La Municipalidad de Porvenir impugnará la sentencia laboral del juzgado de Porvenir por el caso de Nataly Vivar Tras análisis del fallo, la Municipalidad concluye que deducirá un recurso de nulidad porque es jurídicamente procedente, éticamente correcto y humanamente necesario, para proteger a quienes fueron víctimas conforme al proceso sumarial que no fue objeto de reproche por parte del tribunal, indica el jefe comunal. La Municipalidad de Porvenir reafirmó el sumario administrativo que concluyó con la destitución de la ex secretaria municipal Nataly Vivar, luego de que un reciente fallo judicial ordenara su eventual restitución, generando preocupación tanto en la administración como en los funcionarios del municipio. De acuerdo a los antecedentes jurídicos analizados por la defensa municipal, el propio tribunal reconoce expresamente que la investigación sumarial se llevó a cabo conforme a la normativa vigente, sin cuestionar los hechos acreditados durante el proceso. Dichos antecedentes incluyeron conductas constitutivas de acoso laboral, las que fueron debidamente establecidas en el marco del procedimiento administrativo. Sin embargo, el fallo basa su resolución en una interpretación relativa al principio de imparcialidad, al considerar que la participación del alcalde en distintas etapas del proceso —como autoridad que instruye el sumario, testigo citado y posteriormente como jefe superior que aplica la sanción— configuraría una vulneración formal. Según el análisis jurídico del municipio, esta interpretación desconoce que la declaración de la autoridad se realizó en calidad de funcionario obligado a comparecer, sin incidir en la determinación de los hechos ni en la gravedad de las conductas sancionadas. Desde el municipio se enfatizó que “los hechos investigados y acreditados en el sumario son independientes de las actuaciones formales cuestionadas por el tribunal, y revisten la suficiente gravedad como para justificar plenamente la medida disciplinaria adoptada”. Preocupación de funcionarios A esta situación se suma la inquietud manifestada por la Asociación de Funcionarios Municipales (ACOFUM), que expresó su rechazo a una eventual reincorporación de la ex funcionaria. La organización advirtió que dicha medida podría afectar gravemente el ambiente laboral y vulnerar derechos fundamentales de quienes participaron en el proceso sumarial, especialmente testigos. Asimismo, ACOFUM alertó sobre el impacto que podría tener la restitución en la carrera funcionaria, particularmente en el caso del actual secretario municipal, quien accedió al cargo conforme a los mecanismos legales de ascenso y mérito establecidos en la normativa vigente. En su declaración, los funcionarios solicitaron a la autoridad comunal agotar todas las instancias legales disponibles, implementar medidas de protección para los trabajadores involucrados y garantizar que cualquier actuación derivada del fallo se ejecute con estricto apego al principio de juridicidad. Compromiso institucional Para el alcalde, José Gabriel Parada Aguilar, el mundo se divide en dos: entre quienes protegen a las personas y sus derechos, y los maltratadores y maltratadoras laborales. Él, afirma, está entre los primeros, razón por la cual reiterara su compromiso con la defensa de un ambiente laboral digno, el respeto a la normativa administrativa y la protección de los derechos de sus funcionarios, subrayando que las decisiones adoptadas han estado siempre orientadas a resguardar el buen funcionamiento del servicio público. Ver en link declaración de ACOFUM. Declaración ACOFUM por resolución Fuente: municipioradio.cl
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género en Magallanes informó que apelará la sentencia dictada este martes por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en el caso de femicidio frustrado cuya víctima fue una mujer transgénero, ocurrido en agosto de 2024. El tribunal condenó al imputado a 4 años de internación parcial y libertad asistida. En tanto, SernamEG como querellante solicitaba la pena de 5 años de internación total argumentando que hubo un carácter discriminatorio en el ataque, además de ensañamiento hacia la víctima, junto con reiterados incumplimientos del imputado de las medidas cautelares decretadas en su contra. En ese sentido, la directora regional del Servicio, Pamela Leiva Burgos precisó que la pena impuesta no refleja la gravedad de los hechos, el ensañamiento con que fue agredida, ni la conducta del imputado durante todo el proceso, quien de manera reiterada no acató las medidas cautelares. Por eso, en representación de su familia apelaremos esta decisión”. Orientación y apoyo El SernamEG mantiene en la región tres Centros de la Mujer -en Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir- donde se brinda primera acogida, asesoría jurídica y apoyo psicosocial especializado en violencias de género. Además, cuenta con una Residencia Transitoria para mujeres en riesgo alto o vital, y un Centro de Atención Especializada en Violencias de Género para atención integral y reparación a víctimas de violencia grave o extrema. Frente a situaciones de violencia, se puede denunciar ante Carabineros en el 133 o la Policía de Investigaciones al 134. Para orientación e información, se puede contactar al teléfono gratuito y confidencial 1455 SernamEG Te Orienta, el cual funciona todos los días del año de 08:00 a 00:00 horas.