Tras la entrada en vigencia el pasado 11 de septiembre de 2025 del reglamento sobre información del Precio por Unidad de Medida (PPUM) de los productos, el SERNAC emitió un dictamen que es, la opinión fundamentada de un experto técnico, para aclarar los alcances de esta disposición que favorece a las y los consumidores del país. La norma, elaborada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la que el SERNAC participó activamente, tiene como finalidad dar mayor transparencia en el conocimiento de los precios que se entrega a los consumidores, con el objetivo de que puedan ejercer una elección más libre y racional. De esta forma, el reglamento obliga a supermercados, tiendas y marketplaces a dar a conocer el precio por unidad de medida, junto al valor de venta de los artículos. Entre los beneficios que tiene este nuevo reglamento para las personas consumidoras, es que les permite ejercer adecuadamente su derecho a la libre elección, por cuanto facilita el acceso a la información respecto de una condición muy relevante y que determina muchas veces la compra, como lo es el precio. De esta forma, los consumidores podrán además obtener un mejor rendimiento a su presupuesto familiar, pues con este reglamento pueden comparar de manera sencilla, por ejemplo, cuánto cuesta realmente un kilo de arroz o un litro de aceite, independientemente del formato o el envase en que se ofrezcan. Alcances del reglamento Este reglamento aplica a los supermercados en sus sucursales físicas y en sus plataformas online; tiendas de conveniencia, por ejemplo, minimarket de cadena tipo Oxxo, Ok Market, Pronto Copec o A-Stop; y marketplaces, pero no aplica a los vendedores que sean calificados como microempresas, por ejemplo, los almacenes de barrio. Esta norma establece que el PPUM debe ser exhibido de forma clara y visible en el producto, en la vitrina, en la estantería o en la góndola correspondiente L a norma establece que la altura de los caracteres alfanuméricos del PPUM no debe ser inferior al cincuenta por ciento de la altura de los caracteres utilizados para informar el precio de venta. Adicionalmente, en el caso de tiendas presenciales y/o físicas, dicha altura no podrá ser inferior a medio centímetro ¿Qué productos se incluyen en este reglamento? Este reglamento aplica a todos los productos, ya sea, nacionales y extranjeros comercializados en el país, cuyos envases o envoltorios indiquen una unidad de medida determinada, por ejemplo, en kilos, gramos, litro, mililitro, área como metro cuadrado, largo como metro o centímetros, entre otras. Los proveedores están obligados a utilizar siempre la misma unidad de medida respecto de l os productos que sean del mismo tipo. En términos generales, corresponde a productos como abarrotes, hogar, artículos y alimentos para mascotas, cuidado personal y cuidado personal para bebés. Además, aplica a los productos formados por unidades o piezas de idéntica naturaleza que se comercializan en un mismo envase, por ejemplo, productos higiénicos, como pañales o toallas higiénicas. ¿Qué productos no se incluyen en este reglamento? El reglamento también establece excepciones, tales como aquellos productos que se comercialicen a través de máquinas expendedoras o de venta automática. Tampoco aplica a productos no envasados que se venden en porciones, por ejemplo, porciones individuales de helados o pasteles. Asimismo, no aplica a productos que cuenten con normativas sectoriales, como, por ejemplo, los medicamentos. De la misma forma, tampoco son considerados comidas y platos preparados de consumo inmediato ofrecidos en las cafeterías o restaurantes presenciales o a través de plataformas de comercio electrónico; entre otros. ¿Qué pasa con los precios de los productos que están en promociones u ofertas? El principio es que las empresas tienen la obligación de informar el PPUM a todos los precios finales que se comunican al consumidor, incluso a los que forman parte de promociones o que están en oferta. De esta forma, por ejemplo, en promociones condicionales del tipo 3x2 o con descuentos en la segunda unidad, existe un precio final que aplica a una cantidad determinada del producto, por lo que el PPUM debe calcularse sobre el costo efectivo por unidad que resulta de dicha promoción. En el caso de las ofertas generales aplicadas por un porcentaje de descuento, por ejemplo, un 30% de descuento en alimentos lácteos, es obligatorio actualizar e informar el PPUM individual de cada producto afectado por la oferta. Cuando las ofertas se encuentren condicionadas a determinados medios de pago, el proveedor debe informar tanto el PPUM del precio normal, como el PPUM del precio de oferta. ¿Quién fiscaliza? El SERNAC fiscaliza que el comercio cumpla con las exigencias del reglamento PPUM. En caso de incumplimiento, las empresas se arriesgan a multas de hasta 300 UTM, esto es, alrededor de 21 millones de pesos.