En un pequeño islote del Seno Almirantazgo, al sur de Tierra del Fuego, sobrevive una singularidad de escala mundial. Allí nidifica la única colonia conocida de albatros de ceja negra que habita en aguas interiores, descrita por primera vez en 2003 y que, desde entonces, ha convertido a este rincón austral en un punto de gran interés para la ciencia y la conservación. No es sólo una postal remota de la Patagonia, sino uno de esos lugares donde la biodiversidad obliga a mirar con más atención y a tomar decisiones de largo plazo. Con aprobación del plan de manejo del Área de Conservación de Múltiples Usos (ACMU) Seno Almirantazgo (registrada oficialmente el 30 de enero de 2026) se ordenará la gestión del área y fortalecerá su conservación bajo la nueva institucionalidad ambiental. El avance coincide con la entrada en operaciones del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) en Magallanes, que desde el 1 de febrero comenzó a administrar y gestionar las ACMU Seno Almirantazgo y Francisco Coloane, inaugurando una etapa que busca dejar atrás la dispersión institucional y avanzar hacia un modelo especializado, integrado y con proyección de largo plazo. Bajo la Ley N° 21.600, las ACMU son espacios donde la relación histórica entre las personas y la naturaleza tiene un valor que debe resguardarse, precisamente a través de un manejo integrado que asegure el uso sustentable de los recursos naturales y de los servicios ecosistémicos. Es decir, no se trata de no tocar el territorio, sino de otorgar las reglas claras para compatibilizar conservación, conocimiento y actividades humanas que pueden desarrollarse de manera responsable. En el caso del Seno Almirantazgo, la escala del desafío impresiona. El área se emplaza en la costa sudoccidental de la Isla Grande de Tierra del Fuego, tiene una extensión aproximada de 80 kilómetros y una superficie oficial de 76.400 hectáreas. Está protegida desde 2018 y destaca por su alta productividad biológica, su riqueza de especies y su valor para la conservación marina en la zona austral. Allí, convergen paisajes sobrecogedores y procesos ecológicos decisivos para especies emblemáticas y para actividades como la pesca artesanal, el turismo de intereses especiales y la investigación científica. Ahora, con este plan de manejo se identificó con precisión aquello que el Estado está llamado a cuidar para las futuras generaciones. Entre sus objetos de protección figuran las áreas de descanso, alimentación y reproducción de la foca leopardo; la colonia reproductiva y área de alimentación del albatros de ceja negra; las zonas de descanso, muda y reproducción del elefante marino del sur; los bancos naturales de ostión del sur en los fiordos Parry y Ainsworth; los bosques de huiro; los hábitats proglaciares marinos de las bahías Parry, Ainsworth y Brookes, y los sitios de ocupación y tránsito históricos y culturales. Visto en toda su magnitud, Seno Almirantazgo protege una red viva de relaciones ecológicas y humanas que hacen de este territorio una pieza clave de la Patagonia y el mundo. Conservación moderna La historia del albatros sintetiza bien esa complejidad. La cercanía del islote a la costa ha facilitado la investigación y también el turismo de intereses especiales, pero esa misma fragilidad ha obligado a mantener una vigilancia constante. La Wildlife Conservation Society (WCS) Chile lleva más de una década monitoreando esta colonia y ha advertido diferentes amenazas. Por ello, el valor del plan de manejo no está solo en ordenar el rol del Estado, sino en transformar ese conocimiento acumulado durante años en acciones concretas de conservación real. “El SBAP en Magallanes comenzó a administrar y gestionar estas dos áreas. Hoy ya tenemos activos los canales oficiales de consultas OIRS y está habilitada la sección de trámites en nuestra página web, donde los usuarios de estas ACMU podrán realizar sus trámites directamente”, señaló el director regional del SBAP en Magallanes, Alejandro Fernández. El panorama regional se completa con otra área emblemática. Se trata del ACMU Francisco Coloane, también administrada por el SBAP desde febrero. Ubicada en el brazo occidental del estrecho de Magallanes, esta zona posee un valor excepcional porque alberga el único sitio de alimentación conocido de la ballena jorobada fuera de las aguas antárticas. A ellas se suman colonias reproductivas de lobo marino común, pingüino de Magallanes y extensas praderas de macroalgas, siendo uno de los espacios marinos más relevantes de Sudamérica para la biodiversidad y el turismo de naturaleza. El esfuerzo del SBAP en Magallanes no es menor. Se trata de administrar