Concurso Público Fomento al Emprendimiento Indígena Urbano de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, 2026. Este concurso público es 100% Modalidad on line, cuyo objetivo es promover la creación y el fortalecimiento de emprendimientos y consolidar microempresas de personas indígenas, contribuyendo al desarrollo de actividades económicas para lograr un aumento de sus ingresos y la mejora de la calidad de vida de sus familias. Quienes estén interesados en postular debe contar con Clave Única, para acceder al formulario en la sección Concursos en Línea de la página https://conadi.cerofilas.gob.cl/ Los/as postulantes deben ingresar su propuesta en el formulario on line junto a los anexos solicitados. Al finalizar recibirá un comprobante en su correo electrónico. MONTO TOTAL: $50.000.000.- MONTO A FINANCIAR POR PROYECTO Y CATEGORÍAS: Categoría Expansión: $3.000.000.- (tres millones de pesos), para emprendimiento o negocio formalizado con funcionamiento demostrable en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de publicación de las presentes bases. Categoría Consolidado: $5.000.000.- (cinco millones de pesos), para negocio formalizado ante el Servicio de impuestos Internos (SII), posee todos los permisos requeridos para su funcionamiento, cuya actividad económica y/o productiva posee características de escalabilidad. CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 12 PODRÁN POSTULAR: Personas naturales indígenas. TIPOS DE GASTOS QUE SE FINANCIAN: Inversión, materias primas o insumos y Publicidad o Marketing. DÓNDE OBTENER LAS BASES: http://www.conadi.gob.cl/gobiernotransparente/transparencia/Concursos/Concursos.html FECHAS OBTENCIÓN DE BASES: desde el 24 de marzo de 2026. FECHA INICIO DE PREGUNTAS: desde el 24 de marzo al 10 de abril, únicamente por mail a: edelgado@conadi.gov.cl FECHA CIERRE RECEPCIÓN DE POSTULACIONES: 13 de abril, 23:59 horas.
El jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas de la Conadi, Nelson Aguilera, entregó detalles sobre el Concurso Público de Fomento al Emprendimiento Indígena Urbano 2026 en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, durante su participación esta mañana en el programa “Buenos Días Región” de Polar Comunicaciones. La iniciativa, que se desarrolla en modalidad 100% online, busca promover la creación y fortalecimiento de emprendimientos, así como la consolidación de microempresas de personas indígenas, con el objetivo de impulsar el desarrollo de actividades económicas que permitan mejorar sus ingresos y calidad de vida. El fondo total destinado alcanza los $50 millones y contempla dos categorías de financiamiento. La categoría Expansión considera hasta $3 millones para emprendimientos formalizados con al menos 12 meses de funcionamiento, mientras que la categoría Consolidado entrega hasta $5 millones a negocios formalizados ante el Servicio de Impuestos Internos, con permisos al día y potencial de escalabilidad. En total, se beneficiará a 12 personas naturales indígenas. Las postulaciones deben realizarse a través de la plataforma de concursos en línea de Conadi, para lo cual es requisito contar con Clave Única. Los interesados deben completar el formulario digital y adjuntar los antecedentes solicitados, tras lo cual recibirán un comprobante en su correo electrónico. Entre los gastos financiables se incluyen inversión, compra de materias primas o insumos, además de publicidad o marketing. Las bases del concurso están disponibles desde el 24 de marzo, mientras que el plazo para realizar consultas se extiende hasta el 10 de abril mediante correo electrónico. En tanto, la recepción de postulaciones finalizará el 13 de abril a las 23:59 horas. En la instancia, Aguilera también informó sobre el proceso de consulta para la elección de consejeros indígenas de Conadi, el cual se encuentra en desarrollo y se extenderá hasta el próximo 19 de abril, convocando a la participación de las comunidades en este proceso clave de representación.