En fallo unánime (causa rol 327-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrado por los ministros Juan Villa Martínez, Julio Álvarez Toro y el abogado (i) Osvaldo Oyarzún Miranda- desestimó que la recurrida haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al realizar la inscripción impugnada. “Que, en la especie, el hecho vulneratorio que la recurrente califica como ilegal y arbitrario, lo hace consistir en el acto administrativo de inscripción de la Directiva del Club de Volantes de Magallanes en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas (R.N.O.D.), por parte del Instituto Nacional de Deportes, mediante oficio MA00728/2025, de fecha 6 de junio de 2025”, plantea el fallo. “Que a su turno la recurrida, insta por el rechazo de la acción, en virtud de los argumentos latamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia”, añade La sentencia consigna, en la especie, “que, en ese orden de ideas y revisados los antecedentes, consta que de conformidad al artículo 36 de la Ley N° 19.712, es obligación legal del Instituto Nacional de Deportes (IND), el llevar un registro público donde se inscriben las organizaciones deportivas y, en lo puntual, y a petición de los interesados, el certificar además el registro de las organizaciones de esa naturaleza”. “En ese contexto -prosigue- y a requerimiento del Club de Volantes de Magallanes, cabe consignar que dicho Instituto procedió a cumplir con la función legal de registro entregada, anotando o certificando en la especie, la Directiva electa de esa entidad”. La sentencia del tribunal de alzada agrega “en el mismo sentido, se precisa que, a la luz del examen de la disposición legal citada, el ejercicio de esa facultad de registro no le permite calificar la validez o nulidad del proceso eleccionario que funda el requerimiento y como lo invoca la recurrente, toda vez que esa atribución excede el ámbito de las facultades administrativas de ese organismo estatal”. “De tal suerte, que desde el ángulo consignado no se avizora, por el hecho del registro solicitado, la emisión de un acto ilegal de la recurrida” releva. La resolución, además, sostiene “Que asimismo y en cuanto a la eventual arbitrariedad del acto recurrido, huelga señalar que este se inscribe en un proceso formal y transparente que, a partir del ejercicio de un deber de supervigilancia y de la revisión de los antecedentes presentados por la entidad solicitante, de las observaciones efectuadas por el IND y de la respuesta parcialmente satisfactoria a las mismas, determina proceder al registro de la directiva solicitado, pero con la salvedad que la solución de esos reparos u observaciones arrojadas durante el proceso y que estaban fuera del ámbito de su competencia, son comunicados oficialmente al órgano jurisdiccional encargado de dirimir, en definitiva, acerca de la validez del proceso eleccionario, razón por la cual también se descarta la existencia de una carencia de razonabilidad o arbitrariedad en el acto administrativo recurrido”. “Que -ahonda- a mayor abundamiento debe consignarse que excediendo y no siendo parte de las atribuciones de la recurrida, el examen de fondo y la forma del proceso eleccionario cuestionado, por lo demás, propio de la esfera de un cuerpo social intermedio, la vía idónea para debatir esos alcances o conflictos internos, corresponde al órgano jurisdiccional definido legalmente para ello, vale decir, el Tribunal Electoral Regional (TER), instancia donde se ventila y deben plantearse los puntos que se estiman jurídicamente irregulares y que son objeto del presente recurso”. “De tal suerte, que conforme a lo expuesto en este y los considerandos quinto y sexto precedentes, hay motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio”, afirma “Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Leopoldo Turina Mimica, Héctor Pacheco Bahamonde, Victorio Salazar Bitsch y José Domingo Caldichoury Ríos, en contra del Instituto Nacional de Deportes de Chile, ya individualizados”, concluye.