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Punta Arenas comenzó a implementar una nueva herramienta en la comunicación de sus fallos: la incorporación de un resumen de la parte resolutiva de las sentencias en lenguaje claro, con el objetivo de facilitar la comprensión de las decisiones judiciales por parte de las personas involucradas en los procesos. La primera sentencia que incluyó este formato fue leída el viernes 6 de marzo, en un caso en que una imputada fue condenada por conducir en estado de ebriedad, tras provocar un choque y sin contar con licencia de conducir. El fallo estableció una pena de 541 días de presidio, además de una multa de 2 UTM y otras sanciones legales, aunque la pena privativa de libertad fue sustituida por reclusión nocturna. Durante la audiencia de lectura de sentencia, el magistrado Guillermo Cádiz explicó que el documento incorpora un segmento adicional que resume en términos simples las principales consecuencias del fallo. Tras comunicar la resolución formal, el juez procedió a leer el resumen destinado especialmente a quienes no manejan el lenguaje jurídico técnico. Según señaló el propio magistrado, la experiencia permitió constatar que la persona condenada comprendía lo que se estaba explicando. “Al leer el resumen en lenguaje claro, pudimos ver directamente que la sentenciada estaba asintiendo y entendiendo lo que le estábamos explicando, que además es lo que le afecta a ella”, comentó. Desde el tribunal indicaron que esta iniciativa se enmarca en las directrices de la Comisión de Lenguaje Claro del Poder Judicial, que busca acercar la justicia a la ciudadanía y fortalecer el derecho de las personas a comprender las resoluciones judiciales. En esa línea, la jefa de unidad de causas del TOP de Punta Arenas, Maritza Romero, destacó que el objetivo es mantener el rigor jurídico de los fallos, pero incorporando herramientas que permitan que las decisiones sean entendidas por quienes participan en los procesos.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó este lunes la sentencia condenatoria dictada contra un científico responsable del delito de violación, cometido mientras se desempeñaba en una base científica en territorio antártico chileno. Con esta resolución, el tribunal rechazó los recursos interpuestos por la defensa y ratificó la pena impuesta, reafirmando que los hechos fueron debidamente acreditados durante el juicio oral y que el fallo fue dictado con perspectiva de género. El condenado es el biólogo chileno Jorge Gallardo Cerda, quien deberá cumplir una pena efectiva de 300 días de presidio por el delito de violación consumada, perpetrado en contra de una científica de nacionalidad francesa durante una expedición realizada en febrero de 2019 en la Península Byers, en la Isla Livingston, Islas Shetland del Sur. De acuerdo con la acusación de la Fiscalía de Magallanes y de la Antártica Chilena, los hechos ocurrieron cuando la víctima y el imputado compartían una carpa en un campamento base instalado en el continente blanco. El caso presentó serias complejidades investigativas, tanto por el tiempo transcurrido como por las características del lugar donde ocurrió el delito. Al respecto, el fiscal regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, Cristián Crisosto, manifestó que “ esta decisión es muy importante puesto que esta investigación desde el inicio tuvo serias dificultades para ser llevada a efecto, en particular lo apartado y lo inhóspito del lugar donde ocurrieron los hechos, en segundo lugar, la dificultad para la obtención de pruebas”. Si bien el ente persecutor logró acreditar el delito y la responsabilidad penal del acusado, la sentencia fijó una pena de 300 días de presidio efectivo debido a la aplicación de la media prescripción, contemplada en el artículo 103 del Código Penal, lo que permitió atenuar la sanción en hasta tres grados. Sobre este punto, el jefe del Ministerio Público en la región más austral, reconoció que el monto de la pena puede generar debate, pero enfatizó el valor del fallo condenatorio. “Quizás es discutible la pena concreta a la cual fue condenado, lo importante para nosotros es el hecho de la sentencia condenatoria”, señaló. Un fallo con perspectiva de género La víctima interpuso la denuncia en 2023, varios años después de ocurridos los hechos, tras enfrentar secuelas psicológicas persistentes, según expuso la Fiscalía durante el juicio. En el veredicto dictado a inicios de octubre, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas sostuvo que el delito se enmarcaba en la hipótesis del artículo 361 N°2 del Código Penal, relativo a la incapacidad de la víctima para oponerse. El fallo fue valorado por el Ministerio Público como un precedente relevante, al demostrar que los delitos sexuales pueden ser investigados y sancionados incluso en contextos extremos como la Antártica, y que los tribunales están en condiciones de fallar incorporando una perspectiva de género, aun cuando existan obstáculos probatorios y temporales significativos. Fuente: latercera.com