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por diversas comunidades Kawésqar en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Región de Magallanes y la Entidad Patrocinante Inmobiliaria Salfa Austral, acción en que denunciaban que numerosos postulantes —incluyendo personas indígenas acreditadas que postulaban de manera unipersonal— habrían sido excluidos ilegal y arbitrariamente del proceso de postulación colectiva al subsidio habitacional del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS Nº49). Los recurrentes alegaron que el SERVIU Magallanes y la Entidad Patrocinante Inmobiliaria Salfa Austral habrían aplicado criterios ilegales y arbitrarios en la postulación colectiva al subsidio habitacional, señalando que la resolución dictada por el SERVIU el 8 de enero de 2024 introdujo un procedimiento de revisión que, en los hechos, habría incorporado exigencias no contempladas en el DS Nº49, y que su actualización del 11 de agosto de 2025 reforzó criterios que priorizaban casi exclusivamente a familias con hijos menores y a quienes presentaran un “déficit habitacional medio o alto”. A su juicio, ello derivó en la exclusión injustificada de 119 postulantes —incluidas personas indígenas acreditadas que postulaban individualmente—, a lo que se sumaría un pre-filtro discrecional aplicado por la entidad patrocinante, la eliminación de comités y la reorganización arbitraria de agrupaciones por parte del SERVIU. Sostuvieron además que la resolución emitida en agosto de 2025 fue dictada sin realizar la consulta indígena previa exigida por el Convenio 169 de la OIT, afectando especialmente a postulantes Kawésqar. Por su parte, el SERVIU Magallanes sostuvo que la resolución dictada el 8 de enero de 2024 tuvo por objeto fijar un procedimiento para estandarizar la revisión de antecedentes en las postulaciones colectivas al subsidio habitacional, sin modificar los requisitos legales del programa ni los factores de puntaje establecidos en el DS Nº49. Agregó que la resolución emitida el 11 de agosto de 2025 solo actualizó ese procedimiento, reforzando el enfoque de priorización hacia familias del 40% más vulnerable y precisando criterios de verificación documental, especialmente respecto del núcleo familiar y del nivel de déficit habitacional. Aseguró que estas directrices no eliminan la posibilidad de postulación unipersonal de personas indígenas acreditadas, pero recordaron que dicha calidad no otorga puntaje adicional. Asimismo, enfatizó que la entidad patrocinante no decide la selección final, pues la evaluación y la determinación de prelación corresponden exclusivamente al SERVIU. Inmobiliaria Salfa Austral sostuvo que su rol se limita a organizar y revisar los antecedentes de las familias para remitirlos al SERVIU, sin facultades para seleccionar beneficiarios ni determinar la prelación, que corresponde exclusivamente al órgano público. Explicó que las resoluciones dictadas por el SERVIU el 8 de enero de 2024, el 11 de agosto de 2025 y el 20 de agosto de 2025 solo estandarizaron listas de verificación y formularios para las postulaciones colectivas, sin crear nuevos requisitos ni alterar los factores de puntaje previstos en el DS Nº49. Añadió que la priorización hacia familias dentro del 40% del Registro Social de Hogares y, en tramos superiores, hacia quienes tuvieran déficit habitacional medio o alto, responde a criterios objetivos fijados por la normativa, y que la postulación unipersonal —incluida la de personas indígenas acreditadas— constituye solo una vía de acceso, sin conferir puntaje adicional. Por ello, negó haber aplicado filtros discrecionales o haber incurrido en discriminación. La Corte de Punta Arenas, tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, sostuvo que las resoluciones dictadas por el SERVIU en enero de 2024 y agosto de 2025 tenían un carácter eminentemente procedimental, orientado únicamente a estandarizar la revisión documental en las postulaciones colectivas al subsidio habitacional. En ese sentido, precisó que ambas resoluciones “(…) tienen un carácter meramente procedimental, orientado a estandarizar la verificación documental, sin alterar los factores de puntaje del D.S. Nº49”. Agregó que estos actos administrativos no introducían requisitos nuevos ni modificaban los criterios de selección establecidos en la normativa sectorial, y que expresamente “se reconoce la postulación unipersonal con certificación CONADI”, descartando así que dichas resoluciones, por sí solas, pudieran