El Tribunal Oral de lo Penal (TOP) resolvió absolver a todos los acusados en la causa por el accidente del avión Lockheed C-130 Hércules de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), al concluir que las pruebas presentadas por la Fiscalía y los querellantes no permitieron acreditar los delitos imputados más allá de toda duda razonable. En primer lugar, el tribunal absolvió a Emanuel Carrasco, acusado de emitir comunicaciones aeronáuticas falsas, al estimar que no se probó que hubiera actuado con la intención de entregar información falsa. Además, señaló que la acusación intentó incorporar durante los alegatos un hecho distinto —la entrega de información indebida— que no formaba parte de la imputación original, lo que vulneraría el principio de congruencia. Asimismo, fueron absueltos Roberto Avendaño, Joaquín Urzúa, Fernando Mondaca Rodríguez, Julio Ojeda y Marcelo Mella Bertetti, quienes enfrentaban cargos por cuasidelito de homicidio. El tribunal indicó que, aunque la prueba permitió reconstruir parte de la secuencia del accidente, no fue posible establecer con certeza la causa exacta del desprendimiento de una pala de la hélice, evento que habría desencadenado la tragedia. Los jueces concluyeron que tampoco se acreditó que los acusados hubieran actuado con negligencia, imprudencia o infracción a los reglamentos en el ejercicio de sus funciones, ni que sus conductas fueran la causa del resultado fatal. En consecuencia, estimaron que no existían antecedentes suficientes para dictar una condena. Tras el veredicto absolutorio, el tribunal dejó sin efecto todas las medidas cautelares que pesaban sobre los imputados. La lectura de la sentencia quedó fijada para el 25 de septiembre de 2026, oportunidad en que se conocerán los fundamentos completos de la decisión. Los hechos El accidente del avión Lockheed C-130 Hércules de la FACH ocurrió el 9 de diciembre de 2019, cuando la aeronave despegó desde Punta Arenas con destino a la Base Aérea Presidente Eduardo Frei Montalva, en la Antártica. A bordo viajaban 38 personas —17 tripulantes y 21 pasajeros, entre militares y civiles—, quienes fallecieron tras la caída del avión en el mar de Drake. La investigación del Ministerio Público apuntó a que el accidente se habría producido por el desprendimiento de una pala de una de las hélices, lo que desencadenó una falla catastrófica durante el vuelo. Sobre esa base, la Fiscalía y los querellantes acusaron a cinco exoficiales y funcionarios de la FACH de cuasidelito de homicidio, al sostener que habrían incumplido sus deberes de mantenimiento, supervisión e inspección de la aeronave. Además, un sexto acusado enfrentó cargos por emitir comunicaciones aeronáuticas falsas, al presuntamente entregar información incorrecta relacionada con el estado del avión. Fuente: latercera.com
La Municipalidad de Porvenir impugnará la sentencia laboral del juzgado de Porvenir por el caso de Nataly Vivar Tras análisis del fallo, la Municipalidad concluye que deducirá un recurso de nulidad porque es jurídicamente procedente, éticamente correcto y humanamente necesario, para proteger a quienes fueron víctimas conforme al proceso sumarial que no fue objeto de reproche por parte del tribunal, indica el jefe comunal. La Municipalidad de Porvenir reafirmó el sumario administrativo que concluyó con la destitución de la ex secretaria municipal Nataly Vivar, luego de que un reciente fallo judicial ordenara su eventual restitución, generando preocupación tanto en la administración como en los funcionarios del municipio. De acuerdo a los antecedentes jurídicos analizados por la defensa municipal, el propio tribunal reconoce expresamente que la investigación sumarial se llevó a cabo conforme a la normativa vigente, sin cuestionar los hechos acreditados durante el proceso. Dichos antecedentes incluyeron conductas constitutivas de acoso laboral, las que fueron debidamente establecidas en el marco del procedimiento administrativo. Sin embargo, el fallo basa su resolución en una interpretación relativa al principio de imparcialidad, al considerar que la participación del alcalde en distintas etapas del proceso —como autoridad que instruye el sumario, testigo citado y posteriormente como jefe superior que aplica la sanción— configuraría una vulneración formal. Según el análisis jurídico del municipio, esta interpretación desconoce que la declaración de la autoridad se realizó en calidad de funcionario obligado a comparecer, sin incidir en la determinación de los hechos ni en la gravedad de las conductas sancionadas. Desde el municipio se enfatizó que “los hechos investigados y acreditados en el sumario son independientes de las actuaciones formales cuestionadas por el tribunal, y revisten la suficiente gravedad como para justificar plenamente la medida disciplinaria adoptada”. Preocupación de funcionarios A esta situación se suma la inquietud manifestada por la Asociación de Funcionarios Municipales (ACOFUM), que expresó su rechazo a una eventual reincorporación de la ex funcionaria. La organización advirtió que dicha medida podría afectar gravemente el