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) aprobó un nuevo dictamen interpretativo sobre fraude en medios de pago, con el objetivo de reforzar la protección de los derechos de las y los consumidores frente a operaciones no reconocidas en tarjetas y transacciones electrónicas en el marco de la Ley 20.009 y la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC). La interpretación del SERNAC complementa a otros productos que ha desarrollado bajo su Agenda Antifraude, iniciativa que busca fortalecer la vigilancia y elevar los estándares de protección en el mercado financiero. El marco legal chileno reconoce como derechos de todo consumidor no solo aquellos enunciados en la ley general, sino también todos los contenidos en leyes y normativas especiales que protejan sus intereses. Cabe mencionar que el régimen de limitación de responsabilidad por operaciones no autorizadas forma parte del catálogo de derechos que el Servicio debe resguardar y supervisar. De esta manera, el dictamen otorga certeza jurídica sobre el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores, asegurando que la protección legal sea efectiva y oportuna frente a las vulnerabilidades del sistema, estableciendo criterios claros sobre la operatividad de los reclamos. En este sentido, el Dictamen determina que, si una persona consumidora cumple con los requisitos legales para reclamar por un fraude, la entidad financiera no puede, de manera unilateral, descartar la aplicación de la normativa ni negarse a iniciar el procedimiento correspondiente. En caso de que el proveedor estime que existió dolo o culpa grave por parte del consumidor, deberá acudir al tribunal competente, siendo el juez quien determine si procede o no la restitución de los fondos. Asimismo, el Servicio recalca que corresponde al emisor probar que una operación fue autorizada por el titular, no siendo suficiente el mero registro de la transacción. Además, las instituciones financieras tienen la obligación de disponer de canales gratuitos y permanentes para recibir avisos de extravíos, hurtos, robos o fraudes, y de informar de manera clara, veraz y oportuna sobre el procedimiento, requisitos y plazos asociados al reclamo. En caso de que una entidad financiera no respete estas obligaciones, las personas consumidoras pueden reclamar ante SERNAC o ejercer acciones ante los juzgados de policía local competente, incluso solicitando indemnización de perjuicios cuando corresponda. El SERNAC, en tanto, podrá ejercer todas las facultades que le otorga las facultades que le otorga la ley, incluyendo requerir información, denunciar infracciones, iniciar Procedimientos Voluntarios Colectivos (PVC) o demandar colectivamente en defensa del interés general de las y los consumidores. En caso de querer ingresar un reclamo, se puede hacer directamente en SERNAC.cl, llamando gratuitamente al 800 700 100 o de manera presencial en las oficinas ubicadas en cada región del país. Es importante señalar que los dictámenes interpretativos de SERNAC se emiten a solicitud, en el ejercicio de sus facultades legales, con el objetivo de otorgar certeza jurídica y orientar tanto a las personas consumidoras como a los proveedores respecto de la correcta aplicación de la normativa vigente.
