa entre empleadores y trabajadores, para recordar la importancia de respetar la ley y cumplir con este descanso irrenunciable para las y los dependientes de este rubro. El feriado del 1 de Mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores y trabajadoras del comercio. Por ello, la Dirección del Trabajo fiscalizará este derecho durante la víspera de esta fecha, es decir, desde las 21 horas del jueves 30 de abril, horario en que todos los favorecidos con este derecho deben estar fuera de sus lugares de trabajo. Asimismo, la norma será fiscalizada ex post, tras la recepción de denuncias durante el viernes. En palabras del Seremi del Trabajo de Magallanes, José Miguel Salas, “nos encontramos, junto a la Dirección regional del Trabajo realizando esta difusión del feriado irrenunciable de este viernes 1 de Mayo, el cual se extiende entre las 21 horas de mañana jueves 30 de abril y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de mayo para aquellas personas que se desempeñan en algún establecimiento que desarrolle expendio o venta directa de productos al público”. Están exceptuados de este feriado los trabajadores del comercio que laboren en clubs y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets; locales comerciales de los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia. También deben trabajar las y los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo. El director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia Sain, explicó que “esta difusión busca hacer un recordatorio a las y los empleadores y trabajadores/as de los diferentes locales comerciales de la ciudad, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado por la normativa como es: otorgar debidamente el feriado irrenunciable a trabajadoras y trabajadores del comercio; otorgar, también, el descanso alternado cada dos años a los dependientes que están exceptuados del feriado; y cumplir con el debido inicio del descanso antes de las 21:00 horas del jueves 30 de abril, principalmente”. La autoridad recordó, en este sentido, que la norma permite a quienes están exceptuados del feriado, de todas maneras, contar con un descanso bianual siempre que continúen durante ese período contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesario para las funciones y para cumplir con la ley. En caso de incumplimiento al feriado o al descanso alternado, las infracciones significan multas de entre 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador en infracción, según el tamaño de la empresa. En tanto, la falta por no iniciar el descanso en el horario que corresponde significa multas de entre 3 y 60 UTM por cada infracción detectada y también dependiendo del número de trabajadores/as de la empresa. En caso de denuncias por cualquiera de las situaciones antes mencionadas, estas se pueden realizar en el sitio web institucional www.dt.gob.cl, o bien, a través del Centro de Atención Telefónica (600 450 4000) el 1 de Mayo entre las 9:00 y las 15:00 horas.
La Dirección del Trabajo (DT) activó una campaña digital para difundir el derecho que tienen las y los trabajadores a disponer de un tiempo legal de medio día para concurrir a vacunarse en el contexto de los programas de vacunación contra la influenza, el Covid y otros virus respiratorios, que lleva a cabo el Ministerio de Salud. La campaña de inmunización para proteger contra virus invernales está enfocada en grupos de riesgo, adultos mayores, embarazadas y personal de salud. Es por ello que, la DT inició la publicación de gráficas e imágenes audiovisuales en sus diferentes plataformas digitales como X, Instagram, Facebook, Youtube y otras, explicando el derecho a vacunación. Al respecto, el Director nacional del Trabajo, David Oddó Beas, explicó que “a través de todos nuestros canales digitales de difusión la Dirección del Trabajo está informando a los empleadores sobre su deber de otorgar un lapso de mediodía para vacunación a todos los trabajadores y trabajadoras que son objeto de esta campaña de salud pública. El objetivo es proteger a los grupos de riesgo contra la influenza, el Covid y otras enfermedades invernales, con lo cual, de paso, se reduce el ausentismo laboral y se crea un entorno más seguro para todos”. En lo que respecta a la región y haciéndose parte de este llamado, el seremi del Trabajo y Previsión Social de Magallanes, José Miguel Salas Ponce, expuso que “parte de ser responsables con nuestro trabajo es cuidar de nuestra salud. Por ello, respaldando esta importante campaña que está llevando a cabo el Minsal en la región y el país, es importante recordar que de acuerdo con el artículo 66 Ter del Código del Trabajo, todo trabajador o trabajadora que esté en el marco de la población objetivo de las mencionadas campañas tiene derecho a medio día de permiso laboral para su correspondiente vacunación, para lo cual debe avisar a su empleador/a con, a lo menos, dos días de anticipación”. Por su parte, el director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia Sain, añadió que “al mismo tiempo, el Código del Trabajo precisa que el tiempo que otorga la ley para vacunarse, será complementado con el tiempo suficiente de traslados hacia y desde la institución médica o punto de vacunación, siempre considerando las condiciones geográficas, de transporte y de acceso en cada territorio”. A esto, las autoridades añaden que el tiempo en que los trabajadores los trabajadores se realicen los exámenes será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario. Por último, la normativa explicita que, si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador/a. La finalidad de esta campaña es que la mayor cantidad de trabajadores pertenecientes a los grupos objetivos de la campaña se vacunen con el fin de bajar los virus invernales y que la población general esté más protegida, lo que reduce el ausentismo y crea un entorno más seguro para todos.