territorios donde la biodiversidad no solo tiene un valor ecológico, sino también científico, cultural y económico. La instalación del Servicio abre la posibilidad de una gestión más coherente, con instrumentos propios, prioridades claras y una mirada de largo plazo sobre ecosistemas especialmente sensibles frente a la actividad humana y al cambio climático. Las otras áreas protegidas de la región, en tanto, serán transferidas de manera paulatina durante este año, en un proceso que deberá equilibrar exigencias operacionales, visitación y continuidad de gestión. “En una región donde la naturaleza define identidad y futuro, la aprobación del plan de manejo del Seno Almirantazgo tiene un valor que va más allá de la burocracia. Es una señal concreta de que la nueva institucionalidad ambiental comienza a desplegarse sobre el terreno”, enfatiza Fernández. Y lo hace en uno de los lugares más extraordinarios del país: un fiordo austral donde anidan albatros únicos en el mundo, donde descansan elefantes marinos y donde la conservación ya no puede depender sólo de buenas intenciones, sino de reglas, gestión y presencia efectiva del Estado.
En el marco del fin de la COP15 de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias (CMS), Chile impulsó dos iniciativas para la protección de aves playeras amenazadas: una acción concertada junto a Argentina para conservar al chorlo de Magallanes y la inclusión del zarapito de pico recto dentro de las medidas urgentes de conservación a nivel internacional. En esta instancia se lograron proteger 40 nuevas especies entre ellas el guepardo, la hiena rayada, el tiburón martillo y 24 tipos de aves petreles. Además, —según información de El Mercurio — se aprobaron 16 planes de acción y 39 resoluciones aprobadas en diversas áreas. El zarapito de pico recto fue una de las cuarenta especies inlcuidas. De nombre científico Limosa haemastica, esta vuela unos 30 mil kilómetros de ida y vuelta desde las zonas reproductivas de las regiones árticas y subárticas de América del Norte hasta el sur de Chile. Expertos aseguran que en algún minuto en el ciclo de su vida, casi todas estas aves llegan a la costa del Pacífico y se concentran en los humedales orientales de Chiloé. El zarapito de pico recto y el chorlo de Magallanes protegidas internacionalmente El zarapito de pico recto es un ave playera migratoria y los estimados aseguran que su población ha disminuido a un ritmo mayor al 10% anual durante las últimas generaciones. En este contexto, Chile —con el apoyo de Brasil y Perú— impulsó la propuesta de incluir a este pájaro en el Apéndice 1 de la Convención, lo cual es una señal de urgencia. La importancia de esta sección es que se listan las especies en peligro y permite que se tomen medidas para su protección como: prohibir la caza, restaurar los hábitats y eliminar los obstáculos de migración. Sobre la protección del chorlo de Magallanes. En este caso, Chile y Argentina presentaron una acción concertada, es decir, un mecanismo para acelerar la colaboración para proteger a esta especie. El chorlo de Magallanes, llamada Pluvianellus socialis, solo vive en la Patagonia y tanto en Chile como en Argentina es considerada como “En Peligro”. Es una de las aves playeras más amenazadas del mundo ya que cuenta con una población —estimada— de menos de 1.000 individuos. Fuente: theclinic.cl
En fallo unánime (causa rol 94-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Roxana Salgado Salamé y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– rechazó la procedencia de la acción al no ser el recurso de protección la vía idónea para resolver un asunto de lato conocimiento. “Que, el asunto planteado por la recurrente se vincula con la drástica disminución de la población de pingüinos de Magallanes en la isla Magdalena, atribuyendo responsabilidad a la Corporación Nacional Forestal y al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas por la omisión de elaborar o disponer informes técnicos vigentes que evalúen las causas de la disminución de la población de la colonia de pingüinos en la isla y/o que evalúen los efectos del turismo en la disminución poblacional así como la falta de supervisión y fiscalización efectiva de la actividad de turística de observación de pingüinos, que vulnera el deber de conservación efectiva del área protegida y el principio preventivo, al tolerar actividades potencialmente perturbadoras sin control adecuado en un escenario de riesgo ambiental grave y documentado”, sostiene el fallo. “Que las recurridas solicitaron el rechazo del recurso, conforme a los antecedentes reseñados en la parte expositiva”, añade. Para el tribunal