generar una vulneración constitucional. Luego, el tribunal examinó la alegación sobre el pre-filtro aplicado por la entidad patrocinante y determinó que tampoco se configuraba un acto ilegal o arbitrario atribuible a esta. Observó que la comunicación remitida por la entidad el 2 de agosto de 2025 solo constituía un informe preliminar y que su intervención “(…) se circunscribe a la organización, revisión y ordenación de antecedentes para su remisión al SERVIU”. Aunque advirtió que no era adecuado haber consignado como causal de exclusión el hecho de que algunos solicitantes “postulan unipersonalmente con acreditación indígena”, estimó que tal actuación se enmarcaba en los lineamientos fijados por el propio SERVIU conforme al DS Nº49, los cuales priorizan a las familias en función del núcleo familiar y el déficit habitacional. La Corte enfatizó además que la ponderación de los factores que guían la selección de postulantes forma parte de la política pública en materia habitacional, cuyo diseño y aplicación corresponde a los órganos especializados de la Administración del Estado. Así, recordó que, conforme al principio de separación de poderes, “(…) esta Corte no resulta competente para analizar las finalidades y formas de las políticas públicas”, puesto que tales materias exceden la función jurisdiccional propia del recurso de protección. En consecuencia, estimó que la acción constitucional no podía utilizarse para revisar o sustituir los juicios técnicos y administrativos que informan la focalización del programa habitacional. Finalmente, respecto de la alegación relativa a la omisión de consulta indígena previa, el tribunal analizó el alcance del Convenio 169 de la OIT y concluyó que tal exigencia no resultaba aplicable en este caso. A partir de lo razonado, sostuvo que las resoluciones impugnadas “(…) no constituyen una medida administrativa que, por su contenido, modifique los factores de puntaje o las reglas de ponderación establecidas en el DS Nº49, como tampoco que afecten directamente, en forma diferenciada, a un pueblo indígena específico”. Por ello, descartó que la dictación de dichas resoluciones hubiese requerido un procedimiento de consulta previa, libre e informada, en los términos previstos en los artículos 6 y 7 del Convenio 169. En mérito de lo expuesto, la Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de protección. Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó. Vea sentencia Corte Suprema Rol N°49234-2025 y Corte de Punta Arenas Rol N°457-2025 (Protección). Fuente: diarioconstitucional.cl
En el marco de la conmemoración del Día del Artesano, celebrado cada 7 de noviembre, el programa radial “Cuentan los antiguos, escuchen amigos” dedicó su más reciente edición a los oficios y la artesanía tradicional, destacando el valor cultural, simbólico y económico que estas prácticas representan para los pueblos originarios de Chile. Con la conducción de Patricia y Felicia, el espacio abordó el alma y la sensibilidad de los artesanos, verdaderos guardianes de la tradición, quienes con sus manos tejen, modelan y crean identidad en cada comunidad. El programa recordó que la artesanía no solo da vida a piezas únicas, sino que también mantiene vivos los conocimientos ancestrales transmitidos de generación en generación. Durante la emisión se presentaron diversos materiales audiovisuales, entre ellos los videos “Artesanía de los pueblos indígenas: Pueblo Mapuche” y “Telar Colla”, además de un especial sobre la artesanía Rapa Nui, mostrando la riqueza y diversidad de los oficios a lo largo del país. Patricia y Felicia recordaron que en Chile existen diez pueblos indígenas reconocidos oficialmente —Aymara, Quechua, Diaguita, Colla, Rapa Nui, Mapuche, Kawésqar, Yagán, Afrodescendiente chileno y Chango—, y que el 63% de los 2.300 artesanos que integran la Red de Artesanías de Chile pertenece a pueblos originarios, para quienes esta labor constituye una manifestación cultural y una fuente importante de ingresos familiares. El programa profundizó en las características esenciales del trabajo artesanal indígena, como la transmisión de conocimientos, el uso de materiales naturales, la combinación de arte y funcionalidad, y la representación de identidad cultural.