El próximo domingo 26 de abril se cumple un segundo hito de la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas. Ese día las empresas deberán ajustar su jornada de 44 a 42 horas semanales. Esta es la segunda reducción establecida en la Ley de 40 horas que comenzó a regir el 26 de abril de 2024. En esa ocasión, la jornada se redujo de 45 a 44 horas. Con ello se dio el puntapié inicial al cuerpo legal que impulsó la administración de Gabriel Boric, y cuya aplicación es gradual en cinco años, con disminuciones cada dos años. Así, en 2028 la jornada quedará en 40 horas semanales. Una de las primeras definiciones que tomó el actual gobierno fue que iba a revisar los dictámenes para introducirle algún grado de mayor flexibilidad, manteniendo los plazos de implementación. Esos cambios se concretaron este jueves, puesto que la Dirección del Trabajo (DT) publicó dos dictámenes que apuntan en esa dirección. El primero se refiere a la proporcionalidad de la reducción de la jornada. “Un análisis del marco normativo aplicable permite concluir que dichos pronunciamientos incorporaron exigencias que no se encuentran previstas en la ley, particularmente al establecer una forma específica y obligatoria de distribución proporcional diaria de la rebaja de jornada, lo que importó, en los hechos, una restricción adicional no contemplada por el legislador”, precisó la DT. El texto señala que para el caso en que no ha existido acuerdo en ninguna etapa, “en jornadas distribuidas en cinco días la rebaja de dos horas semanales del hito de 44 a 42 horas deberá implementarse mediante la disminución de una hora al término de la jornada en dos días distintos; y en jornadas distribuidas en seis días deberá implementarse mediante la disminución de cincuenta minutos al término de la jornada en dos días distintos y la fracción de veinte minutos en un tercer día, conforme a la unidad de tiempo establecida en la Ley Nº21.755”. La exdirectora del Trabajo y socia de GNP Canales, Lilia Jerez, afirmó al respecto que “lo que hace la DT es entregar una declaración de intenciones, de hasta dónde llegan los dictámenes, en orden a explicitar hasta dónde llegan las facultades interpretativas de la DT y que por lo mismo no puede excederse de su marco legal”. En este dictamen, explicó que el principal cambio es que se “hace cargo correctamente a de los trabajadores que tienen jornada de seis días, puesto que en la ley no se pronuncia sobre este tipo de jornada. Acá se establece que lo mínimo que se puede rebajar al día es de 50 minutos. Se hace esto para poder distribuir uniformemente las cinco horas de rebaja dentro de los seis días de la semana que contempla la jornada de trabajo de ese tipo de trabajadores”. El segundo dictamen apunta a reformular la interpretación de quienes pueden estar sujetos a la exclusión de la jornada laboral regulada en el artículo 22 inciso 2º. La exclusión de la limitación de jornada prevista en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo se funda en la naturaleza de las funciones desempeñadas y en el grado de autonomía efectiva con que estas se ejecutan. “La calificación de la exclusión de jornada es casuística y debe efectuarse caso a caso, considerando la naturaleza real de las funciones desempeñadas, el grado de autonomía del trabajador y la existencia efectiva de supervisión directa sobre la ejecución del trabajo, con primacía de la realidad”, dice el dictamen. En esa línea añade que “la Ley Nº21.561 modificó el catálogo de causales de exclusión del artículo 22 inciso 2º, suprimiendo hipótesis de carácter geográfico, pero no modificó el estándar sustantivo de la fiscalización superior inmediata ni estableció que la disponibilidad tecnológica de supervisión sea equivalente a su ejercicio efectivo”. Marcelo Albornoz, exdirector del Trabajo comentó que “hay una reformulación de la interpretación, pues actualiza la aplicación de la norma bajo criterios más objetivos y realistas en cuanto a que la exclusión de jornada obedece a la naturaleza o a la esencia del servicio y no solo al medio de comunicación entre el trabajador y su jefe. Los medios de comunicación como una llamada, el uso de celular de la empresa, un GPS, un correo, no siempre son mecanismos de supervisión, sino que de comunicación”. Fuente: latercera.com