de alzada magallánico, en la especie: “(…) del análisis del recurso, se debe hacer presente, que debido al tenor de la materia que se reclama, resulta suficiente el rechazo de la acción deducida, ya que la acción cautelar de protección no es la vía para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, puesto que, la materia denunciada, ha de ser declarada y reparada por las vías que la legislación establezca al tratarse de un asunto de lato conocimiento”. “No debe olvidarse –prosigue– que el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos siempre que estén indubitados, y no de aquellos otros que se encuentren en discusión, como ocurre en la especie, o que constituyan una mera expectativa, de tal manera que la acción constitucional deducida no está en condiciones de prosperar”. “Que, por lo señalado en el considerando anterior no corresponde analizar los otros cuestionamientos, tales como, falta de legitimación, plazo extemporáneo, falta de causalidad entre la acción u omisión y los supuestos daños, falta de legitimidad pasiva, entre otros”, releva. “Que en consecuencia, del mérito de lo expuesto en los motivos precedentes no se avizora una actuación ilegal o arbitraria ejecutada por las recurridas que tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales resguardados mediante este recurso de naturaleza cautelar, ni tampoco se advierte la existencia de un derecho indubitado que deba ser amparado por esta vía cautelar, todo lo que lleva al rechazo del recurso”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por ONG NO MÁS ZONAS DE SACRIFICIO CHILE contra CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF) Y SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y AREAS PROTEGIDAS (SBAP), ambas ya individualizadas”.
En entrevista con un programa radial de la región, Carmody explicó que las turberas han estado históricamente expuestas a presiones extractivas debido a debilidades en su regulación. Hasta hace pocos años, la turba —la capa subterránea del ecosistema— podía ser objeto de concesiones mineras, lo que implicaba un alto riesgo de explotación, señaló. Avances legislativos y desafíos pendientes La especialista destacó como un avance relevante la aprobación, en 2024, de la ley que prohíbe la extracción de turba. No obstante, advirtió que la normativa aún permite la extracción del musgo sphagnum bajo planes de manejo considerados sostenibles. Si bien esta ley representa un progreso significativo, la intervención de las turberas sigue implicando riesgos. Son ecosistemas que se forman en miles de años, por lo que su recuperación no es comparable con los tiempos de extracción, explicó. En este sentido, enfatizó que la separación normativa entre turba y musgo no necesariamente refleja el funcionamiento integral del ecosistema. Al extraer el musgo, se puede exponer la turba al oxígeno, liberando CO2, lo que impacta directamente en su rol como sumidero de carbono, agregó. Uno de los principales puntos críticos señalados por Carmody es la fiscalización de la normativa vigente. En Chile, muchas veces contamos con buenas leyes, pero su cumplimiento efectivo sigue siendo un desafío, afirmó. Iniciativas de gobernanza y cooperación En paralelo, destacó la creación de una iniciativa binacional entre Chile y Argentina para la conservación de turberas patagónicas, que busca fortalecer la gobernanza, compartir experiencias y promover mejores prácticas de protección. Esta instancia reúne a universidades, organizaciones y comunidades locales, y apunta a generar lineamientos comunes frente a un ecosistema que trasciende fronteras. Incertidumbre por retiro de decretos ambientales En materia de política pública, Carmody también se refirió al retiro de 43 decretos ambientales en proceso de revisión, señalando que la medida genera incertidumbre en el sector. Son instrumentos que ya han pasado por procesos técnicos y jurídicos. Su retiro sin distinción puede afectar la certeza jurídica y el desarrollo adecuado de proyectos, indicó. Asimismo, advirtió que este tipo de decisiones puede instalar una percepción errónea sobre la regulación ambiental. No se trata de una carga, sino de herramientas que entregan claridad, reducen conflictos y permiten un desarrollo más sostenible, sostuvo. Regulación y desarrollo: una relación necesaria Finalmente, Carmody subrayó la importancia de fortalecer la institucionalidad ambiental para avanzar hacia un equilibrio entre desarrollo y conservación. La normativa ambiental no debe entenderse como un obstáculo, sino como una base que permite resguardar los ecosistemas y, al mismo tiempo, dar certezas para el desarrollo económico, concluyó.