Durante los últimos años, el mercado del agua embotellada ha experimentado un crecimiento exponencial, pese a que Chile es considerado el país de Sudamérica con el agua potable más segura para beber directamente de la llave. Por esta razón, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) elaboró el Estudio de rotulación y aspectos de sustentabilidad de agua embotellada comercializada a nivel nacional para conocer de mejor forma el mercado actual. Para esto se revisaron las tendencias globales y nacionales del mercado y también se consideraron prácticas de gestión de residuos y de impacto ambiental del envasado realizadas por las empresas. Dentro de los antecedentes recopilados, también se detectaron diferencias significativas de precio según el formato del agua embotellada y las regiones de compra, siendo los bidones de 10 a 20 litros los que presentan la brecha más marcada entre su precio mínimo y máximo, por ejemplo: ● El bidón de 20L tiene un mínimo de $1.400 y un máximo de $14.150. ● Por otro lado, a nivel de ahorro en el consumo, el precio promedio por litro al comprar en formatos de menos de 1L, llega a $1.420, en tanto que al comprar en formatos de 20L, el valor mínimo alcanza $173 por litro. ● Finalmente, se observó que la Región de Magallanes registra los precios máximos para casi todos los rangos de formato analizados, en tanto que el precio mínimo para la categoría de 20L se detectó en la Región de Arica y Parinacota ($1.400). PRINCIPALES HALLAZGOS El estudio detectó que, en promedio, los productos muestreados cumplen con un 88% de las exigencias obligatorias de rotulación establecidas por normativa vigente. Al mirar el enfoque a nivel nacional se revela que este número llega al 94,2%, mientras que en regiones baja a aproximadamente un 72%. Dentro de las variables con mayor incumplimiento se encuentran las siguientes: ● País de origen ● Lista de ingredientes y aditivos ● Instrucciones de almacenamiento El Director Regional del SERNAC, Matías Salazar, señaló que la información que contienen las etiquetas no es un detalle menor, sino un elemento esencial para la seguridad y toma de decisiones de las personas consumidoras. Cuando los antecedentes no son entregados en su totalidad, las y los consumidores no pueden tomar una decisión de compra informada. Además, la autoridad regional agregó que las conclusiones de este estudio son relevantes, pues en el caso de Magallanes, el agua embotellada tiene uno de los valores más altos del país, de ahí la relevancia de cotizar antes de realizar la compra. Respecto a los reclamos recepcionados por el Servicio, si bien presentan un bajo porcentaje respecto al número global, llegando a sólo 279 entre 2020 y 2025, los principales motivos aquejados son deficiencias logísticas como retrasos en despachos y entregas incompletas, además de problemas con la seguridad en el consumo tales como mala calidad del agua y presencia de objetos extraños. El estudio también detectó publicidad y declaraciones que deben ser comprobadas por las empresas, tales como ecoamigable o amigable con el medio ambiente, entre otras. Estos antecedentes, han sido derivados internamente al área de Fiscalización del Servicio, para ser evaluados y dar curso a las acciones de protección que procedan. Además, dadas las brechas detectadas en materia de rotulación aplicable al Reglamento Sanitario de los Alimentos, los antecedentes serán también remitidos al Ministerio de Salud. El completo Estudio de rotulación y aspectos de sustentabilidad de agua embotellada comercializada a nivel nacional se encuentra disponible en el sitio web del Servicio. RECOMENDACIONES A la hora de comprar y consumir este tipo de productos, sigue los siguientes consejos: ● Cotiza y compara las opciones disponibles en tu región. ● Considera la compra de bidones de mayor volumen (10 o 20 litros), ya que el precio promedio por litro es significativamente menor en comparación con las botellas de menos de un litro. ● Revisa la rotulación de ingredientes y almacenamiento. Un mal almacenamiento puede ser causa potencial de contaminación (hongos o algas) que puede afectar la seguridad del producto. ● Prefiere productos que aportan a disminuir el impacto ambiental; sin embargo, se cauteloso con las declaraciones de Greenwashing si no están respaldadas por certificaciones visibles y verificables. Tomar agua es importante para tu salud: ● Es esencial para nuestro organismo, la mayoría de los procesos que nos permiten vivir y hacer nuestras actividades necesitan de ella. ● Recupera el agua que pierdes: ¡No olvides tomar 6 a 8 vasos de agua diariamente! ● Prefiere tomar agua en lugar de bebidas o jugos. ● Bebe agua de la llave, envasada, o en infusiones. ● Para ayudar a cuidar el medioambiente, intenta tener una botella de agua reutilizable a mano.
