Según el último informe anual de licencias médicas 2025 publicado por la Superintendencia de Seguridad Social, éstas experimentaron una reducción interanual de 12,9%. Pasaron de ser 8.051.261 en 2024, a 7.016.470 en 2025. Aquello se tradujo en una reducción estimada de aproximadamente US$675 millones en el gasto de subsidios, equivalente al 18.4% del gasto que implicó en 2024. Según muestra la Suseso, el quiebre se produce precisamente en mayo, mes en que la Contraloría General de la República y su titular, Dorothy Pérez, dieron cuenta del mal uso generalizado que se le da a las licencias médicas, con miles de personas viajando al extranjero mientras estaban con el beneficio. “Si bien teóricamente se espera un incremento en el uso de licencias médicas durante los meses de invierno; asociado habitualmente a patologías respiratorias, los datos de 2025 no siguen este patrón”, lee el documento de la Suseso. El año pasado poco más de un tercio de la población cotizante utilizó al menos una licencia médica en el año. En comparación con 2024, el número de personas trabajadoras que hizo uso del beneficio disminuyó en un 7,9%. Y respecto a la intensidad de uso, la mitad de quienes hicieron uso del beneficio registraron dos licencias y 15 días de reposo. Sin embargo, el promedio alcanzó 2,9 licencias y 35,3 días por persona. De todas formas, el 5,5% de los trabajadores concentró cerca del 20% de las licencias emitidas. Cuáles son los principales motivos tras las licencias médicas Las licencias médicas que más se repiten históricamente son las de trastornos mentales y del comportamiento, seguido por las enfermedades musculoesqueléticas. Y pese a que el beneficio -en general- disminuyó el 2025, estas causales permanecen como las principales razones. En total, en 2025 se emitieron 2.170.209 licencias por trastornos mentales y del comportamiento (30,9% del total), un 17,3% menos respecto al año anterior. “Las licencias asociadas a trastornos mentales y del comportamiento y enfermedades musculoesqueléticas concentran una proporción relevante del total, alcanzando en conjunto un 50% en el año 2024 y un 48% en el año 2025. Ambos grupos explican más del 60% de la disminución en el número de licencias médicas registrada en 2025 respecto a 2024″, plantea el documento. Por el contrario, la disminución se dio principalmente en aquellas solicitadas con motivo de enfermedades respiratorias (-19,2%), seguidas por los trastornos mentales (-17,3%) y las musculoesqueléticas (-12,7%). FUENTE: TheClinic.cl
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner González, Juan Villa Martínez y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera– descartó actuar arbitrario o ilegal de la recurrida en el proceso sancionatorio que culminó con el despido de la profesional que prestaba servicios en el Cesfam Dr. Thomas Fenton de la ciudad. “Sobre la conducta sancionada, se enfatiza que no se trata solo de incumplir el reposo médico, sino por haber quebrantado gravemente el principio de probidad cuyo cumplimiento es obligación expresa del artículo 58 letra g) de la Ley N°18.883, aplicable supletoriamente por remisión directa del artículo 4° de la Ley 19.378, en atención a que se acreditó el uso desleal del tiempo de licencia médica remunerado con fines ajenos al restablecimiento de la salud, generando descrédito institucional, sobrecarga de trabajo para los demás funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal, retrasos en la atención de los usuarios y deslealtad con la comunidad”, plantea el fallo. La resolución agrega: “Que, en la especie, no fluye ni se ha demostrado en lo concreto, que la sanción de destitución haya sido impuesta con ausencia de fundamento o vulnerando manifiestamente los principios de proporcionalidad o razonabilidad, toda vez que el hecho ilícito administrativo imputado a la recurrente, vale decir, sus viajes al extranjero durante el goce de licencias médicas, específicamente a Argentina y México, en reiteradas oportunidades en el caso del primer país y una vez en el segundo caso y, sin que haya mediado una justificación de esos viajes como parte del tratamiento ordenado, se encuentra acreditado y fue ponderado por la autoridad con potestad disciplinaria, como una infracción grave al deber de probidad, que no ameritaba mitigantes, sino la sanción de destitución del