En fallo unánime (causa rol 286-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Claudio Jara y el fiscal judicial Pablo Miño– desestimó la procedencia de la acción constitucional, tras establecer que las recurridas no incurrieron en arbitrariedad o ilegalidad al dictar las actas impugnadas en el marco del proceso administrativo que derivó en la destitución de la recurrente. “Que el cargo formulado a la recurrente, no controvertido en su ocurrencia material, consistió en haber viajado en dos oportunidades a la República Argentina mientras se encontraba acogida a licencias médicas que disponían su reposo total en el domicilio. Sobre este punto, tanto la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°52.153-2025 como la Contraloría General de la República en diversos dictámenes han sostenido de manera constante que el incumplimiento del reposo médico mediante la realización de viajes ajenos a la finalidad de la licencia constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y en el artículo 52 de la ley N°18.575. En este orden de ideas, la calificación efectuada por el Servicio de Salud Magallanes, confirmada por la Contraloría General de la República, no aparece carente de fundamento ni desprovista de sustento normativo y jurisprudencial, por lo que no cabe calificarla de arbitraria”, sostiene el fallo. La resolución agrega: “Que, en lo relativo a la alegada infracción a los principios de tipicidad y reserva legal, cabe tener presente que, conforme lo ha señalado reiteradamente la Contraloría General de la República, la potestad disciplinaria en sede administrativa no se estructura sobre la base de tipos cerrados de conductas ilícitas, sino mediante un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones funcionarias, entre las cuales se encuentra el deber genérico de observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal, con preeminencia del interés general sobre el particular, contemplado en el artículo 52, inciso segundo, de la ley N°18.575 y en el artículo 61, letra g), de la ley N°18.834, deberes que la autoridad administrativa estimó infringidos por la conducta atribuida a la recurrente, sin que dicha calificación pueda estimarse, por esta sola circunstancia, ilegal o arbitraria”. “Que, en cuanto a la alegada infracción al principio de proporcionalidad y a la falta de ponderación de circunstancias atenuantes, cabe considerar que, una vez calificados los hechos como constitutivos de una infracción grave al principio de probidad administrativa, la sanción de destitución contemplada en los artículos 121, letra d), y 125 de la ley N°18.834 resulta de aplicación imperativa para la autoridad dotada de la potestad disciplinaria, sin que le sea posible sustituirla por una medida correctiva de menor entidad, ni ponderar circunstancias que pudieran aminorar la responsabilidad funcionaria”, añade. Para el tribunal de alzada magallánico: “En este contexto, la circunstancia de que los viajes cuestionados hayan tenido una duración acotada, o de que la recurrente hubiere reintegrado los subsidios correspondientes a las licencias médicas rechazadas, no resulta suficiente para desvirtuar la gravedad de la infracción a la probidad ya calificada, ni para tornar en desproporcionada una sanción cuya procedencia deriva directamente de la ley”. “Que –prosigue–, en lo referente a la alegación relativa a que el sumario no se encontraría afinado por no haberse remitido el acto administrativo sancionatorio al trámite de toma de razón, cabe tener presente que, conforme a los artículos 18.7 y 19.20 de la resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, solo se encuentran afectas a toma de razón las medidas disciplinarias aplicadas en sumarios instruidos u ordenados instruir por dicha entidad de control, no siendo este el caso de autos, desde que el procedimiento disciplinario fue incoado por el propio Servicio de Salud Magallanes mediante Resolución Exenta N°2.660, en atención a la denuncia formulada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Magallanes, órgano distinto de la Contraloría General de la República”. Asimismo, el fallo consigna que: “La sola circunstancia de que en el considerando segundo de dicha resolución se aluda, entre otros antecedentes, al Oficio N°E82804, de 22 de mayo de 2025, de la Contraloría General de la República –mediante el cual esa entidad remitió información recabada en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras generales– no permite equiparar dicho antecedente a una orden de instrucción del sumario en los términos exigidos por la citada resolución N°36, de 