ambiente laboral y vulnerar derechos fundamentales de quienes participaron en el proceso sumarial, especialmente testigos. Asimismo, ACOFUM alertó sobre el impacto que podría tener la restitución en la carrera funcionaria, particularmente en el caso del actual secretario municipal, quien accedió al cargo conforme a los mecanismos legales de ascenso y mérito establecidos en la normativa vigente. En su declaración, los funcionarios solicitaron a la autoridad comunal agotar todas las instancias legales disponibles, implementar medidas de protección para los trabajadores involucrados y garantizar que cualquier actuación derivada del fallo se ejecute con estricto apego al principio de juridicidad. Compromiso institucional Para el alcalde, José Gabriel Parada Aguilar, el mundo se divide en dos: entre quienes protegen a las personas y sus derechos, y los maltratadores y maltratadoras laborales. Él, afirma, está entre los primeros, razón por la cual reiterara su compromiso con la defensa de un ambiente laboral digno, el respeto a la normativa administrativa y la protección de los derechos de sus funcionarios, subrayando que las decisiones adoptadas han estado siempre orientadas a resguardar el buen funcionamiento del servicio público. Ver en link declaración de ACOFUM. Declaración ACOFUM por resolución Fuente: municipioradio.cl
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género en Magallanes informó que apelará la sentencia dictada este martes por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en el caso de femicidio frustrado cuya víctima fue una mujer transgénero, ocurrido en agosto de 2024. El tribunal condenó al imputado a 4 años de internación parcial y libertad asistida. En tanto, SernamEG como querellante solicitaba la pena de 5 años de internación total argumentando que hubo un carácter discriminatorio en el ataque, además de ensañamiento hacia la víctima, junto con reiterados incumplimientos del imputado de las medidas cautelares decretadas en su contra. En ese sentido, la directora regional del Servicio, Pamela Leiva Burgos precisó que la pena impuesta no refleja la gravedad de los hechos, el ensañamiento con que fue agredida, ni la conducta del imputado durante todo el proceso, quien de manera reiterada no acató las medidas cautelares. Por eso, en representación de su familia apelaremos esta decisión”. Orientación y apoyo El SernamEG mantiene en la región tres Centros de la Mujer -en Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir- donde se brinda primera acogida, asesoría jurídica y apoyo psicosocial especializado en violencias de género. Además, cuenta con una Residencia Transitoria para mujeres en riesgo alto o vital, y un Centro de Atención Especializada en Violencias de Género para atención integral y reparación a víctimas de violencia grave o extrema. Frente a situaciones de violencia, se puede denunciar ante Carabineros en el 133 o la Policía de Investigaciones al 134. Para orientación e información, se puede contactar al teléfono gratuito y confidencial 1455 SernamEG Te Orienta, el cual funciona todos los días del año de 08:00 a 00:00 horas.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Punta Arenas comenzó a implementar una nueva herramienta en la comunicación de sus fallos: la incorporación de un resumen de la parte resolutiva de las sentencias en lenguaje claro, con el objetivo de facilitar la comprensión de las decisiones judiciales por parte de las personas involucradas en los procesos. La primera sentencia que incluyó este formato fue leída el viernes 6 de marzo, en un caso en que una imputada fue condenada por conducir en estado de ebriedad, tras provocar un choque y sin contar con licencia de conducir. El fallo estableció una pena de 541 días de presidio, además de una multa de 2 UTM y otras sanciones legales, aunque la pena privativa de libertad fue sustituida por reclusión nocturna. Durante la audiencia de lectura de sentencia, el magistrado Guillermo Cádiz explicó que el documento incorpora un segmento adicional que resume en términos simples las principales consecuencias del fallo. Tras comunicar la resolución formal, el juez procedió a leer el resumen destinado especialmente a quienes no manejan el lenguaje jurídico técnico. Según señaló el propio magistrado, la experiencia permitió constatar que la persona condenada comprendía lo que se estaba explicando. “Al leer el resumen en lenguaje claro, pudimos ver directamente que la sentenciada estaba asintiendo y entendiendo lo que le estábamos explicando, que además es lo que le afecta a ella”, comentó. Desde el tribunal indicaron que esta iniciativa se enmarca en las directrices de la Comisión de Lenguaje Claro del Poder Judicial, que busca acercar la justicia a la ciudadanía y fortalecer el derecho de las personas a comprender las resoluciones judiciales. En esa línea, la jefa de unidad de causas del TOP de Punta Arenas, Maritza Romero, destacó que el objetivo es mantener el rigor jurídico de los fallos, pero incorporando herramientas que permitan que las decisiones sean entendidas por quienes participan en los procesos.
