La Corte de Apelaciones de Punta Arena rechazó un recurso de protección presentado contra Google Chile, en una causa en que el recurrente cuestionaba la aparición de contenidos en el buscador que, a su juicio, afectaban sus derechos. El tribunal, en fallo unánime, primero declaró que la acción fue presentada fuera de plazo, por lo que resultaba extemporánea. Sin embargo, igualmente analizó el fondo del caso y concluyó que no existió una actuación ilegal o arbitraria por parte de la empresa. La Corte señaló que Google Chile sí puede ser demandada en Chile, pese a que forma parte de una estructura internacional, ya que actúa como representante local del grupo y es el interlocutor en el país frente a clientes, autoridades y tribunales. Por ello, rechazó el argumento de la empresa que buscaba excluir su responsabilidad por tratarse de una filial distinta de Google LLC. No obstante, al revisar el fondo, el tribunal determinó que los contenidos cuestionados fueron creados por terceros, como medios de comunicación, y no por Google. En ese sentido, explicó que el buscador solo indexa información disponible en internet y no crea, edita ni controla las publicaciones. La Corte enfatizó que exigir a Google eliminar o verificar contenidos implicaría convertirla en un “censor previo” de la información, rol que no le corresponde. Además, recordó que la ley establece que los motores de búsqueda no están obligados a supervisar los datos que muestran. En esa línea, indicó que, si una persona considera que una publicación vulnera sus derechos, debe dirigir su acción contra quienes generaron el contenido, ya que son los únicos que pueden modificarlo o eliminarlo. Por estas razones, el tribunal concluyó que no existió una conducta ilegal atribuible a Google Chile y rechazó el recurso de protección. La decisión fue adoptada con la prevención de uno de los ministros, quien estuvo de acuerdo con el rechazo, pero únicamente por haber sido presentado fuera de plazo. Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol Nº76-2026. Fuente: diarioconstitucional.cl
En fallo unánime (causa rol 76-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Caroline Turner González, Roxana Salgado Salamé y Claudio Jara Inostroza– desestimó la acción constitucional por extemporánea y, además, estableció que la recurrida no vulneró los derechos del recurrente, al arrojar su motor de búsqueda contenidos de terceros, especialmente de medios de comunicación. “Que, también previo a entrar al fondo, corresponde pronunciarse en cuanto a la legitimación pasiva de Google Chile Limitada. Si bien la recurrida sostiene ser una sociedad dedicada exclusivamente al marketing y publicidad digital y carecer de atribuciones para administrar el motor de búsqueda de Google LLC, lo cierto es que dicha entidad opera en Chile bajo la denominación comercial del mismo grupo corporativo, representa los intereses de la matriz en el país y es el interlocutor local de la empresa ante clientes, autoridades y tribunales”, plantea el fallo. La resolución agrega que: “La distinción entre Google Chile Limitada y Google LLC es, en la práctica, una diferencia de estructura societaria que no puede oponerse al recurrente para eximirse de toda responsabilidad ante los tribunales chilenos. A mayor abundamiento, el recurrente carece de otro interlocutor jurídicamente identificable en el territorio nacional ante quien dirigir su pretensión, por lo que admitir la excepción de falta de legitimación pasiva importaría dejar sin tutela efectiva los derechos fundamentales involucrados, lo que es incompatible con la finalidad de la acción constitucional. En consecuencia, se desestima dicha excepción”. Para el tribunal de alzada: “(…) sin perjuicio de lo consignado previamente, entrando al fondo del asunto, examinados los antecedentes, se concluye que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario imputable a Google Chile Limitada. En efecto, las publicaciones cuestionadas fueron elaboradas y difundidas por terceras personas y medios de comunicación –como Tehuelche Noticias, Diario Regional Aysén, Biobío Chile, El Ágora, El Ciudadano, Radio Santa María, entre otros– que no han sido emplazados en este proceso y a quienes corresponde la autoría del contenido que el recurrente estima lesivo de sus derechos fundamentales”. “(…) la recurrida, por su parte, se limita a administrar un motor de búsqueda que indexa contenidos disponibles en la red, sin que le sea atribuible la creación, edición ni moderación de las publicaciones que el actor cuestiona. El motor de búsqueda de Google actúa como un intermediario que organiza la información pública disponible en internet, de la misma manera que otros buscadores similares –como Bing– arrojan resultados análogos respecto de los mismos contenidos. En esta línea, el artículo 85 letra P de la Ley N°17.336, establece expresamente que los motores de búsqueda no tendrán la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o referencien”, releva la resolución. “Que –ahonda–, lo pretendido por el recurrente importa, en el fondo, exigir que la recurrida actúe como un censor previo de la información que terceros publican en la red, verificando su exactitud, completitud y adecuación a la realidad judicial de cada persona vinculada en dichas publicaciones. Este rol no le corresponde a Google Chile Limitada, que carece de facultades para controlar el contenido creado por terceros”. “Si el recurrente estima que determinadas publicaciones resultan lesivas de sus derechos fundamentales por omitir su absolución firme, la acción debió dirigirse en contra de los autores o administradores de dichos contenidos, quienes son los únicos que pueden efectivamente modificarlos, actualizarlos o eliminarlos”, afirma el fallo. “Que, en consecuencia, no existiendo acto ilegal o arbitrario imputable a la recurrida Google Chile Limitada, la acción constitucional deducida no puede prosperar”, concluye. Decisión adoptada con la prevención que el ministro Jara Inostroza, quien concurre al rechazo del recurso compartiendo solo su extemporaneidad.
