El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo informó la modificación del período de veda biológica del recurso centolla para la región de Magallanes y la Antártica Chilena. La medida, establecida mediante decreto y recomendada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, responde al trabajo conjunto con el sector artesanal para asegurar la sostenibilidad del recurso. El ajuste establece que la veda regirá desde el 15 de diciembre hasta el 15 de julio de cada año, lo que permite proteger etapas críticas del ciclo biológico y abordar cambios observados en la madurez sexual y el período de muda del recurso. En este contexto, el director zonal de Pesca y Acuicultura, Juan Santibáñez, explicó que “queríamos aprovechar de informar sobre el acuerdo consensuado al que llegamos en el Comité de Manejo de Centolla y Centollón para modificar las fechas de las vedas de estos importantes recursos. Para la zona sur de Aysén y Magallanes y Antártica Chilena, el período será entre el 15 de diciembre y el 15 de julio. Esperamos que estas medidas entreguen un adecuado marco de protección para la época de reproducción y cambio de muda, y con esto asegurar la sostenibilidad de las pesquerías para los años que vienen”. Por su parte, la seremi de Economía, Marlene España, destacó que “como Seremi de Economía en Magallanes, valoramos contar con una actualización de la veda de centolla y centollón construida en diálogo con el sector artesanal. Esta medida nos permite resguardar un recurso que es parte fundamental de la identidad económica de la región y que sostiene a cientos de familias que viven de la pesca”. La autoridad agregó que “nuestro objetivo es asegurar un manejo responsable que proteja los períodos críticos del ciclo biológico y que al mismo tiempo entregue certezas a quienes trabajan en el mar. Seguiremos acompañando este proceso con monitoreo, información y coordinación permanente, porque la sostenibilidad de la centolla y el centollón es clave para el presente y el futuro productivo de Magallanes”. Finalmente, el Ministerio de Economía reafirmó su compromiso con una administración pesquera basada en evidencia, diálogo y sostenibilidad. La coordinación con los comités de manejo, la pesca artesanal y los organismos técnicos continuará siendo central para resguardar un recurso emblemático de Magallanes y asegurar su disponibilidad para las próximas generaciones.
La Corte de Apelaciones de Magallanes notificó la admisibilidad del recurso de protección presentado por el diputado independiente, Carlos Bianchi, junto al concejal Germán Flores, otorgando 6 días hábiles a Edelmag para responder el escrito. Al respecto, el diputado Bianchi, manifestó su satisfacción por el avance de la presentación, que deberá responder a la brevedad la empresa de energía Se acogió favorablemente la admisibilidad de nuestro recurso de protección, que hemos puesto en favor de todos los habitantes de la región de Magallanes por los altos costos de la energía eléctrica, y ahora Edelmag tendrá 6 días para entregar sus descargos. Bianchi informó que durante los próximos días seguirán recolectando antecedentes que permitan dar mayores argumentos y viabilidad a la presentación nosotros vamos también a poder adjuntar otros antecedentes para poder ir demostrando que efectivamente existe un alza desmedida, desproporcionada comparado con todo el resto de Chile en nuestra región de Magallanes. Hemos avanzado, hemos cumplido con lo comprometido y por lo tanto ahora toda la responsabilidad queda del lado de Edelmag para responder a este recurso de protección.