Ante el pronto regreso a clases de niños, niñas y adolescentes, el SERNAC Regional de Magallanes fiscalizó distintas librerías de Punta Arenas para verificar el cumplimiento de los derechos de las personas consumidoras al momento de comprar artículos escolares. Durante este monitoreo, se revisaron aspectos clave como el cumplimiento del deber de exhibición de precios a la vista del público y la entrega de información para poder ejercer el derecho a la garantía legal de los productos. Además, se verificó que los productos estén correctamente rotulados en idioma español, junto con contar con los datos visibles del encargado del establecimiento, lo que permite a las personas saber a quién dirigirse ante cualquier problema. El Director Regional del SERNAC de Magallanes, Matías Salazar, explicó que las personas consumidoras tienen el derecho a contar con toda la información, de forma clara y oportuna, al momento de realizar sus compras escolares, tanto de los precios como para poder ejercer el ejercicio pleno del derecho a la garantía legal y del retracto en compras realizadas por medios electrónicos. RECOMENDACIONES AL COMPRAR ÚTILES ESCOLARES El SERNAC recuerda a las familias que, antes de adquirir artículos escolares, es fundamental: ● Comprar en el comercio formal y establecido. ● Comparar precios en distintas tiendas para evitar pagar de más. ● Exigir boleta o comprobante de compra, ya que es clave para hacer valer la garantía. ● Verificar que la información del producto esté en idioma español, especialmente en artículos como mochilas, estuches y cuadernos. ● Recordar que todos los productos nuevos tienen garantía legal, por lo que, si vienen defectuosos, los consumidores pueden exigir el cambio, la reparación o la devolución de su dinero en un período de seis meses. ● Recordar que los establecimientos educacionales no pueden exigir determinadas marcas, a menos que se basen en criterios pedagógicos, sanitarios o de otro orden, que vayan en directo beneficio del alumno, en cuyo caso podrán realizar sugerencias debidamente acreditadas a las/os apoderados/as. COTIZADOR DEL SERNAC Adicionalmente, y con el objetivo de ayudar a los apoderados en una de las tareas más difíciles del inicio del año escolar, el SERNAC lanzó recientemente un Cotizador de Útiles y Uniformes Escolares 2026. La herramienta gratuita incluye más de 150 mil precios correspondientes a alrededor de 60 empresas entre librerías y supermercados, que suman más de 1.600 sucursales o locales de todo el país. El análisis que se realizó de los precios de útiles escolares evidencia amplias diferencias en productos esenciales, lo que refuerza la importancia de comparar antes de comprar. El Director Regional del SERNAC hizo un llamado a las personas a utilizar esta herramienta elaborada por el Servicio, la cual está disponible en el sitio web www.sernac.cl Si alguna persona consumidora detecta incumplimientos en la venta de útiles escolares, puede ingresar su reclamo a través del mismo sitio web, llamando gratuitamente al 800 700 100 o acudiendo a la oficina del SERNAC regional, ubicada en calle Lautaro Navarro 353, Punta Arenas.
El SERNAC de la región de Magallanes y Antártica Chilena, junto a Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), el Servicio de Impuestos Internos, la Delegación Presidencial Provincial de Última Esperanza, la municipalidades de Puerto Natales y de Torres del Paine y la División de fiscalización de transportes de la SEREMITT, desarrollaron una fiscalización a las empresas del mercado del turismo, servicios de alojamiento y restaurantes que operan en en la Provincia de Última Esperanza, tanto en la comuna de Puerto Natales como dentro del Parque Nacional Torres del Paine. El operativo multitarea, se realizó en el contexto de una planificación anual para esta época estival, periodo donde el Parque Torres del Paine ha recibido a cientos de turistas nacionales y extranjeros. El objetivo de esta acción es verificar en terreno aspectos normativos de la Ley del Consumidor y la Ley de Turismo, como verificar la disponibilidad y corroborar que se esté informando adecuadamente toda comunicación relevante, en materias como: Información y publicación de precios. Información de productos y servicios. Deber de profesionalidad. Seguridad en el consumo de bienes y servicios. Por su parte, la Ley de Turismo (Ley N° 20.423), señala que, tanto los prestadores de servicios de alojamientos, y actividades de turismo aventura, deben estar inscritos de manera obligatoria en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos. El Director Regional del SERNAC, Matías Salazar Barrera, explicó que este tipo de despliegue conjunto y multitarea permite verificar en terreno si este tipo de comercio, altamente demandado, especialmente en la Provincia de Última Esperanza en la temporada estival, cumple con todas las exigencias establecidas, evitando malas prácticas, lo que va en directo beneficio de las personas consumidoras. Además, este operativo nos permitió difundir los derechos contenidos en la ley de protección del consumidor en espacios junto a organizaciones sociales y funcionarios de OIRS de la Provincia. Por su parte, el Director Regional de SERNATUR, Víctor Román León, indicó que este operativo conjunto tiene como objetivo resguardar el cumplimiento de la normativa turística y entregar mayor seguridad y confianza a quienes visitan nuestra región. En este trabajo se fiscaliza el cumplimiento de la Ley de Turismo y el Decreto 19, y además se orienta a los prestadores que aún no están registrados para que se formalicen en el Registro Nacional de Servicios Turísticos. También se verifica en terreno que lo que se ofrece y publicita coincida efectivamente con el servicio que se entrega. Cabe destacar que SERNAC en conjunto con diversas instituciones ya han realizado estas fiscalizaciones integradas que permiten que cada servicio inspeccione el cumplimiento de las normativas sectoriales que protegen a las y los consumidores. En caso de detectar infracciones, los organismos evaluarán las acciones que estimen pertinentes para ir en defensa de los derechos de las personas consumidoras.