La Dirección Regional del Trabajo (DRT) divulgó un balance de su actuar operativo en los últimos tres años, destacando los resultados tanto de su responsabilidad fiscalizadora como de la mediadora para prevenir conflictos entre empresas y sindicatos. En lo inspectivo, entre los años 2023 y 2025, la DRT realizó 6.666 fiscalizaciones, al cabo de las cuales fueron aplicadas 2.514 multas, es decir, el 37,7 por ciento. En lo mediador, en igual período la DRT evitó el comienzo de 27 huelgas legales que habían sido aprobadas en el marco de negociaciones colectivas. El director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia, consideró que “estos resultados demuestran que, coherente con su misión histórica, la Dirección Regional del Trabajo ha sabido conjugar en estos últimos años su obligación fiscalizadora para hacer cumplir la ley laboral y su vocación por mejorar las relaciones al interior de las empresas, mediando activamente en negociaciones colectivas y conflictos laborales para ayudar a conseguir acuerdos que dejen satisfechas a las partes involucradas”. Sanciones y montos En lo inspectivo, las cinco principales causales de las sanciones fueron no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización (500), no llevar el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo (328), no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo (289), no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores (151) y no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales (144). El monto de las multas alcanzaron a los $11.821.295.013. En cuanto a la informalidad laboral, en el período se realizaron 1.415 fiscalizaciones, el 39,6 por ciento de las cuales terminaron con multas. En la Ley de 40 Horas entre los años 2024 y 2025 hubo 256 fiscalizaciones con 28 sanciones. A la vez, la Ley Karin generó 83 fiscalizaciones a partir de agosto de 2024, fecha de su vigencia legal, motivando 58 sanciones. Huelgas y negociaciones colectivas En el ámbito del derecho colectivo la DRT registró 134 negociaciones colectivas que abarcaron a 7.909 trabajadores y trabajadoras. En 31 de estas negociaciones los sindicatos aprobaron la realización de huelgas, pero la intervención de la DRT permitió que solamente 4 de ellas fueran iniciadas, involucrando a 85 trabajadores y trabajadoras. De este modo, 27 huelgas que estaban a punto de comenzar fueron evitadas gracias a la mediación del organismo. Dinero a favor de trabajadores Una tercera responsabilidad de la Dirección del Trabajo es la de procurar acuerdos entre empleadores y trabajadores cuando al término de la relación laboral estos últimos rechazan los finiquitos propuestos por considerar que los montos de dinero propuestos no son los que deben recibir. En esta región las principales causas de los reclamos tuvieron que ver con finiquitos, feriados legales y proporcionales, cotizaciones en las AFP y en el INP y aportes al seguro de cesantía. En los últimos tres años hubo 2.105 reclamos con distintos tipos de término. Los comparendos efectuados por la DRT permitieron alcanzar 3.177 acuerdos totales o parciales. Estos acuerdos permitieron recaudar $8.309.533.388 directamente al bolsillo de los reclamantes, a diferencia de las multas que castigan el común de las infracciones que son de beneficio fiscal.