En fallo unánime (causa rol 327-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrado por los ministros Juan Villa Martínez, Julio Álvarez Toro y el abogado (i) Osvaldo Oyarzún Miranda- desestimó que la recurrida haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al realizar la inscripción impugnada. “Que, en la especie, el hecho vulneratorio que la recurrente califica como ilegal y arbitrario, lo hace consistir en el acto administrativo de inscripción de la Directiva del Club de Volantes de Magallanes en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas (R.N.O.D.), por parte del Instituto Nacional de Deportes, mediante oficio MA00728/2025, de fecha 6 de junio de 2025”, plantea el fallo. “Que a su turno la recurrida, insta por el rechazo de la acción, en virtud de los argumentos latamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia”, añade La sentencia consigna, en la especie, “que, en ese orden de ideas y revisados los antecedentes, consta que de conformidad al artículo 36 de la Ley N° 19.712, es obligación legal del Instituto Nacional de Deportes (IND), el llevar un registro público donde se inscriben las organizaciones deportivas y, en lo puntual, y a petición de los interesados, el certificar además el registro de las organizaciones de esa naturaleza”. “En ese contexto -prosigue- y a requerimiento del Club de Volantes de Magallanes, cabe consignar que dicho Instituto procedió a cumplir con la función legal de registro entregada, anotando o certificando en la especie, la Directiva electa de esa entidad”. La sentencia del tribunal de alzada agrega “en el mismo sentido, se precisa que, a la luz del examen de la disposición legal citada, el ejercicio de esa facultad de registro no le permite calificar la validez o nulidad del proceso eleccionario que funda el requerimiento y como lo invoca la recurrente, toda vez que esa atribución excede el ámbito de las facultades administrativas de ese organismo estatal”. “De tal suerte, que desde el ángulo consignado no se avizora, por el hecho del registro solicitado, la emisión de un acto ilegal de la recurrida” releva. La resolución, además, sostiene “Que asimismo y en cuanto a la eventual arbitrariedad del acto recurrido, huelga señalar que este se inscribe en un proceso formal y transparente que, a partir del ejercicio de un deber de supervigilancia y de la revisión de los antecedentes presentados por la entidad solicitante, de las observaciones efectuadas por el IND y de la respuesta parcialmente satisfactoria a las mismas, determina proceder al registro de la directiva solicitado, pero con la salvedad que la solución de esos reparos u observaciones arrojadas durante el proceso y que estaban fuera del ámbito de su competencia, son comunicados oficialmente al órgano jurisdiccional encargado de dirimir, en definitiva, acerca de la validez del proceso eleccionario, razón por la cual también se descarta la existencia de una carencia de razonabilidad o arbitrariedad en el acto administrativo recurrido”. “Que -ahonda- a mayor abundamiento debe consignarse que excediendo y no siendo parte de las atribuciones de la recurrida, el examen de fondo y la forma del proceso eleccionario cuestionado, por lo demás, propio de la esfera de un cuerpo social intermedio, la vía idónea para debatir esos alcances o conflictos internos, corresponde al órgano jurisdiccional definido legalmente para ello, vale decir, el Tribunal Electoral Regional (TER), instancia donde se ventila y deben plantearse los puntos que se estiman jurídicamente irregulares y que son objeto del presente recurso”. “De tal suerte, que conforme a lo expuesto en este y los considerandos quinto y sexto precedentes, hay motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio”, afirma “Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Leopoldo Turina Mimica, Héctor Pacheco Bahamonde, Victorio Salazar Bitsch y José Domingo Caldichoury Ríos, en contra del Instituto Nacional de Deportes de Chile, ya individualizados”, concluye.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo informó la modificación del período de veda biológica del recurso centolla para la región de Magallanes y la Antártica Chilena. La medida, establecida mediante decreto y recomendada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, responde al trabajo conjunto con el sector artesanal para asegurar la sostenibilidad del recurso. El ajuste establece que la veda regirá desde el 15 de diciembre hasta el 15 de julio de cada año, lo que permite proteger etapas críticas del ciclo biológico y abordar cambios observados en la madurez sexual y el período de muda del recurso. En este contexto, el director zonal de Pesca y Acuicultura, Juan Santibáñez, explicó que “queríamos aprovechar de informar sobre el acuerdo consensuado al que llegamos en el Comité de Manejo de Centolla y Centollón para modificar las fechas de las vedas de estos importantes recursos. Para la zona sur de Aysén y Magallanes y Antártica Chilena, el período será entre el 15 de diciembre y el 15 de julio. Esperamos que estas medidas entreguen un adecuado marco de protección para la época de reproducción y cambio de muda, y con esto asegurar la sostenibilidad de las pesquerías para los años que vienen”. Por su parte, la seremi de Economía, Marlene España, destacó que “como Seremi de Economía en Magallanes, valoramos contar con una actualización de la veda de centolla y centollón construida en diálogo con el sector artesanal. Esta medida nos permite resguardar un recurso que es parte fundamental de la identidad económica de la región y que sostiene a cientos de familias que viven de la pesca”. La autoridad agregó que “nuestro objetivo es asegurar un manejo responsable que proteja los períodos críticos del ciclo biológico y que al mismo tiempo entregue certezas a quienes trabajan en el mar. Seguiremos acompañando este proceso con monitoreo, información y coordinación permanente, porque la sostenibilidad de la centolla y el centollón es clave para el presente y el futuro productivo de Magallanes”. Finalmente, el Ministerio de Economía reafirmó su compromiso con una administración pesquera basada en evidencia, diálogo y sostenibilidad. La coordinación con los comités de manejo, la pesca artesanal y los organismos técnicos continuará siendo central para resguardar un recurso emblemático de Magallanes y asegurar su disponibilidad para las próximas generaciones.