2024, desde que fue el propio Servicio quien decidió incoar el procedimiento en atención a la denuncia de la COMPIN Magallanes. En consecuencia, el trámite de registro dispuesto en la especie se ajustó a la normativa vigente, encontrándose el acto administrativo sancionatorio válidamente afinado”. “Que, en cuanto a la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, no se ha acreditado en autos la existencia de un trato diferenciado arbitrario respecto de otras personas en idéntica situación; por el contrario, consta que el mismo Servicio de Salud Magallanes ha aplicado idéntico criterio disciplinario en casos similares de incumplimiento de reposo médico, incluyendo a la funcionaria investigada en el mismo procedimiento, doña Gladys Villarroel Marckmann, quien también fue objeto de la medida de destitución, por lo que no se advierte la existencia de una diferencia arbitraria que afecte la igualdad ante la ley invocada por la recurrente”, releva. “Que –continúa–, en lo relativo a la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, cabe reiterar que la estabilidad en el empleo público no reviste el carácter de un derecho de propiedad absoluto e irrestricto, sino que se encuentra sujeta a las causales de cesación de funciones legalmente establecidas, entre ellas la aplicación de medidas disciplinarias válidamente adoptadas en el marco de un procedimiento sumarial ajustado a derecho, como ha ocurrido en la especie, por lo que tampoco se advierte una vulneración a dicha garantía constitucional”. “Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario por parte del Servicio de Salud Magallanes ni de la Contraloría General de la República, Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, el recurso de protección deducido no podrá prosperar al no cumplirse con los requisitos que lo hacen procedente, en especial con el contemplado en la letra b) del considerando segundo, motivo por el cual deberá ser desestimado”, concluye. Ver fallo Primera Instancia
Tras cerca de dos meses de gestiones, la Municipalidad de Cabo de Hornos confirmó que se resolvió la situación que afectaba a vecinas y vecinos de la comuna respecto de la emisión de licencias médicas asociadas a traslados por motivos de salud. La solución se concretó luego de una reunión sostenida entre el alcalde Patricio Fernández y el seremi de Salud de Magallanes, Fabián Barrientos, instancia en la que la autoridad sanitaria ratificó que no existe restricción para la emisión de este tipo de licencias y que el proceso debe continuar con total normalidad. Como parte de la resolución, la Seremi de Salud instruyó formalmente, mediante un oficio, al Hospital Comunitario de Puerto Williams mantener la entrega de licencias médicas para traslados por razones de salud, permitiendo retomar de manera inmediata el procedimiento habitual. El alcalde Patricio Fernández valoró el resultado de las gestiones realizadas y destacó que esta decisión entrega tranquilidad a las familias de la comuna. En una conversación, el seremi me ha señalado que ha dado la instrucción clara y precisa al Hospital Comunitario de Puerto Williams para poder salir adelante de esta situación que conllevaba la no entrega de licencias médicas. Esto se da por superado tras la reunión que tuvimos con el seremi, donde nos ratifica esta solución, y le quiero dar tranquilidad a la comunidad para poder seguir trabajando en temas de salud comunitaria, señaló el jefe comunal. Por su parte, el seremi de Salud, Fabián Barrientos, explicó que la emisión de licencias médicas responde exclusivamente al criterio clínico del profesional tratante y descartó que existan impedimentos para su otorgamiento. El día de hoy nos hemos reunido con el alcalde de la comuna de Cabo de Hornos para transmitirle la tranquilidad de que la emisión de licencias médicas se debe continuar porque cada licencia está asociada a un diagnóstico bajo el criterio del profesional de salud que ve al paciente, por lo tanto no habría ninguna restricción. Nosotros hicimos además una evaluación de las licencias médicas que han sido emitidas desde Puerto Williams y la verdad es que no existe ningún rechazo por traslado asociado a la misma licencia. Transmitir tranquilidad y todo debe continuar como generalmente, afirmó la autoridad sanitaria. Desde el municipio destacaron que esta resolución pone término a una situación que generaba preocupación en la comunidad y reafirmaron su compromiso de continuar trabajando junto a las autoridades de salud para fortalecer el acceso oportuno a las prestaciones médicas que requieren las vecinas y vecinos de Cabo de Hornos.
