La Corte Suprema rechazó los recursos de queja de la Fiscalía de Magallanes y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la sentencia que decretó la absolución de los cuatro acusados como autores del delito de contaminación de cuerpos de aguas del artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Se trata de un ilícito que habría sido supuestamente cometido por los acusados entre 2017 y 2019, en la comuna de Porvenir, en el marco del denominado caso Nova Austral. La Fiscalía de Magallanes los responsabilizó por la introducción de agentes contaminantes, arena y productos químicos para intentar encubrir el daño ambiental causado por la sobreproducción. En un fallo dividido de la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministra María Cristina Gajardo, los ministros Jorge Zepeda, Dinko Franulic y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– se descartó falta o abuso grave de la sentencia de reemplazo, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que dio lugar a los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los acusados Nicos Nicolaides Bussenius y Drago Jorge Covacich Mc-Kay y que por extensión, también absolvió a los coacusados Isaac Aaron Ollivet-Besson Osorio y Rigoberto Antonio Garrido Arriagada. Defensa valora resolución “Este fallo cierra definitivamente un largo proceso, generando un importante precedente de jurisprudencia”, sostuvo Alejandro Espinoza, abogado de Nicos Nicolaides. El defensor resaltó que su representado “fue absuelto de las acusaciones por fraude de subvenciones y delito ambiental, y también fue rechazada íntegramente la demanda civil presentada por el Consejo de Defensa del Estado”. “Fueron imputaciones muy graves, con consecuencias personales y profesionales importantes, por lo que valoramos que, después de una extensa revisión judicial, nuestro representado pueda finalmente cerrar este capítulo sin condenas ni obligaciones indemnizatorias derivadas de este caso”, indicó. En junio del año pasado, en el juicio respectivo, los cuatro exejecutivos de la empresa salmonera, entre ellos el exgerente general Nicos Nicolaides y el exgerente regional de Magallanes Drago Covacich Mackay fueron condenados por los delitos de contaminación de aguas y prestación de declaración jurada falsa ante autoridades administrativas. Su defensa sostenía que se trataba de una decisión contradictoria a lo resuelto en materia ambiental, donde se descartó la existencia de daño. Por otro lado, entonces, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas absolvió a los cuatro del delito de fraude de subvenciones que se les acusaba. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas dictó una sentencia de reemplazo y el Ministerio Público y el CDE recurrieron a la Suprema. “En lo relativo al reproche de haberse dictado sentencia de reemplazo careciendo de competencia, el inciso primero del artículo 385 del Código Procesal Penal autoriza a la Corte a invalidar solo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la de reemplazo que se conformare a la ley, cuando la causal de nulidad no se refiere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere”, sostiene el fallo del máximo tribunal. La resolución agrega que “la corte recurrida, al fundar su sentencia de reemplazo, expresó que el vicio constatado era de naturaleza estrictamente jurídica y de tipicidad, y no de carácter procedimental ni probatorio, pues el tribunal oral fijó los hechos y valoró la prueba, más de ellos no se desprendía un elemento normativo esencial del tipo –el daño efectivo o peligro concreto a los recursos hidrobiológicos–, situando así el caso en la primera de las hipótesis del artículo 385, esto es, haberse calificado de delito un hecho que la ley no considera tal”. “Sea que se comparta o no esa conclusión, la determinación de encontrarse habilitada para dictar sentencia de reemplazo constituye una interpretación de su propia competencia a la luz del citado artículo 385, comprendida dentro del ejercicio de la función jurisdiccional”, puntualizó el máximo tribunal. La resolución explica que el tribunal de alzada absolvió por estimar que el hecho no constituye el delito del artículo 136 de la Ley de Pesca. “Así, habiéndose dictado las resoluciones impugnadas en el ejercicio de facultades jurisdiccionales, mediante una interpretación razonada de las normas aplicables, no se advierte la falta o abuso grave que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales exige para acoger el recurso de queja, motivo por el cual los recursos deducidos serán rechazados”, concluyó la Suprema. La decisión fue acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y el ministro Franulic. Fuente: latercera.com