En el marco de la conmemoración del Día Internacional del Trabajador, la diputada Javiera Morales valoró los avances alcanzados en materia de derechos laborales durante los últimos años, destacando especialmente la implementación gradual de la Ley de 40 Horas, el aumento del salario mínimo y la reforma previsional, iniciativas que han significado un alivio concreto para miles de familias trabajadoras en Chile. La parlamentaria Javiera Morales resaltó que este 26 de abril entró en vigencia la segunda fase de la Ley Nº21.561, reduciendo la jornada laboral de 44 a 42 horas semanales sin rebaja de remuneraciones ni necesidad de anexos contractuales, marcando un nuevo paso en el camino hacia las 40 horas definitivas, previstas para el 26 de abril de 2028. “Esta ley no es simbólica: es una conquista real del mundo del trabajo, que reconoce que la vida no puede girar solo en torno a producir. Reducir la jornada significa más tiempo para la familia, para la salud y para vivir con dignidad”, afirmó la diputada Morales. La legisladora también recalcó que la Dirección del Trabajo ha sido clara respecto de que la reducción debe implementarse mediante acuerdo entre empleador y trabajador y, en caso de no existir, ajustando el inicio o término de la jornada sin afectar el tiempo de colación, el cual no puede utilizarse para compensar la rebaja horaria. Sin embargo, expresó preocupación por las revisiones que actualmente impulsa el Gobierno respecto de los criterios de implementación, especialmente en materias como banda horaria, exclusiones del artículo 22 y colación. “Lo que no podemos permitir es que, por reinterpretaciones administrativas, se termine vaciando de contenido una reforma que fue pensada para mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores”, advirtió. También se refirió al reciente dictamen de Contraloría que obliga a funcionarios de servicios públicos descentralizados a tomar la colación fuera de la jornada laboral, lo que en la práctica extendería el tiempo semanal a 44,5 horas. Esta medida ha sido ampliamente cuestionada por sindicatos y expertos, ya que tensiona el espíritu de la ley. “Es inaceptable que en el sector público se esté forzando una interpretación que termina aumentando la jornada real. Eso contradice el objetivo de la ley y representa un retroceso que no vamos a permitir”, sostuvo. En su declaración, la parlamentaria Javiera Morales también destacó otras conquistas laborales recientes como el aumento sostenido del salario mínimo y la reforma de pensiones aprobada en el último período legislativo, durante el Gobierno del Presidente Gabriel Boric. “Cuando hablamos de salario mínimo y de reforma previsional, hablamos de justicia. Son avances que demuestran que el Estado sí puede ponerse del lado de quienes sostienen el país con su trabajo”, señaló. Finalmente, la diputada hizo un llamado a defender los avances logrados y a garantizar que la implementación de la Ley de 40 Horas se realice con pleno respeto a su sentido original. “Este Día del Trabajador y la Trabajadora debe ser una oportunidad para valorar lo conseguido, pero también para estar alertas. Los derechos laborales no se celebran solo con discursos: se protegen con decisiones concretas y con voluntad política”, concluyó.