Desde este domingo 24 de mayo comenzaron a regir nuevos requisitos para la emisión de licencias médicas, de acuerdo con lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso). La medida responde a modificaciones a la Ley N°20.585, que regula el otorgamiento y uso de licencias médicas, y busca reforzar los controles sobre los profesionales habilitados para emitir estos documentos. A partir de ahora, solo podrán emitir licencias médicas los profesionales autorizados que estén inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPI), administrado por la Superintendencia de Salud . ¿Quiénes podrán emitir licencias médicas? La nueva normativa establece que podrán emitir licencias médicas los siguientes profesionales de la salud: Médicos cirujanos. Cirujano-dentistas. Matronas. Todos ellos deberán estar inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Este registro permite verificar que los profesionales estén legalmente autorizados para ejercer en Chile y entrega información pública sobre su habilitación. Exigencia del Eunacom para médicos En el caso de los médicos cirujanos que obtuvieron su título profesional desde el 19 de abril de 2009, deberán acreditar la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom) para mantener la habilitación que les permite emitir licencias médicas. La ley contempla una excepción para médicos especialistas y subespecialistas certificados en Chile por entidades autorizadas por el Ministerio de Salud, como la Corporación Nacional de Certificación de Especialidades Médicas (Conacem) u otros organismos acreditados. En esos casos, podrán seguir emitiendo licencias médicas aunque no hayan rendido el Eunacom. Operadores deberán bloquear a profesionales no habilitados La Suseso instruyó a los operadores de licencias médicas electrónicas, Imed y Medipass, para implementar medidas informativas y de control. Entre esas medidas, los sistemas deberán desplegar alertas dirigidas a los profesionales que quedarán inhabilitados por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Desde este domingo, además, los operadores deberán impedir la emisión de licencias médicas por parte de quienes no cumplan las nuevas exigencias. Fuente: cnnchile.com
Más de 200 funcionarios del hospital de Puerto Natales, en la región de Magallanes, son investigados en el caso “Licencias Médicas”. La multigremial del Hospital Dr. Augusto Essmann Burgos hizo un llamado a la directora del Servicio de Salud Magallanes, Verónica Yáñez, a actuar con “prudencia, proporcionalidad y sentido territorial” ante las posibles sanciones. En entrevista con “Diario El Pingüino”, Yáñez explicó que la semana pasada se reunión con la multigremial de Natales y “ellos quedaron también satisfechos en esa instancia, no manifestaron más inquietudes”. De acuerdo con Yañez, hay 222 personas investigadas por mal uso de licencias médicas y de esa cifra solo hay tres notificaciones de desvinculación. “Se ha generado como una alarma de que a todos los vamos a sancionar en la misma proporción. Incluso en Puerto Natales ya se han notificado otras sanciones que no son de destitución, pero claramente nadie habla de ellos porque son menores”, cerró. Fuente: biobiochile.cl
El alcalde de Cabo de Hornos, Patricio Fernández, sostuvo reuniones de trabajo en Punta Arenas junto a la Seremi de Salud de Magallanes y el Servicio de Salud Magallanes con el objetivo de buscar alternativas frente a la situación de licencias médicas y acceso a la salud que afecta a vecinos y vecinas de Puerto Williams. Durante los encuentros, la autoridad comunal expuso las dificultades que enfrenta la comunidad al momento de acceder a prestaciones de salud, situación que en muchos casos obliga a trasladarse fuera de la comuna y genera complicaciones administrativas y laborales para los pacientes. Fernández valoró la disposición al diálogo mostrada por las autoridades regionales, aunque afirmó que la situación requiere soluciones urgentes. “Nuestros vecinos y vecinas no pueden seguir siendo perjudicados por vivir en un territorio extremo y aislado”, señaló el jefe comunal. El alcalde también planteó la necesidad de avanzar en el reconocimiento de Puerto Williams bajo condición de insularidad, medida que permitiría fortalecer el actual hospital comunitario y proyectarlo como hospital base. Según indicó, el municipio continuará impulsando gestiones y coordinaciones para mejorar las condiciones de atención de salud en Cabo de Hornos.