La Municipalidad de Porvenir impugnará la sentencia laboral del juzgado de Porvenir por el caso de Nataly Vivar Tras análisis del fallo, la Municipalidad concluye que deducirá un recurso de nulidad porque es jurídicamente procedente, éticamente correcto y humanamente necesario, para proteger a quienes fueron víctimas conforme al proceso sumarial que no fue objeto de reproche por parte del tribunal, indica el jefe comunal. La Municipalidad de Porvenir reafirmó el sumario administrativo que concluyó con la destitución de la ex secretaria municipal Nataly Vivar, luego de que un reciente fallo judicial ordenara su eventual restitución, generando preocupación tanto en la administración como en los funcionarios del municipio. De acuerdo a los antecedentes jurídicos analizados por la defensa municipal, el propio tribunal reconoce expresamente que la investigación sumarial se llevó a cabo conforme a la normativa vigente, sin cuestionar los hechos acreditados durante el proceso. Dichos antecedentes incluyeron conductas constitutivas de acoso laboral, las que fueron debidamente establecidas en el marco del procedimiento administrativo. Sin embargo, el fallo basa su resolución en una interpretación relativa al principio de imparcialidad, al considerar que la participación del alcalde en distintas etapas del proceso —como autoridad que instruye el sumario, testigo citado y posteriormente como jefe superior que aplica la sanción— configuraría una vulneración formal. Según el análisis jurídico del municipio, esta interpretación desconoce que la declaración de la autoridad se realizó en calidad de funcionario obligado a comparecer, sin incidir en la determinación de los hechos ni en la gravedad de las conductas sancionadas. Desde el municipio se enfatizó que “los hechos investigados y acreditados en el sumario son independientes de las actuaciones formales cuestionadas por el tribunal, y revisten la suficiente gravedad como para justificar plenamente la medida disciplinaria adoptada”. Preocupación de funcionarios A esta situación se suma la inquietud manifestada por la Asociación de Funcionarios Municipales (ACOFUM), que expresó su rechazo a una eventual reincorporación de la ex funcionaria. La organización advirtió que dicha medida podría afectar gravemente el ambiente laboral y vulnerar derechos fundamentales de quienes participaron en el proceso sumarial, especialmente testigos. Asimismo, ACOFUM alertó sobre el impacto que podría tener la restitución en la carrera funcionaria, particularmente en el caso del actual secretario municipal, quien accedió al cargo conforme a los mecanismos legales de ascenso y mérito establecidos en la normativa vigente. En su declaración, los funcionarios solicitaron a la autoridad comunal agotar todas las instancias legales disponibles, implementar medidas de protección para los trabajadores involucrados y garantizar que cualquier actuación derivada del fallo se ejecute con estricto apego al principio de juridicidad. Compromiso institucional Para el alcalde, José Gabriel Parada Aguilar, el mundo se divide en dos: entre quienes protegen a las personas y sus derechos, y los maltratadores y maltratadoras laborales. Él, afirma, está entre los primeros, razón por la cual reiterara su compromiso con la defensa de un ambiente laboral digno, el respeto a la normativa administrativa y la protección de los derechos de sus funcionarios, subrayando que las decisiones adoptadas han estado siempre orientadas a resguardar el buen funcionamiento del servicio público. Ver en link declaración de ACOFUM. Declaración ACOFUM por resolución Fuente: municipioradio.cl
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género en Magallanes informó que apelará la sentencia dictada este martes por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en el caso de femicidio frustrado cuya víctima fue una mujer transgénero, ocurrido en agosto de 2024. El tribunal condenó al imputado a 4 años de internación parcial y libertad asistida. En tanto, SernamEG como querellante solicitaba la pena de 5 años de internación total argumentando que hubo un carácter discriminatorio en el ataque, además de ensañamiento hacia la víctima, junto con reiterados incumplimientos del imputado de las medidas cautelares decretadas en su contra. En ese sentido, la directora regional del Servicio, Pamela Leiva Burgos precisó que la pena impuesta no refleja la gravedad de los hechos, el ensañamiento con que fue agredida, ni la conducta del imputado durante todo el proceso, quien de manera reiterada no acató las medidas cautelares. Por eso, en representación de su familia apelaremos esta decisión”. Orientación y apoyo El SernamEG mantiene en la región tres Centros de la Mujer -en Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir- donde se brinda primera acogida, asesoría jurídica y apoyo psicosocial especializado en violencias de género. Además, cuenta con una Residencia Transitoria para mujeres en riesgo alto o vital, y un Centro de Atención Especializada en Violencias de Género para atención integral y reparación a víctimas de violencia grave o extrema. Frente a situaciones de violencia, se puede denunciar ante Carabineros en el 133 o la Policía de Investigaciones al 134. Para orientación e información, se puede contactar al teléfono gratuito y confidencial 1455 SernamEG Te Orienta, el cual funciona todos los días del año de 08:00 a 00:00 horas.