El pasado 9 de junio, diversos medios de comunicación informaron que Tesorería General de la República (TGR) habría dejado transcurrir el plazo legal de tres años sin realizar gestiones de cobranza respecto de una deuda superior a $30 mil millones, asociada a la empresa Cugat, situación que habría derivado en una declaración judicial de prescripción. En primer lugar, es importante aclarar que la empresa referenciada en los reportajes, y que supuestamente estaría en pleno proceso de expansión de negocios, corresponde a otra persona jurídica de aquella respecto de la cual se declaró la prescripción mencionada en diversas crónicas y reportajes informativos. En segundo término, es relevante indicar que la empresa, cuya deuda tributaria se declaró prescrita, es una sociedad distinta a la referida en estas noticias y fue sometida a todas las acciones de cobro posibles y TGR realizó múltiples indagaciones de bienes ante bancos, instituciones financieras y Conservadores de Bienes Raíces, no encontrándose activos sobre los cuales pudiera ejecutarse la deuda tributaria. En este sentido, corresponde precisar que la empresa de alto patrimonio y proceso de expansión referenciada en los reportajes no ha sido objeto de declaración de prescripción de su deuda tributaria. Por otra parte, respecto de la empresa cuyas deudas fueron declaradas prescritas, y que no registra timbraje de documentos ante el SII desde el año 2012, se ejercieron oportunamente todas las acciones de cobranza y se agotó la búsqueda de bienes en todas las bases de datos de que dispone el Servicio, como numerosas gestiones en terreno. Por lo anteriormente señalado, corresponde aclarar que la prescripción de la deuda, materia de los informativos, no obedece en forma alguna a falta de gestión por parte de TGR, sino a la aplicación de los procedimientos establecidos en el Código Tributario y en la normativa vigente para aquellos casos en que no existen bienes o patrimonio sobre los cuales hacer efectiva la cobranza. De esta forma, TGR invita a la ciudadanía y los medios de comunicación a evaluar en su respectivo mérito los antecedentes de los hechos que se publican, para actuar con responsabilidad en el marco de noticias que puedan inducir a la confusión sobre la actuación de los órganos del Estado. En consecuencia, la institución reitera su disposición a aclarar, rectificar o complementar la información a los medios de comunicación a fin de informar a la ciudadanía.
En la región de Magallanes, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó un fallo de primera instancia y condenó al Fisco a pagar una indemnización de $30 millones, tras acreditar que una atención tardía provocó la pérdida de un órgano en un adolescente. El caso se remonta a la atención recibida por un joven de 17 años en el Hospital Clínico de Magallanes, quien sufrió la pérdida de un testículo debido a una demora de más de 13 horas en ser intervenido por un cuadro de torsión testicular. El tribunal determinó que existió una “falta de servicio”, ya que el recinto de salud contaba con la información clínica necesaria para actuar con rapidez. Al no hacerlo, se aplicó la doctrina jurídica de “pérdida de chance”, la cual establece que el retraso injustificado privó al paciente de una oportunidad real de recuperación. El fallo recalca que el Estado tiene un deber de protección reforzada hacia los menores de edad en situaciones de urgencia. El abogado querellante, Juan Srdanovic Arcos, destacó que esta sentencia marca un precedente relevante tanto a nivel regional como nacional. Según el profesional, el dictamen confirma que el Estado es responsable no solo ante errores fatales, sino también cuando su negligencia impide que un paciente reciba el tratamiento oportuno para evitar daños irreversibles. La resolución final consideró el fuerte impacto físico y psicológico que la secuela tendrá de forma permanente en la vida de la víctima. Fuente: biobiochile.cl
El Juzgado de Garantía de Punta Arenas formalizó a una cirujana dentista por el delito de cuasidelito de lesiones, en el marco de una investigación por presunta negligencia médica ocurrida en la capital regional. La acción se produce tras un proceso judicial que incluyó instancias civiles y penales. En el ámbito civil, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas estableció la responsabilidad por falta de servicio del sistema de salud municipal, al acreditarse un actuar negligente durante la atención de la paciente. Según lo determinado, la profesional no habría cumplido con los estándares de cuidado exigidos, lo que derivó en daños a la afectada. Los hechos se remontan a octubre de 2019, cuando la paciente ingresó al programa “Sonrisa de Mujer” y fue atendida en el CESFAM Mateo Bencur. Tras un tratamiento inicial, comenzó a presentar síntomas anormales en la cavidad bucal. Posteriormente, se evidenció una retracción de encías y pérdida de esmalte, lo que derivó en la pérdida de nueve piezas dentales. De acuerdo con el Ministerio Público, los antecedentes configuran el cuasidelito de lesiones, conforme a lo establecido en los artículos 490 y 491 del Código Penal. La formalización permite avanzar en la investigación penal para determinar responsabilidades. La representación de la víctima ha sido llevada por abogados del Estudio Jurídico Arcos. Desde la defensa, se indicó que el objetivo del proceso es esclarecer los hechos y avanzar en la determinación de responsabilidades y eventuales reparaciones.