En fallo unánime (causa rol 286-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Claudio Jara y el fiscal judicial Pablo Miño– desestimó la procedencia de la acción constitucional, tras establecer que las recurridas no incurrieron en arbitrariedad o ilegalidad al dictar las actas impugnadas en el marco del proceso administrativo que derivó en la destitución de la recurrente. “Que el cargo formulado a la recurrente, no controvertido en su ocurrencia material, consistió en haber viajado en dos oportunidades a la República Argentina mientras se encontraba acogida a licencias médicas que disponían su reposo total en el domicilio. Sobre este punto, tanto la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°52.153-2025 como la Contraloría General de la República en diversos dictámenes han sostenido de manera constante que el incumplimiento del reposo médico mediante la realización de viajes ajenos a la finalidad de la licencia constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y en el artículo 52 de la ley N°18.575. En este orden de ideas, la calificación efectuada por el Servicio de Salud Magallanes, confirmada por la Contraloría General de la República, no aparece carente de fundamento ni desprovista de sustento normativo y jurisprudencial, por lo que no cabe calificarla de arbitraria”, sostiene el fallo. La resolución agrega: “Que, en lo relativo a la alegada infracción a los principios de tipicidad y reserva legal, cabe tener presente que, conforme lo ha señalado reiteradamente la Contraloría General de la República, la potestad disciplinaria en sede administrativa no se estructura sobre la base de tipos cerrados de conductas ilícitas, sino mediante un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones funcionarias, entre las cuales se encuentra el deber genérico de observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal, con preeminencia del interés general sobre el particular, contemplado en el artículo 52, inciso segundo, de la ley N°18.575 y en el artículo 61, letra g), de la ley N°18.834, deberes que la autoridad administrativa estimó infringidos por la conducta atribuida a la recurrente, sin que dicha calificación pueda estimarse, por esta sola circunstancia, ilegal o arbitraria”. “Que, en cuanto a la alegada infracción al principio de proporcionalidad y a la falta de ponderación de circunstancias atenuantes, cabe considerar que, una vez calificados los hechos como constitutivos de una infracción grave al principio de probidad administrativa, la sanción de destitución contemplada en los artículos 121, letra d), y 125 de la ley N°18.834 resulta de aplicación imperativa para la autoridad dotada de la potestad disciplinaria, sin que le sea posible sustituirla por una medida correctiva de menor entidad, ni ponderar circunstancias que pudieran aminorar la responsabilidad funcionaria”, añade. Para el tribunal de alzada magallánico: “En este contexto, la circunstancia de que los viajes cuestionados hayan tenido una duración acotada, o de que la recurrente hubiere reintegrado los subsidios correspondientes a las licencias médicas rechazadas, no resulta suficiente para desvirtuar la gravedad de la infracción a la probidad ya calificada, ni para tornar en desproporcionada una sanción cuya procedencia deriva directamente de la ley”. “Que –prosigue–, en lo referente a la alegación relativa a que el sumario no se encontraría afinado por no haberse remitido el acto administrativo sancionatorio al trámite de toma de razón, cabe tener presente que, conforme a los artículos 18.7 y 19.20 de la resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, solo se encuentran afectas a toma de razón las medidas disciplinarias aplicadas en sumarios instruidos u ordenados instruir por dicha entidad de control, no siendo este el caso de autos, desde que el procedimiento disciplinario fue incoado por el propio Servicio de Salud Magallanes mediante Resolución Exenta N°2.660, en atención a la denuncia formulada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Magallanes, órgano distinto de la Contraloría General de la República”. Asimismo, el fallo consigna que: “La sola circunstancia de que en el considerando segundo de dicha resolución se aluda, entre otros antecedentes, al Oficio N°E82804, de 22 de mayo de 2025, de la Contraloría General de la República –mediante el cual esa entidad remitió información recabada en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras generales– no permite equiparar dicho antecedente a una orden de instrucción del sumario en los términos exigidos por la citada resolución N°36, de 