El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) inició una fiscalización al mercado del retail financiero con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa que regula la información de precios y descuentos asociados a tarjetas de crédito propias de las empresas. La inspección contempla tiendas Falabella y Tottus (tarjeta CMR), Paris y Jumbo (tarjeta CAT) y Ripley (tarjeta CAR), en distintas regiones del país. El foco está en comprobar que el precio al contado sea informado con la misma visibilidad que el precio asociado a descuentos con tarjetas del propio retail. Según informó el servicio, la fiscalización se enmarca en la revisión del artículo 17 H de la Ley N° 19.496, incorporado por la “Ley Pro Consumidor”, que regula la forma en que deben exhibirse los precios cuando existen promociones asociadas a medios de pago. El SERNAC indicó que existen antecedentes de fiscalizaciones anteriores que detectaron incumplimientos en esta materia, lo que incluso derivó en acciones judiciales contra proveedores del sector. En caso de comprobar infracciones, las empresas arriesgan multas que pueden alcanzar hasta 1500 UTM. El servicio además habilitó información en su sitio web sobre el mercado financiero, con el objetivo de orientar a los consumidores respecto de sus derechos, herramientas y canales de reclamo.
Durante esta mañana, en el programa Buenos Días Región de Polar Comunicaciones, el director regional del SERNAC en Magallanes, Matías Salazar, abordó el desarrollo de una nueva versión del evento de comercio electrónico “Black Sale”, instancia que se extenderá entre el 30 de marzo y el 5 de abril y que reúne a más de 100 marcas a través del sitio oficial www.blacksale.cl . En la instancia, la autoridad llamó a los consumidores a informarse antes de realizar compras, enfatizando la importancia de cotizar y acceder únicamente a los sitios web oficiales de las tiendas para evitar riesgos en las transacciones. Asimismo, recordó que en el comercio digital los usuarios cuentan con los mismos derechos que en las compras presenciales, incluyendo la garantía legal y el derecho a retracto, que permite arrepentirse de una compra dentro de los diez días posteriores a la recepción del producto. Junto con ello, se recalcó la necesidad de planificar el presupuesto antes de adquirir bienes o servicios, además de revisar detalladamente los términos y condiciones de cada oferta. En este contexto, se subrayó la relevancia de utilizar medios de pago seguros, idealmente con sistemas de autenticación en dos pasos, como una medida clave para resguardar la información personal y financiera. Desde el organismo también se indicó que las empresas tienen la obligación de informar de manera clara aspectos como la disponibilidad de stock, los costos de despacho y los plazos de entrega, elementos fundamentales para una compra informada. En paralelo, se advirtió sobre el aumento de delitos asociados al comercio electrónico durante este tipo de eventos, como el phishing, la clonación de sitios web y la circulación de aplicaciones falsas, mecanismos utilizados para obtener datos personales o dinero de los consumidores. Ante este escenario, se recomendó desconfiar de ofertas excesivamente atractivas o enlaces sospechosos, reforzando el uso de plataformas oficiales y seguras. Finalmente, el SERNAC informó que dispone de un espacio especial en su sitio web, donde las personas pueden revisar sus derechos y acceder a recomendaciones para realizar compras por internet de forma segura durante este periodo de alta demanda.
En el marco del Travel Sale, evento de comercio electrónico que reúne a 36 marcas del sector turístico, el SERNAC reiteró los principales derechos de los consumidores y las obligaciones de las empresas, especialmente en la contratación de servicios turísticos y transporte aéreo. El organismo enfatizó que las personas tienen derecho a recibir información veraz y oportuna, conocer el costo final de los servicios, y exigir que las condiciones ofrecidas se cumplan íntegramente. Asimismo, indicó que las empresas deben respetar lo informado en publicidad, promociones o plataformas digitales. En el ámbito del turismo, se recordó que los servicios deben cumplir estándares de calidad y no poner en riesgo la seguridad o salud de los usuarios. Además, en caso de incumplimientos o daños derivados de la prestación del servicio, las empresas deben responder e indemnizar a los consumidores, incluso cuando actúan como intermediarias. Respecto al transporte aéreo, el SERNAC destacó derechos como el retracto en vuelos nacionales, la posibilidad de modificar o anular pasajes por razones médicas, y la cesión del boleto a otra persona sin costo. También se contemplan compensaciones en casos de sobreventa, retrasos, cancelaciones y problemas con el equipaje. Finalmente, el servicio recordó que dispone de información detallada y recomendaciones para los usuarios en su sitio web, con el fin de orientar a quienes planean viajar y contratan servicios durante este tipo de eventos.