Tras la entrada en vigencia el pasado 11 de septiembre de 2025 del reglamento sobre información del Precio por Unidad de Medida (PPUM) de los productos, el SERNAC emitió un dictamen que es, la opinión fundamentada de un experto técnico, para aclarar los alcances de esta disposición que favorece a las y los consumidores del país. La norma, elaborada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la que el SERNAC participó activamente, tiene como finalidad dar mayor transparencia en el conocimiento de los precios que se entrega a los consumidores, con el objetivo de que puedan ejercer una elección más libre y racional. De esta forma, el reglamento obliga a supermercados, tiendas y marketplaces a dar a conocer el precio por unidad de medida, junto al valor de venta de los artículos. Entre los beneficios que tiene este nuevo reglamento para las personas consumidoras, es que les permite ejercer adecuadamente su derecho a la libre elección, por cuanto facilita el acceso a la información respecto de una condición muy relevante y que determina muchas veces la compra, como lo es el precio. De esta forma, los consumidores podrán además obtener un mejor rendimiento a su presupuesto familiar, pues con este reglamento pueden comparar de manera sencilla, por ejemplo, cuánto cuesta realmente un kilo de arroz o un litro de aceite, independientemente del formato o el envase en que se ofrezcan. Alcances del reglamento Este reglamento aplica a los supermercados en sus sucursales físicas y en sus plataformas online; tiendas de conveniencia, por ejemplo, minimarket de cadena tipo Oxxo, Ok Market, Pronto Copec o A-Stop; y marketplaces, pero no aplica a los vendedores que sean calificados como microempresas, por ejemplo, los almacenes de barrio. Esta norma establece que el PPUM debe ser exhibido de forma clara y visible en el producto, en la vitrina, en la estantería o en la góndola correspondiente L a norma establece que la altura de los caracteres alfanuméricos del PPUM no debe ser inferior al cincuenta por ciento de la altura de los caracteres utilizados para informar el precio de venta. Adicionalmente, en el caso de tiendas presenciales y/o físicas, dicha altura no podrá ser inferior a medio centímetro ¿Qué productos se incluyen en este reglamento? Este reglamento aplica a todos los productos, ya sea, nacionales y extranjeros comercializados en el país, cuyos envases o envoltorios indiquen una unidad de medida determinada, por ejemplo, en kilos, gramos, litro, mililitro, área como metro cuadrado, largo como metro o centímetros, entre otras. Los proveedores están obligados a utilizar siempre la misma unidad de medida respecto de l os productos que sean del mismo tipo. En términos generales, corresponde a productos como abarrotes, hogar, artículos y alimentos para mascotas, cuidado personal y cuidado personal para bebés. Además, aplica a los productos formados por unidades o piezas de idéntica naturaleza que se comercializan en un mismo envase, por ejemplo, productos higiénicos, como pañales o toallas higiénicas. ¿Qué productos no se incluyen en este reglamento? El reglamento también establece excepciones, tales como aquellos productos que se comercialicen a través de máquinas expendedoras o de venta automática. Tampoco aplica a productos no envasados que se venden en porciones, por ejemplo, porciones individuales de helados o pasteles. Asimismo, no aplica a productos que cuenten con normativas sectoriales, como, por ejemplo, los medicamentos. De la misma forma, tampoco son considerados comidas y platos preparados de consumo inmediato ofrecidos en las cafeterías o restaurantes presenciales o a través de plataformas de comercio electrónico; entre otros. ¿Qué pasa con los precios de los productos que están en promociones u ofertas? El principio es que las empresas tienen la obligación de informar el PPUM a todos los precios finales que se comunican al consumidor, incluso a los que forman parte de promociones o que están en oferta. De esta forma, por ejemplo, en promociones condicionales del tipo 3x2 o con descuentos en la segunda unidad, existe un precio final que aplica a una cantidad determinada del producto, por lo que el PPUM debe calcularse sobre el costo efectivo por unidad que resulta de dicha promoción. En el caso de las ofertas generales aplicadas por un porcentaje de descuento, por ejemplo, un 30% de descuento en alimentos lácteos, es obligatorio actualizar e informar el PPUM individual de cada producto afectado por la oferta. Cuando las ofertas se encuentren condicionadas a determinados medios de pago, el proveedor debe informar tanto el PPUM del precio normal, como el PPUM del precio de oferta. ¿Quién fiscaliza? El SERNAC fiscaliza que el comercio cumpla con las exigencias del reglamento PPUM. En caso de incumplimiento, las empresas se arriesgan a multas de hasta 300 UTM, esto es, alrededor de 21 millones de pesos.