El Tribunal Oral de lo Penal (TOP) resolvió absolver a todos los acusados en la causa por el accidente del avión Lockheed C-130 Hércules de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), al concluir que las pruebas presentadas por la Fiscalía y los querellantes no permitieron acreditar los delitos imputados más allá de toda duda razonable. En primer lugar, el tribunal absolvió a Emanuel Carrasco, acusado de emitir comunicaciones aeronáuticas falsas, al estimar que no se probó que hubiera actuado con la intención de entregar información falsa. Además, señaló que la acusación intentó incorporar durante los alegatos un hecho distinto —la entrega de información indebida— que no formaba parte de la imputación original, lo que vulneraría el principio de congruencia. Asimismo, fueron absueltos Roberto Avendaño, Joaquín Urzúa, Fernando Mondaca Rodríguez, Julio Ojeda y Marcelo Mella Bertetti, quienes enfrentaban cargos por cuasidelito de homicidio. El tribunal indicó que, aunque la prueba permitió reconstruir parte de la secuencia del accidente, no fue posible establecer con certeza la causa exacta del desprendimiento de una pala de la hélice, evento que habría desencadenado la tragedia. Los jueces concluyeron que tampoco se acreditó que los acusados hubieran actuado con negligencia, imprudencia o infracción a los reglamentos en el ejercicio de sus funciones, ni que sus conductas fueran la causa del resultado fatal. En consecuencia, estimaron que no existían antecedentes suficientes para dictar una condena. Tras el veredicto absolutorio, el tribunal dejó sin efecto todas las medidas cautelares que pesaban sobre los imputados. La lectura de la sentencia quedó fijada para el 25 de septiembre de 2026, oportunidad en que se conocerán los fundamentos completos de la decisión. Los hechos El accidente del avión Lockheed C-130 Hércules de la FACH ocurrió el 9 de diciembre de 2019, cuando la aeronave despegó desde Punta Arenas con destino a la Base Aérea Presidente Eduardo Frei Montalva, en la Antártica. A bordo viajaban 38 personas —17 tripulantes y 21 pasajeros, entre militares y civiles—, quienes fallecieron tras la caída del avión en el mar de Drake. La investigación del Ministerio Público apuntó a que el accidente se habría producido por el desprendimiento de una pala de una de las hélices, lo que desencadenó una falla catastrófica durante el vuelo. Sobre esa base, la Fiscalía y los querellantes acusaron a cinco exoficiales y funcionarios de la FACH de cuasidelito de homicidio, al sostener que habrían incumplido sus deberes de mantenimiento, supervisión e inspección de la aeronave. Además, un sexto acusado enfrentó cargos por emitir comunicaciones aeronáuticas falsas, al presuntamente entregar información incorrecta relacionada con el estado del avión. Fuente: latercera.com
La Municipalidad de Porvenir impugnará la sentencia laboral del juzgado de Porvenir por el caso de Nataly Vivar Tras análisis del fallo, la Municipalidad concluye que deducirá un recurso de nulidad porque es jurídicamente procedente, éticamente correcto y humanamente necesario, para proteger a quienes fueron víctimas conforme al proceso sumarial que no fue objeto de reproche por parte del tribunal, indica el jefe comunal. La Municipalidad de Porvenir reafirmó el sumario administrativo que concluyó con la destitución de la ex secretaria municipal Nataly Vivar, luego de que un reciente fallo judicial ordenara su eventual restitución, generando preocupación tanto en la administración como en los funcionarios del municipio. De acuerdo a los antecedentes jurídicos analizados por la defensa municipal, el propio tribunal reconoce expresamente que la investigación sumarial se llevó a cabo conforme a la normativa vigente, sin cuestionar los hechos acreditados durante el proceso. Dichos antecedentes incluyeron conductas constitutivas de acoso laboral, las que fueron debidamente establecidas en el marco del procedimiento administrativo. Sin embargo, el fallo basa su resolución en una interpretación relativa al principio de imparcialidad, al considerar que la participación del alcalde en distintas etapas del proceso —como autoridad que instruye el sumario, testigo citado y posteriormente como jefe superior que aplica la sanción— configuraría una vulneración formal. Según el análisis jurídico del municipio, esta interpretación desconoce que la declaración de la autoridad se realizó en calidad de funcionario obligado a comparecer, sin incidir en la determinación de los hechos ni en la gravedad de las conductas sancionadas. Desde el municipio se enfatizó que “los hechos investigados y acreditados en el sumario son independientes de las actuaciones formales cuestionadas por el tribunal, y revisten la suficiente gravedad como para justificar plenamente la medida disciplinaria adoptada”. Preocupación de funcionarios A esta situación se suma la inquietud manifestada por la Asociación de Funcionarios Municipales (ACOFUM), que expresó su rechazo a una eventual reincorporación de la ex funcionaria. La organización advirtió que dicha medida podría afectar gravemente el