Cada 15 de marzo se conmemora a nivel mundial el Día Internacional de las Personas Consumidoras, una fecha que busca relevar la importancia de promover relaciones de consumo más justas, transparentes y equilibradas entre las empresas y la ciudadanía. En Chile, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) cumple un rol fundamental en la protección de los derechos de las personas consumidoras, considerando que todos y todas participamos diariamente en el mercado al comprar productos, contratar servicios o tomar decisiones financieras. En ese contexto, el SERNAC no sólo gestiona reclamos e intercede cuando se producen conflictos entre empresas y consumidores, sino que además desarrolla diversas acciones orientadas a fortalecer la protección de los derechos de la ciudadanía. Entre ellas destacan: ● Fiscalizar a las empresas para verificar que cumplan con la normativa vigente. ● Impulsar Procedimientos Voluntarios Colectivos, que buscan soluciones rápidas y compensaciones para grupos de consumidores afectados. ● Informar sobre el funcionamiento de los mercados, a través de estudios, monitoreos y reportes que permiten a las personas tomar decisiones informadas. ● Educar a las personas consumidoras respecto de sus derechos y deberes en materia de consumo. ● Promover mejores prácticas en las empresas, fomentando relaciones de consumo más transparentes y responsables. Además, el Servicio dispone de diversas herramientas gratuitas que permiten a las personas enfrentar problemas cotidianos de consumo y ejercer sus derechos de manera simple y directa. Entre ellas se encuentran: NO MOLESTAR Permite a las personas solicitar que las empresas eliminen sus datos de listas de contacto para dejar de recibir publicidad, promociones o llamadas que no desean. ME QUIERO SALIR Facilita el término gratuito de contratos asociados a servicios de telecomunicaciones —como televisión de pago, internet o telefonía— y también de seguros generales, evitando trámites complejos o innecesarios. NO ME HOSTIGUEN COBRANZAS Es un reclamo especializado que permite denunciar gestiones de cobranza abusivas o insistentes, solicitando a las empresas que se ajusten a lo que establece la Ley del Consumidor. En este Día Internacional de las Personas Consumidoras, el SERNAC hace un llamado a informarse, ejercer sus derechos y utilizar los canales institucionales disponibles cuando consideren que estos han sido vulnerados. Las personas consumidoras pueden ingresar sus reclamos a través de SERNAC.cl, llamando gratuitamente al 800 700 100, o de forma presencial en las oficinas regionales del Servicio. Cada reclamo es relevante, ya que permite al SERNAC identificar problemas en los mercados, fortalecer sus procesos de fiscalización y desarrollar nuevas herramientas para proteger a la ciudadanía. El Servicio Nacional del Consumidor continuará trabajando para avanzar hacia mercados más justos, transparentes y donde los derechos de las personas consumidoras sean plenamente respetados. Más información en nuestro Canal: https://whatsapp.com/channel/0029Vb6ayOeBFLgUybNoi92Z
Tras la entrada en vigencia el pasado 11 de septiembre de 2025 del reglamento sobre información del Precio por Unidad de Medida (PPUM) de los productos, el SERNAC emitió un dictamen que es, la opinión fundamentada de un experto técnico, para aclarar los alcances de esta disposición que favorece a las y los consumidores del país. La norma, elaborada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la que el SERNAC participó activamente, tiene como finalidad dar mayor transparencia en el conocimiento de los precios que se entrega a los consumidores, con el objetivo de que puedan ejercer una elección más libre y racional. De esta forma, el reglamento obliga a supermercados, tiendas y marketplaces a dar a conocer el precio por unidad de medida, junto al valor de venta de los artículos. Entre los beneficios que tiene este nuevo reglamento para las personas consumidoras, es que les permite ejercer adecuadamente su derecho a la libre elección, por cuanto facilita el acceso a la información respecto de una condición muy relevante y que determina muchas veces la compra, como lo es el precio. De esta forma, los consumidores podrán además obtener un mejor rendimiento a su presupuesto familiar, pues con este reglamento pueden comparar de manera sencilla, por ejemplo, cuánto cuesta realmente un kilo de arroz o un litro de aceite, independientemente del formato o el envase en que se ofrezcan. Alcances del reglamento Este reglamento aplica a los supermercados en sus sucursales físicas y en sus plataformas online; tiendas de conveniencia, por ejemplo, minimarket