El cobro del pasaje forma parte de las funciones normales del conductor dentro del sistema de transporte público. Solicitar el pago correspondiente a cada pasajero no constituye una actuación indebida, sino el cumplimiento de una responsabilidad esencial para el correcto funcionamiento del servicio. Como operador, respaldamos a nuestros conductores cuando ejercen esta labor de manera respetuosa y conforme a los protocolos establecidos. La ley respalda a los conductores en esta labor. El Artículo 88 quáter de la Ley de Tránsito faculta al personal de los operadores de transporte público a constatar el cumplimiento del pago de la tarifa, exigir la exhibición del instrumento correspondiente y, en caso de negativa o no pago, requerir una tarifa recargada o disponer el abandono del vehículo por parte del infractor. TransAlerce ejerce y respalda el uso de estas facultades legales por parte de sus conductores, quienes no están solos frente a estas situaciones. La evasión tarifaria es un problema que, de no abordarse oportunamente, puede normalizarse y afectar la calidad y sostenibilidad del servicio, en perjuicio de toda la comunidad. Punta Arenas ha mantenido históricamente uno de los niveles de evasión más bajos del país. Eso refleja una cultura de respeto y responsabilidad con el transporte público que como ciudad debemos cuidar. Por ello, hacemos un llamado a la ciudadanía a no normalizar conductas que, aunque puedan parecer aisladas, deterioran con el tiempo la convivencia y el funcionamiento del sistema. En este contexto, consideramos fundamental que continúe y se fortalezca la labor de fiscalización por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con el fin de prevenir y desincentivar estas situaciones. Mantener una baja evasión es una responsabilidad compartida, y un logro que entre todos debemos resguardar.
El cobro del pasaje forma parte de las funciones normales del conductor dentro del sistema de transporte público. Solicitar el pago correspondiente a cada pasajero no constituye una actuación indebida, sino el cumplimiento de una responsabilidad esencial para el correcto funcionamiento del servicio. Como operador, respaldamos a nuestros conductores cuando ejercen esta labor de manera respetuosa y conforme a los protocolos establecidos. La ley respalda a los conductores en esta labor. El Artículo 88 quáter de la Ley de Tránsito faculta al personal de los operadores de transporte público a constatar el cumplimiento del pago de la tarifa, exigir la exhibición del instrumento correspondiente y, en caso de negativa o no pago, requerir una tarifa recargada o disponer el abandono del vehículo por parte del infractor. TransAlerce ejerce y respalda el uso de estas facultades legales por parte de sus conductores, quienes no están solos frente a estas situaciones. La evasión tarifaria es un problema que, de no abordarse oportunamente, puede normalizarse y afectar la calidad y sostenibilidad del servicio, en perjuicio de toda la comunidad. Punta Arenas ha mantenido históricamente uno de los niveles de evasión más bajos del país. Eso refleja una cultura de respeto y responsabilidad con el transporte público que como ciudad debemos cuidar. Por ello, hacemos un llamado a la ciudadanía a no normalizar conductas que, aunque puedan parecer aisladas, deterioran con el tiempo la convivencia y el funcionamiento del sistema. En este contexto, consideramos fundamental que continúe y se fortalezca la labor de fiscalización por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con el fin de prevenir y desincentivar estas situaciones. Mantener una baja evasión es una responsabilidad compartida, y un logro que entre todos debemos resguardar.