El proyecto del Serviu consideraba transformar el terreno en un parque urbano con viviendas. El juez César Millanao, del 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas, ordenó la retención de los montos consignados por el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Magallanes, como parte de la expropiación del Club Hípico de Punta Arenas para la construcción de viviendas y áreas verdes, dictada en noviembre del año pasado. Esto, en respuesta a un escrito presentado por el Serviu ante el tribunal, en el cual se solicitó retener los montos como parte de la expropiación, pues desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, encabezado por Iván Poduje, se decidió desistirse del mencionado procedimiento. “Se ordena la retención de los montos consignados por el expropiante”, dijo el juez en una resolución del pasado 27 de marzo. El proceso fue iniciado en la administración Boric y se había fijado una indemnización de US$ 22,7 millones, pero el propietario del terreno activó una arremetida judicial exigiendo un pago de al menos US$ 53,8 millones. La expropiación forma parte de una iniciativa impulsada en el marco del Plan Ciudades Justas y del Plan de Emergencia Habitacional, que busca habilitar terrenos estratégicos para el desarrollo de áreas verdes, equipamiento urbano y soluciones habitacionales. Sin embargo, el pasado 23 de marzo, el ministro Poduje envió un oficio ordinario dirigido al director del Serviu de Magallanes “con el objeto de instruir el desistimiento de la expropiación del inmueble indicado como Club Hípico de Punta Arenas”. En el mencionado oficio, el secretario de Estado detalló que el Serviu de Magallanes dictó el acto expropiatorio en el marco de un proyecto habitacional y de desarrollo urbano. “A la fecha, el proceso expropiatorio se encuentra en trámite, sin que se haya girado el cheque correspondiente a la indemnización, por lo que el dominio del bien expropiado no ha radicado en el Fisco”, sostuvo. Además, hizo referencia al oficio del Ministerio de Hacienda denominado Plan de Ajuste Fiscal, que dispuso una reducción transversal a todos los ministerios y servicios públicos del 3% del gasto bruto en forma inmediata, el congelamiento de contrataciones y la paralización de todo desembolso que no constituye una obligación legal vigente e ineludible. “El pago de la indemnización asociada al proceso expropiatorio que nos ocupa importaría un desembolso de significancia presupuestaria que no resulta compatible con las restricciones impuestas por la referida circular, en tanto no constituye aún una obligación legal exigible -atendido que el cheque no ha sido girado- y que la obra o fin público que motivó la expropiación no se encuentra en condición de ejecución inmediata”, dijo el ministro. El abogado de la sociedad, Felipe Molina, sostiene que, conforme al artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, consignada la indemnización provisional, “el dominio del bien expropiado quedará radicado, de pleno derecho, a título originario en el patrimonio del expropiante”. Velaremos porque cualquier acto administrativo que nos afecte, sea conforme a las normas que así lo rigen, sin arbitrariedades ni ilegalidades, como asimismo por el resarcimiento de todos los daños que se ha provocado en nuestro patrimonio a consecuencia de este proceso, dijo a este medio. Fuente: df.cl
El ministro de Vivienda y Urbanismo, Iván Poduje, envió ayer un oficio ordinario dirigido al director del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de Magallanes “con el objeto de instruir el desistimiento de la expropiación del inmueble indicado como Club Hípico de Punta Arenas”. De acuerdo a lo que plantea Diario Financiero (DF), en el mencionado oficio el secretario de Estado detalló que el Serviu de Magallanes dictó el acto expropiatorio en el marco de un proyecto habitacional y de desarrollo urbano. “A la fecha, el proceso expropiatorio se encuentra en trámite, sin que se haya girado el cheque correspondiente a la indemnización, por lo que el dominio del bien expropiado no ha radicado en el Fisco”, señaló. Junto con ello, Poduje hizo referencia al oficio del Ministerio de Hacienda denominado Plan de Ajuste Fiscal, que dispuso una reducción transversal a todos los ministerios y servicios públicos del 3% del gasto bruto en forma inmediata, el congelamiento de contrataciones y la paralización de todo desembolso que no constituye una obligación legal vigente e ineludible. “El pago de la indemnización asociada al proceso expropiatorio que nos ocupa importaría un desembolso de significancia presupuestaria que no resulta compatible con las restricciones impuestas por la referida circular, en tanto no constituye aún una obligación legal exigible — atendido que el cheque no ha sido girado — y que la obra o fin público que motivó la expropiación no se encuentra en condición de ejecución inmediata”, dijo el ministro Poduje. Cabe recordar que el 1 de diciembre del año pasado, el Diario Oficial publicó las resoluciones del Serviu de Magallanes que dispusieron la expropiación por causa de utilidad pública