Mas de 500 trabajadores de la educación pública de la Región de Magallanes se inscribieron para participar en un curso en línea sobre transformación digital educativa impartido por Google y su empresa asociada Galatek. La capacitación de 21 horas de duración comprende los contenidos para rendir el examen de Educador Certificado de Google Nivel 1, asegurando que los participantes adquieran las competencias para crear, compartir, comunicar, colaborar y organizar de manera eficiente en el entorno educativo digital. Habitualmente este curso tiene un valor de 25 dólares, pero en el marco de la alianza entre Google for Education, Galatek y el SLEP Magallanes, en esta ocasión la capacitación no tuvo costo para los profesores, asistentes de la educación y funcionarios de la administración que se inscribieron. En las sesiones de clases sincrónicas y las horas de trabajo autónomo, los alumnos podrán identificar las herramientas informáticas adecuadas para tareas específicas y determinar el método para crear, distribuir y recopilar tareas en Classroom y dar formato a archivos de Google Drive. Igualmente conocerán el acceso correcto a archivos y el método para compartirlos para la colaboración de manera segura; aprenderán las funciones de calendario para la planificación de actividades y la creación de material multimedia para la enseñanza, entre otras habilidades. Esta actividad se concretó en el contexto de una alianza estratégica única en Chile entre el Servicio Local de Educación Pública Magallanes y Google For Education para otorgar capacitación enfocada en el uso de herramientas de inteligencia artificial aplicadas al ámbito educativo.
La Corte de Apelaciones de Punta Arena rechazó un recurso de protección presentado contra Google Chile, en una causa en que el recurrente cuestionaba la aparición de contenidos en el buscador que, a su juicio, afectaban sus derechos. El tribunal, en fallo unánime, primero declaró que la acción fue presentada fuera de plazo, por lo que resultaba extemporánea. Sin embargo, igualmente analizó el fondo del caso y concluyó que no existió una actuación ilegal o arbitraria por parte de la empresa. La Corte señaló que Google Chile sí puede ser demandada en Chile, pese a que forma parte de una estructura internacional, ya que actúa como representante local del grupo y es el interlocutor en el país frente a clientes, autoridades y tribunales. Por ello, rechazó el argumento de la empresa que buscaba excluir su responsabilidad por tratarse de una filial distinta de Google LLC. No obstante, al revisar el fondo, el tribunal determinó que los contenidos cuestionados fueron creados por terceros, como medios de comunicación, y no por Google. En ese sentido, explicó que el buscador solo indexa información disponible en internet y no crea, edita ni controla las publicaciones. La Corte enfatizó que exigir a Google eliminar o verificar contenidos implicaría convertirla en un “censor previo” de la información, rol que no le corresponde. Además, recordó que la ley establece que los motores de búsqueda no están obligados a supervisar los datos que muestran. En esa línea, indicó que, si una persona considera que una publicación vulnera sus derechos, debe dirigir su acción contra quienes generaron el contenido, ya que son los únicos que pueden modificarlo o eliminarlo. Por estas razones, el tribunal concluyó que no existió una conducta ilegal atribuible a Google Chile y rechazó el recurso de protección. La decisión fue adoptada con la prevención de uno de los ministros, quien estuvo de acuerdo con el rechazo, pero únicamente por haber sido presentado fuera de plazo. Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol Nº76-2026. Fuente: diarioconstitucional.cl
En fallo unánime (causa rol 76-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Caroline Turner González, Roxana Salgado Salamé y Claudio Jara Inostroza– desestimó la acción constitucional por extemporánea y, además, estableció que la recurrida no vulneró los derechos del recurrente, al arrojar su motor de búsqueda contenidos de terceros, especialmente de medios de comunicación. “Que, también previo a entrar al fondo, corresponde pronunciarse en cuanto a la legitimación pasiva de Google Chile Limitada. Si bien la recurrida sostiene ser una sociedad dedicada exclusivamente al marketing y publicidad digital y carecer de atribuciones para administrar el motor de búsqueda de Google LLC, lo cierto es que dicha entidad opera en Chile bajo la denominación comercial del mismo grupo corporativo, representa los intereses de la matriz en el país y es el interlocutor local de la empresa ante clientes, autoridades y tribunales”, plantea el fallo. La resolución