Este vienes 1 de Mayo -Día del Trabajador y Trabajadora- se vivirá el segundo feriado irrenunciable para el sector Comercio de este año. Por ello, las autoridades laborales de la región hicieron difusión de esta normativa entre empleadores y trabajadores, para recordar la importancia de respetar la ley y cumplir con este descanso irrenunciable para las y los dependientes de este rubro. El feriado del 1 de Mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores y trabajadoras del comercio. Por ello, la Dirección del Trabajo fiscalizará este derecho durante la víspera de esta fecha, es decir, desde las 21 horas del jueves 30 de abril, horario en que todos los favorecidos con este derecho deben estar fuera de sus lugares de trabajo. Asimismo, la norma será fiscalizada ex post, tras la recepción de denuncias durante el viernes. En palabras del Seremi del Trabajo de Magallanes, José Miguel Salas, “nos encontramos, junto a la Dirección regional del Trabajo realizando esta difusión del feriado irrenunciable de este viernes 1 de Mayo, el cual se extiende entre las 21 horas de mañana jueves 30 de abril y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de mayo para aquellas personas que se desempeñan en algún establecimiento que desarrolle expendio o venta directa de productos al público”. Están exceptuados de este feriado los trabajadores del comercio que laboren en clubs y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets; locales comerciales de los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia. También deben trabajar las y los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo. El director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia Sain, explicó que “esta difusión busca hacer un recordatorio a las y los empleadores y trabajadores/as de los diferentes locales comerciales de la ciudad, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado por la normativa como es: otorgar debidamente el feriado irrenunciable a trabajadoras y trabajadores del comercio; otorgar, también, el descanso alternado cada dos años a los dependientes que están exceptuados del feriado; y cumplir con el debido inicio del descanso antes de las 21:00 horas del jueves 30 de abril, principalmente”. La autoridad recordó, en este sentido, que la norma permite a quienes están exceptuados del feriado, de todas maneras, contar con un descanso bianual siempre que continúen durante ese período contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesario para las funciones y para cumplir con la ley. En caso de incumplimiento al feriado o al descanso alternado, las infracciones significan multas de entre 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador en infracción, según el tamaño de la empresa. En tanto, la falta por no iniciar el descanso en el horario que corresponde significa multas de entre 3 y 60 UTM por cada infracción detectada y también dependiendo del número de trabajadores/as de la empresa. En caso de denuncias por cualquiera de las situaciones antes mencionadas, estas se pueden realizar en el sitio web institucional www.dt.gob.cl, o bien, a través del Centro de Atención Telefónica (600 450 4000) el 1 de Mayo entre las 9:00 y las 15:00 horas.
La Dirección del Trabajo (DT) activó una campaña digital para difundir el derecho que tienen las y los trabajadores a disponer de un tiempo legal de medio día para concurrir a vacunarse en el contexto de los programas de vacunación contra la influenza, el Covid y otros virus respiratorios, que lleva a cabo el Ministerio de Salud. La campaña de inmunización para proteger contra virus invernales está enfocada en grupos de riesgo, adultos mayores, embarazadas y personal de salud. Es por ello que, la DT inició la publicación de gráficas e imágenes audiovisuales en sus diferentes plataformas digitales como X, Instagram, Facebook, Youtube y otras, explicando el derecho a vacunación. Al respecto, el Director nacional del Trabajo, David Oddó Beas, explicó que “a través de todos nuestros canales digitales de difusión la Dirección del Trabajo está informando a los empleadores sobre su deber de otorgar un lapso de mediodía para vacunación a todos los trabajadores y trabajadoras que son objeto de esta campaña de salud pública. El objetivo es proteger a los grupos de riesgo contra la influenza, el Covid y otras enfermedades invernales, con lo cual, de paso, se reduce el ausentismo laboral y se crea un entorno más seguro para todos”. En lo que respecta a la región y haciéndose parte de este llamado, el seremi del Trabajo y Previsión Social de Magallanes, José Miguel Salas Ponce, expuso que “parte de ser responsables con nuestro trabajo es cuidar de nuestra salud. Por ello, respaldando esta importante campaña que está llevando a cabo el Minsal en la región y el país, es importante recordar que de acuerdo con el artículo 66 Ter del Código del Trabajo, todo trabajador o trabajadora que esté en el marco de la población objetivo de las mencionadas campañas tiene derecho a medio día de permiso laboral para su correspondiente vacunación, para lo cual debe avisar a su empleador/a con, a lo menos, dos días de anticipación”. Por su parte, el director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia Sain, añadió que “al mismo tiempo, el Código del Trabajo precisa que el tiempo que otorga la ley para vacunarse, será complementado con el tiempo suficiente de traslados hacia y desde la institución médica o punto de vacunación, siempre considerando las condiciones geográficas, de transporte y de acceso en cada territorio”. A esto, las autoridades añaden que el tiempo en que los trabajadores los trabajadores se realicen los exámenes será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario. Por último, la normativa explicita que, si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador/a. La finalidad de esta campaña es que la mayor cantidad de trabajadores pertenecientes a los grupos objetivos de la campaña se vacunen con el fin de bajar los virus invernales y que la población general esté más protegida, lo que reduce el ausentismo y crea un entorno más seguro para todos.