En fallo unánime (causa rol 76-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Caroline Turner González, Roxana Salgado Salamé y Claudio Jara Inostroza– desestimó la acción constitucional por extemporánea y, además, estableció que la recurrida no vulneró los derechos del recurrente, al arrojar su motor de búsqueda contenidos de terceros, especialmente de medios de comunicación. “Que, también previo a entrar al fondo, corresponde pronunciarse en cuanto a la legitimación pasiva de Google Chile Limitada. Si bien la recurrida sostiene ser una sociedad dedicada exclusivamente al marketing y publicidad digital y carecer de atribuciones para administrar el motor de búsqueda de Google LLC, lo cierto es que dicha entidad opera en Chile bajo la denominación comercial del mismo grupo corporativo, representa los intereses de la matriz en el país y es el interlocutor local de la empresa ante clientes, autoridades y tribunales”, plantea el fallo. La resolución agrega que: “La distinción entre Google Chile Limitada y Google LLC es, en la práctica, una diferencia de estructura societaria que no puede oponerse al recurrente para eximirse de toda responsabilidad ante los tribunales chilenos. A mayor abundamiento, el recurrente carece de otro interlocutor jurídicamente identificable en el territorio nacional ante quien dirigir su pretensión, por lo que admitir la excepción de falta de legitimación pasiva importaría dejar sin tutela efectiva los derechos fundamentales involucrados, lo que es incompatible con la finalidad de la acción constitucional. En consecuencia, se desestima dicha excepción”. Para el tribunal de alzada: “(…) sin perjuicio de lo consignado previamente, entrando al fondo del asunto, examinados los antecedentes, se concluye que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario imputable a Google Chile Limitada. En efecto, las publicaciones cuestionadas fueron elaboradas y difundidas por terceras personas y medios de comunicación –como Tehuelche Noticias, Diario Regional Aysén, Biobío Chile, El Ágora, El Ciudadano, Radio Santa María, entre otros– que no han sido emplazados en este proceso y a quienes corresponde la autoría del contenido que el recurrente estima lesivo de sus derechos fundamentales”. “(…) la recurrida, por su parte, se limita a administrar un motor de búsqueda que indexa contenidos disponibles en la red, sin que le sea atribuible la creación, edición ni moderación de las publicaciones que el actor cuestiona. El motor de búsqueda de Google actúa como un intermediario que organiza la información pública disponible en internet, de la misma manera que otros buscadores similares –como Bing– arrojan resultados análogos respecto de los mismos contenidos. En esta línea, el artículo 85 letra P de la Ley N°17.336, establece expresamente que los motores de búsqueda no tendrán la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o referencien”, releva la resolución. “Que –ahonda–, lo pretendido por el recurrente importa, en el fondo, exigir que la recurrida actúe como un censor previo de la información que terceros publican en la red, verificando su exactitud, completitud y adecuación a la realidad judicial de cada persona vinculada en dichas publicaciones. Este rol no le corresponde a Google Chile Limitada, que carece de facultades para controlar el contenido creado por terceros”. “Si el recurrente estima que determinadas publicaciones resultan lesivas de sus derechos fundamentales por omitir su absolución firme, la acción debió dirigirse en contra de los autores o administradores de dichos contenidos, quienes son los únicos que pueden efectivamente modificarlos, actualizarlos o eliminarlos”, afirma el fallo. “Que, en consecuencia, no existiendo acto ilegal o arbitrario imputable a la recurrida Google Chile Limitada, la acción constitucional deducida no puede prosperar”, concluye. Decisión adoptada con la prevención que el ministro Jara Inostroza, quien concurre al rechazo del recurso compartiendo solo su extemporaneidad.