agrega que: “La distinción entre Google Chile Limitada y Google LLC es, en la práctica, una diferencia de estructura societaria que no puede oponerse al recurrente para eximirse de toda responsabilidad ante los tribunales chilenos. A mayor abundamiento, el recurrente carece de otro interlocutor jurídicamente identificable en el territorio nacional ante quien dirigir su pretensión, por lo que admitir la excepción de falta de legitimación pasiva importaría dejar sin tutela efectiva los derechos fundamentales involucrados, lo que es incompatible con la finalidad de la acción constitucional. En consecuencia, se desestima dicha excepción”. Para el tribunal de alzada: “(…) sin perjuicio de lo consignado previamente, entrando al fondo del asunto, examinados los antecedentes, se concluye que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario imputable a Google Chile Limitada. En efecto, las publicaciones cuestionadas fueron elaboradas y difundidas por terceras personas y medios de comunicación –como Tehuelche Noticias, Diario Regional Aysén, Biobío Chile, El Ágora, El Ciudadano, Radio Santa María, entre otros– que no han sido emplazados en este proceso y a quienes corresponde la autoría del contenido que el recurrente estima lesivo de sus derechos fundamentales”. “(…) la recurrida, por su parte, se limita a administrar un motor de búsqueda que indexa contenidos disponibles en la red, sin que le sea atribuible la creación, edición ni moderación de las publicaciones que el actor cuestiona. El motor de búsqueda de Google actúa como un intermediario que organiza la información pública disponible en internet, de la misma manera que otros buscadores similares –como Bing– arrojan resultados análogos respecto de los mismos contenidos. En esta línea, el artículo 85 letra P de la Ley N°17.336, establece expresamente que los motores de búsqueda no tendrán la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o referencien”, releva la resolución. “Que –ahonda–, lo pretendido por el recurrente importa, en el fondo, exigir que la recurrida actúe como un censor previo de la información que terceros publican en la red, verificando su exactitud, completitud y adecuación a la realidad judicial de cada persona vinculada en dichas publicaciones. Este rol no le corresponde a Google Chile Limitada, que carece de facultades para controlar el contenido creado por terceros”. “Si el recurrente estima que determinadas publicaciones resultan lesivas de sus derechos fundamentales por omitir su absolución firme, la acción debió dirigirse en contra de los autores o administradores de dichos contenidos, quienes son los únicos que pueden efectivamente modificarlos, actualizarlos o eliminarlos”, afirma el fallo. “Que, en consecuencia, no existiendo acto ilegal o arbitrario imputable a la recurrida Google Chile Limitada, la acción constitucional deducida no puede prosperar”, concluye. Decisión adoptada con la prevención que el ministro Jara Inostroza, quien concurre al rechazo del recurso compartiendo solo su extemporaneidad.
Mas de 500 trabajadores de la educación pública de la Región de Magallanes se inscribieron para participar en un curso en línea sobre transformación digital educativa impartido por Google y su empresa asociada Galatek. La capacitación de 21 horas de duración comprende los contenidos para rendir el examen de Educador Certificado de Google Nivel 1, asegurando que los participantes adquieran las competencias para crear, compartir, comunicar, colaborar y organizar de manera eficiente en el entorno educativo digital. Habitualmente este curso tiene un valor de 25 dólares, pero en el marco de la alianza entre Google for Education, Galatek y el SLEP Magallanes, en esta ocasión la capacitación no tuvo costo para los profesores, asistentes de la educación y funcionarios de la administración que se inscribieron. En las sesiones de clases sincrónicas y las horas de trabajo autónomo, los alumnos podrán identificar las herramientas informáticas adecuadas para tareas específicas y determinar el método para crear, distribuir y recopilar tareas en Classroom y dar formato a archivos de Google Drive. Igualmente conocerán el acceso correcto a archivos y el método para compartirlos para la colaboración de manera segura; aprenderán las funciones de calendario para la planificación de actividades y la creación de material multimedia para la enseñanza, entre otras habilidades. Esta actividad se concretó en el contexto de una alianza estratégica única en Chile entre el Servicio Local de Educación Pública Magallanes y Google For Education para otorgar capacitación enfocada en el uso de herramientas de inteligencia artificial aplicadas al ámbito educativo.