Desde este domingo 24 de mayo comenzaron a regir nuevos requisitos para la emisión de licencias médicas, de acuerdo con lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso). La medida responde a modificaciones a la Ley N°20.585, que regula el otorgamiento y uso de licencias médicas, y busca reforzar los controles sobre los profesionales habilitados para emitir estos documentos. A partir de ahora, solo podrán emitir licencias médicas los profesionales autorizados que estén inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPI), administrado por la Superintendencia de Salud . ¿Quiénes podrán emitir licencias médicas? La nueva normativa establece que podrán emitir licencias médicas los siguientes profesionales de la salud: Médicos cirujanos. Cirujano-dentistas. Matronas. Todos ellos deberán estar inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Este registro permite verificar que los profesionales estén legalmente autorizados para ejercer en Chile y entrega información pública sobre su habilitación. Exigencia del Eunacom para médicos En el caso de los médicos cirujanos que obtuvieron su título profesional desde el 19 de abril de 2009, deberán acreditar la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom) para mantener la habilitación que les permite emitir licencias médicas. La ley contempla una excepción para médicos especialistas y subespecialistas certificados en Chile por entidades autorizadas por el Ministerio de Salud, como la Corporación Nacional de Certificación de Especialidades Médicas (Conacem) u otros organismos acreditados. En esos casos, podrán seguir emitiendo licencias médicas aunque no hayan rendido el Eunacom. Operadores deberán bloquear a profesionales no habilitados La Suseso instruyó a los operadores de licencias médicas electrónicas, Imed y Medipass, para implementar medidas informativas y de control. Entre esas medidas, los sistemas deberán desplegar alertas dirigidas a los profesionales que quedarán inhabilitados por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Desde este domingo, además, los operadores deberán impedir la emisión de licencias médicas por parte de quienes no cumplan las nuevas exigencias. Fuente: cnnchile.com
La licencia de conducir continúa siendo un documento esencial para cualquier persona que opere un vehículo motorizado en el país. Tanto quienes la solicitan por primera vez como quienes requieren su renovación deben cumplir una serie de condiciones ya establecidas, a las que podría sumarse una nueva exigencia tras la reciente aprobación de un proyecto en la Cámara de Diputadas y Diputados. La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó una propuesta legislativa —impulsada por parlamentarios oficialistas e independientes— que incorpora un nuevo requisito en los procesos de obtención y renovación de licencias. La iniciativa avanzará ahora al Senado para continuar su trámite constitucional. Cuáles son los requisitos actuales para solicitar o renovar la licencia Las condiciones vigentes para acceder a una licencia de conducir o actualizarla contemplan elementos básicos y verificables ante la Dirección de Tránsito respectiva. Entre ellos se encuentran: Contar con cédula de identidad al día. Haber cumplido 18 años (o 17, si la persona aprueba un curso en una Escuela de Conductores y dispone de autorización de padres, apoderados o representantes legales). Haber finalizado la educación básica. Presentar comprobante de domicilio, según lo solicitado por la municipalidad correspondiente. Declarar no consumir sustancias ilícitas que afecten la conducción. Cumplir con los criterios de idoneidad moral considerados por la Ley. Aprobar los exámenes teórico, psicotécnico y práctico. Someterse a una evaluación médica exigida en el proceso. Qué nuevo requisito pretende incorporar la iniciativa El texto aprobado establece que las personas no deberán figurar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos al momento de solicitar o renovar su licencia. Esta condición será verificada por los funcionarios municipales encargados del trámite. La propuesta también señala que la licencia podría ser anulada si, tras su emisión, el titular pasa a integrar dicho registro. “Para ello, los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal deberán realizar una revisión mensual del registro e identificar a deudores con domicilio en la comuna donde mantienen una licencia de conducir vigente”, explican desde la Cámara Baja. Cuándo podrán volver a solicitar el documento quienes sean rechazados Las personas impedidas de obtener o renovar su licencia por aparecer en el registro podrán acceder nuevamente al documento una vez eliminadas del listado, lo que ocurre cuando se regularizan las obligaciones parentales. La propuesta remarca que, en estos casos, no será necesario esperar los dos años de inhabilitación que aplican para otras causales de cancelación. Fuente: elmostrador.cl