En un pequeño islote del Seno Almirantazgo, al sur de Tierra del Fuego, sobrevive una singularidad de escala mundial. Allí nidifica la única colonia conocida de albatros de ceja negra que habita en aguas interiores, descrita por primera vez en 2003 y que, desde entonces, ha convertido a este rincón austral en un punto de gran interés para la ciencia y la conservación. No es sólo una postal remota de la Patagonia, sino uno de esos lugares donde la biodiversidad obliga a mirar con más atención y a tomar decisiones de largo plazo. Con aprobación del plan de manejo del Área de Conservación de Múltiples Usos (ACMU) Seno Almirantazgo (registrada oficialmente el 30 de enero de 2026) se ordenará la gestión del área y fortalecerá su conservación bajo la nueva institucionalidad ambiental. El avance coincide con la entrada en operaciones del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) en Magallanes, que desde el 1 de febrero comenzó a administrar y gestionar las ACMU Seno Almirantazgo y Francisco Coloane, inaugurando una etapa que busca dejar atrás la dispersión institucional y avanzar hacia un modelo especializado, integrado y con proyección de largo plazo. Bajo la Ley N° 21.600, las ACMU son espacios donde la relación histórica entre las personas y la naturaleza tiene un valor que debe resguardarse, precisamente a través de un manejo integrado que asegure el uso sustentable de los recursos naturales y de los servicios ecosistémicos. Es decir, no se trata de no tocar el territorio, sino de otorgar las reglas claras para compatibilizar conservación, conocimiento y actividades humanas que pueden desarrollarse de manera responsable. En el caso del Seno Almirantazgo, la escala del desafío impresiona. El área se emplaza en la costa sudoccidental de la Isla Grande de Tierra del Fuego, tiene una extensión aproximada de 80 kilómetros y una superficie oficial de 76.400 hectáreas. Está protegida desde 2018 y destaca por su alta productividad biológica, su riqueza de especies y su valor para la conservación marina en la zona austral. Allí, convergen paisajes sobrecogedores y procesos ecológicos decisivos para especies emblemáticas y para actividades como la pesca artesanal, el turismo de intereses especiales y la investigación científica. Ahora, con este plan de manejo se identificó con precisión aquello que el Estado está llamado a cuidar para las futuras generaciones. Entre sus objetos de protección figuran las áreas de descanso, alimentación y reproducción de la foca leopardo; la colonia reproductiva y área de alimentación del albatros de ceja negra; las zonas de descanso, muda y reproducción del elefante marino del sur; los bancos naturales de ostión del sur en los fiordos Parry y Ainsworth; los bosques de huiro; los hábitats proglaciares marinos de las bahías Parry, Ainsworth y Brookes, y los sitios de ocupación y tránsito históricos y culturales. Visto en toda su magnitud, Seno Almirantazgo protege una red viva de relaciones ecológicas y humanas que hacen de este territorio una pieza clave de la Patagonia y el mundo. Conservación moderna La historia del albatros sintetiza bien esa complejidad. La cercanía del islote a la costa ha facilitado la investigación y también el turismo de intereses especiales, pero esa misma fragilidad ha obligado a mantener una vigilancia constante. La Wildlife Conservation Society (WCS) Chile lleva más de una década monitoreando esta colonia y ha advertido diferentes amenazas. Por ello, el valor del plan de manejo no está solo en ordenar el rol del Estado, sino en transformar ese conocimiento acumulado durante años en acciones concretas de conservación real. “El SBAP en Magallanes comenzó a administrar y gestionar estas dos áreas. Hoy ya tenemos activos los canales oficiales de consultas OIRS y está habilitada la sección de trámites en nuestra página web, donde los usuarios de estas ACMU podrán realizar sus trámites directamente”, señaló el director regional del SBAP en Magallanes, Alejandro Fernández. El panorama regional se completa con otra área emblemática. Se trata del ACMU Francisco Coloane, también administrada por el SBAP desde febrero. Ubicada en el brazo occidental del estrecho de Magallanes, esta zona posee un valor excepcional porque alberga el único sitio de alimentación conocido de la ballena jorobada fuera de las aguas antárticas. A ellas se suman colonias reproductivas de lobo marino común, pingüino de Magallanes y extensas praderas de macroalgas, siendo uno de los espacios marinos más relevantes de Sudamérica para la biodiversidad y el turismo de naturaleza. El esfuerzo del SBAP en Magallanes no es menor. Se trata de administrar