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) aprobó un nuevo dictamen interpretativo sobre fraude en medios de pago, con el objetivo de reforzar la protección de los derechos de las y los consumidores frente a operaciones no reconocidas en tarjetas y transacciones electrónicas en el marco de la Ley 20.009 y la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC). La interpretación del SERNAC complementa a otros productos que ha desarrollado bajo su Agenda Antifraude, iniciativa que busca fortalecer la vigilancia y elevar los estándares de protección en el mercado financiero. El marco legal chileno reconoce como derechos de todo consumidor no solo aquellos enunciados en la ley general, sino también todos los contenidos en leyes y normativas especiales que protejan sus intereses. Cabe mencionar que el régimen de limitación de responsabilidad por operaciones no autorizadas forma parte del catálogo de derechos que el Servicio debe resguardar y supervisar. De esta manera, el dictamen otorga certeza jurídica sobre el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores, asegurando que la protección legal sea efectiva y oportuna frente a las vulnerabilidades del sistema, estableciendo criterios claros sobre la operatividad de los reclamos. En este sentido, el Dictamen determina que, si una persona consumidora cumple con los requisitos legales para reclamar por un fraude, la entidad financiera no puede, de manera unilateral, descartar la aplicación de la normativa ni negarse a iniciar el procedimiento correspondiente. En caso de que el proveedor estime que existió dolo o culpa grave por parte del consumidor, deberá acudir al tribunal competente, siendo el juez quien determine si procede o no la restitución de los fondos. Asimismo, el Servicio recalca que corresponde al emisor probar que una operación fue autorizada por el titular, no siendo suficiente el mero registro de la transacción. Además, las instituciones financieras tienen la obligación de disponer de canales gratuitos y permanentes para recibir avisos de extravíos, hurtos, robos o fraudes, y de informar de manera clara, veraz y oportuna sobre el procedimiento, requisitos y plazos asociados al reclamo. En caso de que una entidad financiera no respete estas obligaciones, las personas consumidoras pueden reclamar ante SERNAC o ejercer acciones ante los juzgados de policía local competente, incluso solicitando indemnización de perjuicios cuando corresponda. El SERNAC, en tanto, podrá ejercer todas las facultades que le otorga las facultades que le otorga la ley, incluyendo requerir información, denunciar infracciones, iniciar Procedimientos Voluntarios Colectivos (PVC) o demandar colectivamente en defensa del interés general de las y los consumidores. En caso de querer ingresar un reclamo, se puede hacer directamente en SERNAC.cl, llamando gratuitamente al 800 700 100 o de manera presencial en las oficinas ubicadas en cada región del país. Es importante señalar que los dictámenes interpretativos de SERNAC se emiten a solicitud, en el ejercicio de sus facultades legales, con el objetivo de otorgar certeza jurídica y orientar tanto a las personas consumidoras como a los proveedores respecto de la correcta aplicación de la normativa vigente.