La Dirección de Arquitectura Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con fecha 09 de julio de 2025, publicó con el ID N° 829-5-O125 en el Portal Mercado Público, Diario Oficial y en diario de circulación regional, la licitación pública para el LLAMADO A INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL DE CONTRATISTAS. Lo anterior es un paso previo a la licitación de obra “Construcción Centro Antártico Internacional, XII Región – 2025”. Por lo tanto, el objetivo del presente llamado a licitación pública, es preseleccionar a las empresas constructoras que conformarán el Registro Especial de contratistas del MOP, según lo establece el Artículo 10 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, que les permitirá participar en la posterior etapa de licitación de ejecución de obra del proyecto mencionado. A la fecha, la iniciativa se encuentra desarrollando la consultoría para la actualización normativa y adecuaciones del diseño, lo cual, una vez culminado debe ser ingresado y reevaluado ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia durante el segundo semestre del presente año 2025. Además, se informa que la Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, con uso de financiamiento sectorial, actualmente se encuentra en proceso de evaluación para adjudicación de los servicios de Arqueología y Paleontología a realizar en terreno de Punta Arenosa y en el cual, se pretende emplazar el futuro Centro Antártico Internacional. Finalmente, el Seremi de Obras Públicas, José Luis Hernández, informó que en el proceso de postulación a Registro Especial de Contratistas en curso, podrán participar y solicitar su inscripción, las empresas constructoras y/o consorcios chilenos y extranjeros que cumplan con todos los requisitos exigidos en las Bases de Precalificación.
En el marco del Convenio de Cooperación entre la Asociación Chilena de Municipalidades y la Dirección General de Aguas del MOP con el objetivo de informar y orientar a la comunidad sobre los trámites que deben realizar las y los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas en el marco de la reforma al Código de Aguas y plazos vigentes, es que se realizará una jornada de acompañamiento, este 17 de julio, desde las 14:30 hasta las 16:30 horas, en la Municipalidad de Punta Arenas; ubicada en la Plaza Benjamín Muñoz Gamero N°745, “Salón Carlos González”. La Directora regional de Aguas del MOP Magallanes, Lorena Olivares, indicó que junto al Alcalde de Punta Arenas, Claudio Radonich, extendieron la invitación a la comunidad para que acudan a recibir asesoría sobre los pasos a seguir, sobre cómo inscribir el derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces, registrar en el Catastro Público de Aguas de la DGA o iniciar el trámite de regularización. “Para inscribir el derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes y registrarlo en la Dirección General de Aguas, el plazo es hasta el 6 de abril 2027; para todos los usuarios”, explicó Lorena Olivares Directora Regional DGA. La atención de público será por orden de llegada y se aconseja llevar cédula de identidad; la resolución de la DGA, del Servicio Agrícola Ganadero o la sentencia judicial que autorizó el derecho de aprovechamiento de aguas; la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces o registro en el Catastro Público de Aguas si lo tuviesen para analizar el caso. En cuanto al trámite de regularización, lo deben realizar todas las personas con derechos que no estén inscritos y que están siendo utilizados sin interrupción desde antes de octubre de 1976, sin existir un proceso jurídico o administrativo que haya resuelto que hubo usurpación. También deben regularizar quienes tengan derechos de predios expropiados o adquiridos bajo la reforma agraria. Una vez regularizado el derecho, éste se podrá inscribir en el Conservador de Bienes Raíces y así tener certeza sobre la propiedad del derecho sin riesgo de que éste caduque. La Directora regional de Aguas precisó que para que todas las personas puedan cumplir con los plazos establecidos en la ley, es que se están organizando estas jornadas de acompañamiento con los distintos municipios de la región de Magallanes. “La idea es difundir el trámite en todos los rincones de la región, privilegiando espacios públicos que sean de fácil acceso. Invitamos a la comunidad a venir a la Municipalidad de Punta Arenas y despejar sus interrogantes, así como también acercarse a la oficina de la DGA o realizar los trámites de forma virtual en nuestro sitio web”, indicó Olivares. Cabe señalar que, si el derecho de aprovechamiento de aguas no se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces, se arriesga la caducidad del derecho. Y si éste no es registrado en el Catastro Público de Aguas de la DGA, el o la titular podrá ser objeto de una multa que varía entre los $600.000 y $130.000.000.