cargo, razones por las cuales no se observa que la autoridad edilicia, finalmente competente para aplicar esa medida disciplinaria de conformidad a la ley, haya adoptado esa medida expulsiva en forma desproporcionada, sin fundamentos o fuera del ámbito o excediendo los límites de sus facultades o atribuciones”. “Que en función entonces de la ausencia de un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos invocados en los numerales 19 N°2, igualdad ante la ley, respecto del trato y valoración presuntamente dispar dado a hechos que se juzgaron particularmente graves; 19 N°3, derecho al debido proceso, toda vez que la sustanciación del sumario y conclusiones motivadas a que arribó la autoridad y que vertió en la resolución impugnada se ajustan a estándares y proporcionalidad que se estiman ajustados a derecho, y la garantía del 19 N°24, derecho de propiedad, en este caso del empleo, que no puede estimarse como un derecho absoluto y que cede ante la gravedad de la conducta no proba del recurrente; es que el recurso de protección interpuesto no puede entonces prosperar”, concluye.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Caroline Turner González, Berta Salgado Zalamé y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– descartó que la recurrida haya incurrido en arbitrariedad o ilegalidad en el proceso sumarial que derivó en la destitución de la recurrente. “Sobre la conducta sancionada se enfatiza que no se trata solo de incumplir el reposo médico, sino por haber quebrantado gravemente el principio de probidad cuyo cumplimiento es obligación expresa del artículo 58 letra g) de la Ley N°18.883, aplicable supletoriamente por remisión directa del artículo 4° de la Ley 19.378, en atención a que se acreditó el uso desleal del tiempo de licencia médica remunerado con fines ajenos al restablecimiento de la salud, generando descrédito institucional, sobrecarga de trabajo para los demás funcionarios de Atención Primaria de Salud municipal, retrasos en la atención de los usuarios y deslealtad con la comunidad”, plantea el fallo. “Que, efectuado el análisis pertinente y en primer término, es menester precisar que, pese a la gravedad de la medida contenida en la resolución impugnada, esto es, la destitución del cargo servido por la recurrente, ese solo hecho no torna per se al acto administrativo en cuestión, en arbitrario o ilegal, por lo cual es necesario examinar si al dictarse la mencionada resolución, se ha incurrido o no en una ilegalidad o arbitrariedad”, añade. La resolución agrega que: “Así y bajo el supuesto citado de los antecedentes allegados al proceso sumarial no se advierte que el acto administrativo impugnado carezca de fundamento legal o se haya dictado fuera de la competencia de la autoridad edilicia, ni que configure un actuar arbitrario o ilegal en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado”. “Ello porque resulta patente que la medida disciplinaria cuestionada se dictó en el marco de un procedimiento sumarial debidamente instruido, mediando designación de un fiscal, con observación de una etapa indagatoria y posterior formulación de cargos, con acceso del inculpado al examen del expediente, con presentación por parte del recurrente y en el ejercicio pleno de su derecho a defensa de los correspondientes descargos y con la dictación de un decreto sancionatorio motivado que a partir de los antecedentes reunidos por el fiscal instructor, contempló desde la perspectiva disciplinaria, una decisión final de la autoridad competente, de tal suerte que se han observado las exigencias del debido proceso administrativo y de los artículos 118 y siguientes de la Ley N°18.883”, releva. “A mayor abundamiento –prosigue– es un hecho no discutido que los procesos disciplinarios constituyen medios idóneos a través de los cuales la administración se vale para hacer efectiva la responsabilidad del funcionario que infringe sus obligaciones y deberes en cuanto tal”. Para el tribunal de alzada: “(…) en ese mismo orden de ideas no cabe a esta judicatura, por la vía de la presente acción constitucional de protección, revisar el mérito o conveniencia del acto administrativo o sustituir la apreciación técnica o discrecional del órgano competente, máxime si el mismo ordenamiento jurídico contempla otras vías de impugnación, como el recurso de reclamación ante la propia