En fallo unánime (causa rol 216-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Caroline Turner y la abogada (i) Sintia Orellana– acogió el recurso, tras establecer que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, no aplicó correctamente la lógica y las máximas de la experiencia al, por un lado, dar por acreditado la existencia de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas en la ciudad y, por otro, que no se probó que los condenados formaban parte de ella. “Que del estudio de los antecedentes se infiere que la sentencia examina los elementos de convicción ponderados a través de una exposición clara y completa, más no lógica y claramente obviando las máximas de la experiencia, ya que tal como se señala en el considerando precedente, se estableció la existencia de una agrupación dedicada al tráfico ilícito de drogas más no se logró inferir que los acusados formaran parte de esta, aunque se señala que en el caso de la condenada Loncomilla Rodríguez actúo ‘siguiendo en todo momento las órdenes de un sujeto llamado Jeremy en Santiago, y de uno llamado Dylan en Punta Arenas’”, consigna el fallo. La resolución agrega que: “Del mismo modo con respecto al acusado Ramos Fajardo, no hay explicación lógica del razonamiento de los jueces a quo relativos a su participación en el retiro de la droga y el porte de $1.600.000 en dinero en efectivo, hechos y circunstancias que se dieron por establecidos tanto en el considerando noveno como en el duodécimo del fallo recurrido, y que, conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 297 del Código Procesal Penal, se divisa una infracción a los principios de la lógica, de acuerdo a lo ya razonado”. “Que, consecuentemente, en mérito de lo precedentemente reflexionado, se hace ineludible concluir que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, cuya sentencia se impugna, ha incurrido, por ende, en la alegada supuesta infracción al artículo art 374 letra e) en relación con el art. 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad total interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia de fecha quince de junio de dos mil veinticinco, que condenó a Javiera Ignacia Loncomilla Rodríguez y Jorge Alberto Ramos Fajardo, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, acaecido el 18 de mayo de 2025, en la comuna de Punta Arenas sin considerar la agravante especial del artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en causa RIT 45-2026, RUC 2500681900-4, la cual se invalida, conjuntamente con el juicio oral que le antecedió, retrotrayéndose los antecedentes al estado de realizarse un nuevo juicio oral, ante tribunal no inhabilitado”.
Durante su participación la mañana de este martes en el programa Buenos Días Región de Polar Comunicaciones, el consejero regional de Magallanes, Max Salas Illanes, abordó una serie de temas relacionados con la gestión del Gobierno Regional, el rol fiscalizador del Consejo Regional, la transparencia de las investigaciones que involucran recursos públicos, el escenario actual de las comunicaciones y el liderazgo político en la región. Uno de los primeros temas abordados fue la aprobación del Fondo de Medios, instancia en la que explicó que decidió inhabilitarse de la discusión y votación debido a que participa de manera no remunerada en un medio de comunicación de Puerto Natales que postuló a estos recursos. Tras ello, destacó la importancia que cumplen los medios regionales en una zona como Magallanes, especialmente para quienes viven y trabajan en sectores aislados. En esta región hay una cuestión súper importante en la presencia de los medios en aquellas áreas remotas, zona de campo, zona de pesca, que muchas veces se habla de los lugares deshabitados y en el fondo no son deshabitados (...). En cada rincón de nuestra región o hay un puestero o hay un pescador o hay un leñador o hay una faena del pompón en verano. Hay gente que se mueve en lugares que el 99% de nuestra región ni siquiera conoce, pero siempre hay un habitante chileno ahí. Y, por lo tanto, creo que la señal radial AM y también FM en algunos puntos es súper importante porque le da esa compañía patria a nuestra gente que vive en estos lugares tan remotos. Respecto de la evolución de las comunicaciones y el impacto que han tenido las redes sociales y la inteligencia artificial en la difusión de información, Salas sostuvo que el principal desafío hoy recae en la capacidad de los ciudadanos para distinguir contenidos verificados de aquellos que pueden ser falsos. Hoy día todos comunicamos. Todos tenemos un teléfono (...) estamos 24/7 conectados y transmitiendo. Eso tiene muchas cosas muy buenas, pero también representa un nuevo desafío. Los medios tradicionales tienen una línea editorial y un cierto control de veracidad, pero