Desde este domingo 24 de mayo comenzaron a regir nuevos requisitos para la emisión de licencias médicas, de acuerdo con lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso). La medida responde a modificaciones a la Ley N°20.585, que regula el otorgamiento y uso de licencias médicas, y busca reforzar los controles sobre los profesionales habilitados para emitir estos documentos. A partir de ahora, solo podrán emitir licencias médicas los profesionales autorizados que estén inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPI), administrado por la Superintendencia de Salud . ¿Quiénes podrán emitir licencias médicas? La nueva normativa establece que podrán emitir licencias médicas los siguientes profesionales de la salud: Médicos cirujanos. Cirujano-dentistas. Matronas. Todos ellos deberán estar inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Este registro permite verificar que los profesionales estén legalmente autorizados para ejercer en Chile y entrega información pública sobre su habilitación. Exigencia del Eunacom para médicos En el caso de los médicos cirujanos que obtuvieron su título profesional desde el 19 de abril de 2009, deberán acreditar la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom) para mantener la habilitación que les permite emitir licencias médicas. La ley contempla una excepción para médicos especialistas y subespecialistas certificados en Chile por entidades autorizadas por el Ministerio de Salud, como la Corporación Nacional de Certificación de Especialidades Médicas (Conacem) u otros organismos acreditados. En esos casos, podrán seguir emitiendo licencias médicas aunque no hayan rendido el Eunacom. Operadores deberán bloquear a profesionales no habilitados La Suseso instruyó a los operadores de licencias médicas electrónicas, Imed y Medipass, para implementar medidas informativas y de control. Entre esas medidas, los sistemas deberán desplegar alertas dirigidas a los profesionales que quedarán inhabilitados por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Desde este domingo, además, los operadores deberán impedir la emisión de licencias médicas por parte de quienes no cumplan las nuevas exigencias. Fuente: cnnchile.com
La licencia de conducir continúa siendo un documento esencial para cualquier persona que opere un vehículo motorizado en el país. Tanto quienes la solicitan por primera vez como quienes requieren su renovación deben cumplir una serie de condiciones ya establecidas, a las que podría sumarse una nueva exigencia tras la reciente aprobación de un proyecto en la Cámara de Diputadas y Diputados. La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó una propuesta legislativa —impulsada por parlamentarios oficialistas e independientes— que incorpora un nuevo requisito en los procesos de obtención y renovación de licencias. La iniciativa avanzará ahora al Senado para continuar su trámite constitucional. Cuáles son los requisitos actuales para solicitar o renovar la licencia Las condiciones vigentes para acceder a una licencia de conducir o actualizarla contemplan elementos básicos y verificables ante la Dirección de Tránsito respectiva. Entre ellos se encuentran: Contar con cédula de identidad al día. Haber cumplido 18 años (o 17, si la persona aprueba un curso en una Escuela de Conductores y dispone de autorización de padres, apoderados o representantes legales). Haber finalizado la educación básica. Presentar comprobante de domicilio, según lo solicitado por la municipalidad correspondiente. Declarar no consumir sustancias ilícitas que afecten la conducción. Cumplir con los criterios de idoneidad moral considerados por la Ley. Aprobar los exámenes teórico, psicotécnico y práctico. Someterse a una evaluación médica exigida en el proceso. Qué nuevo requisito pretende incorporar la iniciativa El texto aprobado establece que las personas no deberán figurar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos al momento de solicitar o renovar su licencia. Esta condición será verificada por los funcionarios municipales encargados del trámite. La propuesta también señala que la licencia podría ser anulada si, tras su emisión, el titular pasa a integrar dicho registro. “Para ello, los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal deberán realizar una revisión mensual del registro e identificar a deudores con domicilio en la comuna donde mantienen una licencia de conducir vigente”, explican desde la Cámara Baja. Cuándo podrán volver a solicitar el documento quienes sean rechazados Las personas impedidas de obtener o renovar su licencia por aparecer en el registro podrán acceder nuevamente al documento una vez eliminadas del listado, lo que ocurre cuando se regularizan las obligaciones parentales. La propuesta remarca que, en estos casos, no será necesario esperar los dos años de inhabilitación que aplican para otras causales de cancelación. Fuente: elmostrador.cl