Durante los últimos años, el mercado del agua embotellada ha experimentado un crecimiento exponencial, pese a que Chile es considerado el país de Sudamérica con el agua potable más segura para beber directamente de la llave. Por esta razón, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) elaboró el Estudio de rotulación y aspectos de sustentabilidad de agua embotellada comercializada a nivel nacional para conocer de mejor forma el mercado actual. Para esto se revisaron las tendencias globales y nacionales del mercado y también se consideraron prácticas de gestión de residuos y de impacto ambiental del envasado realizadas por las empresas. Dentro de los antecedentes recopilados, también se detectaron diferencias significativas de precio según el formato del agua embotellada y las regiones de compra, siendo los bidones de 10 a 20 litros los que presentan la brecha más marcada entre su precio mínimo y máximo, por ejemplo: ● El bidón de 20L tiene un mínimo de $1.400 y un máximo de $14.150. ● Por otro lado, a nivel de ahorro en el consumo, el precio promedio por litro al comprar en formatos de menos de 1L, llega a $1.420, en tanto que al comprar en formatos de 20L, el valor mínimo alcanza $173 por litro. ● Finalmente, se observó que la Región de Magallanes registra los precios máximos para casi todos los rangos de formato analizados, en tanto que el precio mínimo para la categoría de 20L se detectó en la Región de Arica y Parinacota ($1.400). PRINCIPALES HALLAZGOS El estudio detectó que, en promedio, los productos muestreados cumplen con un 88% de las exigencias obligatorias de rotulación establecidas por normativa vigente. Al mirar el enfoque a nivel nacional se revela que este número llega al 94,2%, mientras que en regiones baja a aproximadamente un 72%. Dentro de las variables con mayor incumplimiento se encuentran las siguientes: ● País de origen ● Lista de ingredientes y aditivos ● Instrucciones de almacenamiento El Director Regional del SERNAC, Matías Salazar, señaló que la información que contienen las etiquetas no es un detalle menor, sino un elemento esencial para la seguridad y toma de decisiones de las personas consumidoras. Cuando los antecedentes no son entregados en su totalidad, las y los consumidores no pueden tomar una decisión de compra informada. Además, la autoridad regional agregó que las conclusiones de este estudio son relevantes, pues en el caso de Magallanes, el agua embotellada tiene uno de los valores más altos del país, de ahí la relevancia de cotizar antes de realizar la compra. Respecto a los reclamos recepcionados por el Servicio, si bien presentan un bajo porcentaje respecto al número global, llegando a sólo 279 entre 2020 y 2025, los principales motivos aquejados son deficiencias logísticas como retrasos en despachos y entregas incompletas, además de problemas con la seguridad en el consumo tales como mala calidad del agua y presencia de objetos extraños. El estudio también detectó publicidad y declaraciones que deben ser comprobadas por las empresas, tales como ecoamigable o amigable con el medio ambiente, entre otras. Estos antecedentes, han sido derivados internamente al área de Fiscalización del Servicio, para ser evaluados y dar curso a las acciones de protección que procedan. Además, dadas las brechas detectadas en materia de rotulación aplicable al Reglamento Sanitario de los Alimentos, los antecedentes serán también remitidos al Ministerio de Salud. El completo Estudio de rotulación y aspectos de sustentabilidad de agua embotellada comercializada a nivel nacional se encuentra disponible en el sitio web del Servicio. RECOMENDACIONES A la hora de comprar y consumir este tipo de productos, sigue los siguientes consejos: ● Cotiza y compara las opciones disponibles en tu región. ● Considera la compra de bidones de mayor volumen (10 o 20 litros), ya que el precio promedio por litro es significativamente menor en comparación con las botellas de menos de un litro. ● Revisa la rotulación de ingredientes y almacenamiento. Un mal almacenamiento puede ser causa potencial de contaminación (hongos o algas) que puede afectar la seguridad del producto. ● Prefiere productos que aportan a disminuir el impacto ambiental; sin embargo, se cauteloso con las declaraciones de Greenwashing si no están respaldadas por certificaciones visibles y verificables. Tomar agua es importante para tu salud: ● Es esencial para nuestro organismo, la mayoría de los procesos que nos permiten vivir y hacer nuestras actividades necesitan de ella. ● Recupera el agua que pierdes: ¡No olvides tomar 6 a 8 vasos de agua diariamente! ● Prefiere tomar agua en lugar de bebidas o jugos. ● Bebe agua de la llave, envasada, o en infusiones. ● Para ayudar a cuidar el medioambiente, intenta tener una botella de agua reutilizable a mano.
