La Dirección del Trabajo informó que durante las fiscalizaciones realizadas en el marco del feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo se cursaron 60 multas, con un monto total preliminar de $31.764.600, y se suspendió a 88 trabajadores y trabajadoras en todo el país. Las inspecciones se enfocaron en asegurar el respeto al derecho al descanso en el comercio. De acuerdo con el informe preliminar, se realizaron 115 fiscalizaciones a nivel nacional, tanto de forma proactiva como en respuesta a denuncias. Las regiones con mayor cantidad de trabajadores suspendidos fueron Metropolitana, Valparaíso, La Araucanía y Los Lagos. En el caso de Magallanes, no se registraron multas ni suspensiones durante la jornada. Las inspecciones también consideraron el cumplimiento del cierre de locales antes de las 21:00 horas del día previo, así como el derecho al descanso alternado cada dos años para trabajadores exceptuados. En algunos casos, como en las regiones de Coquimbo y O’Higgins, fue necesaria la presencia de Carabineros ante la resistencia de encargados de locales a la fiscalización. Adicionalmente, en Talca se registró el cierre de dos centros comerciales y la suspensión de cuatro trabajadores. Las autoridades señalaron que este tipo de operativos busca garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y proteger los derechos de los trabajadores del comercio en fechas de alta demanda. En paralelo, la Dirección del Trabajo fiscalizó buses interurbanos de pasajeros el 30 de abril, realizando 236 inspecciones en terminales del país. Estas acciones derivaron en 80 multas por un total de $237.958.131 y la suspensión de dos tripulantes que no cumplían con los descansos legales antes de iniciar sus recorridos.
La Dirección del Trabajo informó que realizará fiscalizaciones en todo el país con motivo del feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo, enfocándose tanto en el cierre del comercio como en el cumplimiento de las jornadas de conducción y descanso de trabajadores del transporte interurbano. Las inspecciones se desarrollarán entre el 30 de abril y el 1 de mayo. Según lo establecido, el feriado del comercio comenzará a las 21:00 horas del jueves 30 de abril y se extenderá hasta las 06:00 horas del sábado 2 de mayo. Durante este periodo, los trabajadores deben estar fuera de sus funciones, salvo excepciones como restaurantes, cines, discotecas, farmacias de turno, servicentros y locales atendidos por sus propios dueños o familiares directos. En paralelo, la Dirección del Trabajo fiscalizará más de 230 buses interurbanos de pasajeros para verificar el respeto de los tiempos de conducción y descanso de conductores y auxiliares. El objetivo es prevenir riesgos laborales y garantizar condiciones adecuadas durante el fin de semana largo. Las fiscalizaciones del viernes 1 de mayo se realizarán entre las 09:00 y las 15:00 horas, considerando aspectos como el cumplimiento del feriado obligatorio, el descanso compensatorio de trabajadores exceptuados y el inicio oportuno del descanso. En caso de infracciones, se aplicarán multas que pueden ir desde 5 hasta 20 UTM por trabajador afectado, además de sanciones adicionales según la gravedad. La institución también habilitó canales para recibir denuncias durante la jornada, a través de su sitio web y su línea telefónica. Durante el feriado del 1 de mayo de 2025, se registraron 231 fiscalizaciones, 65 con multas y 99 trabajadores que fueron enviados a sus hogares por incumplimientos.