el ciudadano que comunica de manera espontánea no tiene ningún control ni tampoco tiene por qué tenerlo. Hay una responsabilidad que tenemos los habitantes (...) de entender que cuando nos llega una información no necesariamente es verdadera. Hoy día la información llega por cualquier medio y muchas veces esos medios no han tenido un control de veracidad previo. En materia de gestión pública, el consejero enfatizó que la transparencia debe ser un principio permanente para todas las autoridades e instituciones, especialmente cuando existen investigaciones relacionadas con el uso de recursos públicos. Lo que debemos a la ciudadanía quienes estamos en posiciones públicas es transparencia. Más allá de que lo que uno piense le guste o no le guste a la gente o lo que uno haga o vote le parezca o no le parezca a la opinión pública, es importante que la gente lo sepa. La transparencia es súper buena siempre. Más información es mejor que menos información. En ese contexto, cuestionó las diferencias que, a su juicio, existen en la forma en que el Ministerio Público comunica determinadas investigaciones. Cuando se iniciaron las investigaciones por esta acusación de triangulación de plata que había hecho el senador Kusanovich, la Fiscalía inicia una investigación y me parece óptimo, porque ese es el estándar que uno quisiera ver siempre (...). Pero hay otras investigaciones que aparecen como mucho más reservadas, por ejemplo la que se está haciendo sobre la figura de Jorge Flies. Sobre ese caso en particular la Fiscalía no ha hecho ningún tipo de declaración pública (...). La transparencia es muy buena, sí, pero es muy importante que esto sea siempre igual, que el estándar sea el mismo. Salas también defendió el trabajo fiscalizador que desempeñan los consejeros regionales, señalando que se trata de una obligación establecida por ley y no de una decisión política. Nuestro rol es analizar y evaluar los proyectos que presenta el gobernador, pero también es fiscalizar la acción del Gobierno Regional. El consejero que renuncia a ejercer ese rol está renunciando de manera ilegítima a una obligación legal. No es una facultad, el fiscalizar es una obligación. Como ejemplo, recordó una presentación realizada ante la Contraloría por la modificación de un contrato vinculado a la demolición del Hospital de Puerto Natales, indicando que, aunque el organismo no acogió sus argumentos, ese tipo de procedimientos fortalecen la institucionalidad. Yo presenté una denuncia en la Contraloría porque no me parecía la manera en que el Consejo Regional había aprobado un anexo a un contrato por la demolición del hospital. La Contraloría no me dio la razón (...) y está bien. Yo pienso lo contrario, entonces repongo. No hay ningún escándalo en eso; así funcionan las instituciones y es muy bueno que funcionen. Otro de los puntos que concentró sus críticas fue el costo de algunos proyectos financiados con recursos públicos, utilizando como ejemplo la futura Biblioteca Pública y Archivo Regional. Es impresentable que una biblioteca pública y archivo regional cueste lo mismo prácticamente que 400 viviendas sociales. Todo se puede justificar diciendo que es bueno tener una biblioteca y un archivo regional, y claro que lo es, pero ¿cómo va a costar más de 40 mil millones de pesos? (...) La biblioteca pública que están construyendo ahora cuesta siete millones de pesos el metro cuadrado y la segunda torre del Hotel Cabo de Hornos costó tres millones el metro cuadrado. Entonces no solo el monto es ilógico para la realidad regional, sino que también es sospechoso. Finalmente, el consejero realizó un balance crítico respecto del funcionamiento político del actual Gobierno en Magallanes, señalando que existe una falta de conducción que, a su juicio, ha quedado en evidencia en diversas situaciones ocurridas durante los últimos meses, entre ellas la situación del aeropuerto de Puerto Natales y el manejo de la salida del exseremi de Salud. Hay un vacío profundo en el liderazgo de nuestro país (...). Se suponía que venía un cambio de gobierno, un cambio de mirada, un redireccionamiento de las cosas, pero no. Muchas veces veo a las autoridades políticas convertidas en voceros de los funcionarios que nos llevaron a este desastre. Ahí es donde uno se da cuenta de que tenemos una falta de liderazgo importante en la región. Sobre la salida del exseremi de Salud, agregó: El haber hecho un despliegue de la magnitud que tuvo, con consejo de gabinete extraordinario y toda la cuestión para resolver una situación de índole íntima de una persona (...). Obviamente el exseremi tenía una situación personal que le hacía incompatible con una función pública, pero ¿por qué tenía que mediatizarse de este modo? Lo encuentro atroz.