Contraloría General de la República, de conformidad a lo previsto en la Ley N°10.336”. Asimismo, el fallo consigna: “Que, desde otra perspectiva, no fluye ni se ha demostrado en lo concreto, que la sanción de destitución haya sido impuesta con ausencia de fundamento o vulnerando manifiestamente los principios de proporcionalidad o razonabilidad, toda vez que el hecho ilícito administrativo imputado a la recurrente, vale decir, sus viajes al extranjero durante el goce de licencias médicas, específicamente a Argentina y Brasil, en más de una oportunidad y sin que haya mediado una justificación de esos viajes como parte del tratamiento ordenado, se encuentra acreditado y fue ponderado por la autoridad con potestad disciplinaria, como una infracción grave al deber de probidad, que no ameritaba mitigantes, sino la sanción de destitución del cargo, razones por las cuales no se observa que la autoridad edilicia finalmente competente para aplicar esa medida disciplinaria de conformidad a la ley, haya adoptado esa medida expulsiva en forma desproporcionada, sin fundamentos o fuera del ámbito o excediendo los límites de sus facultades o atribuciones”. “ Que, en función entonces de la ausencia de un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos invocados en los numerales 19 N°1, afectación psíquica o emocional del recurrente por lo acontecido; 19 N°2, igualdad ante la ley, respecto del trato y valoración presuntamente dispar dado a hechos que se juzgaron particularmente graves; 19 N°3, derecho al debido proceso, toda vez que la sustanciación del sumario y conclusiones motivadas a que arribó la autoridad y que vertió en la resolución impugnada se ajustan a estándares y proporcionalidad que se estiman ajustados a derecho y garantía del 19 N°24, derecho de propiedad, en este caso del empleo, que no puede estimarse como un derecho absoluto y que cede ante la gravedad de la conducta no proba del recurrente, el recurso de protección interpuesto no puede entonces prosperar”, concluye.
La Corporación Municipal de Punta Arenas informó los avances en los sumarios administrativos abiertos tras la investigación de la Contraloría General de la República sobre licencias médicas irregulares. De acuerdo a lo señalado por el alcalde Claudio Radonich, son 59 los funcionarios involucrados en este proceso, el cual se inició luego de que se detectaran cruces entre licencias médicas y viajes al extranjero durante los años 2023 y 2024. De estas 59 personas, el fiscal ha solicitado la destitución de 25, la suspensión con un 50% de remuneraciones para 12, dos suspensiones con un 70% de sueldo, una absolución, cinco casos en medidas para mejor resolver y 14 causas que aún se encuentran en revisión. De este total, ocho destituciones ya fueron notificadas, detalló Radonich, recalcando que las sanciones se han aplicado siguiendo los criterios establecidos por la Contraloría. El jefe comunal subrayó que cada caso ha sido tratado de manera individual y con apego al debido proceso. Los trabajadores afectados pueden apelar tanto en sede administrativa como en tribunales de justicia. Este ha sido un trabajo complejo, pero riguroso, que busca dar respuesta a una situación de interés público, señaló. Por su parte, la secretaria general de la Cormupa, Elena Blackwood, explicó que actualmente existen 19 expedientes en etapa de resolución. Todos los casos resueltos están siendo notificados en la medida que los funcionarios son citados al procedimiento. Una vez notificados, cada uno cuenta con un plazo de cinco días para presentar sus descargos, y la autoridad tiene el mismo plazo para resolver, indicó. Blackwood añadió que los sumarios abarcan funcionarios de distintas áreas de la Corporación, ya que la fiscalización de Contraloría se centró en licencias emitidas durante 2023 y 2024, sin distinción de unidad. En paralelo, la autoridad municipal confirmó que de aquí a la próxima semana deberían notificarse las resoluciones de los 19 casos pendientes, con lo cual se dará término a la totalidad de los procesos derivados del informe de Contraloría. Según los antecedentes oficiales, el estado de los sumarios a la fecha es el siguiente: 25 destituciones, 12 suspensiones con un 50% de remuneraciones, dos suspensiones con un 70% de sueldo, una absolución, cinco medidas para mejor resolver y 14 expedientes aún en trámite.