En el marco del Convenio de Cooperación entre la Asociación Chilena de Municipalidades y la Dirección General de Aguas del MOP, con el objetivo de informar y orientar a la comunidad sobre los trámites que deben realizar las y los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas en el marco de la reforma al Código de Aguas y plazos vigentes, es que se realizará una jornada de acompañamiento este 25 de junio, desde las 14:00 hasta las 16:00 horas, en la Municipalidad de Laguna Blanca ubicada en Villa Tehuelches, Ruta 9 Norte KM 100 . La Directora regional de Aguas del MOP Magallanes, Lorena Olivares, indicó que junto al Alcalde de Laguna Blanca, Fernando Ojeda González, extendieron la invitación a la comunidad para que acudan a recibir asesoría sobre los pasos a seguir, sobre cómo inscribir el derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces, registrar en el Catastro Público de Aguas de la DGA o iniciar el trámite de regularización. “Para inscribir el derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes y registrarlo en la Dirección General de Aguas, el plazo es hasta el 6 de abril 2027; para todos los usuarios”, explicó Lorena Olivares Directora Regional DGA. El Seremi de Obras Públicas, José Luis Hernández, junto con invitar a la comunidad a participar de la actividad, dijo que la atención de público será por orden de llegada y se aconseja llevar cédula de identidad; la resolución de la DGA, del Servicio Agrícola Ganadero o la sentencia judicial que autorizó el derecho de aprovechamiento de aguas; la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces o registro en el Catastro Público de Aguas si lo tuviesen para analizar el caso. En cuanto al trámite de regularización, lo deben realizar todas las personas con derechos que no estén inscritos y que están siendo utilizados sin interrupción desde antes de octubre de 1976, sin existir un proceso jurídico o administrativo que haya resuelto que hubo usurpación. También deben regularizar quienes tengan derechos de predios expropiados o adquiridos bajo la reforma agraria. Una vez regularizado el derecho, éste se podrá inscribir en el Conservador de Bienes Raíces y así tener certeza sobre la propiedad del derecho sin riesgo de que éste caduque. La Directora Regional de Aguas precisó que para que todas las personas puedan cumplir con los plazos establecidos en la ley, es que se están organizando estas jornadas de acompañamiento con los distintos municipios de la región de Magallanes. “La idea es difundir el trámite en todos los rincones de la región, privilegiando espacios públicos que sean de fácil acceso. Invitamos a la comunidad a venir a la Municipalidad de Laguna Blanca y despejar sus interrogantes, así como también acercarse a la oficina de la DGA o realizar los trámites de forma virtual en nuestro sitio web”, indicó Olivares. Cabe señalar que, si el derecho de aprovechamiento de aguas no se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces, se arriesga la caducidad del derecho. Y si éste no es registrado en el Catastro Público de Aguas de la DGA, él o la titular podrá ser objeto de una multa que varía entre los $600.000 y $130.000.000.
Esta mañana, en el programa Pesca y Acuicultura en Magallanes de Polar Comunicaciones, Nicolás Vega, encargado de Pesca Artesanal de Sernapesca, conversó con la ciudadanía sobre el trabajo que desarrolla la institución con el sector artesanal en la región. Durante su participación, Vega explicó detalles del proceso de caducidades que actualmente se está llevando a cabo, así como el acompañamiento y gestión que realiza Sernapesca con pescadores artesanales, buzos mariscadores, recolectores y armadores de la zona. Además, invitó a los interesados a acercarse para actualizar su Registro Pesquero Artesanal en Magallanes, ubicado en la oficina de 21 de Mayo #1950 en Punta Arenas, disponible de lunes a viernes entre las 9:00 y 14:00 horas. Para consultas, también se encuentra habilitado el número +56 9 3199 5305. La instancia fue una oportunidad clave para resolver dudas y fortalecer el vínculo entre los organismos públicos y quienes viven de la actividad pesquera en la región.