Ante el pronto regreso a clases de niños, niñas y adolescentes, el SERNAC Regional de Magallanes fiscalizó distintas librerías de Punta Arenas para verificar el cumplimiento de los derechos de las personas consumidoras al momento de comprar artículos escolares. Durante este monitoreo, se revisaron aspectos clave como el cumplimiento del deber de exhibición de precios a la vista del público y la entrega de información para poder ejercer el derecho a la garantía legal de los productos. Además, se verificó que los productos estén correctamente rotulados en idioma español, junto con contar con los datos visibles del encargado del establecimiento, lo que permite a las personas saber a quién dirigirse ante cualquier problema. El Director Regional del SERNAC de Magallanes, Matías Salazar, explicó que las personas consumidoras tienen el derecho a contar con toda la información, de forma clara y oportuna, al momento de realizar sus compras escolares, tanto de los precios como para poder ejercer el ejercicio pleno del derecho a la garantía legal y del retracto en compras realizadas por medios electrónicos. RECOMENDACIONES AL COMPRAR ÚTILES ESCOLARES El SERNAC recuerda a las familias que, antes de adquirir artículos escolares, es fundamental: ● Comprar en el comercio formal y establecido. ● Comparar precios en distintas tiendas para evitar pagar de más. ● Exigir boleta o comprobante de compra, ya que es clave para hacer valer la garantía. ● Verificar que la información del producto esté en idioma español, especialmente en artículos como mochilas, estuches y cuadernos. ● Recordar que todos los productos nuevos tienen garantía legal, por lo que, si vienen defectuosos, los consumidores pueden exigir el cambio, la reparación o la devolución de su dinero en un período de seis meses. ● Recordar que los establecimientos educacionales no pueden exigir determinadas marcas, a menos que se basen en criterios pedagógicos, sanitarios o de otro orden, que vayan en directo beneficio del alumno, en cuyo caso podrán realizar sugerencias debidamente acreditadas a las/os apoderados/as. COTIZADOR DEL SERNAC Adicionalmente, y con el objetivo de ayudar a los apoderados en una de las tareas más difíciles del inicio del año escolar, el SERNAC lanzó recientemente un Cotizador de Útiles y Uniformes Escolares 2026. La herramienta gratuita incluye más de 150 mil precios correspondientes a alrededor de 60 empresas entre librerías y supermercados, que suman más de 1.600 sucursales o locales de todo el país. El análisis que se realizó de los precios de útiles escolares evidencia amplias diferencias en productos esenciales, lo que refuerza la importancia de comparar antes de comprar. El Director Regional del SERNAC hizo un llamado a las personas a utilizar esta herramienta elaborada por el Servicio, la cual está disponible en el sitio web www.sernac.cl Si alguna persona consumidora detecta incumplimientos en la venta de útiles escolares, puede ingresar su reclamo a través del mismo sitio web, llamando gratuitamente al 800 700 100 o acudiendo a la oficina del SERNAC regional, ubicada en calle Lautaro Navarro 353, Punta Arenas.
El SERNAC de la región de Magallanes y Antártica Chilena, junto a Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), el Servicio de Impuestos Internos, la Delegación Presidencial Provincial de Última Esperanza, la municipalidades de Puerto Natales y de Torres del Paine y la División de fiscalización de transportes de la SEREMITT, desarrollaron una fiscalización a las empresas del mercado del turismo, servicios de alojamiento y restaurantes que operan en en la Provincia de Última Esperanza, tanto en la comuna de Puerto Natales como dentro del Parque Nacional Torres del Paine. El operativo multitarea, se realizó en el contexto de una planificación anual para esta época estival, periodo donde el Parque Torres del Paine ha recibido a cientos de turistas nacionales y extranjeros. El objetivo de esta acción es verificar en terreno aspectos normativos de la Ley del Consumidor y la Ley de Turismo, como verificar la disponibilidad y corroborar que se esté informando adecuadamente toda comunicación relevante, en materias como: Información y publicación de precios. Información de productos y servicios. Deber de profesionalidad. Seguridad en el consumo de bienes y servicios. Por su parte, la Ley de Turismo (Ley N° 20.423), señala que, tanto los prestadores de servicios de alojamientos, y actividades de turismo aventura, deben estar inscritos de manera obligatoria en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos. El Director Regional del SERNAC, Matías Salazar Barrera, explicó que este tipo de despliegue conjunto y multitarea permite verificar en terreno si este tipo de comercio, altamente demandado, especialmente en la Provincia de Última Esperanza en la temporada estival, cumple con todas las exigencias establecidas, evitando malas prácticas, lo que va en directo beneficio de las personas consumidoras. Además, este operativo nos permitió difundir los derechos contenidos en la ley de protección del consumidor en espacios junto a organizaciones sociales y funcionarios de OIRS de la Provincia. Por su parte, el Director Regional de SERNATUR, Víctor Román León, indicó que este operativo conjunto tiene como objetivo resguardar el cumplimiento de la normativa turística y entregar mayor seguridad y confianza a quienes visitan nuestra región. En este trabajo se fiscaliza el cumplimiento de la Ley de Turismo y el Decreto 19, y además se orienta a los prestadores que aún no están registrados para que se formalicen en el Registro Nacional de Servicios Turísticos. También se verifica en terreno que lo que se ofrece y publicita coincida efectivamente con el servicio que se entrega. Cabe destacar que SERNAC en conjunto con diversas instituciones ya han realizado estas fiscalizaciones integradas que permiten que cada servicio inspeccione el cumplimiento de las normativas sectoriales que protegen a las y los consumidores. En caso de detectar infracciones, los organismos evaluarán las acciones que estimen pertinentes para ir en defensa de los derechos de las personas consumidoras.