La Corte de Apelaciones de Magallanes notificó la admisibilidad del recurso de protección presentado por el diputado independiente, Carlos Bianchi, junto al concejal Germán Flores, otorgando 6 días hábiles a Edelmag para responder el escrito. Al respecto, el diputado Bianchi, manifestó su satisfacción por el avance de la presentación, que deberá responder a la brevedad la empresa de energía Se acogió favorablemente la admisibilidad de nuestro recurso de protección, que hemos puesto en favor de todos los habitantes de la región de Magallanes por los altos costos de la energía eléctrica, y ahora Edelmag tendrá 6 días para entregar sus descargos. Bianchi informó que durante los próximos días seguirán recolectando antecedentes que permitan dar mayores argumentos y viabilidad a la presentación nosotros vamos también a poder adjuntar otros antecedentes para poder ir demostrando que efectivamente existe un alza desmedida, desproporcionada comparado con todo el resto de Chile en nuestra región de Magallanes. Hemos avanzado, hemos cumplido con lo comprometido y por lo tanto ahora toda la responsabilidad queda del lado de Edelmag para responder a este recurso de protección.
En fallo unánime (causa rol 327-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrado por los ministros Juan Villa Martínez, Julio Álvarez Toro y el abogado (i) Osvaldo Oyarzún Miranda- desestimó que la recurrida haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al realizar la inscripción impugnada. “Que, en la especie, el hecho vulneratorio que la recurrente califica como ilegal y arbitrario, lo hace consistir en el acto administrativo de inscripción de la Directiva del Club de Volantes de Magallanes en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas (R.N.O.D.), por parte del Instituto Nacional de Deportes, mediante oficio MA00728/2025, de fecha 6 de junio de 2025”, plantea el fallo. “Que a su turno la recurrida, insta por el rechazo de la acción, en virtud de los argumentos latamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia”, añade La sentencia consigna, en la especie, “que, en ese orden de ideas y revisados los antecedentes, consta que de conformidad al artículo 36 de la Ley N° 19.712, es obligación legal del Instituto Nacional de Deportes (IND), el llevar un registro público donde se inscriben las organizaciones deportivas y, en lo puntual, y a petición de los interesados, el certificar además el registro de las organizaciones de esa naturaleza”. “En ese contexto -prosigue- y a requerimiento del Club de Volantes de Magallanes, cabe consignar que dicho Instituto procedió a cumplir con la función legal de registro entregada, anotando o certificando en la especie, la Directiva electa de esa entidad”. La sentencia del tribunal de alzada agrega “en el mismo sentido, se precisa que, a la luz del examen de la disposición legal citada, el ejercicio de esa facultad de registro no le permite calificar la validez o nulidad del proceso eleccionario que funda el requerimiento y como lo invoca la recurrente, toda vez que esa atribución excede el ámbito de las facultades administrativas de ese organismo estatal”. “De tal suerte, que desde el ángulo consignado no se avizora, por el hecho del registro solicitado, la emisión de un acto ilegal de la recurrida” releva. La resolución, además, sostiene “Que asimismo y en cuanto a la eventual arbitrariedad del acto recurrido, huelga señalar que este se inscribe en un proceso formal y transparente que, a partir del ejercicio de un deber de supervigilancia y de la revisión de los antecedentes presentados por la entidad solicitante, de las observaciones efectuadas por el IND y de la respuesta parcialmente satisfactoria a las mismas, determina proceder al registro de la directiva solicitado, pero con la salvedad que la solución de esos reparos u observaciones arrojadas durante el proceso y que estaban fuera del ámbito de su competencia, son comunicados oficialmente al órgano jurisdiccional encargado de dirimir, en definitiva, acerca de la validez del proceso eleccionario, razón por la cual también se descarta la existencia de una carencia de razonabilidad o arbitrariedad en el acto administrativo recurrido”. “Que -ahonda- a mayor abundamiento debe consignarse que excediendo y no siendo parte de las atribuciones de la recurrida, el examen de fondo y la forma del proceso eleccionario cuestionado, por lo demás, propio de la esfera de un cuerpo social intermedio, la vía idónea para debatir esos alcances o conflictos internos, corresponde al órgano jurisdiccional definido legalmente para ello, vale decir, el Tribunal Electoral Regional (TER), instancia donde se ventila y deben plantearse los puntos que se estiman jurídicamente irregulares y que son objeto del presente recurso”. “De tal suerte, que conforme a lo expuesto en este y los considerandos quinto y sexto precedentes, hay motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio”, afirma “Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Leopoldo Turina Mimica, Héctor Pacheco Bahamonde, Victorio Salazar Bitsch y José Domingo Caldichoury Ríos, en contra del Instituto Nacional de Deportes de Chile, ya individualizados”, concluye.