de cadena tipo Oxxo, Ok Market, Pronto Copec o A-Stop; y marketplaces, pero no aplica a los vendedores que sean calificados como microempresas, por ejemplo, los almacenes de barrio. Esta norma establece que el PPUM debe ser exhibido de forma clara y visible en el producto, en la vitrina, en la estantería o en la góndola correspondiente L a norma establece que la altura de los caracteres alfanuméricos del PPUM no debe ser inferior al cincuenta por ciento de la altura de los caracteres utilizados para informar el precio de venta. Adicionalmente, en el caso de tiendas presenciales y/o físicas, dicha altura no podrá ser inferior a medio centímetro ¿Qué productos se incluyen en este reglamento? Este reglamento aplica a todos los productos, ya sea, nacionales y extranjeros comercializados en el país, cuyos envases o envoltorios indiquen una unidad de medida determinada, por ejemplo, en kilos, gramos, litro, mililitro, área como metro cuadrado, largo como metro o centímetros, entre otras. Los proveedores están obligados a utilizar siempre la misma unidad de medida respecto de l os productos que sean del mismo tipo. En términos generales, corresponde a productos como abarrotes, hogar, artículos y alimentos para mascotas, cuidado personal y cuidado personal para bebés. Además, aplica a los productos formados por unidades o piezas de idéntica naturaleza que se comercializan en un mismo envase, por ejemplo, productos higiénicos, como pañales o toallas higiénicas. ¿Qué productos no se incluyen en este reglamento? El reglamento también establece excepciones, tales como aquellos productos que se comercialicen a través de máquinas expendedoras o de venta automática. Tampoco aplica a productos no envasados que se venden en porciones, por ejemplo, porciones individuales de helados o pasteles. Asimismo, no aplica a productos que cuenten con normativas sectoriales, como, por ejemplo, los medicamentos. De la misma forma, tampoco son considerados comidas y platos preparados de consumo inmediato ofrecidos en las cafeterías o restaurantes presenciales o a través de plataformas de comercio electrónico; entre otros. ¿Qué pasa con los precios de los productos que están en promociones u ofertas? El principio es que las empresas tienen la obligación de informar el PPUM a todos los precios finales que se comunican al consumidor, incluso a los que forman parte de promociones o que están en oferta. De esta forma, por ejemplo, en promociones condicionales del tipo 3x2 o con descuentos en la segunda unidad, existe un precio final que aplica a una cantidad determinada del producto, por lo que el PPUM debe calcularse sobre el costo efectivo por unidad que resulta de dicha promoción. En el caso de las ofertas generales aplicadas por un porcentaje de descuento, por ejemplo, un 30% de descuento en alimentos lácteos, es obligatorio actualizar e informar el PPUM individual de cada producto afectado por la oferta. Cuando las ofertas se encuentren condicionadas a determinados medios de pago, el proveedor debe informar tanto el PPUM del precio normal, como el PPUM del precio de oferta. ¿Quién fiscaliza? El SERNAC fiscaliza que el comercio cumpla con las exigencias del reglamento PPUM. En caso de incumplimiento, las empresas se arriesgan a multas de hasta 300 UTM, esto es, alrededor de 21 millones de pesos.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) inició una fiscalización al mercado del retail financiero con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa que regula la información de precios y descuentos asociados a tarjetas de crédito propias de las empresas. La inspección contempla tiendas Falabella y Tottus (tarjeta CMR), Paris y Jumbo (tarjeta CAT) y Ripley (tarjeta CAR), en distintas regiones del país. El foco está en comprobar que el precio al contado sea informado con la misma visibilidad que el precio asociado a descuentos con tarjetas del propio retail. Según informó el servicio, la fiscalización se enmarca en la revisión del artículo 17 H de la Ley N° 19.496, incorporado por la “Ley Pro Consumidor”, que regula la forma en que deben exhibirse los precios cuando existen promociones asociadas a medios de pago. El SERNAC indicó que existen antecedentes de fiscalizaciones anteriores que detectaron incumplimientos en esta materia, lo que incluso derivó en acciones judiciales contra proveedores del sector. En caso de comprobar infracciones, las empresas arriesgan multas que pueden alcanzar hasta 1500 UTM. El servicio además habilitó información en su sitio web sobre el mercado financiero, con el objetivo de orientar a los consumidores respecto de sus derechos, herramientas y canales de reclamo.