Con el objetivo de contribuir a la preparación de quienes participarán en la próxima Campaña Antártica 2026-2027, el Fiscal Regional de Magallanes y Antártica Chilena, Cristián Crisosto, desarrolló una jornada de capacitación, en Santiago, que lleva por título “El rol del Ministerio Público y la aplicación de la justicia en la Antártica” dirigida a la dotación que cumplirá funciones en el continente blanco, instancia realizada por invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el Estado Mayor Conjunto, como parte del programa de inducción previo al despliegue. La actividad permitió entregar a los participantes una visión integral sobre la misión de la Fiscalía, las unidades operativas en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, las competencias y capacidades de la institución, los canales de denuncia y el proceso penal, relevando la importancia de la coordinación interinstitucional y el compromiso con la defensa de la legalidad en el territorio antártico, garantizando la aplicación efectiva de la justicia en la región más austral del mundo y la protección a víctimas, testigos, comunidad científica internacional y toda persona que desarrolle labores en la Antártica. Asimismo, se destacó la relevancia de compartir experiencias y buenas prácticas que permitan enfrentar de mejor manera los desafíos propios de uno de los territorios más exigentes del planeta.
La Corte Suprema dictaminó que el Ministerio Público asuma la investigación por la muerte de Carlos Palacios Muñoz, cabo segundo del Ejército cuyo deceso se produjo poco antes de las 18.00 horas del miércoles 4 de marzo en el sector La Laguna de la 4° Brigada Acorazada Chorrillos de la institución en Punta Arenas. El suboficial Palacios, de 25 años, murió por una asfixia por sumersión tras ejecutar un ejercicio de nado, no autorizado, como preparación para postular a un curso de combate. Personal del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) de Carabineros rescató su cuerpo del agua. El capitán Felipe Oliva y el sargento segundo Leonardo Vallejos fueron detenidos tras los hechos a raíz de las diligencias investigativas efectuadas por la Fiscalía Militar de Punta Arenas. En un fallo dividido, emitido este martes, el máximo tribunal del país se pronunció respecto a la la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantía de Punta Arenas y el 5° Juzgado Militar de dicha ciudad. La resolución indica que al tratarse los hechos materia de la investigación de delitos comunes, ya sea, que se entienda que aquellos corresponden a un cuasidelito de homicidio como lo sostiene el Ministerio Público, o a apremios ilegítimos u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como lo plantea el Instituto Nacional de Derechos Humanos como parte querellante, su conocimiento y resolución está encomendado a la judicatura ordinaria civil. “No es posible sostener, que estos, sean de competencia de la Justicia Militar, por cuanto la naturaleza jurídica de aquellos excluye que sean conocidos por dicha jurisdicción, correspondiendo su conocimiento y juzgamiento al juez natural, esto es, a la justicia ordinaria”, indica el fallo. La resolución fue adoptada por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Luis Zepeda y Dinko Franulic, y la abogada Pía Tavolari. “Se declara que el Juzgado de Garantía de Punta Arenas es competente para conocer de estos hechos, al que deberán ser remitidos todos los antecedentes del proceso para continuar con su tramitación”, señala el fallo acordado con el voto en contra de los ministros Valderrama y Franulic. Fuente: latercera.com
La Corte Suprema rechazó los recursos de queja de la Fiscalía de Magallanes y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la sentencia que decretó la absolución de los cuatro acusados como autores del delito de contaminación de cuerpos de aguas del artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Se trata de un ilícito que habría sido supuestamente cometido por los acusados entre 2017 y 2019, en la comuna de Porvenir, en el marco del denominado caso Nova Austral. La Fiscalía de Magallanes los responsabilizó por la introducción de agentes contaminantes, arena y productos químicos para intentar encubrir el daño ambiental causado por la sobreproducción. En un fallo dividido de la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministra María Cristina Gajardo, los ministros Jorge Zepeda, Dinko Franulic y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– se