Un adulto mayor falleció durante la madrugada de este martes luego de ser atropellado en el kilómetro 0,7 de la ruta Y-580, sector conocido como camino al Andino, en la comuna de Punta Arenas. El accidente se registró cerca de las 02:00 horas, cuando la víctima fue impactada por un automóvil cuyo conductor, tras el hecho, no se detuvo para prestar auxilio ni solicitó asistencia de emergencia, huyendo del lugar. A raíz de la emergencia, personal del Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU) concurrió hasta el sitio del accidente para prestar atención al afectado. Pese a las maniobras de reanimación efectuadas por los equipos de emergencia, la gravedad de las lesiones impidió que la víctima pudiera ser salvada, confirmándose su fallecimiento en el mismo lugar del atropello. Hasta el sector también se trasladaron funcionarios de Seguridad Municipal y personal de Carabineros, quienes adoptaron las primeras medidas para resguardar el sitio del suceso y coordinar el procedimiento correspondiente. Diligencias para dar con el conductor Por instrucción de la Fiscalía Local, personal de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) de Carabineros quedó a cargo de los peritajes técnicos destinados a establecer la dinámica del accidente y determinar las circunstancias en que ocurrió el atropello. En paralelo, unidades policiales desplegaron patrullajes y diversas diligencias operativas en el sector con el objetivo de localizar el vehículo involucrado y establecer la identidad del conductor que abandonó el lugar tras el impacto. La investigación busca reunir antecedentes que permitan esclarecer completamente lo ocurrido y determinar las eventuales responsabilidades derivadas del fatal accidente.
Un adolescente de 17 años fue sorprendido conduciendo un vehículo sin portar documentación, luego de que inicialmente se diera a la fuga al ser requerido para una fiscalización en la comuna de Porvenir. El procedimiento se inició cuando el vehículo fue señalizado para ser fiscalizado. Sin embargo, el conductor hizo caso omiso al requerimiento y emprendió la huida, generándose un seguimiento a distancia por algunas calles de la comuna. Tras el desplazamiento, el vehículo logró ser alcanzado en un sector de parcelas de Porvenir, lugar donde finalmente se concretó la fiscalización. Al momento del procedimiento, se constató que el conductor era un menor de 17 años y que no portaba ninguna documentación. Ante esta situación, se procedió al retiro del vehículo de circulación, mientras que los antecedentes correspondientes fueron puestos en conocimiento del Tribunal de Familia, considerando la calidad de menor de edad del conductor. El procedimiento permitió además establecer que el adolescente se encontraba conduciendo un vehículo sin acreditar la documentación requerida, situación que fue informada a las autoridades competentes para la adopción de las medidas que correspondan.
En fallo unánime (causa rol 260-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada magallánico –integrada por los ministros Caroline Turner González, Claudio Jara Inostroza y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– compartió el criterio del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que desestimó la pretensión de la defensa de que una intervención individual en el medio libre sería suficiente para la efectiva reinserción social del recurrente. “Que, dentro de plazo legal, la defensa del sentenciado dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, exclusivamente en cuanto denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, solicitando que esta Corte revoque tal decisión y la conceda una vez que el condenado cumpla un año de privación efectiva de libertad, conforme a los artículos 195 inciso tercero y 196 ter de la Ley N°18.290”, plantea el fallo. La resolución agrega: “Que el artículo 15 bis de la Ley N°18.216 exige, para la concesión de la libertad vigilada intensiva, además del requisito objetivo relativo a la cuantía de la pena, que concurra el previsto en el numeral 2 del artículo 15 del mismo cuerpo legal, esto es, que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de dicha ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. Que, en consecuencia, tratándose de un requisito de carácter copulativo, su ausencia obsta a la concesión del beneficio”. “Que, en cuanto a la naturaleza y modalidades del