Según el último informe anual de licencias médicas 2025 publicado por la Superintendencia de Seguridad Social, éstas experimentaron una reducción interanual de 12,9%. Pasaron de ser 8.051.261 en 2024, a 7.016.470 en 2025. Aquello se tradujo en una reducción estimada de aproximadamente US$675 millones en el gasto de subsidios, equivalente al 18.4% del gasto que implicó en 2024. Según muestra la Suseso, el quiebre se produce precisamente en mayo, mes en que la Contraloría General de la República y su titular, Dorothy Pérez, dieron cuenta del mal uso generalizado que se le da a las licencias médicas, con miles de personas viajando al extranjero mientras estaban con el beneficio. “Si bien teóricamente se espera un incremento en el uso de licencias médicas durante los meses de invierno; asociado habitualmente a patologías respiratorias, los datos de 2025 no siguen este patrón”, lee el documento de la Suseso. El año pasado poco más de un tercio de la población cotizante utilizó al menos una licencia médica en el año. En comparación con 2024, el número de personas trabajadoras que hizo uso del beneficio disminuyó en un 7,9%. Y respecto a la intensidad de uso, la mitad de quienes hicieron uso del beneficio registraron dos licencias y 15 días de reposo. Sin embargo, el promedio alcanzó 2,9 licencias y 35,3 días por persona. De todas formas, el 5,5% de los trabajadores concentró cerca del 20% de las licencias emitidas. Cuáles son los principales motivos tras las licencias médicas Las licencias médicas que más se repiten históricamente son las de trastornos mentales y del comportamiento, seguido por las enfermedades musculoesqueléticas. Y pese a que el beneficio -en general- disminuyó el 2025, estas causales permanecen como las principales razones. En total, en 2025 se emitieron 2.170.209 licencias por trastornos mentales y del comportamiento (30,9% del total), un 17,3% menos respecto al año anterior. “Las licencias asociadas a trastornos mentales y del comportamiento y enfermedades musculoesqueléticas concentran una proporción relevante del total, alcanzando en conjunto un 50% en el año 2024 y un 48% en el año 2025. Ambos grupos explican más del 60% de la disminución en el número de licencias médicas registrada en 2025 respecto a 2024″, plantea el documento. Por el contrario, la disminución se dio principalmente en aquellas solicitadas con motivo de enfermedades respiratorias (-19,2%), seguidas por los trastornos mentales (-17,3%) y las musculoesqueléticas (-12,7%). FUENTE: TheClinic.cl
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner González, Juan Villa Martínez y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera– descartó actuar arbitrario o ilegal de la recurrida en el proceso sancionatorio que culminó con el despido de la profesional que prestaba servicios en el Cesfam Dr. Thomas Fenton de la ciudad. “Sobre la conducta sancionada, se enfatiza que no se trata solo de incumplir el reposo médico, sino por haber quebrantado gravemente el principio de probidad cuyo cumplimiento es obligación expresa del artículo 58 letra g) de la Ley N°18.883, aplicable supletoriamente por remisión directa del artículo 4° de la Ley 19.378, en atención a que se acreditó el uso desleal del tiempo de licencia médica remunerado con fines ajenos al restablecimiento de la salud, generando descrédito institucional, sobrecarga de trabajo para los demás funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal, retrasos en la atención de los usuarios y deslealtad con la comunidad”, plantea el fallo. La resolución agrega: “Que, en la especie, no fluye ni se ha demostrado en lo concreto, que la sanción de destitución haya sido impuesta con ausencia de fundamento o vulnerando manifiestamente los principios de proporcionalidad o razonabilidad, toda vez que el hecho ilícito administrativo imputado a la recurrente, vale decir, sus viajes al extranjero durante el goce de licencias médicas, específicamente a Argentina y México, en reiteradas oportunidades en el caso del primer país y una vez en el segundo caso y, sin que haya mediado una justificación de esos viajes como parte del tratamiento ordenado, se encuentra acreditado y fue ponderado por la autoridad con potestad disciplinaria, como una infracción grave al deber de probidad, que no ameritaba mitigantes, sino la sanción de destitución del