Este vienes 1 de Mayo -Día del Trabajador y Trabajadora- se vivirá el segundo feriado irrenunciable para el sector Comercio de este año. Por ello, las autoridades laborales de la región hicieron difusión de esta normativa entre empleadores y trabajadores, para recordar la importancia de respetar la ley y cumplir con este descanso irrenunciable para las y los dependientes de este rubro. El feriado del 1 de Mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores y trabajadoras del comercio. Por ello, la Dirección del Trabajo fiscalizará este derecho durante la víspera de esta fecha, es decir, desde las 21 horas del jueves 30 de abril, horario en que todos los favorecidos con este derecho deben estar fuera de sus lugares de trabajo. Asimismo, la norma será fiscalizada ex post, tras la recepción de denuncias durante el viernes. En palabras del Seremi del Trabajo de Magallanes, José Miguel Salas, “nos encontramos, junto a la Dirección regional del Trabajo realizando esta difusión del feriado irrenunciable de este viernes 1 de Mayo, el cual se extiende entre las 21 horas de mañana jueves 30 de abril y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de mayo para aquellas personas que se desempeñan en algún establecimiento que desarrolle expendio o venta directa de productos al público”. Están exceptuados de este feriado los trabajadores del comercio que laboren en clubs y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets; locales comerciales de los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia. También deben trabajar las y los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo. El director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia Sain, explicó que “esta difusión busca hacer un recordatorio a las y los empleadores y trabajadores/as de los diferentes locales comerciales de la ciudad, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado por la normativa como es: otorgar debidamente el feriado irrenunciable a trabajadoras y trabajadores del comercio; otorgar, también, el descanso alternado cada dos años a los dependientes que están exceptuados del feriado; y cumplir con el debido inicio del descanso antes de las 21:00 horas del jueves 30 de abril, principalmente”. La autoridad recordó, en este sentido, que la norma permite a quienes están exceptuados del feriado, de todas maneras, contar con un descanso bianual siempre que continúen durante ese período contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesario para las funciones y para cumplir con la ley. En caso de incumplimiento al feriado o al descanso alternado, las infracciones significan multas de entre 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador en infracción, según el tamaño de la empresa. En tanto, la falta por no iniciar el descanso en el horario que corresponde significa multas de entre 3 y 60 UTM por cada infracción detectada y también dependiendo del número de trabajadores/as de la empresa. En caso de denuncias por cualquiera de las situaciones antes mencionadas, estas se pueden realizar en el sitio web institucional www.dt.gob.cl, o bien, a través del Centro de Atención Telefónica (600 450 4000) el 1 de Mayo entre las 9:00 y las 15:00 horas.
La Dirección del Trabajo informó que durante las fiscalizaciones realizadas en el marco del feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo se cursaron 60 multas, con un monto total preliminar de $31.764.600, y se suspendió a 88 trabajadores y trabajadoras en todo el país. Las inspecciones se enfocaron en asegurar el respeto al derecho al descanso en el comercio. De acuerdo con el informe preliminar, se realizaron 115 fiscalizaciones a nivel nacional, tanto de forma proactiva como en respuesta a denuncias. Las regiones con mayor cantidad de trabajadores suspendidos fueron Metropolitana, Valparaíso, La Araucanía y Los Lagos. En el caso de Magallanes, no se registraron multas ni suspensiones durante la jornada. Las inspecciones también consideraron el cumplimiento del cierre de locales antes de las 21:00 horas del día previo, así como el derecho al descanso alternado cada dos años para trabajadores exceptuados. En algunos casos, como en las regiones de Coquimbo y O’Higgins, fue necesaria la presencia de Carabineros ante la resistencia de encargados de locales a la fiscalización. Adicionalmente, en Talca se registró el cierre de dos centros comerciales y la suspensión de cuatro trabajadores. Las autoridades señalaron que este tipo de operativos busca garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y proteger los derechos de los trabajadores del comercio en fechas de alta demanda. En paralelo, la Dirección del Trabajo fiscalizó buses interurbanos de pasajeros el 30 de abril, realizando 236 inspecciones en terminales del país. Estas acciones derivaron en 80 multas por un total de $237.958.131 y la suspensión de dos tripulantes que no cumplían con los descansos legales antes de iniciar sus recorridos.