Concurso Público Fomento al Emprendimiento Indígena Urbano de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, 2026. Este concurso público es 100% Modalidad on line, cuyo objetivo es promover la creación y el fortalecimiento de emprendimientos y consolidar microempresas de personas indígenas, contribuyendo al desarrollo de actividades económicas para lograr un aumento de sus ingresos y la mejora de la calidad de vida de sus familias. Quienes estén interesados en postular debe contar con Clave Única, para acceder al formulario en la sección Concursos en Línea de la página https://conadi.cerofilas.gob.cl/ Los/as postulantes deben ingresar su propuesta en el formulario on line junto a los anexos solicitados. Al finalizar recibirá un comprobante en su correo electrónico. MONTO TOTAL: $50.000.000.- MONTO A FINANCIAR POR PROYECTO Y CATEGORÍAS: Categoría Expansión: $3.000.000.- (tres millones de pesos), para emprendimiento o negocio formalizado con funcionamiento demostrable en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de publicación de las presentes bases. Categoría Consolidado: $5.000.000.- (cinco millones de pesos), para negocio formalizado ante el Servicio de impuestos Internos (SII), posee todos los permisos requeridos para su funcionamiento, cuya actividad económica y/o productiva posee características de escalabilidad. CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 12 PODRÁN POSTULAR: Personas naturales indígenas. TIPOS DE GASTOS QUE SE FINANCIAN: Inversión, materias primas o insumos y Publicidad o Marketing. DÓNDE OBTENER LAS BASES: http://www.conadi.gob.cl/gobiernotransparente/transparencia/Concursos/Concursos.html FECHAS OBTENCIÓN DE BASES: desde el 24 de marzo de 2026. FECHA INICIO DE PREGUNTAS: desde el 24 de marzo al 10 de abril, únicamente por mail a: edelgado@conadi.gov.cl FECHA CIERRE RECEPCIÓN DE POSTULACIONES: 13 de abril, 23:59 horas.
El jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas de la Conadi, Nelson Aguilera, entregó detalles sobre el Concurso Público de Fomento al Emprendimiento Indígena Urbano 2026 en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, durante su participación esta mañana en el programa “Buenos Días Región” de Polar Comunicaciones. La iniciativa, que se desarrolla en modalidad 100% online, busca promover la creación y fortalecimiento de emprendimientos, así como la consolidación de microempresas de personas indígenas, con el objetivo de impulsar el desarrollo de actividades económicas que permitan mejorar sus ingresos y calidad de vida. El fondo total destinado alcanza los $50 millones y contempla dos categorías de financiamiento. La categoría Expansión considera hasta $3 millones para emprendimientos formalizados con al menos 12 meses de funcionamiento, mientras que la categoría Consolidado entrega hasta $5 millones a negocios formalizados ante el Servicio de Impuestos Internos, con permisos al día y potencial de escalabilidad. En total, se beneficiará a 12 personas naturales indígenas. Las postulaciones deben realizarse a través de la plataforma de concursos en línea de Conadi, para lo cual es requisito contar con Clave Única. Los interesados deben completar el formulario digital y adjuntar los antecedentes solicitados, tras lo cual recibirán un comprobante en su correo electrónico. Entre los gastos financiables se incluyen inversión, compra de materias primas o insumos, además de publicidad o marketing. Las bases del concurso están disponibles desde el 24 de marzo, mientras que el plazo para realizar consultas se extiende hasta el 10 de abril mediante correo electrónico. En tanto, la recepción de postulaciones finalizará el 13 de abril a las 23:59 horas. En la instancia, Aguilera también informó sobre el proceso de consulta para la elección de consejeros indígenas de Conadi, el cual se encuentra en desarrollo y se extenderá hasta el próximo 19 de abril, convocando a la participación de las comunidades en este proceso clave de representación.