Con el objetivo de garantizar una salida expedita y segura de los carros bomba, la Municipalidad de Punta Arenas instaló señalética que restringe el estacionamiento en calle Roca, frente al cuartel de la 1ª Compañía de Bomberos. La medida regirá a partir del lunes 5 de enero y abarcará los primeros 45 metros de la cuadra, entre las calles 21 de Mayo y Lautaro Navarro. La iniciativa busca mantener despejada la calzada para permitir el adecuado radio de giro y maniobra de los vehículos de emergencia, considerando el retorno de la 1ª Compañía a su cuartel, recientemente renovado y plenamente operativo. El alcalde de Punta Arenas, Claudio Radonich, explicó que la decisión responde a una necesidad operativa concreta. Estamos con un cuartel nuevo, totalmente operativo, y los carros ya están acá. El problema es que, al salir a una emergencia, topan con vehículos estacionados, lo que dificulta o impide el giro. Por eso, desde el lunes 5 de enero, esta media cuadra quedará sin estacionamiento y quienes no respeten la medida serán infraccionados, señaló, haciendo un llamado a la colaboración de la comunidad. Le pedimos nuevamente empatía, porque no queremos cursar multas, sino que se entienda que esto es un beneficio para toda la comunidad de Punta Arenas, agregó. Desde Bomberos, el director de la 1ª Compañía, Ángel Iglesias, valoró la implementación de la restricción, indicando que se trata de una problemática histórica. Hace muchos años tenemos dificultades por vehículos estacionados frente al cuartel. A veces se pierde tiempo valioso buscando a los dueños o esperando que los muevan, y eso puede ser crítico en una emergencia, afirmó. Asimismo, hizo un llamado a la ciudadanía a respetar la prohibición y evitar estacionar sobre las veredas del frontis de la compañía. Por su parte, el director subrogante de la Dirección de Tránsito del municipio, Jaime Sánchez, precisó que la prohibición considera tanto el estacionamiento como la detención de vehículos. Bomberos puede requerir salir en cualquier momento, por lo que el espacio debe estar siempre despejado. La señalización indica claramente el tramo donde no se puede estacionar y, más adelante, dónde se retoma el estacionamiento concesionado, explicó. Desde el municipio reiteraron que la restricción abarca aproximadamente 45 metros, equivalentes a media cuadra y al radio de giro necesario para los carros bomba, lo que busca beneficiar a toda la comunidad de Punta Arenas, asegurando una respuesta rápida y segura ante incendios, accidentes u otras emergencias.
El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por una empresa contra la Municipalidad de Punta Arenas, declarando que tanto la Comisión Evaluadora como la entidad licitante actuaron conforme a las bases y la normativa aplicable en la licitación «Concesión Control Estacionamiento de Vehículos – Punta Arenas”. El principal argumento de la actora se centró en la declaración de inadmisibilidad de su oferta. La empresa sostuvo que su propuesta en el Anexo N°5, referente al incentivo por ventas, fue injustamente rechazada. Expuso que, el hecho de ofrecer porcentajes variables de incentivo según las horas de ocupación de los estacionamientos no contravenía las bases de la licitación, ya que éstas no especificaban la necesidad de un porcentaje único. También argumentó que, ante la consulta de la Comisión Evaluadora, había aclarado que el incentivo por ventas era del 2% «a todo evento», y que este porcentaje debía ser el considerado para la evaluación. La empresa sostuvo que esta aclaración debería haber sido suficiente para que su oferta fuera admitida y evaluada. Otro punto crucial en la argumentación de la demandante fue la crítica a la admisión de la oferta de la adjudicada. Alegó que esta empresa no cumplía con los requisitos de experiencia establecidos en las bases, específicamente en lo referente a la administración de estacionamientos en bienes nacionales de uso público. Según la demandante, al no contar con esta experiencia específica debería haber presentado una declaración jurada reconociendo esta falta, lo cual no hizo. La empresa demandante también cuestionó la falta de un decreto fundado de inadmisibilidad por parte de la Municipalidad. Argumentó que la decisión de la Comisión Evaluadora no se tradujo en un decreto alcaldicio fundado, lo que, según su perspectiva, viciaba el proceso de adjudicación. Finalmente sostuvo que, de haber sido evaluada correctamente, su oferta habría resultado adjudicataria de la licitación, argumentando que presentaba las condiciones más ventajosas para la Municipalidad de Punta Arenas. El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación. En primer lugar, el Tribunal determinó que la oferta de la actora fue correctamente declarada inadmisible. Según la sentencia, la empresa presentó un Anexo N°5 con porcentajes variables de incentivo por ventas, lo cual era inconsistente con el formato establecido en las bases de licitación. El Tribunal argumentó que esto transgredía el principio de estricta sujeción a las bases, consagrado en la Ley N°19.886. Respecto a la oferta del adjudicatario el Tribunal consideró que fue evaluada adecuadamente. Aunque la empresa no acreditó experiencia específica en estacionamientos en bienes nacionales de uso público, sí demostró experiencia en administración de estacionamientos. El Tribunal sostuvo que no era necesario presentar una declaración jurada en este caso, ya que la empresa sí tenía experiencia acreditada en el rubro. El Tribunal también enfatizó la importancia de la igualdad entre los oferentes. Argumentó que admitir la oferta de la actora con su formato diferente, habría puesto a esta empresa en una posición de privilegio frente a los demás participantes que cumplieron con el formato requerido. El Tribunal concluyó que tanto la Comisión Evaluadora como la Municipalidad de Punta Arenas actuaron conforme a las bases y la normativa aplicable en todo el proceso de licitación, desde la evaluación de las ofertas hasta la adjudicación final. Fuente: diarioconstitucional.cl Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°270-2024.