respecto del inmueble, ubicado en Calle Avenida Bulnes 0601. En el documento se indicó que la comisión tasadora nombrada por el mencionado servicio fijó un monto provisional de indemnización en $21.030 millones — unos US$22,7 millones —. Sin embargo, DF consigna que el pasado 19 de marzo, la Sociedad Club Hípico de Punta Arenas S.A. —que se constituyó por Decreto Supremo el 9 de diciembre de 1911— presentó ante la justicia una reclamación en que exigió que se aumente el pago por la expropiación del mencionado terreno. Su abogado, Felipe Molina, quien lidera el estudio Expropiados.cl, sostuvo que la comisión de peritos “no ponderó adecuadamente el daño real, efectivo o verdadero provocado en el patrimonio”, de la empresa, por lo que solicitó una indemnización de al menos $48.939 millones — cerca de US$53,8 millones—. Fuente: theclinic.cl
El Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales acogió una demanda de cumplimiento de contrato colectivo interpuesta por asistentes de la educación en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales (Cormunat), ordenando el pago de una indemnización convencional a todo evento por renuncia voluntaria y anticipada, conforme a lo pactado en una cláusula del contrato colectivo celebrado el 13 de septiembre de 2021. La sentencia tuvo por acreditado que la acción se funda en la exigibilidad de dicha cláusula, vigente entre las partes, y que el conflicto se enmarca en el proceso de traspaso del servicio educacional municipal al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Magallanes, ocurrido el 1 de enero de 2024, conforme a la Ley N° 21.040 y sus modificaciones. El tribunal analizó extensamente la normativa transitoria que regula la sucesión legal del sostenedor educacional y la oponibilidad de las condiciones laborales pactadas antes del traspaso. Los demandantes solicitaron poner término a sus contratos de trabajo y hacer efectiva la indemnización convencional por la totalidad de los años de servicio prestados para la demandada, sin tope de años ni de monto, calculada sobre la última remuneración vigente y reajustada hasta su pago. Sustentaron su pretensión en lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.109, argumentando que se trata de una obligación posterior al traspaso del sostenedor municipal al SLEP. La demandada alegó falta de legitimación pasiva, sosteniendo que la obligación correspondería al SLEP Magallanes, que compareció en calidad de tercero independiente. No obstante, la jueza rechazó dicha excepción, concluyendo que la Cormunat mantiene legitimación pasiva para responder por las indemnizaciones reclamadas, en atención a las normas legales aplicables y a la prueba rendida en el proceso. En su análisis, el tribunal tuvo especialmente en consideración un oficio del Ministerio de Educación de julio de 2025, así como la interpretación del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040, modificado por las leyes N° 21.152, 21.583 y 21.647. En particular, se destacó que las condiciones de trabajo pactadas con posterioridad al 1 de enero de 2021 y exigibles desde el traspaso no son oponibles al SLEP, debiendo ser pagadas por la municipalidad o corporación municipal respectiva mediante una planilla complementaria, con cargo a recursos deducidos del Fondo Común Municipal. La jueza estableció que la cláusula trigésimo cuarta del contrato colectivo constituye una promesa por hecho ajeno, regulada en el artículo 1450 del Código Civil, al haberse pactado una obligación condicionada a un traspaso futuro del sostenedor educacional, hecho cierto y conocido por las partes al momento de suscribir el instrumento colectivo. Asimismo, razonó que el SLEP, como institución de derecho público, no podía quedar obligado por un contrato que no celebró ni ratificó, y que cualquier pago de esa naturaleza requiere respaldo legal de iniciativa presidencial, conforme a los principios de legalidad y competencia consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución. Con todo, el tribunal concluyó que corresponde a la Cormunat efectuar el pago de las indemnizaciones reclamadas a través del mecanismo de planilla complementaria previsto en la Ley N° 21.647, previa resolución exenta de la Dirección de Presupuestos que autorice el descuento de las remesas del Fondo Común Municipal de la Municipalidad de Natales. En la parte resolutiva, el juzgado declaró que los trabajadores demandantes tienen derecho a poner término a sus contratos por renuncia voluntaria y anticipada, y a percibir una indemnización convencional a todo evento por el total de los años de servicios efectivamente trabajados, sin tope de años ni de monto, calculada sobre su última remuneración vigente. Asimismo, ordenó que dicha indemnización se incremente por los años y montos que se devenguen durante la tramitación de la causa y hasta el pago íntegro y término efectivo de la relación laboral. En definitiva, el tribunal acogió la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, sin costas. Vea sentencia Juzgado de Letras y Garantía de Natales RIT O-21-2022. Fuente: diarioconstitucional.cl