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por diversas comunidades Kawésqar en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Región de Magallanes y la Entidad Patrocinante Inmobiliaria Salfa Austral, acción en que denunciaban que numerosos postulantes —incluyendo personas indígenas acreditadas que postulaban de manera unipersonal— habrían sido excluidos ilegal y arbitrariamente del proceso de postulación colectiva al subsidio habitacional del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS Nº49). Los recurrentes alegaron que el SERVIU Magallanes y la Entidad Patrocinante Inmobiliaria Salfa Austral habrían aplicado criterios ilegales y arbitrarios en la postulación colectiva al subsidio habitacional, señalando que la resolución dictada por el SERVIU el 8 de enero de 2024 introdujo un procedimiento de revisión que, en los hechos, habría incorporado exigencias no contempladas en el DS Nº49, y que su actualización del 11 de agosto de 2025 reforzó criterios que priorizaban casi exclusivamente a familias con hijos menores y a quienes presentaran un “déficit habitacional medio o alto”. A su juicio, ello derivó en la exclusión injustificada de 119 postulantes —incluidas personas indígenas acreditadas que postulaban individualmente—, a lo que se sumaría un pre-filtro discrecional aplicado por la entidad patrocinante, la eliminación de comités y la reorganización arbitraria de agrupaciones por parte del SERVIU. Sostuvieron además que la resolución emitida en agosto de 2025 fue dictada sin realizar la consulta indígena previa exigida por el Convenio 169 de la OIT, afectando especialmente a postulantes Kawésqar. Por su parte, el SERVIU Magallanes sostuvo que la resolución dictada el 8 de enero de 2024 tuvo por objeto fijar un procedimiento para estandarizar la revisión de antecedentes en las postulaciones colectivas al subsidio habitacional, sin modificar los requisitos legales del programa ni los factores de puntaje establecidos en el DS Nº49. Agregó que la resolución emitida el 11 de agosto de 2025 solo actualizó ese procedimiento, reforzando el enfoque de priorización hacia familias del 40% más vulnerable y precisando criterios de verificación documental, especialmente respecto del núcleo familiar y del nivel de déficit habitacional. Aseguró que estas directrices no eliminan la posibilidad de postulación unipersonal de personas indígenas acreditadas, pero recordaron que dicha calidad no otorga puntaje adicional. Asimismo, enfatizó que la entidad patrocinante no decide la selección final, pues la evaluación y la determinación de prelación corresponden exclusivamente al SERVIU. Inmobiliaria Salfa Austral sostuvo que su rol se limita a organizar y revisar los antecedentes de las familias para remitirlos al SERVIU, sin facultades para seleccionar beneficiarios ni determinar la prelación, que corresponde exclusivamente al órgano público. Explicó que las resoluciones dictadas por el SERVIU el 8 de enero de 2024, el 11 de agosto de 2025 y el 20 de agosto de 2025 solo estandarizaron listas de verificación y formularios para las postulaciones colectivas, sin crear nuevos requisitos ni alterar los factores de puntaje previstos en el DS Nº49. Añadió que la priorización hacia familias dentro del 40% del Registro Social de Hogares y, en tramos superiores, hacia quienes tuvieran déficit habitacional medio o alto, responde a criterios objetivos fijados por la normativa, y que la postulación unipersonal —incluida la de personas indígenas acreditadas— constituye solo una vía de acceso, sin conferir puntaje adicional. Por ello, negó haber aplicado filtros discrecionales o haber incurrido en discriminación. La Corte de Punta Arenas, tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, sostuvo que las resoluciones dictadas por el SERVIU en enero de 2024 y agosto de 2025 tenían un carácter eminentemente procedimental, orientado únicamente a estandarizar la revisión documental en las postulaciones colectivas al subsidio habitacional. En ese sentido, precisó que ambas resoluciones “(…) tienen un carácter meramente procedimental, orientado a estandarizar la verificación documental, sin alterar los factores de puntaje del D.S. Nº49”. Agregó que estos actos administrativos no introducían requisitos nuevos ni modificaban los criterios de selección establecidos en la normativa sectorial, y que expresamente “se reconoce la postulación unipersonal con certificación CONADI”, descartando así que dichas resoluciones, por sí solas, pudieran