delito, se debe tener presente que el considerando octavo del fallo impugnado tuvo por acreditado que con fecha 23 de mayo de 2025, el sentenciado, tras atropellar de manera violenta a una peatón de 79 años de edad causándole la muerte, continuó su conducción sin prestarle auxilio ni dar aviso a la autoridad, para luego dejar abandonado el vehículo, en el cual personal policial encontró en su interior la cantidad de 12 latas de cerveza vacías”, añade. “Que, a su vez –ahonda–, respecto de la conducta anterior y posterior al hecho punible, los sentenciadores, considerando, que conforme al relato del testigo de la defensa Felipe Muñoz, el acusado condujo bajo los efectos del alcohol días antes de los hechos, así como que carecía de licencia de conducir según su hoja de vida de conductor. A su vez, se tuvo presente que el condenado luego del delito no solo trata de huir del lugar del accidente, sino que abandonó el vehículo retirándole las placas patentes, lo que permite presumir que el objetivo era no ser identificado y quedó acreditado que dos días después del hecho, abandonó el país, presumiblemente por un paso fronterizo no habilitado, hacia Bolivia, siendo ubicado en este último país y trasladado a Chile”. Para el tribunal de alzada: “Tales circunstancias, establecidas en el motivo decimonoveno del fallo en alzada, revelan una modalidad comisiva que, superando la mera huida propia del tipo penal, denota un designio deliberado y sostenido de eludir su responsabilidad, antecedente que debe sopesarse negativamente al evaluar la eficacia de una intervención en el medio libre. No obsta a la ponderación de estos antecedentes la circunstancia de no existir sentencia condenatoria firme a su respecto, pues el juicio que exige el numeral 2 del artículo 15 de la Ley N°18.216 no supone establecer nuevas responsabilidades penales, sino apreciar la actitud general del condenado frente a las normas de convivencia social”. “Que, ponderados en conjunto todos los antecedentes conforme lo exige el numeral 2 del artículo 15 de la Ley N°18.216, esta Corte comparte la conclusión del tribunal a quo en orden a que no se encuentra suficientemente acreditado que una intervención individualizada en el medio libre resulte eficaz, en el caso concreto, para la efectiva reinserción social del sentenciado, razón por la cual no concurre el requisito subjetivo indispensable para conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, sin que las alegaciones de la defensa logren desvirtuar dicha valoración”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha veinticuatro de julio del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas”.
Un adulto mayor falleció durante la madrugada de este martes luego de ser atropellado en el kilómetro 0,7 de la ruta Y-580, sector conocido como camino al Andino, en la comuna de Punta Arenas. El accidente se registró cerca de las 02:00 horas, cuando la víctima fue impactada por un automóvil cuyo conductor, tras el hecho, no se detuvo para prestar auxilio ni solicitó asistencia de emergencia, huyendo del lugar. A raíz de la emergencia, personal del Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU) concurrió hasta el sitio del accidente para prestar atención al afectado. Pese a las maniobras de reanimación efectuadas por los equipos de emergencia, la gravedad de las lesiones impidió que la víctima pudiera ser salvada, confirmándose su fallecimiento en el mismo lugar del atropello. Hasta el sector también se trasladaron funcionarios de Seguridad Municipal y personal de Carabineros, quienes adoptaron las primeras medidas para resguardar el sitio del suceso y coordinar el procedimiento correspondiente. Diligencias para dar con el conductor Por instrucción de la Fiscalía Local, personal de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) de Carabineros quedó a cargo de los peritajes técnicos destinados a establecer la dinámica del accidente y determinar las circunstancias en que ocurrió el atropello. En paralelo, unidades policiales desplegaron patrullajes y diversas diligencias operativas en el sector con el objetivo de localizar el vehículo involucrado y establecer la identidad del conductor que abandonó el lugar tras el impacto. La investigación busca reunir antecedentes que permitan esclarecer completamente lo ocurrido y determinar las eventuales responsabilidades derivadas del fatal accidente.