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Punta Arenas comenzó a implementar una nueva herramienta en la comunicación de sus fallos: la incorporación de un resumen de la parte resolutiva de las sentencias en lenguaje claro, con el objetivo de facilitar la comprensión de las decisiones judiciales por parte de las personas involucradas en los procesos. La primera sentencia que incluyó este formato fue leída el viernes 6 de marzo, en un caso en que una imputada fue condenada por conducir en estado de ebriedad, tras provocar un choque y sin contar con licencia de conducir. El fallo estableció una pena de 541 días de presidio, además de una multa de 2 UTM y otras sanciones legales, aunque la pena privativa de libertad fue sustituida por reclusión nocturna. Durante la audiencia de lectura de sentencia, el magistrado Guillermo Cádiz explicó que el documento incorpora un segmento adicional que resume en términos simples las principales consecuencias del fallo. Tras comunicar la resolución formal, el juez procedió a leer el resumen destinado especialmente a quienes no manejan el lenguaje jurídico técnico. Según señaló el propio magistrado, la experiencia permitió constatar que la persona condenada comprendía lo que se estaba explicando. “Al leer el resumen en lenguaje claro, pudimos ver directamente que la sentenciada estaba asintiendo y entendiendo lo que le estábamos explicando, que además es lo que le afecta a ella”, comentó. Desde el tribunal indicaron que esta iniciativa se enmarca en las directrices de la Comisión de Lenguaje Claro del Poder Judicial, que busca acercar la justicia a la ciudadanía y fortalecer el derecho de las personas a comprender las resoluciones judiciales. En esa línea, la jefa de unidad de causas del TOP de Punta Arenas, Maritza Romero, destacó que el objetivo es mantener el rigor jurídico de los fallos, pero incorporando herramientas que permitan que las decisiones sean entendidas por quienes participan en los procesos.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó este lunes la sentencia condenatoria dictada contra un científico responsable del delito de violación, cometido mientras se desempeñaba en una base científica en territorio antártico chileno. Con esta resolución, el tribunal rechazó los recursos interpuestos por la defensa y ratificó la pena impuesta, reafirmando que los hechos fueron debidamente acreditados durante el juicio oral y que el fallo fue dictado con perspectiva de género. El condenado es el biólogo chileno Jorge Gallardo Cerda, quien deberá cumplir una pena efectiva de 300 días de presidio por el delito de violación consumada, perpetrado en contra de una científica de nacionalidad francesa durante una expedición realizada en febrero de 2019 en la Península Byers, en la Isla Livingston, Islas Shetland del Sur. De acuerdo con la acusación de la Fiscalía de Magallanes y de la Antártica Chilena, los hechos ocurrieron cuando la víctima y el imputado compartían una carpa en un campamento base instalado en el continente blanco. El caso presentó serias complejidades investigativas, tanto por el tiempo transcurrido como por las características del lugar donde ocurrió el delito. Al respecto, el fiscal regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, Cristián Crisosto, manifestó que “ esta decisión es muy importante puesto que esta investigación desde el inicio tuvo serias dificultades para ser llevada a efecto, en particular lo apartado y lo inhóspito del lugar donde ocurrieron los hechos, en segundo lugar, la dificultad para la obtención de pruebas”. Si bien el ente persecutor logró acreditar el delito y la responsabilidad penal del acusado, la sentencia fijó una pena de 300 días de presidio efectivo debido a la aplicación de la media prescripción, contemplada en el artículo 103 del Código Penal, lo que permitió atenuar la sanción en hasta tres grados. Sobre este punto, el jefe del Ministerio Público en la región más austral, reconoció que el monto de la pena puede generar debate, pero enfatizó el valor del fallo condenatorio. “Quizás es discutible la pena concreta a la cual fue condenado, lo importante para nosotros es el hecho de la sentencia condenatoria”, señaló. Un fallo con perspectiva de género La víctima interpuso la denuncia en 2023, varios años después de ocurridos los hechos, tras enfrentar secuelas psicológicas persistentes, según expuso la Fiscalía durante el juicio. En el veredicto dictado a inicios de octubre, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas sostuvo que el delito se enmarcaba en la hipótesis del artículo 361 N°2 del Código Penal, relativo a la incapacidad de la víctima para oponerse. El fallo fue valorado por el Ministerio Público como un precedente relevante, al demostrar que los delitos sexuales pueden ser investigados y sancionados incluso en contextos extremos como la Antártica, y que los tribunales están en condiciones de fallar incorporando una perspectiva de género, aun cuando existan obstáculos probatorios y temporales significativos. Fuente: latercera.com