descartó falta o abuso grave de la sentencia de reemplazo, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que dio lugar a los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los acusados Nicos Nicolaides Bussenius y Drago Jorge Covacich Mc-Kay y que por extensión, también absolvió a los coacusados Isaac Aaron Ollivet-Besson Osorio y Rigoberto Antonio Garrido Arriagada. Defensa valora resolución “Este fallo cierra definitivamente un largo proceso, generando un importante precedente de jurisprudencia”, sostuvo Alejandro Espinoza, abogado de Nicos Nicolaides. El defensor resaltó que su representado “fue absuelto de las acusaciones por fraude de subvenciones y delito ambiental, y también fue rechazada íntegramente la demanda civil presentada por el Consejo de Defensa del Estado”. “Fueron imputaciones muy graves, con consecuencias personales y profesionales importantes, por lo que valoramos que, después de una extensa revisión judicial, nuestro representado pueda finalmente cerrar este capítulo sin condenas ni obligaciones indemnizatorias derivadas de este caso”, indicó. En junio del año pasado, en el juicio respectivo, los cuatro exejecutivos de la empresa salmonera, entre ellos el exgerente general Nicos Nicolaides y el exgerente regional de Magallanes Drago Covacich Mackay fueron condenados por los delitos de contaminación de aguas y prestación de declaración jurada falsa ante autoridades administrativas. Su defensa sostenía que se trataba de una decisión contradictoria a lo resuelto en materia ambiental, donde se descartó la existencia de daño. Por otro lado, entonces, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas absolvió a los cuatro del delito de fraude de subvenciones que se les acusaba. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas dictó una sentencia de reemplazo y el Ministerio Público y el CDE recurrieron a la Suprema. “En lo relativo al reproche de haberse dictado sentencia de reemplazo careciendo de competencia, el inciso primero del artículo 385 del Código Procesal Penal autoriza a la Corte a invalidar solo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la de reemplazo que se conformare a la ley, cuando la causal de nulidad no se refiere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere”, sostiene el fallo del máximo tribunal. La resolución agrega que “la corte recurrida, al fundar su sentencia de reemplazo, expresó que el vicio constatado era de naturaleza estrictamente jurídica y de tipicidad, y no de carácter procedimental ni probatorio, pues el tribunal oral fijó los hechos y valoró la prueba, más de ellos no se desprendía un elemento normativo esencial del tipo –el daño efectivo o peligro concreto a los recursos hidrobiológicos–, situando así el caso en la primera de las hipótesis del artículo 385, esto es, haberse calificado de delito un hecho que la ley no considera tal”. “Sea que se comparta o no esa conclusión, la determinación de encontrarse habilitada para dictar sentencia de reemplazo constituye una interpretación de su propia competencia a la luz del citado artículo 385, comprendida dentro del ejercicio de la función jurisdiccional”, puntualizó el máximo tribunal. La resolución explica que el tribunal de alzada absolvió por estimar que el hecho no constituye el delito del artículo 136 de la Ley de Pesca. “Así, habiéndose dictado las resoluciones impugnadas en el ejercicio de facultades jurisdiccionales, mediante una interpretación razonada de las normas aplicables, no se advierte la falta o abuso grave que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales exige para acoger el recurso de queja, motivo por el cual los recursos deducidos serán rechazados”, concluyó la Suprema. La decisión fue acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y el ministro Franulic. Fuente: latercera.com