2024, desde que fue el propio Servicio quien decidió incoar el procedimiento en atención a la denuncia de la COMPIN Magallanes. En consecuencia, el trámite de registro dispuesto en la especie se ajustó a la normativa vigente, encontrándose el acto administrativo sancionatorio válidamente afinado”. “Que, en cuanto a la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, no se ha acreditado en autos la existencia de un trato diferenciado arbitrario respecto de otras personas en idéntica situación; por el contrario, consta que el mismo Servicio de Salud Magallanes ha aplicado idéntico criterio disciplinario en casos similares de incumplimiento de reposo médico, incluyendo a la funcionaria investigada en el mismo procedimiento, doña Gladys Villarroel Marckmann, quien también fue objeto de la medida de destitución, por lo que no se advierte la existencia de una diferencia arbitraria que afecte la igualdad ante la ley invocada por la recurrente”, releva. “Que –continúa–, en lo relativo a la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, cabe reiterar que la estabilidad en el empleo público no reviste el carácter de un derecho de propiedad absoluto e irrestricto, sino que se encuentra sujeta a las causales de cesación de funciones legalmente establecidas, entre ellas la aplicación de medidas disciplinarias válidamente adoptadas en el marco de un procedimiento sumarial ajustado a derecho, como ha ocurrido en la especie, por lo que tampoco se advierte una vulneración a dicha garantía constitucional”. “Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario por parte del Servicio de Salud Magallanes ni de la Contraloría General de la República, Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, el recurso de protección deducido no podrá prosperar al no cumplirse con los requisitos que lo hacen procedente, en especial con el contemplado en la letra b) del considerando segundo, motivo por el cual deberá ser desestimado”, concluye. Ver fallo Primera Instancia
Tras cerca de dos meses de gestiones, la Municipalidad de Cabo de Hornos confirmó que se resolvió la situación que afectaba a vecinas y vecinos de la comuna respecto de la emisión de licencias médicas asociadas a traslados por motivos de salud. La solución se concretó luego de una reunión sostenida entre el alcalde Patricio Fernández y el seremi de Salud de Magallanes, Fabián Barrientos, instancia en la que la autoridad sanitaria ratificó que no existe restricción para la emisión de este tipo de licencias y que el proceso debe continuar con total normalidad. Como parte de la resolución, la Seremi de Salud instruyó formalmente, mediante un oficio, al Hospital Comunitario de Puerto Williams mantener la entrega de licencias médicas para traslados por razones de salud, permitiendo retomar de manera inmediata el procedimiento habitual. El alcalde Patricio Fernández valoró el resultado de las gestiones realizadas y destacó que esta decisión entrega tranquilidad a las familias de la comuna. En una conversación, el seremi me ha señalado que ha dado la instrucción clara y precisa al Hospital Comunitario de Puerto Williams para poder salir adelante de esta situación que conllevaba la no entrega de licencias médicas. Esto se da por superado tras la reunión que tuvimos con el seremi, donde nos ratifica esta solución, y le quiero dar tranquilidad a la comunidad para poder seguir trabajando en temas de salud comunitaria, señaló el jefe comunal. Por su parte, el seremi de Salud, Fabián Barrientos, explicó que la emisión de licencias médicas responde exclusivamente al criterio clínico del profesional tratante y descartó que existan impedimentos para su otorgamiento. El día de hoy nos hemos reunido con el alcalde de la comuna de Cabo de Hornos para transmitirle la tranquilidad de que la emisión de licencias médicas se debe continuar porque cada licencia está asociada a un diagnóstico bajo el criterio del profesional de salud que ve al paciente, por lo tanto no habría ninguna restricción. Nosotros hicimos además una evaluación de las licencias médicas que han sido emitidas desde Puerto Williams y la verdad es que no existe ningún rechazo por traslado asociado a la misma licencia. Transmitir tranquilidad y todo debe continuar como generalmente, afirmó la autoridad sanitaria. Desde el municipio destacaron que esta resolución pone término a una situación que generaba preocupación en la comunidad y reafirmaron su compromiso de continuar trabajando junto a las autoridades de salud para fortalecer el acceso oportuno a las prestaciones médicas que requieren las vecinas y vecinos de Cabo de Hornos.