territorios donde la biodiversidad no solo tiene un valor ecológico, sino también científico, cultural y económico. La instalación del Servicio abre la posibilidad de una gestión más coherente, con instrumentos propios, prioridades claras y una mirada de largo plazo sobre ecosistemas especialmente sensibles frente a la actividad humana y al cambio climático. Las otras áreas protegidas de la región, en tanto, serán transferidas de manera paulatina durante este año, en un proceso que deberá equilibrar exigencias operacionales, visitación y continuidad de gestión. “En una región donde la naturaleza define identidad y futuro, la aprobación del plan de manejo del Seno Almirantazgo tiene un valor que va más allá de la burocracia. Es una señal concreta de que la nueva institucionalidad ambiental comienza a desplegarse sobre el terreno”, enfatiza Fernández. Y lo hace en uno de los lugares más extraordinarios del país: un fiordo austral donde anidan albatros únicos en el mundo, donde descansan elefantes marinos y donde la conservación ya no puede depender sólo de buenas intenciones, sino de reglas, gestión y presencia efectiva del Estado.
En el marco del fin de la COP15 de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias (CMS), Chile impulsó dos iniciativas para la protección de aves playeras amenazadas: una acción concertada junto a Argentina para conservar al chorlo de Magallanes y la inclusión del zarapito de pico recto dentro de las medidas urgentes de conservación a nivel internacional. En esta instancia se lograron proteger 40 nuevas especies entre ellas el guepardo, la hiena rayada, el tiburón martillo y 24 tipos de aves petreles. Además, —según información de El Mercurio — se aprobaron 16 planes de acción y 39 resoluciones aprobadas en diversas áreas. El zarapito de pico recto fue una de las cuarenta especies inlcuidas. De nombre científico Limosa haemastica, esta vuela unos 30 mil kilómetros de ida y vuelta desde las zonas reproductivas de las regiones árticas y subárticas de América del Norte hasta el sur de Chile. Expertos aseguran que en algún minuto en el ciclo de su vida, casi todas estas aves llegan a la costa del Pacífico y se concentran en los humedales orientales de Chiloé. El zarapito de pico recto y el chorlo de Magallanes protegidas internacionalmente El zarapito de pico recto es un ave playera migratoria y los estimados aseguran que su población ha disminuido a un ritmo mayor al 10% anual durante las últimas generaciones. En este contexto, Chile —con el apoyo de Brasil y Perú— impulsó la propuesta de incluir a este pájaro en el Apéndice 1 de la Convención, lo cual es una señal de urgencia. La importancia de esta sección es que se listan las especies en peligro y permite que se tomen medidas para su protección como: prohibir la caza, restaurar los hábitats y eliminar los obstáculos de migración. Sobre la protección del chorlo de Magallanes. En este caso, Chile y Argentina presentaron una acción concertada, es decir, un mecanismo para acelerar la colaboración para proteger a esta especie. El chorlo de Magallanes, llamada Pluvianellus socialis, solo vive en la Patagonia y tanto en Chile como en Argentina es considerada como “En Peligro”. Es una de las aves playeras más amenazadas del mundo ya que cuenta con una población —estimada— de menos de 1.000 individuos. Fuente: theclinic.cl
En fallo unánime (causa rol 94-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Roxana Salgado Salamé y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– rechazó la procedencia de la acción al no ser el recurso de protección la vía idónea para resolver un asunto de lato conocimiento. “Que, el asunto planteado por la recurrente se vincula con la drástica disminución de la población de pingüinos de Magallanes en la isla Magdalena, atribuyendo responsabilidad a la Corporación Nacional Forestal y al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas por la omisión de elaborar o disponer informes técnicos vigentes que evalúen las causas de la disminución de la población de la colonia de pingüinos en la isla y/o que evalúen los efectos del turismo en la disminución poblacional así como la falta de supervisión y fiscalización efectiva de la actividad de turística de observación de pingüinos, que vulnera el deber de conservación efectiva del área protegida y el principio preventivo, al tolerar actividades potencialmente perturbadoras sin control adecuado en un escenario de riesgo ambiental grave y documentado”, sostiene el fallo. “Que las recurridas solicitaron el rechazo del recurso, conforme a los antecedentes reseñados en la parte expositiva”, añade. Para el tribunal