El proyecto del Serviu consideraba transformar el terreno en un parque urbano con viviendas. El juez César Millanao, del 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas, ordenó la retención de los montos consignados por el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Magallanes, como parte de la expropiación del Club Hípico de Punta Arenas para la construcción de viviendas y áreas verdes, dictada en noviembre del año pasado. Esto, en respuesta a un escrito presentado por el Serviu ante el tribunal, en el cual se solicitó retener los montos como parte de la expropiación, pues desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, encabezado por Iván Poduje, se decidió desistirse del mencionado procedimiento. “Se ordena la retención de los montos consignados por el expropiante”, dijo el juez en una resolución del pasado 27 de marzo. El proceso fue iniciado en la administración Boric y se había fijado una indemnización de US$ 22,7 millones, pero el propietario del terreno activó una arremetida judicial exigiendo un pago de al menos US$ 53,8 millones. La expropiación forma parte de una iniciativa impulsada en el marco del Plan Ciudades Justas y del Plan de Emergencia Habitacional, que busca habilitar terrenos estratégicos para el desarrollo de áreas verdes, equipamiento urbano y soluciones habitacionales. Sin embargo, el pasado 23 de marzo, el ministro Poduje envió un oficio ordinario dirigido al director del Serviu de Magallanes “con el objeto de instruir el desistimiento de la expropiación del inmueble indicado como Club Hípico de Punta Arenas”. En el mencionado oficio, el secretario de Estado detalló que el Serviu de Magallanes dictó el acto expropiatorio en el marco de un proyecto habitacional y de desarrollo urbano. “A la fecha, el proceso expropiatorio se encuentra en trámite, sin que se haya girado el cheque correspondiente a la indemnización, por lo que el dominio del bien expropiado no ha radicado en el Fisco”, sostuvo. Además, hizo referencia al oficio del Ministerio de Hacienda denominado Plan de Ajuste Fiscal, que dispuso una reducción transversal a todos los ministerios y servicios públicos del 3% del gasto bruto en forma inmediata, el congelamiento de contrataciones y la paralización de todo desembolso que no constituye una obligación legal vigente e ineludible. “El pago de la indemnización asociada al proceso expropiatorio que nos ocupa importaría un desembolso de significancia presupuestaria que no resulta compatible con las restricciones impuestas por la referida circular, en tanto no constituye aún una obligación legal exigible -atendido que el cheque no ha sido girado- y que la obra o fin público que motivó la expropiación no se encuentra en condición de ejecución inmediata”, dijo el ministro. El abogado de la sociedad, Felipe Molina, sostiene que, conforme al artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, consignada la indemnización provisional, “el dominio del bien expropiado quedará radicado, de pleno derecho, a título originario en el patrimonio del expropiante”. Velaremos porque cualquier acto administrativo que nos afecte, sea conforme a las normas que así lo rigen, sin arbitrariedades ni ilegalidades, como asimismo por el resarcimiento de todos los daños que se ha provocado en nuestro patrimonio a consecuencia de este proceso, dijo a este medio. Fuente: df.cl
El ministro de Vivienda y Urbanismo, Iván Poduje, envió ayer un oficio ordinario dirigido al director del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de Magallanes “con el objeto de instruir el desistimiento de la expropiación del inmueble indicado como Club Hípico de Punta Arenas”. De acuerdo a lo que plantea Diario Financiero (DF), en el mencionado oficio el secretario de Estado detalló que el Serviu de Magallanes dictó el acto expropiatorio en el marco de un proyecto habitacional y de desarrollo urbano. “A la fecha, el proceso expropiatorio se encuentra en trámite, sin que se haya girado el cheque correspondiente a la indemnización, por lo que el dominio del bien expropiado no ha radicado en el Fisco”, señaló. Junto con ello, Poduje hizo referencia al oficio del Ministerio de Hacienda denominado Plan de Ajuste Fiscal, que dispuso una reducción transversal a todos los ministerios y servicios públicos del 3% del gasto bruto en forma inmediata, el congelamiento de contrataciones y la paralización de todo desembolso que no constituye una obligación legal vigente e ineludible. “El pago de la indemnización asociada al proceso expropiatorio que nos ocupa importaría un desembolso de significancia presupuestaria que no resulta compatible con las restricciones impuestas por la referida circular, en tanto no constituye aún una obligación legal exigible — atendido que el cheque no ha sido girado — y que la obra o fin público que motivó la expropiación no se encuentra en condición de ejecución inmediata”, dijo el ministro Poduje. Cabe recordar que el 1 de diciembre del año pasado, el Diario Oficial publicó las resoluciones del Serviu de Magallanes que dispusieron la expropiación por causa de utilidad pública