En fallo unánime (causa rol 327-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrado por los ministros Juan Villa Martínez, Julio Álvarez Toro y el abogado (i) Osvaldo Oyarzún Miranda- desestimó que la recurrida haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al realizar la inscripción impugnada. “Que, en la especie, el hecho vulneratorio que la recurrente califica como ilegal y arbitrario, lo hace consistir en el acto administrativo de inscripción de la Directiva del Club de Volantes de Magallanes en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas (R.N.O.D.), por parte del Instituto Nacional de Deportes, mediante oficio MA00728/2025, de fecha 6 de junio de 2025”, plantea el fallo. “Que a su turno la recurrida, insta por el rechazo de la acción, en virtud de los argumentos latamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia”, añade La sentencia consigna, en la especie, “que, en ese orden de ideas y revisados los antecedentes, consta que de conformidad al artículo 36 de la Ley N° 19.712, es obligación legal del Instituto Nacional de Deportes (IND), el llevar un registro público donde se inscriben las organizaciones deportivas y, en lo puntual, y a petición de los interesados, el certificar además el registro de las organizaciones de esa naturaleza”. “En ese contexto -prosigue- y a requerimiento del Club de Volantes de Magallanes, cabe consignar que dicho Instituto procedió a cumplir con la función legal de registro entregada, anotando o certificando en la especie, la Directiva electa de esa entidad”. La sentencia del tribunal de alzada agrega “en el mismo sentido, se precisa que, a la luz del examen de la disposición legal citada, el ejercicio de esa facultad de registro no le permite calificar la validez o nulidad del proceso eleccionario que funda el requerimiento y como lo invoca la recurrente, toda vez que esa atribución excede el ámbito de las facultades administrativas de ese organismo estatal”. “De tal suerte, que desde el ángulo consignado no se avizora, por el hecho del registro solicitado, la emisión de un acto ilegal de la recurrida” releva. La resolución, además, sostiene “Que asimismo y en cuanto a la eventual arbitrariedad del acto recurrido, huelga señalar que este se inscribe en un proceso formal y transparente que, a partir del ejercicio de un deber de supervigilancia y de la revisión de los antecedentes presentados por la entidad solicitante, de las observaciones efectuadas por el IND y de la respuesta parcialmente satisfactoria a las mismas, determina proceder al registro de la directiva solicitado, pero con la salvedad que la solución de esos reparos u observaciones arrojadas durante el proceso y que estaban fuera del ámbito de su competencia, son comunicados oficialmente al órgano jurisdiccional encargado de dirimir, en definitiva, acerca de la validez del proceso eleccionario, razón por la cual también se descarta la existencia de una carencia de razonabilidad o arbitrariedad en el acto administrativo recurrido”. “Que -ahonda- a mayor abundamiento debe consignarse que excediendo y no siendo parte de las atribuciones de la recurrida, el examen de fondo y la forma del proceso eleccionario cuestionado, por lo demás, propio de la esfera de un cuerpo social intermedio, la vía idónea para debatir esos alcances o conflictos internos, corresponde al órgano jurisdiccional definido legalmente para ello, vale decir, el Tribunal Electoral Regional (TER), instancia donde se ventila y deben plantearse los puntos que se estiman jurídicamente irregulares y que son objeto del presente recurso”. “De tal suerte, que conforme a lo expuesto en este y los considerandos quinto y sexto precedentes, hay motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio”, afirma “Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Leopoldo Turina Mimica, Héctor Pacheco Bahamonde, Victorio Salazar Bitsch y José Domingo Caldichoury Ríos, en contra del Instituto Nacional de Deportes de Chile, ya individualizados”, concluye.