El próximo domingo 26 de abril se cumple un segundo hito de la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas. Ese día las empresas deberán ajustar su jornada de 44 a 42 horas semanales. Esta es la segunda reducción establecida en la Ley de 40 horas que comenzó a regir el 26 de abril de 2024. En esa ocasión, la jornada se redujo de 45 a 44 horas. Con ello se dio el puntapié inicial al cuerpo legal que impulsó la administración de Gabriel Boric, y cuya aplicación es gradual en cinco años, con disminuciones cada dos años. Así, en 2028 la jornada quedará en 40 horas semanales. Una de las primeras definiciones que tomó el actual gobierno fue que iba a revisar los dictámenes para introducirle algún grado de mayor flexibilidad, manteniendo los plazos de implementación. Esos cambios se concretaron este jueves, puesto que la Dirección del Trabajo (DT) publicó dos dictámenes que apuntan en esa dirección. El primero se refiere a la proporcionalidad de la reducción de la jornada. “Un análisis del marco normativo aplicable permite concluir que dichos pronunciamientos incorporaron exigencias que no se encuentran previstas en la ley, particularmente al establecer una forma específica y obligatoria de distribución proporcional diaria de la rebaja de jornada, lo que importó, en los hechos, una restricción adicional no contemplada por el legislador”, precisó la DT. El texto señala que para el caso en que no ha existido acuerdo en ninguna etapa, “en jornadas distribuidas en cinco días la rebaja de dos horas semanales del hito de 44 a 42 horas deberá implementarse mediante la disminución de una hora al término de la jornada en dos días distintos; y en jornadas distribuidas en seis días deberá implementarse mediante la disminución de cincuenta minutos al término de la jornada en dos días distintos y la fracción de veinte minutos en un tercer día, conforme a la unidad de tiempo establecida en la Ley Nº21.755”. La exdirectora del Trabajo y socia de GNP Canales, Lilia Jerez, afirmó al respecto que “lo que hace la DT es entregar una declaración de intenciones, de hasta dónde llegan los dictámenes, en orden a explicitar hasta dónde llegan las facultades interpretativas de la DT y que por lo mismo no puede excederse de su marco legal”. En este dictamen, explicó que el principal cambio es que se “hace cargo correctamente a de los trabajadores que tienen jornada de seis días, puesto que en la ley no se pronuncia sobre este tipo de jornada. Acá se establece que lo mínimo que se puede rebajar al día es de 50 minutos. Se hace esto para poder distribuir uniformemente las cinco horas de rebaja dentro de los seis días de la semana que contempla la jornada de trabajo de ese tipo de trabajadores”. El segundo dictamen apunta a reformular la interpretación de quienes pueden estar sujetos a la exclusión de la jornada laboral regulada en el artículo 22 inciso 2º. La exclusión de la limitación de jornada prevista en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo se funda en la naturaleza de las funciones desempeñadas y en el grado de autonomía efectiva con que estas se ejecutan. “La calificación de la exclusión de jornada es casuística y debe efectuarse caso a caso, considerando la naturaleza real de las funciones desempeñadas, el grado de autonomía del trabajador y la existencia efectiva de supervisión directa sobre la ejecución del trabajo, con primacía de la realidad”, dice el dictamen. En esa línea añade que “la Ley Nº21.561 modificó el catálogo de causales de exclusión del artículo 22 inciso 2º, suprimiendo hipótesis de carácter geográfico, pero no modificó el estándar sustantivo de la fiscalización superior inmediata ni estableció que la disponibilidad tecnológica de supervisión sea equivalente a su ejercicio efectivo”. Marcelo Albornoz, exdirector del Trabajo comentó que “hay una reformulación de la interpretación, pues actualiza la aplicación de la norma bajo criterios más objetivos y realistas en cuanto a que la exclusión de jornada obedece a la naturaleza o a la esencia del servicio y no solo al medio de comunicación entre el trabajador y su jefe. Los medios de comunicación como una llamada, el uso de celular de la empresa, un GPS, un correo, no siempre son mecanismos de supervisión, sino que de comunicación”. Fuente: latercera.com