de alzada magallánico, en la especie: “(…) del análisis del recurso, se debe hacer presente, que debido al tenor de la materia que se reclama, resulta suficiente el rechazo de la acción deducida, ya que la acción cautelar de protección no es la vía para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, puesto que, la materia denunciada, ha de ser declarada y reparada por las vías que la legislación establezca al tratarse de un asunto de lato conocimiento”. “No debe olvidarse –prosigue– que el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos siempre que estén indubitados, y no de aquellos otros que se encuentren en discusión, como ocurre en la especie, o que constituyan una mera expectativa, de tal manera que la acción constitucional deducida no está en condiciones de prosperar”. “Que, por lo señalado en el considerando anterior no corresponde analizar los otros cuestionamientos, tales como, falta de legitimación, plazo extemporáneo, falta de causalidad entre la acción u omisión y los supuestos daños, falta de legitimidad pasiva, entre otros”, releva. “Que en consecuencia, del mérito de lo expuesto en los motivos precedentes no se avizora una actuación ilegal o arbitraria ejecutada por las recurridas que tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales resguardados mediante este recurso de naturaleza cautelar, ni tampoco se advierte la existencia de un derecho indubitado que deba ser amparado por esta vía cautelar, todo lo que lleva al rechazo del recurso”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por ONG NO MÁS ZONAS DE SACRIFICIO CHILE contra CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF) Y SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y AREAS PROTEGIDAS (SBAP), ambas ya individualizadas”.
En entrevista con un programa radial de la región, Carmody explicó que las turberas han estado históricamente expuestas a presiones extractivas debido a debilidades en su regulación. Hasta hace pocos años, la turba —la capa subterránea del ecosistema— podía ser objeto de concesiones mineras, lo que implicaba un alto riesgo de explotación, señaló. Avances legislativos y desafíos pendientes La especialista destacó como un avance relevante la aprobación, en 2024, de la ley que prohíbe la extracción de turba. No obstante, advirtió que la normativa aún permite la extracción del musgo sphagnum bajo planes de manejo considerados sostenibles. Si bien esta ley representa un progreso significativo, la intervención de las turberas sigue implicando riesgos. Son ecosistemas que se forman en miles de años, por lo que su recuperación no es comparable con los tiempos de extracción, explicó. En este sentido, enfatizó que la separación normativa entre turba y musgo no necesariamente refleja el funcionamiento integral del ecosistema. Al extraer el musgo, se puede exponer la turba al oxígeno, liberando CO2, lo que impacta directamente en su rol como sumidero de carbono, agregó. Uno de los principales puntos críticos señalados por Carmody es la fiscalización de la normativa vigente. En Chile, muchas veces contamos con buenas leyes, pero su cumplimiento efectivo sigue siendo un desafío, afirmó. Iniciativas de gobernanza y cooperación En paralelo, destacó la creación de una iniciativa binacional entre Chile y Argentina para la conservación de turberas patagónicas, que busca fortalecer la gobernanza, compartir experiencias y promover mejores prácticas de protección. Esta instancia reúne a universidades, organizaciones y comunidades locales, y apunta a generar lineamientos comunes frente a un ecosistema que trasciende fronteras. Incertidumbre por retiro de decretos ambientales En materia de política pública, Carmody también se refirió al retiro de 43 decretos ambientales en proceso de revisión, señalando que la medida genera incertidumbre en el sector. Son instrumentos que ya han pasado por procesos técnicos y jurídicos. Su retiro sin distinción puede afectar la certeza jurídica y el desarrollo adecuado de proyectos, indicó. Asimismo, advirtió que este tipo de decisiones puede instalar una percepción errónea sobre la regulación ambiental. No se trata de una carga, sino de herramientas que entregan claridad, reducen conflictos y permiten un desarrollo más sostenible, sostuvo. Regulación y desarrollo: una relación necesaria Finalmente, Carmody subrayó la importancia de fortalecer la institucionalidad ambiental para avanzar hacia un equilibrio entre desarrollo y conservación. La normativa ambiental no debe entenderse como un obstáculo, sino como una base que permite resguardar los ecosistemas y, al mismo tiempo, dar certezas para el desarrollo económico, concluyó.