La Dirección de Arquitectura Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con fecha 09 de julio de 2025, publicó con el ID N° 829-5-O125 en el Portal Mercado Público, Diario Oficial y en diario de circulación regional, la licitación pública para el LLAMADO A INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL DE CONTRATISTAS. Lo anterior es un paso previo a la licitación de obra “Construcción Centro Antártico Internacional, XII Región – 2025”. Por lo tanto, el objetivo del presente llamado a licitación pública, es preseleccionar a las empresas constructoras que conformarán el Registro Especial de contratistas del MOP, según lo establece el Artículo 10 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, que les permitirá participar en la posterior etapa de licitación de ejecución de obra del proyecto mencionado. A la fecha, la iniciativa se encuentra desarrollando la consultoría para la actualización normativa y adecuaciones del diseño, lo cual, una vez culminado debe ser ingresado y reevaluado ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia durante el segundo semestre del presente año 2025. Además, se informa que la Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, con uso de financiamiento sectorial, actualmente se encuentra en proceso de evaluación para adjudicación de los servicios de Arqueología y Paleontología a realizar en terreno de Punta Arenosa y en el cual, se pretende emplazar el futuro Centro Antártico Internacional. Finalmente, el Seremi de Obras Públicas, José Luis Hernández, informó que en el proceso de postulación a Registro Especial de Contratistas en curso, podrán participar y solicitar su inscripción, las empresas constructoras y/o consorcios chilenos y extranjeros que cumplan con todos los requisitos exigidos en las Bases de Precalificación.
En el marco del Convenio de Cooperación entre la Asociación Chilena de Municipalidades y la Dirección General de Aguas del MOP con el objetivo de informar y orientar a la comunidad sobre los trámites que deben realizar las y los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas en el marco de la reforma al Código de Aguas y plazos vigentes, es que se realizará una jornada de acompañamiento, este 17 de julio, desde las 14:30 hasta las 16:30 horas, en la Municipalidad de Punta Arenas; ubicada en la Plaza Benjamín Muñoz Gamero N°745, “Salón Carlos González”. La Directora regional de Aguas del MOP Magallanes, Lorena Olivares, indicó que junto al Alcalde de Punta Arenas, Claudio Radonich, extendieron la invitación a la comunidad para que acudan a recibir asesoría sobre los pasos a seguir, sobre cómo inscribir el derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces, registrar en el Catastro Público de Aguas de la DGA o iniciar el trámite de regularización. “Para inscribir el derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes y registrarlo en la Dirección General de Aguas, el plazo es hasta el 6 de abril 2027; para todos los usuarios”, explicó Lorena Olivares Directora Regional DGA. La atención de público será por orden de llegada y se aconseja llevar cédula de identidad; la resolución de la DGA, del Servicio Agrícola Ganadero o la sentencia judicial que autorizó el derecho de aprovechamiento de aguas; la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces o registro en el Catastro Público de Aguas si lo tuviesen para analizar el caso. En cuanto al trámite de regularización, lo deben realizar todas las personas con derechos que no estén inscritos y que están siendo utilizados sin interrupción desde antes de octubre de 1976, sin existir un proceso jurídico o administrativo que haya resuelto que hubo usurpación. También deben regularizar quienes tengan derechos de predios expropiados o adquiridos bajo la reforma agraria. Una vez regularizado el derecho, éste se podrá inscribir en el Conservador de Bienes Raíces y así tener certeza sobre la propiedad del derecho sin riesgo de que éste caduque. La Directora regional de Aguas precisó que para que todas las personas puedan cumplir con los plazos establecidos en la ley, es que se están organizando estas jornadas de acompañamiento con los distintos municipios de la región de Magallanes. “La idea es difundir el trámite en todos los rincones de la región, privilegiando espacios públicos que sean de fácil acceso. Invitamos a la comunidad a venir a la Municipalidad de Punta Arenas y despejar sus interrogantes, así como también acercarse a la oficina de la DGA o realizar los trámites de forma virtual en nuestro sitio web”, indicó Olivares. Cabe señalar que, si el derecho de aprovechamiento de aguas no se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces, se arriesga la caducidad del derecho. Y si éste no es registrado en el Catastro Público de Aguas de la DGA, el o la titular podrá ser objeto de una multa que varía entre los $600.000 y $130.000.000.