Un adolescente de 17 años fue sorprendido conduciendo un vehículo sin portar documentación, luego de que inicialmente se diera a la fuga al ser requerido para una fiscalización en la comuna de Porvenir. El procedimiento se inició cuando el vehículo fue señalizado para ser fiscalizado. Sin embargo, el conductor hizo caso omiso al requerimiento y emprendió la huida, generándose un seguimiento a distancia por algunas calles de la comuna. Tras el desplazamiento, el vehículo logró ser alcanzado en un sector de parcelas de Porvenir, lugar donde finalmente se concretó la fiscalización. Al momento del procedimiento, se constató que el conductor era un menor de 17 años y que no portaba ninguna documentación. Ante esta situación, se procedió al retiro del vehículo de circulación, mientras que los antecedentes correspondientes fueron puestos en conocimiento del Tribunal de Familia, considerando la calidad de menor de edad del conductor. El procedimiento permitió además establecer que el adolescente se encontraba conduciendo un vehículo sin acreditar la documentación requerida, situación que fue informada a las autoridades competentes para la adopción de las medidas que correspondan.
En fallo unánime (causa rol 260-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada magallánico –integrada por los ministros Caroline Turner González, Claudio Jara Inostroza y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– compartió el criterio del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que desestimó la pretensión de la defensa de que una intervención individual en el medio libre sería suficiente para la efectiva reinserción social del recurrente. “Que, dentro de plazo legal, la defensa del sentenciado dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, exclusivamente en cuanto denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, solicitando que esta Corte revoque tal decisión y la conceda una vez que el condenado cumpla un año de privación efectiva de libertad, conforme a los artículos 195 inciso tercero y 196 ter de la Ley N°18.290”, plantea el fallo. La resolución agrega: “Que el artículo 15 bis de la Ley N°18.216 exige, para la concesión de la libertad vigilada intensiva, además del requisito objetivo relativo a la cuantía de la pena, que concurra el previsto en el numeral 2 del artículo 15 del mismo cuerpo legal, esto es, que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de dicha ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. Que, en consecuencia, tratándose de un requisito de carácter copulativo, su ausencia obsta a la concesión del beneficio”. “Que, en cuanto a la naturaleza y modalidades del delito, se debe tener presente que el considerando octavo del fallo impugnado tuvo por acreditado que con fecha 23 de mayo de 2025, el sentenciado, tras atropellar de manera violenta a una peatón de 79 años de edad causándole la muerte, continuó su conducción sin prestarle auxilio ni dar aviso a la autoridad, para luego dejar abandonado el vehículo, en el cual personal policial encontró en su interior la cantidad de 12 latas de cerveza vacías”, añade. “Que, a su vez –ahonda–, respecto de la conducta anterior y posterior al hecho punible, los sentenciadores, considerando, que conforme al relato del testigo de la defensa Felipe Muñoz, el acusado condujo bajo los efectos del alcohol días antes de los hechos, así como que carecía de licencia de conducir según su hoja de vida de conductor. A su vez, se tuvo presente que el condenado luego del delito no solo trata de huir del lugar del accidente, sino que abandonó el vehículo retirándole las placas patentes, lo que permite presumir que el objetivo era no ser identificado y quedó acreditado que dos días después del hecho, abandonó el país, presumiblemente por un paso fronterizo no habilitado, hacia Bolivia, siendo ubicado en este último país y trasladado a Chile”. Para el tribunal de alzada: “Tales circunstancias, establecidas en el motivo decimonoveno del fallo en alzada, revelan una modalidad comisiva que, superando la mera huida propia del tipo penal, denota un designio deliberado y sostenido de eludir su responsabilidad, antecedente que debe sopesarse negativamente al evaluar la eficacia de una intervención en el medio libre. No obsta a la ponderación de estos antecedentes la circunstancia de no existir sentencia condenatoria firme a su respecto, pues el juicio que exige el numeral 2 del artículo 15 de la Ley N°18.216 no supone establecer nuevas responsabilidades penales, sino apreciar la actitud general del condenado frente a las normas de convivencia social”. “Que, ponderados en conjunto todos los antecedentes conforme lo exige el numeral 2 del artículo 15 de la Ley N°18.216, esta Corte comparte la conclusión del tribunal a quo en orden a que no se encuentra suficientemente acreditado que una intervención individualizada en el medio libre resulte eficaz, en el caso concreto, para la efectiva reinserción social del sentenciado, razón por la cual no concurre el requisito subjetivo indispensable para conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, sin que las alegaciones de la defensa logren desvirtuar dicha valoración”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha veinticuatro de julio del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas”.