Con el objetivo de garantizar una salida expedita y segura de los carros bomba, la Municipalidad de Punta Arenas instaló señalética que restringe el estacionamiento en calle Roca, frente al cuartel de la 1ª Compañía de Bomberos. La medida regirá a partir del lunes 5 de enero y abarcará los primeros 45 metros de la cuadra, entre las calles 21 de Mayo y Lautaro Navarro. La iniciativa busca mantener despejada la calzada para permitir el adecuado radio de giro y maniobra de los vehículos de emergencia, considerando el retorno de la 1ª Compañía a su cuartel, recientemente renovado y plenamente operativo. El alcalde de Punta Arenas, Claudio Radonich, explicó que la decisión responde a una necesidad operativa concreta. Estamos con un cuartel nuevo, totalmente operativo, y los carros ya están acá. El problema es que, al salir a una emergencia, topan con vehículos estacionados, lo que dificulta o impide el giro. Por eso, desde el lunes 5 de enero, esta media cuadra quedará sin estacionamiento y quienes no respeten la medida serán infraccionados, señaló, haciendo un llamado a la colaboración de la comunidad. Le pedimos nuevamente empatía, porque no queremos cursar multas, sino que se entienda que esto es un beneficio para toda la comunidad de Punta Arenas, agregó. Desde Bomberos, el director de la 1ª Compañía, Ángel Iglesias, valoró la implementación de la restricción, indicando que se trata de una problemática histórica. Hace muchos años tenemos dificultades por vehículos estacionados frente al cuartel. A veces se pierde tiempo valioso buscando a los dueños o esperando que los muevan, y eso puede ser crítico en una emergencia, afirmó. Asimismo, hizo un llamado a la ciudadanía a respetar la prohibición y evitar estacionar sobre las veredas del frontis de la compañía. Por su parte, el director subrogante de la Dirección de Tránsito del municipio, Jaime Sánchez, precisó que la prohibición considera tanto el estacionamiento como la detención de vehículos. Bomberos puede requerir salir en cualquier momento, por lo que el espacio debe estar siempre despejado. La señalización indica claramente el tramo donde no se puede estacionar y, más adelante, dónde se retoma el estacionamiento concesionado, explicó. Desde el municipio reiteraron que la restricción abarca aproximadamente 45 metros, equivalentes a media cuadra y al radio de giro necesario para los carros bomba, lo que busca beneficiar a toda la comunidad de Punta Arenas, asegurando una respuesta rápida y segura ante incendios, accidentes u otras emergencias.
El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por una empresa contra la Municipalidad de Punta Arenas, declarando que tanto la Comisión Evaluadora como la entidad licitante actuaron conforme a las bases y la normativa aplicable en la licitación «Concesión Control Estacionamiento de Vehículos – Punta Arenas”. El principal argumento de la actora se centró en la declaración de inadmisibilidad de su oferta. La empresa sostuvo que su propuesta en el Anexo N°5, referente al incentivo por ventas, fue injustamente rechazada. Expuso que, el hecho de ofrecer porcentajes variables de incentivo según las horas de ocupación de los estacionamientos no contravenía las bases de la licitación, ya que éstas no especificaban la necesidad de un porcentaje único. También argumentó que, ante la consulta de la Comisión Evaluadora, había aclarado que el incentivo por ventas era del 2% «a todo evento», y que este porcentaje debía ser el considerado para la evaluación. La empresa sostuvo que esta aclaración debería haber sido suficiente para que su oferta fuera admitida y evaluada. Otro punto crucial en la argumentación de la demandante fue la crítica a la admisión de la oferta de la adjudicada. Alegó que esta empresa no cumplía con los requisitos de experiencia establecidos en las bases, específicamente en lo referente a la administración de estacionamientos en bienes nacionales de uso público. Según la demandante, al no contar con esta experiencia específica debería haber presentado una declaración jurada reconociendo esta falta, lo cual no hizo. La empresa demandante también cuestionó la falta de un decreto fundado de inadmisibilidad por parte de la Municipalidad. Argumentó que la decisión de la Comisión Evaluadora no se tradujo en un decreto alcaldicio fundado, lo que, según su perspectiva, viciaba el proceso de adjudicación. Finalmente sostuvo que, de haber sido evaluada correctamente, su oferta habría resultado adjudicataria de la licitación, argumentando que presentaba las condiciones más ventajosas para la Municipalidad de Punta Arenas. El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación. En primer lugar, el Tribunal determinó que la oferta de la actora fue correctamente declarada inadmisible. Según la sentencia, la empresa presentó un Anexo N°5 con porcentajes variables de incentivo por ventas, lo cual era inconsistente con el formato establecido en las bases de licitación. El Tribunal argumentó que esto transgredía el principio de estricta sujeción a las bases, consagrado en la Ley N°19.886. Respecto a la oferta del adjudicatario el Tribunal consideró que fue evaluada adecuadamente. Aunque la empresa no acreditó experiencia específica en estacionamientos en bienes nacionales de uso público, sí demostró experiencia en administración de estacionamientos. El Tribunal sostuvo que no era necesario presentar una declaración jurada en este caso, ya que la empresa sí tenía experiencia acreditada en el rubro. El Tribunal también enfatizó la importancia de la igualdad entre los oferentes. Argumentó que admitir la oferta de la actora con su formato diferente, habría puesto a esta empresa en una posición de privilegio frente a los demás participantes que cumplieron con el formato requerido. El Tribunal concluyó que tanto la Comisión Evaluadora como la Municipalidad de Punta Arenas actuaron conforme a las bases y la normativa aplicable en todo el proceso de licitación, desde la evaluación de las ofertas hasta la adjudicación final. Fuente: diarioconstitucional.cl Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°270-2024.