cargo, razones por las cuales no se observa que la autoridad edilicia, finalmente competente para aplicar esa medida disciplinaria de conformidad a la ley, haya adoptado esa medida expulsiva en forma desproporcionada, sin fundamentos o fuera del ámbito o excediendo los límites de sus facultades o atribuciones”. “Que en función entonces de la ausencia de un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos invocados en los numerales 19 N°2, igualdad ante la ley, respecto del trato y valoración presuntamente dispar dado a hechos que se juzgaron particularmente graves; 19 N°3, derecho al debido proceso, toda vez que la sustanciación del sumario y conclusiones motivadas a que arribó la autoridad y que vertió en la resolución impugnada se ajustan a estándares y proporcionalidad que se estiman ajustados a derecho, y la garantía del 19 N°24, derecho de propiedad, en este caso del empleo, que no puede estimarse como un derecho absoluto y que cede ante la gravedad de la conducta no proba del recurrente; es que el recurso de protección interpuesto no puede entonces prosperar”, concluye.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Caroline Turner González, Berta Salgado Zalamé y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– descartó que la recurrida haya incurrido en arbitrariedad o ilegalidad en el proceso sumarial que derivó en la destitución de la recurrente. “Sobre la conducta sancionada se enfatiza que no se trata solo de incumplir el reposo médico, sino por haber quebrantado gravemente el principio de probidad cuyo cumplimiento es obligación expresa del artículo 58 letra g) de la Ley N°18.883, aplicable supletoriamente por remisión directa del artículo 4° de la Ley 19.378, en atención a que se acreditó el uso desleal del tiempo de licencia médica remunerado con fines ajenos al restablecimiento de la salud, generando descrédito institucional, sobrecarga de trabajo para los demás funcionarios de Atención Primaria de Salud municipal, retrasos en la atención de los usuarios y deslealtad con la comunidad”, plantea el fallo. “Que, efectuado el análisis pertinente y en primer término, es menester precisar que, pese a la gravedad de la medida contenida en la resolución impugnada, esto es, la destitución del cargo servido por la recurrente, ese solo hecho no torna per se al acto administrativo en cuestión, en arbitrario o ilegal, por lo cual es necesario examinar si al dictarse la mencionada resolución, se ha incurrido o no en una ilegalidad o arbitrariedad”, añade. La resolución agrega que: “Así y bajo el supuesto citado de los antecedentes allegados al proceso sumarial no se advierte que el acto administrativo impugnado carezca de fundamento legal o se haya dictado fuera de la competencia de la autoridad edilicia, ni que configure un actuar arbitrario o ilegal en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado”. “Ello porque resulta patente que la medida disciplinaria cuestionada se dictó en el marco de un procedimiento sumarial debidamente instruido, mediando designación de un fiscal, con observación de una etapa indagatoria y posterior formulación de cargos, con acceso del inculpado al examen del expediente, con presentación por parte del recurrente y en el ejercicio pleno de su derecho a defensa de los correspondientes descargos y con la dictación de un decreto sancionatorio motivado que a partir de los antecedentes reunidos por el fiscal instructor, contempló desde la perspectiva disciplinaria, una decisión final de la autoridad competente, de tal suerte que se han observado las exigencias del debido proceso administrativo y de los artículos 118 y siguientes de la Ley N°18.883”, releva. “A mayor abundamiento –prosigue– es un hecho no discutido que los procesos disciplinarios constituyen medios idóneos a través de los cuales la administración se vale para hacer efectiva la responsabilidad del funcionario que infringe sus obligaciones y deberes en cuanto tal”. Para el tribunal de alzada: “(…) en ese mismo orden de ideas no cabe a esta judicatura, por la vía de la presente acción constitucional de protección, revisar el mérito o conveniencia del acto administrativo o sustituir la apreciación técnica o discrecional del órgano competente, máxime si el mismo ordenamiento jurídico contempla otras vías de impugnación, como el recurso de reclamación ante la propia