Durante esta mañana, en el programa Buenos Días Región de Polar Comunicaciones, el director regional del SERNAC en Magallanes, Matías Salazar, abordó el desarrollo de una nueva versión del evento de comercio electrónico “Black Sale”, instancia que se extenderá entre el 30 de marzo y el 5 de abril y que reúne a más de 100 marcas a través del sitio oficial www.blacksale.cl . En la instancia, la autoridad llamó a los consumidores a informarse antes de realizar compras, enfatizando la importancia de cotizar y acceder únicamente a los sitios web oficiales de las tiendas para evitar riesgos en las transacciones. Asimismo, recordó que en el comercio digital los usuarios cuentan con los mismos derechos que en las compras presenciales, incluyendo la garantía legal y el derecho a retracto, que permite arrepentirse de una compra dentro de los diez días posteriores a la recepción del producto. Junto con ello, se recalcó la necesidad de planificar el presupuesto antes de adquirir bienes o servicios, además de revisar detalladamente los términos y condiciones de cada oferta. En este contexto, se subrayó la relevancia de utilizar medios de pago seguros, idealmente con sistemas de autenticación en dos pasos, como una medida clave para resguardar la información personal y financiera. Desde el organismo también se indicó que las empresas tienen la obligación de informar de manera clara aspectos como la disponibilidad de stock, los costos de despacho y los plazos de entrega, elementos fundamentales para una compra informada. En paralelo, se advirtió sobre el aumento de delitos asociados al comercio electrónico durante este tipo de eventos, como el phishing, la clonación de sitios web y la circulación de aplicaciones falsas, mecanismos utilizados para obtener datos personales o dinero de los consumidores. Ante este escenario, se recomendó desconfiar de ofertas excesivamente atractivas o enlaces sospechosos, reforzando el uso de plataformas oficiales y seguras. Finalmente, el SERNAC informó que dispone de un espacio especial en su sitio web, donde las personas pueden revisar sus derechos y acceder a recomendaciones para realizar compras por internet de forma segura durante este periodo de alta demanda.
En el marco del Travel Sale, evento de comercio electrónico que reúne a 36 marcas del sector turístico, el SERNAC reiteró los principales derechos de los consumidores y las obligaciones de las empresas, especialmente en la contratación de servicios turísticos y transporte aéreo. El organismo enfatizó que las personas tienen derecho a recibir información veraz y oportuna, conocer el costo final de los servicios, y exigir que las condiciones ofrecidas se cumplan íntegramente. Asimismo, indicó que las empresas deben respetar lo informado en publicidad, promociones o plataformas digitales. En el ámbito del turismo, se recordó que los servicios deben cumplir estándares de calidad y no poner en riesgo la seguridad o salud de los usuarios. Además, en caso de incumplimientos o daños derivados de la prestación del servicio, las empresas deben responder e indemnizar a los consumidores, incluso cuando actúan como intermediarias. Respecto al transporte aéreo, el SERNAC destacó derechos como el retracto en vuelos nacionales, la posibilidad de modificar o anular pasajes por razones médicas, y la cesión del boleto a otra persona sin costo. También se contemplan compensaciones en casos de sobreventa, retrasos, cancelaciones y problemas con el equipaje. Finalmente, el servicio recordó que dispone de información detallada y recomendaciones para los usuarios en su sitio web, con el fin de orientar a quienes planean viajar y contratan servicios durante este tipo de eventos.