En fallo unánime (causa rol 216-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Caroline Turner y la abogada (i) Sintia Orellana– acogió el recurso, tras establecer que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, no aplicó correctamente la lógica y las máximas de la experiencia al, por un lado, dar por acreditado la existencia de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas en la ciudad y, por otro, que no se probó que los condenados formaban parte de ella. “Que del estudio de los antecedentes se infiere que la sentencia examina los elementos de convicción ponderados a través de una exposición clara y completa, más no lógica y claramente obviando las máximas de la experiencia, ya que tal como se señala en el considerando precedente, se estableció la existencia de una agrupación dedicada al tráfico ilícito de drogas más no se logró inferir que los acusados formaran parte de esta, aunque se señala que en el caso de la condenada Loncomilla Rodríguez actúo ‘siguiendo en todo momento las órdenes de un sujeto llamado Jeremy en Santiago, y de uno llamado Dylan en Punta Arenas’”, consigna el fallo. La resolución agrega que: “Del mismo modo con respecto al acusado Ramos Fajardo, no hay explicación lógica del razonamiento de los jueces a quo relativos a su participación en el retiro de la droga y el porte de $1.600.000 en dinero en efectivo, hechos y circunstancias que se dieron por establecidos tanto en el considerando noveno como en el duodécimo del fallo recurrido, y que, conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 297 del Código Procesal Penal, se divisa una infracción a los principios de la lógica, de acuerdo a lo ya razonado”. “Que, consecuentemente, en mérito de lo precedentemente reflexionado, se hace ineludible concluir que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, cuya sentencia se impugna, ha incurrido, por ende, en la alegada supuesta infracción al artículo art 374 letra e) en relación con el art. 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad total interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia de fecha quince de junio de dos mil veinticinco, que condenó a Javiera Ignacia Loncomilla Rodríguez y Jorge Alberto Ramos Fajardo, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, acaecido el 18 de mayo de 2025, en la comuna de Punta Arenas sin considerar la agravante especial del artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en causa RIT 45-2026, RUC 2500681900-4, la cual se invalida, conjuntamente con el juicio oral que le antecedió, retrotrayéndose los antecedentes al estado de realizarse un nuevo juicio oral, ante tribunal no inhabilitado”.
Durante su participación la mañana de este martes en el programa Buenos Días Región de Polar Comunicaciones, el consejero regional de Magallanes, Max Salas Illanes, abordó una serie de temas relacionados con la gestión del Gobierno Regional, el rol fiscalizador del Consejo Regional, la transparencia de las investigaciones que involucran recursos públicos, el escenario actual de las comunicaciones y el liderazgo político en la región. Uno de los primeros temas abordados fue la aprobación del Fondo de Medios, instancia en la que explicó que decidió inhabilitarse de la discusión y votación debido a que participa de manera no remunerada en un medio de comunicación de Puerto Natales que postuló a estos recursos. Tras ello, destacó la importancia que cumplen los medios regionales en una zona como Magallanes, especialmente para quienes viven y trabajan en sectores aislados. En esta región hay una cuestión súper importante en la presencia de los medios en aquellas áreas remotas, zona de campo, zona de pesca, que muchas veces se habla de los lugares deshabitados y en el fondo no son deshabitados (...). En cada rincón de nuestra región o hay un puestero o hay un pescador o hay un leñador o hay una faena del pompón en verano. Hay gente que se mueve en lugares que el 99% de nuestra región ni siquiera conoce, pero siempre hay un habitante chileno ahí. Y, por lo tanto, creo que la señal radial AM y también FM en algunos puntos es súper importante porque le da esa compañía patria a nuestra gente que vive en estos lugares tan remotos. Respecto de la evolución de las comunicaciones y el impacto que han tenido las redes sociales y la inteligencia artificial en la difusión de información, Salas sostuvo que el principal desafío hoy recae en la capacidad de los ciudadanos para distinguir contenidos verificados de aquellos que pueden ser falsos. Hoy día todos comunicamos. Todos tenemos un teléfono (...) estamos 24/7 conectados y transmitiendo. Eso tiene muchas cosas muy buenas, pero también representa un nuevo desafío. Los medios tradicionales tienen una línea editorial y un cierto control de veracidad, pero el ciudadano que comunica de manera espontánea no tiene ningún control ni tampoco tiene por qué tenerlo. Hay una responsabilidad que tenemos los habitantes (...) de entender que cuando nos llega una información no necesariamente es verdadera. Hoy día la información llega por cualquier