Desde este domingo 24 de mayo comenzaron a regir nuevos requisitos para la emisión de licencias médicas, de acuerdo con lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso). La medida responde a modificaciones a la Ley N°20.585, que regula el otorgamiento y uso de licencias médicas, y busca reforzar los controles sobre los profesionales habilitados para emitir estos documentos. A partir de ahora, solo podrán emitir licencias médicas los profesionales autorizados que estén inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPI), administrado por la Superintendencia de Salud . ¿Quiénes podrán emitir licencias médicas? La nueva normativa establece que podrán emitir licencias médicas los siguientes profesionales de la salud: Médicos cirujanos. Cirujano-dentistas. Matronas. Todos ellos deberán estar inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Este registro permite verificar que los profesionales estén legalmente autorizados para ejercer en Chile y entrega información pública sobre su habilitación. Exigencia del Eunacom para médicos En el caso de los médicos cirujanos que obtuvieron su título profesional desde el 19 de abril de 2009, deberán acreditar la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom) para mantener la habilitación que les permite emitir licencias médicas. La ley contempla una excepción para médicos especialistas y subespecialistas certificados en Chile por entidades autorizadas por el Ministerio de Salud, como la Corporación Nacional de Certificación de Especialidades Médicas (Conacem) u otros organismos acreditados. En esos casos, podrán seguir emitiendo licencias médicas aunque no hayan rendido el Eunacom. Operadores deberán bloquear a profesionales no habilitados La Suseso instruyó a los operadores de licencias médicas electrónicas, Imed y Medipass, para implementar medidas informativas y de control. Entre esas medidas, los sistemas deberán desplegar alertas dirigidas a los profesionales que quedarán inhabilitados por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Desde este domingo, además, los operadores deberán impedir la emisión de licencias médicas por parte de quienes no cumplan las nuevas exigencias. Fuente: cnnchile.com
Más de 200 funcionarios del hospital de Puerto Natales, en la región de Magallanes, son investigados en el caso “Licencias Médicas”. La multigremial del Hospital Dr. Augusto Essmann Burgos hizo un llamado a la directora del Servicio de Salud Magallanes, Verónica Yáñez, a actuar con “prudencia, proporcionalidad y sentido territorial” ante las posibles sanciones. En entrevista con “Diario El Pingüino”, Yáñez explicó que la semana pasada se reunión con la multigremial de Natales y “ellos quedaron también satisfechos en esa instancia, no manifestaron más inquietudes”. De acuerdo con Yañez, hay 222 personas investigadas por mal uso de licencias médicas y de esa cifra solo hay tres notificaciones de desvinculación. “Se ha generado como una alarma de que a todos los vamos a sancionar en la misma proporción. Incluso en Puerto Natales ya se han notificado otras sanciones que no son de destitución, pero claramente nadie habla de ellos porque son menores”, cerró. Fuente: biobiochile.cl
El alcalde de Cabo de Hornos, Patricio Fernández, sostuvo reuniones de trabajo en Punta Arenas junto a la Seremi de Salud de Magallanes y el Servicio de Salud Magallanes con el objetivo de buscar alternativas frente a la situación de licencias médicas y acceso a la salud que afecta a vecinos y vecinas de Puerto Williams. Durante los encuentros, la autoridad comunal expuso las dificultades que enfrenta la comunidad al momento de acceder a prestaciones de salud, situación que en muchos casos obliga a trasladarse fuera de la comuna y genera complicaciones administrativas y laborales para los pacientes. Fernández valoró la disposición al diálogo mostrada por las autoridades regionales, aunque afirmó que la situación requiere soluciones urgentes. “Nuestros vecinos y vecinas no pueden seguir siendo perjudicados por vivir en un territorio extremo y aislado”, señaló el jefe comunal. El alcalde también planteó la necesidad de avanzar en el reconocimiento de Puerto Williams bajo condición de insularidad, medida que permitiría fortalecer el actual hospital comunitario y proyectarlo como hospital base. Según indicó, el municipio continuará impulsando gestiones y coordinaciones para mejorar las condiciones de atención de salud en Cabo de Hornos.