El pasado 9 de junio, diversos medios de comunicación informaron que Tesorería General de la República (TGR) habría dejado transcurrir el plazo legal de tres años sin realizar gestiones de cobranza respecto de una deuda superior a $30 mil millones, asociada a la empresa Cugat, situación que habría derivado en una declaración judicial de prescripción. En primer lugar, es importante aclarar que la empresa referenciada en los reportajes, y que supuestamente estaría en pleno proceso de expansión de negocios, corresponde a otra persona jurídica de aquella respecto de la cual se declaró la prescripción mencionada en diversas crónicas y reportajes informativos. En segundo término, es relevante indicar que la empresa, cuya deuda tributaria se declaró prescrita, es una sociedad distinta a la referida en estas noticias y fue sometida a todas las acciones de cobro posibles y TGR realizó múltiples indagaciones de bienes ante bancos, instituciones financieras y Conservadores de Bienes Raíces, no encontrándose activos sobre los cuales pudiera ejecutarse la deuda tributaria. En este sentido, corresponde precisar que la empresa de alto patrimonio y proceso de expansión referenciada en los reportajes no ha sido objeto de declaración de prescripción de su deuda tributaria. Por otra parte, respecto de la empresa cuyas deudas fueron declaradas prescritas, y que no registra timbraje de documentos ante el SII desde el año 2012, se ejercieron oportunamente todas las acciones de cobranza y se agotó la búsqueda de bienes en todas las bases de datos de que dispone el Servicio, como numerosas gestiones en terreno. Por lo anteriormente señalado, corresponde aclarar que la prescripción de la deuda, materia de los informativos, no obedece en forma alguna a falta de gestión por parte de TGR, sino a la aplicación de los procedimientos establecidos en el Código Tributario y en la normativa vigente para aquellos casos en que no existen bienes o patrimonio sobre los cuales hacer efectiva la cobranza. De esta forma, TGR invita a la ciudadanía y los medios de comunicación a evaluar en su respectivo mérito los antecedentes de los hechos que se publican, para actuar con responsabilidad en el marco de noticias que puedan inducir a la confusión sobre la actuación de los órganos del Estado. En consecuencia, la institución reitera su disposición a aclarar, rectificar o complementar la información a los medios de comunicación a fin de informar a la ciudadanía.
En la región de Magallanes, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó un fallo de primera instancia y condenó al Fisco a pagar una indemnización de $30 millones, tras acreditar que una atención tardía provocó la pérdida de un órgano en un adolescente. El caso se remonta a la atención recibida por un joven de 17 años en el Hospital Clínico de Magallanes, quien sufrió la pérdida de un testículo debido a una demora de más de 13 horas en ser intervenido por un cuadro de torsión testicular. El tribunal determinó que existió una “falta de servicio”, ya que el recinto de salud contaba con la información clínica necesaria para actuar con rapidez. Al no hacerlo, se aplicó la doctrina jurídica de “pérdida de chance”, la cual establece que el retraso injustificado privó al paciente de una oportunidad real de recuperación. El fallo recalca que el Estado tiene un deber de protección reforzada hacia los menores de edad en situaciones de urgencia. El abogado querellante, Juan Srdanovic Arcos, destacó que esta sentencia marca un precedente relevante tanto a nivel regional como nacional. Según el profesional, el dictamen confirma que el Estado es responsable no solo ante errores fatales, sino también cuando su negligencia impide que un paciente reciba el tratamiento oportuno para evitar daños irreversibles. La resolución final consideró el fuerte impacto físico y psicológico que la secuela tendrá de forma permanente en la vida de la víctima. Fuente: biobiochile.cl
El Juzgado de Garantía de Punta Arenas formalizó a una cirujana dentista por el delito de cuasidelito de lesiones, en el marco de una investigación por presunta negligencia médica ocurrida en la capital regional. La acción se produce tras un proceso judicial que incluyó instancias civiles y penales. En el ámbito civil, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas estableció la responsabilidad por falta de servicio del sistema de salud municipal, al acreditarse un actuar negligente durante la atención de la paciente. Según lo determinado, la profesional no habría cumplido con los estándares de cuidado exigidos, lo que derivó en daños a la afectada. Los hechos se remontan a octubre de 2019, cuando la paciente ingresó al programa “Sonrisa de Mujer” y fue atendida en el CESFAM Mateo Bencur. Tras un tratamiento inicial, comenzó a presentar síntomas anormales en la cavidad bucal. Posteriormente, se evidenció una retracción de encías y pérdida de esmalte, lo que derivó en la pérdida de nueve piezas dentales. De acuerdo con el Ministerio Público, los antecedentes configuran el cuasidelito de lesiones, conforme a lo establecido en los artículos 490 y 491 del Código Penal. La formalización permite avanzar en la investigación penal para determinar responsabilidades. La representación de la víctima ha sido llevada por abogados del Estudio Jurídico Arcos. Desde la defensa, se indicó que el objetivo del proceso es esclarecer los hechos y avanzar en la determinación de responsabilidades y eventuales reparaciones.