medio y muchas veces esos medios no han tenido un control de veracidad previo. En materia de gestión pública, el consejero enfatizó que la transparencia debe ser un principio permanente para todas las autoridades e instituciones, especialmente cuando existen investigaciones relacionadas con el uso de recursos públicos. Lo que debemos a la ciudadanía quienes estamos en posiciones públicas es transparencia. Más allá de que lo que uno piense le guste o no le guste a la gente o lo que uno haga o vote le parezca o no le parezca a la opinión pública, es importante que la gente lo sepa. La transparencia es súper buena siempre. Más información es mejor que menos información. En ese contexto, cuestionó las diferencias que, a su juicio, existen en la forma en que el Ministerio Público comunica determinadas investigaciones. Cuando se iniciaron las investigaciones por esta acusación de triangulación de plata que había hecho el senador Kusanovich, la Fiscalía inicia una investigación y me parece óptimo, porque ese es el estándar que uno quisiera ver siempre (...). Pero hay otras investigaciones que aparecen como mucho más reservadas, por ejemplo la que se está haciendo sobre la figura de Jorge Flies. Sobre ese caso en particular la Fiscalía no ha hecho ningún tipo de declaración pública (...). La transparencia es muy buena, sí, pero es muy importante que esto sea siempre igual, que el estándar sea el mismo. Salas también defendió el trabajo fiscalizador que desempeñan los consejeros regionales, señalando que se trata de una obligación establecida por ley y no de una decisión política. Nuestro rol es analizar y evaluar los proyectos que presenta el gobernador, pero también es fiscalizar la acción del Gobierno Regional. El consejero que renuncia a ejercer ese rol está renunciando de manera ilegítima a una obligación legal. No es una facultad, el fiscalizar es una obligación. Como ejemplo, recordó una presentación realizada ante la Contraloría por la modificación de un contrato vinculado a la demolición del Hospital de Puerto Natales, indicando que, aunque el organismo no acogió sus argumentos, ese tipo de procedimientos fortalecen la institucionalidad. Yo presenté una denuncia en la Contraloría porque no me parecía la manera en que el Consejo Regional había aprobado un anexo a un contrato por la demolición del hospital. La Contraloría no me dio la razón (...) y está bien. Yo pienso lo contrario, entonces repongo. No hay ningún escándalo en eso; así funcionan las instituciones y es muy bueno que funcionen. Otro de los puntos que concentró sus críticas fue el costo de algunos proyectos financiados con recursos públicos, utilizando como ejemplo la futura Biblioteca Pública y Archivo Regional. Es impresentable que una biblioteca pública y archivo regional cueste lo mismo prácticamente que 400 viviendas sociales. Todo se puede justificar diciendo que es bueno tener una biblioteca y un archivo regional, y claro que lo es, pero ¿cómo va a costar más de 40 mil millones de pesos? (...) La biblioteca pública que están construyendo ahora cuesta siete millones de pesos el metro cuadrado y la segunda torre del Hotel Cabo de Hornos costó tres millones el metro cuadrado. Entonces no solo el monto es ilógico para la realidad regional, sino que también es sospechoso. Finalmente, el consejero realizó un balance crítico respecto del funcionamiento político del actual Gobierno en Magallanes, señalando que existe una falta de conducción que, a su juicio, ha quedado en evidencia en diversas situaciones ocurridas durante los últimos meses, entre ellas la situación del aeropuerto de Puerto Natales y el manejo de la salida del exseremi de Salud. Hay un vacío profundo en el liderazgo de nuestro país (...). Se suponía que venía un cambio de gobierno, un cambio de mirada, un redireccionamiento de las cosas, pero no. Muchas veces veo a las autoridades políticas convertidas en voceros de los funcionarios que nos llevaron a este desastre. Ahí es donde uno se da cuenta de que tenemos una falta de liderazgo importante en la región. Sobre la salida del exseremi de Salud, agregó: El haber hecho un despliegue de la magnitud que tuvo, con consejo de gabinete extraordinario y toda la cuestión para resolver una situación de índole íntima de una persona (...). Obviamente el exseremi tenía una situación personal que le hacía incompatible con una función pública, pero ¿por qué tenía que mediatizarse de este modo? Lo encuentro atroz.