En el marco del Convenio de Cooperación entre la Asociación Chilena de Municipalidades y la Dirección General de Aguas del MOP, con el objetivo de informar y orientar a la comunidad sobre los trámites que deben realizar las y los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas en el marco de la reforma al Código de Aguas y plazos vigentes, es que se realizará una jornada de acompañamiento este 25 de junio, desde las 14:00 hasta las 16:00 horas, en la Municipalidad de Laguna Blanca ubicada en Villa Tehuelches, Ruta 9 Norte KM 100 . La Directora regional de Aguas del MOP Magallanes, Lorena Olivares, indicó que junto al Alcalde de Laguna Blanca, Fernando Ojeda González, extendieron la invitación a la comunidad para que acudan a recibir asesoría sobre los pasos a seguir, sobre cómo inscribir el derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces, registrar en el Catastro Público de Aguas de la DGA o iniciar el trámite de regularización. “Para inscribir el derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes y registrarlo en la Dirección General de Aguas, el plazo es hasta el 6 de abril 2027; para todos los usuarios”, explicó Lorena Olivares Directora Regional DGA. El Seremi de Obras Públicas, José Luis Hernández, junto con invitar a la comunidad a participar de la actividad, dijo que la atención de público será por orden de llegada y se aconseja llevar cédula de identidad; la resolución de la DGA, del Servicio Agrícola Ganadero o la sentencia judicial que autorizó el derecho de aprovechamiento de aguas; la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces o registro en el Catastro Público de Aguas si lo tuviesen para analizar el caso. En cuanto al trámite de regularización, lo deben realizar todas las personas con derechos que no estén inscritos y que están siendo utilizados sin interrupción desde antes de octubre de 1976, sin existir un proceso jurídico o administrativo que haya resuelto que hubo usurpación. También deben regularizar quienes tengan derechos de predios expropiados o adquiridos bajo la reforma agraria. Una vez regularizado el derecho, éste se podrá inscribir en el Conservador de Bienes Raíces y así tener certeza sobre la propiedad del derecho sin riesgo de que éste caduque. La Directora Regional de Aguas precisó que para que todas las personas puedan cumplir con los plazos establecidos en la ley, es que se están organizando estas jornadas de acompañamiento con los distintos municipios de la región de Magallanes. “La idea es difundir el trámite en todos los rincones de la región, privilegiando espacios públicos que sean de fácil acceso. Invitamos a la comunidad a venir a la Municipalidad de Laguna Blanca y despejar sus interrogantes, así como también acercarse a la oficina de la DGA o realizar los trámites de forma virtual en nuestro sitio web”, indicó Olivares. Cabe señalar que, si el derecho de aprovechamiento de aguas no se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces, se arriesga la caducidad del derecho. Y si éste no es registrado en el Catastro Público de Aguas de la DGA, él o la titular podrá ser objeto de una multa que varía entre los $600.000 y $130.000.000.
Esta mañana, en el programa Pesca y Acuicultura en Magallanes de Polar Comunicaciones, Nicolás Vega, encargado de Pesca Artesanal de Sernapesca, conversó con la ciudadanía sobre el trabajo que desarrolla la institución con el sector artesanal en la región. Durante su participación, Vega explicó detalles del proceso de caducidades que actualmente se está llevando a cabo, así como el acompañamiento y gestión que realiza Sernapesca con pescadores artesanales, buzos mariscadores, recolectores y armadores de la zona. Además, invitó a los interesados a acercarse para actualizar su Registro Pesquero Artesanal en Magallanes, ubicado en la oficina de 21 de Mayo #1950 en Punta Arenas, disponible de lunes a viernes entre las 9:00 y 14:00 horas. Para consultas, también se encuentra habilitado el número +56 9 3199 5305. La instancia fue una oportunidad clave para resolver dudas y fortalecer el vínculo entre los organismos públicos y quienes viven de la actividad pesquera en la región.