El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó hoy -jueves 11 de septiembre- a A.J.P.B. a purgar la pena de 5 años y un día de internación en régimen semicerrado, con un programa de reinserción social, como autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado el 16 de diciembre del año pasado, en Puerto Natales. En fallo unánime, el tribunal -integrado por los jueces Nancy Alvarado González (presidenta), Guillermo Cádiz Vatcky, y José Octavio Flores Vásquez (redactor)- dispuso, además, el comiso del arma blanca incautada por la policía. Asimismo, el condenado quedará sujeto a un programa de intervención individual, cuyo objetivo es su reinserción social, que deberá ser presentado ante el tribunal en una audiencia que se agendará para tal efecto. El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable que en horas de la noche del 16 de diciembre de 2024, el sentenciado A.J.P.B., de 17 años de edad a esa fecha, llegó hasta la Plaza de Armas de Puerto Natales, “lugar donde se encontraba la víctima, un adolescente también de 17 años, de iniciales N.K.L.L., a quien procede a encarar por rencillas previas con un sobrino suyo, extrayendo un cuchillo que portaba entre sus ropas con la intención de darle muerte, y le propina a N.K.L.L., una violenta estocada en el pecho, cayendo la víctima al suelo, huyendo el imputado del lugar, producto de esta agresión la víctima resultó con traumatismo de tórax penetrante, complicado, hemotórax izquierdo masivo y anemia aguda severa, lesión reciente y vital, concordante con la acción de terceros con arma blanca que le ocasiona la muerte”.
En fallo dividido (causa rol 292-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Caroline Turner González, Juan Villa Martínez y Julio Álvarez Toro- rechazó la apelación a la resolución impugnada, al compartir los argumentos de primer grado que desestimó la solicitud por la tramitación pendiente de recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal. “Que ha de tenerse presente que la norma del artículo 347 del Código Procesal Penal, que dispone el alzamiento de la prisión preventiva ante un veredicto absolutorio no resulta aplicable por analogía al caso que nos ocupa. En efecto, si el legislador adjetivo penal hubiese querido dotar de iguales efectos a las cautelares reales lo habría señalado expresamente y el trato que se otorga exclusivamente a la cautelar personal mencionada es congruente con todo el régimen de privación de libertad en el estatuto, que prohíbe considerar la prisión preventiva como pena anticipada, le otorga plazos máximos de duración y revisiones periódicas, incluso de oficio”, consigna el fallo del tribunal de alzada. “Ciertamente – continúa- un cuidado tan estricto no se contempla sobre bienes, debiendo en este caso ponderarse las consecuencias del alzamiento de una medida cautelar real ante la posibilidad que se anule el juicio por medio del recurso que se ha intentado por la querellante, caso en el cual la causa quedaría en idéntico estadio procesal al existente al inicio del juicio oral, en que no existía duda de la necesidad de cautelar económicamente los eventuales resultados del fallo”. “Fundamentos por los cuales, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha catorce de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas”, concluye el fallo de mayoría. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Julio Álvarez Toro, quien estuvo por acoger el recurso de apelación interpuesto.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó hoy -jueves 11 de septiembre- a A.J.P.B. a purgar la pena de 5 años y un día de internación en régimen semicerrado, con un programa de reinserción social, como autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado el 16 de diciembre del año pasado, en Puerto Natales. En fallo unánime, el tribunal -integrado por los jueces Nancy Alvarado González (presidenta), Guillermo Cádiz Vatcky, y José Octavio Flores Vásquez (redactor)- dispuso, además, el comiso del arma blanca incautada por la policía. Asimismo, el condenado quedará sujeto a un programa de intervención individual, cuyo objetivo es su reinserción social, que deberá ser presentado ante el tribunal en una audiencia que se agendará para tal efecto. El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable que en horas de la noche del 16 de diciembre de 2024, el sentenciado A.J.P.B., de 17 años de edad a esa fecha, llegó hasta la Plaza de Armas de Puerto Natales, “lugar donde se encontraba la víctima, un adolescente también de 17 años, de iniciales N.K.L.L., a quien procede a encarar por rencillas previas con un sobrino suyo, extrayendo un cuchillo que portaba entre sus ropas con la intención de darle muerte, y le propina a N.K.L.L., una violenta estocada en el pecho, cayendo la víctima al suelo, huyendo el imputado del lugar, producto de esta agresión la víctima resultó con traumatismo de tórax penetrante, complicado, hemotórax izquierdo masivo y anemia aguda severa, lesión reciente y vital, concordante con la acción de terceros con arma blanca que le ocasiona la muerte”.
En fallo dividido (causa rol 292-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Caroline Turner González, Juan Villa Martínez y Julio Álvarez Toro- rechazó la apelación a la resolución impugnada, al compartir los argumentos de primer grado que desestimó la solicitud por la tramitación pendiente de recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal. “Que ha de tenerse presente que la norma del artículo 347 del Código Procesal Penal, que dispone el alzamiento de la prisión preventiva ante un veredicto absolutorio no resulta aplicable por analogía al caso que nos ocupa. En efecto, si el legislador adjetivo penal hubiese querido dotar de iguales efectos a las cautelares reales lo habría señalado expresamente y el trato que se otorga exclusivamente a la cautelar personal mencionada es congruente con todo el régimen de privación de libertad en el estatuto, que prohíbe considerar la prisión preventiva como pena anticipada, le otorga plazos máximos de duración y revisiones periódicas, incluso de oficio”, consigna el fallo del tribunal de alzada. “Ciertamente – continúa- un cuidado tan estricto no se contempla sobre bienes, debiendo en este caso ponderarse las consecuencias del alzamiento de una medida cautelar real ante la posibilidad que se anule el juicio por medio del recurso que se ha intentado por la querellante, caso en el cual la causa quedaría en idéntico estadio procesal al existente al inicio del juicio oral, en que no existía duda de la necesidad de cautelar económicamente los eventuales resultados del fallo”. “Fundamentos por los cuales, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha catorce de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas”, concluye el fallo de mayoría. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Julio Álvarez Toro, quien estuvo por acoger el recurso de apelación interpuesto.