respecto del inmueble, ubicado en Calle Avenida Bulnes 0601. En el documento se indicó que la comisión tasadora nombrada por el mencionado servicio fijó un monto provisional de indemnización en $21.030 millones — unos US$22,7 millones —. Sin embargo, DF consigna que el pasado 19 de marzo, la Sociedad Club Hípico de Punta Arenas S.A. —que se constituyó por Decreto Supremo el 9 de diciembre de 1911— presentó ante la justicia una reclamación en que exigió que se aumente el pago por la expropiación del mencionado terreno. Su abogado, Felipe Molina, quien lidera el estudio Expropiados.cl, sostuvo que la comisión de peritos “no ponderó adecuadamente el daño real, efectivo o verdadero provocado en el patrimonio”, de la empresa, por lo que solicitó una indemnización de al menos $48.939 millones — cerca de US$53,8 millones—. Fuente: theclinic.cl
El Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales acogió una demanda de cumplimiento de contrato colectivo interpuesta por asistentes de la educación en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales (Cormunat), ordenando el pago de una indemnización convencional a todo evento por renuncia voluntaria y anticipada, conforme a lo pactado en una cláusula del contrato colectivo celebrado el 13 de septiembre de 2021. La sentencia tuvo por acreditado que la acción se funda en la exigibilidad de dicha cláusula, vigente entre las partes, y que el conflicto se enmarca en el proceso de traspaso del servicio educacional municipal al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Magallanes, ocurrido el 1 de enero de 2024, conforme a la Ley N° 21.040 y sus modificaciones. El tribunal analizó extensamente la normativa transitoria que regula la sucesión legal del sostenedor educacional y la oponibilidad de las condiciones laborales pactadas antes del traspaso. Los demandantes solicitaron poner término a sus contratos de trabajo y hacer efectiva la indemnización convencional por la totalidad de los años de servicio prestados para la demandada, sin tope de años ni de monto, calculada sobre la última remuneración vigente y reajustada hasta su pago. Sustentaron su pretensión en lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.109, argumentando que se trata de una obligación posterior al traspaso del sostenedor municipal al SLEP. La demandada alegó falta de legitimación pasiva, sosteniendo que la obligación correspondería al SLEP Magallanes, que compareció en calidad de tercero independiente. No obstante, la jueza rechazó dicha excepción, concluyendo que la Cormunat mantiene legitimación pasiva para responder por las indemnizaciones reclamadas, en atención a las normas legales aplicables y a la prueba rendida en el proceso. En su análisis, el tribunal tuvo especialmente en consideración un oficio del Ministerio de Educación de julio de 2025, así como la interpretación del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040, modificado por las leyes N° 21.152, 21.583 y 21.647. En particular, se destacó que las condiciones de trabajo pactadas con posterioridad al 1 de enero de 2021 y exigibles desde el traspaso no son oponibles al SLEP, debiendo ser pagadas por la municipalidad o corporación municipal respectiva mediante una planilla complementaria, con cargo a recursos deducidos del Fondo Común Municipal. La jueza estableció que la cláusula trigésimo cuarta del contrato colectivo constituye una promesa por hecho ajeno, regulada en el artículo 1450 del Código Civil, al haberse pactado una obligación condicionada a un traspaso futuro del sostenedor educacional, hecho cierto y conocido por las partes al momento de suscribir el instrumento colectivo. Asimismo, razonó que el SLEP, como institución de derecho público, no podía quedar obligado por un contrato que no celebró ni ratificó, y que cualquier pago de esa naturaleza requiere respaldo legal de iniciativa presidencial, conforme a los principios de legalidad y competencia consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución. Con todo, el tribunal concluyó que corresponde a la Cormunat efectuar el pago de las indemnizaciones reclamadas a través del mecanismo de planilla complementaria previsto en la Ley N° 21.647, previa resolución exenta de la Dirección de Presupuestos que autorice el descuento de las remesas del Fondo Común Municipal de la Municipalidad de Natales. En la parte resolutiva, el juzgado declaró que los trabajadores demandantes tienen derecho a poner término a sus contratos por renuncia voluntaria y anticipada, y a percibir una indemnización convencional a todo evento por el total de los años de servicios efectivamente trabajados, sin tope de años ni de monto, calculada sobre su última remuneración vigente. Asimismo, ordenó que dicha indemnización se incremente por los años y montos que se devenguen durante la tramitación de la causa y hasta el pago íntegro y término efectivo de la relación laboral. En definitiva, el tribunal acogió la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, sin costas. Vea sentencia Juzgado de Letras y Garantía de Natales RIT O-21-2022. Fuente: diarioconstitucional.cl