En fallo unánime (causa rol 239-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Villa Martínez, Claudio Jara Inostroza y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera– rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, al compartir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. “Atendido el mérito de autos y compartiendo los argumentos vertidos por la Sra. jueza a quo, los que esta Corte hace suyos, teniendo presente que las alegaciones formuladas por las defensas en estrados dicen relación con cuestiones de fondo que deberán ser resueltas por el Tribunal llamado a conocer de la acusación que en su oportunidad se formule, considerando además que los antecedentes con los que se cuenta en este momento del procedimiento permiten estimar configurados los supuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 de dicho cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de quince de julio del año en curso, por la que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Karina Nicole Pillanchin Santander”, consigna el fallo del tribunal de alzada. Según expuso el ente persecutor en la audiencia de formalización de la investigación, desde marzo pasado y hasta la fecha de detención, la imputada se dedicó a la comisión de delitos contra la propiedad con un patrón delictivo que consistía en contactar a víctimas por redes sociales, utilizando una foto de perfil que no era la suya, con quienes concertaba encuentros sexuales en los domicilios de los afectados. Una vez reunidos, Pillanchin Santander, les suministraba grageas de clonazepam mezcladas con los tragos que les ofrecía a las víctimas. Droga sedante que les provocaba somnolencia, anulaba la voluntad e, incluso, la pérdida de conciencia. Una vez drogadas las víctimas, la imputada aprovechaba su incapacidad para registrar los domicilios para sustraer tarjetas bancarias, dinero y artefactos o aparatos tecnológicos que reducía en el mercado informal. El avalúo de las especies defraudadas superaría los once millones de pesos.
Una mujer que permanecía prófuga de la justicia desde agosto de 2024 fue detenida en la comuna de Chiguayante, región del Bío Bío, en el marco de una investigación por un ataque incendiario registrado en Punta Arenas hace cinco años. Se trata de Nicole Anaís Martínez Alarcón, quien era buscada por la justicia tras haber sido declarada en rebeldía por los tribunales de Magallanes. La imputada es investigada por el Ministerio Público como presunta autora material de un ataque con bomba molotov que afectó a una vivienda particular durante la madrugada del 23 de abril de 2021. Luego de concretarse su detención, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas realizó una audiencia de formalización de cargos mediante modalidad telemática, instancia en la que la Fiscalía le comunicó que es investigada por el delito de incendio en grado de desarrollo frustrado, en calidad de autora. De acuerdo con los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, cerca de las 02:15 horas del 23 de abril de 2021, la imputada habría llegado hasta un inmueble ubicado en calle Erasmo Escala N° 01190, en la Población General del Canto de Punta Arenas. En ese lugar, presuntamente rompió uno de los ventanales de la vivienda y lanzó al interior un artefacto incendiario tipo bomba molotov. El fuego se inició rápidamente, consumiendo un colchón y propagándose hacia cortinas y otros elementos textiles de la habitación. La emergencia obligó a la intervención de tres unidades del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas, cuyos voluntarios lograron controlar las llamas antes de que el incendio destruyera completamente la vivienda. El siniestro dejó daños materiales avaluados en más de un millón de pesos, sin que se registraran personas lesionadas. Durante la audiencia, la magistrada Mónica Mancilla resolvió dejar sin efecto la declaración de rebeldía y el sobreseimiento temporal que pesaban sobre la imputada, ordenando la reapertura de la investigación. Como medidas cautelares, el tribunal decretó el arraigo regional, prohibiendo a Martínez Alarcón abandonar la región del Bío Bío, además de imponer la obligación de firmar quincenalmente en la Comisaría de Carabineros de Chiguayante. Finalmente, el Juzgado de Garantía fijó un plazo de 60 días para el cierre de la investigación, periodo durante el cual el Ministerio Público continuará desarrollando las diligencias para esclarecer los hechos.
En fallo unánime (causa rol 239-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Villa Martínez, Claudio Jara Inostroza y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera– rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, al compartir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. “Atendido el mérito de autos y compartiendo los argumentos vertidos por la Sra. jueza a quo, los que esta Corte hace suyos, teniendo presente que las alegaciones formuladas por las defensas en estrados dicen relación con cuestiones de fondo que deberán ser resueltas por el Tribunal llamado a conocer de la acusación que en su oportunidad se formule, considerando además que los antecedentes con los que se cuenta en este momento del procedimiento permiten estimar configurados los supuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 de dicho cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de quince de julio del año en curso, por la que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Karina Nicole Pillanchin Santander”, consigna el fallo del tribunal de alzada. Según expuso el ente persecutor en la audiencia de formalización de la investigación, desde marzo pasado y hasta la fecha de detención, la imputada se dedicó a la comisión de delitos contra la propiedad con un patrón delictivo que consistía en contactar a víctimas por redes sociales, utilizando una foto de perfil que no era la suya, con quienes concertaba encuentros sexuales en los domicilios de los afectados. Una vez reunidos, Pillanchin Santander, les suministraba grageas de clonazepam mezcladas con los tragos que les ofrecía a las víctimas. Droga sedante que les provocaba somnolencia, anulaba la voluntad e, incluso, la pérdida de conciencia. Una vez drogadas las víctimas, la imputada aprovechaba su incapacidad para registrar los domicilios para sustraer tarjetas bancarias, dinero y artefactos o aparatos tecnológicos que reducía en el mercado informal. El avalúo de las especies defraudadas superaría los once millones de pesos.
Una mujer que permanecía prófuga de la justicia desde agosto de 2024 fue detenida en la comuna de Chiguayante, región del Bío Bío, en el marco de una investigación por un ataque incendiario registrado en Punta Arenas hace cinco años. Se trata de Nicole Anaís Martínez Alarcón, quien era buscada por la justicia tras haber sido declarada en rebeldía por los tribunales de Magallanes. La imputada es investigada por el Ministerio Público como presunta autora material de un ataque con bomba molotov que afectó a una vivienda particular durante la madrugada del 23 de abril de 2021. Luego de concretarse su detención, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas realizó una audiencia de formalización de cargos mediante modalidad telemática, instancia en la que la Fiscalía le comunicó que es investigada por el delito de incendio en grado de desarrollo frustrado, en calidad de autora. De acuerdo con los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, cerca de las 02:15 horas del 23 de abril de 2021, la imputada habría llegado hasta un inmueble ubicado en calle Erasmo Escala N° 01190, en la Población General del Canto de Punta Arenas. En ese lugar, presuntamente rompió uno de los ventanales de la vivienda y lanzó al interior un artefacto incendiario tipo bomba molotov. El fuego se inició rápidamente, consumiendo un colchón y propagándose hacia cortinas y otros elementos textiles de la habitación. La emergencia obligó a la intervención de tres unidades del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas, cuyos voluntarios lograron controlar las llamas antes de que el incendio destruyera completamente la vivienda. El siniestro dejó daños materiales avaluados en más de un millón de pesos, sin que se registraran personas lesionadas. Durante la audiencia, la magistrada Mónica Mancilla resolvió dejar sin efecto la declaración de rebeldía y el sobreseimiento temporal que pesaban sobre la imputada, ordenando la reapertura de la investigación. Como medidas cautelares, el tribunal decretó el arraigo regional, prohibiendo a Martínez Alarcón abandonar la región del Bío Bío, además de imponer la obligación de firmar quincenalmente en la Comisaría de Carabineros de Chiguayante. Finalmente, el Juzgado de Garantía fijó un plazo de 60 días para el cierre de la investigación, periodo durante el cual el Ministerio Público continuará desarrollando las diligencias para esclarecer los hechos.