Contraloría General de la República, de conformidad a lo previsto en la Ley N°10.336”. Asimismo, el fallo consigna: “Que, desde otra perspectiva, no fluye ni se ha demostrado en lo concreto, que la sanción de destitución haya sido impuesta con ausencia de fundamento o vulnerando manifiestamente los principios de proporcionalidad o razonabilidad, toda vez que el hecho ilícito administrativo imputado a la recurrente, vale decir, sus viajes al extranjero durante el goce de licencias médicas, específicamente a Argentina y Brasil, en más de una oportunidad y sin que haya mediado una justificación de esos viajes como parte del tratamiento ordenado, se encuentra acreditado y fue ponderado por la autoridad con potestad disciplinaria, como una infracción grave al deber de probidad, que no ameritaba mitigantes, sino la sanción de destitución del cargo, razones por las cuales no se observa que la autoridad edilicia finalmente competente para aplicar esa medida disciplinaria de conformidad a la ley, haya adoptado esa medida expulsiva en forma desproporcionada, sin fundamentos o fuera del ámbito o excediendo los límites de sus facultades o atribuciones”. “ Que, en función entonces de la ausencia de un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos invocados en los numerales 19 N°1, afectación psíquica o emocional del recurrente por lo acontecido; 19 N°2, igualdad ante la ley, respecto del trato y valoración presuntamente dispar dado a hechos que se juzgaron particularmente graves; 19 N°3, derecho al debido proceso, toda vez que la sustanciación del sumario y conclusiones motivadas a que arribó la autoridad y que vertió en la resolución impugnada se ajustan a estándares y proporcionalidad que se estiman ajustados a derecho y garantía del 19 N°24, derecho de propiedad, en este caso del empleo, que no puede estimarse como un derecho absoluto y que cede ante la gravedad de la conducta no proba del recurrente, el recurso de protección interpuesto no puede entonces prosperar”, concluye.
La Corporación Municipal de Punta Arenas informó los avances en los sumarios administrativos abiertos tras la investigación de la Contraloría General de la República sobre licencias médicas irregulares. De acuerdo a lo señalado por el alcalde Claudio Radonich, son 59 los funcionarios involucrados en este proceso, el cual se inició luego de que se detectaran cruces entre licencias médicas y viajes al extranjero durante los años 2023 y 2024. De estas 59 personas, el fiscal ha solicitado la destitución de 25, la suspensión con un 50% de remuneraciones para 12, dos suspensiones con un 70% de sueldo, una absolución, cinco casos en medidas para mejor resolver y 14 causas que aún se encuentran en revisión. De este total, ocho destituciones ya fueron notificadas, detalló Radonich, recalcando que las sanciones se han aplicado siguiendo los criterios establecidos por la Contraloría. El jefe comunal subrayó que cada caso ha sido tratado de manera individual y con apego al debido proceso. Los trabajadores afectados pueden apelar tanto en sede administrativa como en tribunales de justicia. Este ha sido un trabajo complejo, pero riguroso, que busca dar respuesta a una situación de interés público, señaló. Por su parte, la secretaria general de la Cormupa, Elena Blackwood, explicó que actualmente existen 19 expedientes en etapa de resolución. Todos los casos resueltos están siendo notificados en la medida que los funcionarios son citados al procedimiento. Una vez notificados, cada uno cuenta con un plazo de cinco días para presentar sus descargos, y la autoridad tiene el mismo plazo para resolver, indicó. Blackwood añadió que los sumarios abarcan funcionarios de distintas áreas de la Corporación, ya que la fiscalización de Contraloría se centró en licencias emitidas durante 2023 y 2024, sin distinción de unidad. En paralelo, la autoridad municipal confirmó que de aquí a la próxima semana deberían notificarse las resoluciones de los 19 casos pendientes, con lo cual se dará término a la totalidad de los procesos derivados del informe de Contraloría. Según los antecedentes oficiales, el estado de los sumarios a la fecha es el siguiente: 25 destituciones, 12 suspensiones con un 50% de remuneraciones, dos suspensiones con un 70% de sueldo, una absolución, cinco medidas para mejor resolver y 14 expedientes aún en trámite.