Cada 15 de marzo se conmemora a nivel mundial el Día Internacional de las Personas Consumidoras, una fecha que busca relevar la importancia de promover relaciones de consumo más justas, transparentes y equilibradas entre las empresas y la ciudadanía. En Chile, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) cumple un rol fundamental en la protección de los derechos de las personas consumidoras, considerando que todos y todas participamos diariamente en el mercado al comprar productos, contratar servicios o tomar decisiones financieras. En ese contexto, el SERNAC no sólo gestiona reclamos e intercede cuando se producen conflictos entre empresas y consumidores, sino que además desarrolla diversas acciones orientadas a fortalecer la protección de los derechos de la ciudadanía. Entre ellas destacan: ● Fiscalizar a las empresas para verificar que cumplan con la normativa vigente. ● Impulsar Procedimientos Voluntarios Colectivos, que buscan soluciones rápidas y compensaciones para grupos de consumidores afectados. ● Informar sobre el funcionamiento de los mercados, a través de estudios, monitoreos y reportes que permiten a las personas tomar decisiones informadas. ● Educar a las personas consumidoras respecto de sus derechos y deberes en materia de consumo. ● Promover mejores prácticas en las empresas, fomentando relaciones de consumo más transparentes y responsables. Además, el Servicio dispone de diversas herramientas gratuitas que permiten a las personas enfrentar problemas cotidianos de consumo y ejercer sus derechos de manera simple y directa. Entre ellas se encuentran: NO MOLESTAR Permite a las personas solicitar que las empresas eliminen sus datos de listas de contacto para dejar de recibir publicidad, promociones o llamadas que no desean. ME QUIERO SALIR Facilita el término gratuito de contratos asociados a servicios de telecomunicaciones —como televisión de pago, internet o telefonía— y también de seguros generales, evitando trámites complejos o innecesarios. NO ME HOSTIGUEN COBRANZAS Es un reclamo especializado que permite denunciar gestiones de cobranza abusivas o insistentes, solicitando a las empresas que se ajusten a lo que establece la Ley del Consumidor. En este Día Internacional de las Personas Consumidoras, el SERNAC hace un llamado a informarse, ejercer sus derechos y utilizar los canales institucionales disponibles cuando consideren que estos han sido vulnerados. Las personas consumidoras pueden ingresar sus reclamos a través de SERNAC.cl, llamando gratuitamente al 800 700 100, o de forma presencial en las oficinas regionales del Servicio. Cada reclamo es relevante, ya que permite al SERNAC identificar problemas en los mercados, fortalecer sus procesos de fiscalización y desarrollar nuevas herramientas para proteger a la ciudadanía. El Servicio Nacional del Consumidor continuará trabajando para avanzar hacia mercados más justos, transparentes y donde los derechos de las personas consumidoras sean plenamente respetados. Más información en nuestro Canal: https://whatsapp.com/channel/0029Vb6ayOeBFLgUybNoi92Z
Tras la entrada en vigencia el pasado 11 de septiembre de 2025 del reglamento sobre información del Precio por Unidad de Medida (PPUM) de los productos, el SERNAC emitió un dictamen que es, la opinión fundamentada de un experto técnico, para aclarar los alcances de esta disposición que favorece a las y los consumidores del país. La norma, elaborada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la que el SERNAC participó activamente, tiene como finalidad dar mayor transparencia en el conocimiento de los precios que se entrega a los consumidores, con el objetivo de que puedan ejercer una elección más libre y racional. De esta forma, el reglamento obliga a supermercados, tiendas y marketplaces a dar a conocer el precio por unidad de medida, junto al valor de venta de los artículos. Entre los beneficios que tiene este nuevo reglamento para las personas consumidoras, es que les permite ejercer