Con el objetivo de contribuir a la preparación de quienes participarán en la próxima Campaña Antártica 2026-2027, el Fiscal Regional de Magallanes y Antártica Chilena, Cristián Crisosto, desarrolló una jornada de capacitación, en Santiago, que lleva por título “El rol del Ministerio Público y la aplicación de la justicia en la Antártica” dirigida a la dotación que cumplirá funciones en el continente blanco, instancia realizada por invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el Estado Mayor Conjunto, como parte del programa de inducción previo al despliegue. La actividad permitió entregar a los participantes una visión integral sobre la misión de la Fiscalía, las unidades operativas en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, las competencias y capacidades de la institución, los canales de denuncia y el proceso penal, relevando la importancia de la coordinación interinstitucional y el compromiso con la defensa de la legalidad en el territorio antártico, garantizando la aplicación efectiva de la justicia en la región más austral del mundo y la protección a víctimas, testigos, comunidad científica internacional y toda persona que desarrolle labores en la Antártica. Asimismo, se destacó la relevancia de compartir experiencias y buenas prácticas que permitan enfrentar de mejor manera los desafíos propios de uno de los territorios más exigentes del planeta.
La Corte Suprema dictaminó que el Ministerio Público asuma la investigación por la muerte de Carlos Palacios Muñoz, cabo segundo del Ejército cuyo deceso se produjo poco antes de las 18.00 horas del miércoles 4 de marzo en el sector La Laguna de la 4° Brigada Acorazada Chorrillos de la institución en Punta Arenas. El suboficial Palacios, de 25 años, murió por una asfixia por sumersión tras ejecutar un ejercicio de nado, no autorizado, como preparación para postular a un curso de combate. Personal del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) de Carabineros rescató su cuerpo del agua. El capitán Felipe Oliva y el sargento segundo Leonardo Vallejos fueron detenidos tras los hechos a raíz de las diligencias investigativas efectuadas por la Fiscalía Militar de Punta Arenas. En un fallo dividido, emitido este martes, el máximo tribunal del país se pronunció respecto a la la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantía de Punta Arenas y el 5° Juzgado Militar de dicha ciudad. La resolución indica que al tratarse los hechos materia de la investigación de delitos comunes, ya sea, que se entienda que aquellos corresponden a un cuasidelito de homicidio como lo sostiene el Ministerio Público, o a apremios ilegítimos u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como lo plantea el Instituto Nacional de Derechos Humanos como parte querellante, su conocimiento y resolución está encomendado a la judicatura ordinaria civil. “No es posible sostener, que estos, sean de competencia de la Justicia Militar, por cuanto la naturaleza jurídica de aquellos excluye que sean conocidos por dicha jurisdicción, correspondiendo su conocimiento y juzgamiento al juez natural, esto es, a la justicia ordinaria”, indica el fallo. La resolución fue adoptada por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Luis Zepeda y Dinko Franulic, y la abogada Pía Tavolari. “Se declara que el Juzgado de Garantía de Punta Arenas es competente para conocer de estos hechos, al que deberán ser remitidos todos los antecedentes del proceso para continuar con su tramitación”, señala el fallo acordado con el voto en contra de los ministros Valderrama y Franulic. Fuente: latercera.com