La Dirección Regional del Trabajo (DRT) divulgó un balance de su actuar operativo en los últimos tres años, destacando los resultados tanto de su responsabilidad fiscalizadora como de la mediadora para prevenir conflictos entre empresas y sindicatos. En lo inspectivo, entre los años 2023 y 2025, la DRT realizó 6.666 fiscalizaciones, al cabo de las cuales fueron aplicadas 2.514 multas, es decir, el 37,7 por ciento. En lo mediador, en igual período la DRT evitó el comienzo de 27 huelgas legales que habían sido aprobadas en el marco de negociaciones colectivas. El director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia, consideró que “estos resultados demuestran que, coherente con su misión histórica, la Dirección Regional del Trabajo ha sabido conjugar en estos últimos años su obligación fiscalizadora para hacer cumplir la ley laboral y su vocación por mejorar las relaciones al interior de las empresas, mediando activamente en negociaciones colectivas y conflictos laborales para ayudar a conseguir acuerdos que dejen satisfechas a las partes involucradas”. Sanciones y montos En lo inspectivo, las cinco principales causales de las sanciones fueron no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización (500), no llevar el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo (328), no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo (289), no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores (151) y no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales (144). El monto de las multas alcanzaron a los $11.821.295.013. En cuanto a la informalidad laboral, en el período se realizaron 1.415 fiscalizaciones, el 39,6 por ciento de las cuales terminaron con multas. En la Ley de 40 Horas entre los años 2024 y 2025 hubo 256 fiscalizaciones con 28 sanciones. A la vez, la Ley Karin generó 83 fiscalizaciones a partir de agosto de 2024, fecha de su vigencia legal, motivando 58 sanciones. Huelgas y negociaciones colectivas En el ámbito del derecho colectivo la DRT registró 134 negociaciones colectivas que abarcaron a 7.909 trabajadores y trabajadoras. En 31 de estas negociaciones los sindicatos aprobaron la realización de huelgas, pero la intervención de la DRT permitió que solamente 4 de ellas fueran iniciadas, involucrando a 85 trabajadores y trabajadoras. De este modo, 27 huelgas que estaban a punto de comenzar fueron evitadas gracias a la mediación del organismo. Dinero a favor de trabajadores Una tercera responsabilidad de la Dirección del Trabajo es la de procurar acuerdos entre empleadores y trabajadores cuando al término de la relación laboral estos últimos rechazan los finiquitos propuestos por considerar que los montos de dinero propuestos no son los que deben recibir. En esta región las principales causas de los reclamos tuvieron que ver con finiquitos, feriados legales y proporcionales, cotizaciones en las AFP y en el INP y aportes al seguro de cesantía. En los últimos tres años hubo 2.105 reclamos con distintos tipos de término. Los comparendos efectuados por la DRT permitieron alcanzar 3.177 acuerdos totales o parciales. Estos acuerdos permitieron recaudar $8.309.533.388 directamente al bolsillo de los reclamantes, a diferencia de las multas que castigan el común de las infracciones que son de beneficio fiscal.