En fallo unánime (causa rol 76-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Caroline Turner González, Roxana Salgado Salamé y Claudio Jara Inostroza– desestimó la acción constitucional por extemporánea y, además, estableció que la recurrida no vulneró los derechos del recurrente, al arrojar su motor de búsqueda contenidos de terceros, especialmente de medios de comunicación. “Que, también previo a entrar al fondo, corresponde pronunciarse en cuanto a la legitimación pasiva de Google Chile Limitada. Si bien la recurrida sostiene ser una sociedad dedicada exclusivamente al marketing y publicidad digital y carecer de atribuciones para administrar el motor de búsqueda de Google LLC, lo cierto es que dicha entidad opera en Chile bajo la denominación comercial del mismo grupo corporativo, representa los intereses de la matriz en el país y es el interlocutor local de la empresa ante clientes, autoridades y tribunales”, plantea el fallo. La resolución agrega que: “La distinción entre Google Chile Limitada y Google LLC es, en la práctica, una diferencia de estructura societaria que no puede oponerse al recurrente para eximirse de toda responsabilidad ante los tribunales chilenos. A mayor abundamiento, el recurrente carece de otro interlocutor jurídicamente identificable en el territorio nacional ante quien dirigir su pretensión, por lo que admitir la excepción de falta de legitimación pasiva importaría dejar sin tutela efectiva los derechos fundamentales involucrados, lo que es incompatible con la finalidad de la acción constitucional. En consecuencia, se desestima dicha excepción”. Para el tribunal de alzada: “(…) sin perjuicio de lo consignado previamente, entrando al fondo del asunto, examinados los antecedentes, se concluye que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario imputable a Google Chile Limitada. En efecto, las publicaciones cuestionadas fueron elaboradas y difundidas por terceras personas y medios de comunicación –como Tehuelche Noticias, Diario Regional Aysén, Biobío Chile, El Ágora, El Ciudadano, Radio Santa María, entre otros– que no han sido emplazados en este proceso y a quienes corresponde la autoría del contenido que el recurrente estima lesivo de sus derechos fundamentales”. “(…) la recurrida, por su parte, se limita a administrar un motor de búsqueda que indexa contenidos disponibles en la red, sin que le sea atribuible la creación, edición ni moderación de las publicaciones que el actor cuestiona. El motor de búsqueda de Google actúa como un intermediario que organiza la información pública disponible en internet, de la misma manera que otros buscadores similares –como Bing– arrojan resultados análogos respecto de los mismos contenidos. En esta línea, el artículo 85 letra P de la Ley N°17.336, establece expresamente que los motores de búsqueda no tendrán la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o referencien”, releva la resolución. “Que –ahonda–, lo pretendido por el recurrente importa, en el fondo, exigir que la recurrida actúe como un censor previo de la información que terceros publican en la red, verificando su exactitud, completitud y adecuación a la realidad judicial de cada persona vinculada en dichas publicaciones. Este rol no le corresponde a Google Chile Limitada, que carece de facultades para controlar el contenido creado por terceros”. “Si el recurrente estima que determinadas publicaciones resultan lesivas de sus derechos fundamentales por omitir su absolución firme, la acción debió dirigirse en contra de los autores o administradores de dichos contenidos, quienes son los únicos que pueden efectivamente modificarlos, actualizarlos o eliminarlos”, afirma el fallo. “Que, en consecuencia, no existiendo acto ilegal o arbitrario imputable a la recurrida Google Chile Limitada, la acción constitucional deducida no puede prosperar”, concluye. Decisión adoptada con la prevención que el ministro Jara Inostroza, quien concurre al rechazo del recurso compartiendo solo su extemporaneidad.