adecuadamente su derecho a la libre elección, por cuanto facilita el acceso a la información respecto de una condición muy relevante y que determina muchas veces la compra, como lo es el precio. De esta forma, los consumidores podrán además obtener un mejor rendimiento a su presupuesto familiar, pues con este reglamento pueden comparar de manera sencilla, por ejemplo, cuánto cuesta realmente un kilo de arroz o un litro de aceite, independientemente del formato o el envase en que se ofrezcan. Alcances del reglamento Este reglamento aplica a los supermercados en sus sucursales físicas y en sus plataformas online; tiendas de conveniencia, por ejemplo, minimarket de cadena tipo Oxxo, Ok Market, Pronto Copec o A-Stop; y marketplaces, pero no aplica a los vendedores que sean calificados como microempresas, por ejemplo, los almacenes de barrio. Esta norma establece que el PPUM debe ser exhibido de forma clara y visible en el producto, en la vitrina, en la estantería o en la góndola correspondiente L a norma establece que la altura de los caracteres alfanuméricos del PPUM no debe ser inferior al cincuenta por ciento de la altura de los caracteres utilizados para informar el precio de venta. Adicionalmente, en el caso de tiendas presenciales y/o físicas, dicha altura no podrá ser inferior a medio centímetro ¿Qué productos se incluyen en este reglamento? Este reglamento aplica a todos los productos, ya sea, nacionales y extranjeros comercializados en el país, cuyos envases o envoltorios indiquen una unidad de medida determinada, por ejemplo, en kilos, gramos, litro, mililitro, área como metro cuadrado, largo como metro o centímetros, entre otras. Los proveedores están obligados a utilizar siempre la misma unidad de medida respecto de l os productos que sean del mismo tipo. En términos generales, corresponde a productos como abarrotes, hogar, artículos y alimentos para mascotas, cuidado personal y cuidado personal para bebés. Además, aplica a los productos formados por unidades o piezas de idéntica naturaleza que se comercializan en un mismo envase, por ejemplo, productos higiénicos, como pañales o toallas higiénicas. ¿Qué productos no se incluyen en este reglamento? El reglamento también establece excepciones, tales como aquellos productos que se comercialicen a través de máquinas expendedoras o de venta automática. Tampoco aplica a productos no envasados que se venden en porciones, por ejemplo, porciones individuales de helados o pasteles. Asimismo, no aplica a productos que cuenten con normativas sectoriales, como, por ejemplo, los medicamentos. De la misma forma, tampoco son considerados comidas y platos preparados de consumo inmediato ofrecidos en las cafeterías o restaurantes presenciales o a través de plataformas de comercio electrónico; entre otros. ¿Qué pasa con los precios de los productos que están en promociones u ofertas? El principio es que las empresas tienen la obligación de informar el PPUM a todos los precios finales que se comunican al consumidor, incluso a los que forman parte de promociones o que están en oferta. De esta forma, por ejemplo, en promociones condicionales del tipo 3x2 o con descuentos en la segunda unidad, existe un precio final que aplica a una cantidad determinada del producto, por lo que el PPUM debe calcularse sobre el costo efectivo por unidad que resulta de dicha promoción. En el caso de las ofertas generales aplicadas por un porcentaje de descuento, por ejemplo, un 30% de descuento en alimentos lácteos, es obligatorio actualizar e informar el PPUM individual de cada producto afectado por la oferta. Cuando las ofertas se encuentren condicionadas a determinados medios de pago, el proveedor debe informar tanto el PPUM del precio normal, como el PPUM del precio de oferta. ¿Quién fiscaliza? El SERNAC fiscaliza que el comercio cumpla con las exigencias del reglamento PPUM. En caso de incumplimiento, las empresas se arriesgan a multas de hasta 300 UTM, esto es, alrededor de 21 millones de pesos.