generar una vulneración constitucional. Luego, el tribunal examinó la alegación sobre el pre-filtro aplicado por la entidad patrocinante y determinó que tampoco se configuraba un acto ilegal o arbitrario atribuible a esta. Observó que la comunicación remitida por la entidad el 2 de agosto de 2025 solo constituía un informe preliminar y que su intervención “(…) se circunscribe a la organización, revisión y ordenación de antecedentes para su remisión al SERVIU”. Aunque advirtió que no era adecuado haber consignado como causal de exclusión el hecho de que algunos solicitantes “postulan unipersonalmente con acreditación indígena”, estimó que tal actuación se enmarcaba en los lineamientos fijados por el propio SERVIU conforme al DS Nº49, los cuales priorizan a las familias en función del núcleo familiar y el déficit habitacional. La Corte enfatizó además que la ponderación de los factores que guían la selección de postulantes forma parte de la política pública en materia habitacional, cuyo diseño y aplicación corresponde a los órganos especializados de la Administración del Estado. Así, recordó que, conforme al principio de separación de poderes, “(…) esta Corte no resulta competente para analizar las finalidades y formas de las políticas públicas”, puesto que tales materias exceden la función jurisdiccional propia del recurso de protección. En consecuencia, estimó que la acción constitucional no podía utilizarse para revisar o sustituir los juicios técnicos y administrativos que informan la focalización del programa habitacional. Finalmente, respecto de la alegación relativa a la omisión de consulta indígena previa, el tribunal analizó el alcance del Convenio 169 de la OIT y concluyó que tal exigencia no resultaba aplicable en este caso. A partir de lo razonado, sostuvo que las resoluciones impugnadas “(…) no constituyen una medida administrativa que, por su contenido, modifique los factores de puntaje o las reglas de ponderación establecidas en el DS Nº49, como tampoco que afecten directamente, en forma diferenciada, a un pueblo indígena específico”. Por ello, descartó que la dictación de dichas resoluciones hubiese requerido un procedimiento de consulta previa, libre e informada, en los términos previstos en los artículos 6 y 7 del Convenio 169. En mérito de lo expuesto, la Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de protección. Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó. Vea sentencia Corte Suprema Rol N°49234-2025 y Corte de Punta Arenas Rol N°457-2025 (Protección). Fuente: diarioconstitucional.cl
En el marco de la conmemoración del Día del Artesano, celebrado cada 7 de noviembre, el programa radial “Cuentan los antiguos, escuchen amigos” dedicó su más reciente edición a los oficios y la artesanía tradicional, destacando el valor cultural, simbólico y económico que estas prácticas representan para los pueblos originarios de Chile. Con la conducción de Patricia y Felicia, el espacio abordó el alma y la sensibilidad de los artesanos, verdaderos guardianes de la tradición, quienes con sus manos tejen, modelan y crean identidad en cada comunidad. El programa recordó que la artesanía no solo da vida a piezas únicas, sino que también mantiene vivos los conocimientos ancestrales transmitidos de generación en generación. Durante la emisión se presentaron diversos materiales audiovisuales, entre ellos los videos “Artesanía de los pueblos indígenas: Pueblo Mapuche” y “Telar Colla”, además de un especial sobre la artesanía Rapa Nui, mostrando la riqueza y diversidad de los oficios a lo largo del país. Patricia y Felicia recordaron que en Chile existen diez pueblos indígenas reconocidos oficialmente —Aymara, Quechua, Diaguita, Colla, Rapa Nui, Mapuche, Kawésqar, Yagán, Afrodescendiente chileno y Chango—, y que el 63% de los 2.300 artesanos que integran la Red de Artesanías de Chile pertenece a pueblos originarios, para quienes esta labor constituye una manifestación cultural y una fuente importante de ingresos familiares. El programa profundizó en las características esenciales del trabajo artesanal indígena, como la transmisión de conocimientos, el uso de materiales naturales, la combinación de arte y funcionalidad, y la representación de identidad cultural.