ambiente laboral y vulnerar derechos fundamentales de quienes participaron en el proceso sumarial, especialmente testigos. Asimismo, ACOFUM alertó sobre el impacto que podría tener la restitución en la carrera funcionaria, particularmente en el caso del actual secretario municipal, quien accedió al cargo conforme a los mecanismos legales de ascenso y mérito establecidos en la normativa vigente. En su declaración, los funcionarios solicitaron a la autoridad comunal agotar todas las instancias legales disponibles, implementar medidas de protección para los trabajadores involucrados y garantizar que cualquier actuación derivada del fallo se ejecute con estricto apego al principio de juridicidad. Compromiso institucional Para el alcalde, José Gabriel Parada Aguilar, el mundo se divide en dos: entre quienes protegen a las personas y sus derechos, y los maltratadores y maltratadoras laborales. Él, afirma, está entre los primeros, razón por la cual reiterara su compromiso con la defensa de un ambiente laboral digno, el respeto a la normativa administrativa y la protección de los derechos de sus funcionarios, subrayando que las decisiones adoptadas han estado siempre orientadas a resguardar el buen funcionamiento del servicio público. Ver en link declaración de ACOFUM. Declaración ACOFUM por resolución Fuente: municipioradio.cl
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género en Magallanes informó que apelará la sentencia dictada este martes por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en el caso de femicidio frustrado cuya víctima fue una mujer transgénero, ocurrido en agosto de 2024. El tribunal condenó al imputado a 4 años de internación parcial y libertad asistida. En tanto, SernamEG como querellante solicitaba la pena de 5 años de internación total argumentando que hubo un carácter discriminatorio en el ataque, además de ensañamiento hacia la víctima, junto con reiterados incumplimientos del imputado de las medidas cautelares decretadas en su contra. En ese sentido, la directora regional del Servicio, Pamela Leiva Burgos precisó que la pena impuesta no refleja la gravedad de los hechos, el ensañamiento con que fue agredida, ni la conducta del imputado durante todo el proceso, quien de manera reiterada no acató las medidas cautelares. Por eso, en representación de su familia apelaremos esta decisión”. Orientación y apoyo El SernamEG mantiene en la región tres Centros de la Mujer -en Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir- donde se brinda primera acogida, asesoría jurídica y apoyo psicosocial especializado en violencias de género. Además, cuenta con una Residencia Transitoria para mujeres en riesgo alto o vital, y un Centro de Atención Especializada en Violencias de Género para atención integral y reparación a víctimas de violencia grave o extrema. Frente a situaciones de violencia, se puede denunciar ante Carabineros en el 133 o la Policía de Investigaciones al 134. Para orientación e información, se puede contactar al teléfono gratuito y confidencial 1455 SernamEG Te Orienta, el cual funciona todos los días del año de 08:00 a 00:00 horas.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Punta Arenas comenzó a implementar una nueva herramienta en la comunicación de sus fallos: la incorporación de un resumen de la parte resolutiva de las sentencias en lenguaje claro, con el objetivo de facilitar la comprensión de las decisiones judiciales por parte de las personas involucradas en los procesos. La primera sentencia que incluyó este formato fue leída el viernes 6 de marzo, en un caso en que una imputada fue condenada por conducir en estado de ebriedad, tras provocar un choque y sin contar con licencia de conducir. El fallo estableció una pena de 541 días de presidio, además de una multa de 2 UTM y otras sanciones legales, aunque la pena privativa de libertad fue sustituida por reclusión nocturna. Durante la audiencia de lectura de sentencia, el magistrado Guillermo Cádiz explicó que el documento incorpora un segmento adicional que resume en términos simples las principales consecuencias del fallo. Tras comunicar la resolución formal, el juez procedió a leer el resumen destinado especialmente a quienes no manejan el lenguaje jurídico técnico. Según señaló el propio magistrado, la experiencia permitió constatar que la persona condenada comprendía lo que se estaba explicando. “Al leer el resumen en lenguaje claro, pudimos ver directamente que la sentenciada estaba asintiendo y entendiendo lo que le estábamos explicando, que además es lo que le afecta a ella”, comentó. Desde el tribunal indicaron que esta iniciativa se enmarca en las directrices de la Comisión de Lenguaje Claro del Poder Judicial, que busca acercar la justicia a la ciudadanía y fortalecer el derecho de las personas a comprender las resoluciones judiciales. En esa línea, la jefa de unidad de causas del TOP de Punta Arenas, Maritza Romero, destacó que el objetivo es mantener el rigor jurídico de los fallos, pero incorporando herramientas que permitan que las decisiones sean entendidas por quienes participan en los procesos.