La Dirección del Trabajo informó que realizará fiscalizaciones en todo el país con motivo del feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo, enfocándose tanto en el cierre del comercio como en el cumplimiento de las jornadas de conducción y descanso de trabajadores del transporte interurbano. Las inspecciones se desarrollarán entre el 30 de abril y el 1 de mayo. Según lo establecido, el feriado del comercio comenzará a las 21:00 horas del jueves 30 de abril y se extenderá hasta las 06:00 horas del sábado 2 de mayo. Durante este periodo, los trabajadores deben estar fuera de sus funciones, salvo excepciones como restaurantes, cines, discotecas, farmacias de turno, servicentros y locales atendidos por sus propios dueños o familiares directos. En paralelo, la Dirección del Trabajo fiscalizará más de 230 buses interurbanos de pasajeros para verificar el respeto de los tiempos de conducción y descanso de conductores y auxiliares. El objetivo es prevenir riesgos laborales y garantizar condiciones adecuadas durante el fin de semana largo. Las fiscalizaciones del viernes 1 de mayo se realizarán entre las 09:00 y las 15:00 horas, considerando aspectos como el cumplimiento del feriado obligatorio, el descanso compensatorio de trabajadores exceptuados y el inicio oportuno del descanso. En caso de infracciones, se aplicarán multas que pueden ir desde 5 hasta 20 UTM por trabajador afectado, además de sanciones adicionales según la gravedad. La institución también habilitó canales para recibir denuncias durante la jornada, a través de su sitio web y su línea telefónica. Durante el feriado del 1 de mayo de 2025, se registraron 231 fiscalizaciones, 65 con multas y 99 trabajadores que fueron enviados a sus hogares por incumplimientos.
Este vienes 1 de Mayo -Día del Trabajador y Trabajadora- se vivirá el segundo feriado irrenunciable para el sector Comercio de este año. Por ello, las autoridades laborales de la región hicieron difusión de esta normativa entre empleadores y trabajadores, para recordar la importancia de respetar la ley y cumplir con este descanso irrenunciable para las y los dependientes de este rubro. El feriado del 1 de Mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores y trabajadoras del comercio. Por ello, la Dirección del Trabajo fiscalizará este derecho durante la víspera de esta fecha, es decir, desde las 21 horas del jueves 30 de abril, horario en que todos los favorecidos con este derecho deben estar fuera de sus lugares de trabajo. Asimismo, la norma será fiscalizada ex post, tras la recepción de denuncias durante el viernes. En palabras del Seremi del Trabajo de Magallanes, José Miguel Salas, “nos encontramos, junto a la Dirección regional del Trabajo realizando esta difusión del feriado irrenunciable de este viernes 1 de Mayo, el cual se extiende entre las 21 horas de mañana jueves 30 de abril y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de mayo para aquellas personas que se desempeñan en algún establecimiento que desarrolle expendio o venta directa de productos al público”. Están exceptuados de este feriado los trabajadores del comercio que laboren en clubs y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets; locales comerciales de los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia. También deben trabajar las y los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo. El director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia Sain, explicó que “esta difusión busca hacer un recordatorio a las y los empleadores y trabajadores/as de los diferentes locales comerciales de la ciudad, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado por la normativa como es: otorgar debidamente el feriado irrenunciable a trabajadoras y trabajadores del comercio; otorgar, también, el descanso alternado cada dos años a los dependientes que están exceptuados del feriado; y cumplir con el debido inicio del descanso antes de las 21:00 horas del jueves 30 de abril, principalmente”. La autoridad recordó, en este sentido, que la norma permite a quienes están exceptuados del feriado, de todas maneras, contar con un descanso bianual siempre que continúen durante ese período contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesario para las funciones y para cumplir con la ley. En caso de incumplimiento al feriado o al descanso alternado, las infracciones significan multas de entre 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador en infracción, según el tamaño de la empresa. En tanto, la falta por no iniciar el descanso en el horario que corresponde significa multas de entre 3 y 60 UTM por cada infracción detectada y también dependiendo del número de trabajadores/as de la empresa. En caso de denuncias por cualquiera de las situaciones antes mencionadas, estas se pueden realizar en el sitio web institucional www.dt.gob.cl, o bien, a través del Centro de Atención Telefónica (600 450 4000) el 1 de Mayo entre las 9:00 y las 15:00 horas.