La Municipalidad de Punta Arenas presentó esta mañana Punta Arenas en Línea , plataforma digital que moderniza la atención vecinal al reunir en un solo sitio diversos servicios municipales y agilizar la gestión de solicitudes. El sistema inicia con el alumbrado público y continuará incorporando otras áreas en los próximos meses. Durante el lanzamiento, el alcalde Claudio Radonich señaló que el proyecto busca facilitar la vida de los vecinos y evitar trámites innecesarios. Partimos con la reserva de horas para licencias de conducir y hoy damos un paso clave con el alumbrado público. Antes había que llamar, enviar correos, contactar por redes sociales o venir a la oficina, pero ahora todo se podrá hacer en línea, desde el celular o el computador, indicó. El jefe comunal subrayó que el sistema permitirá centralizar las más de 3.200 solicitudes anuales en un solo canal y lograr respuestas aún más rápidas. Tenemos una buena atención, y si ya somos rápidos, queremos ser un poco más rápidos todavía, afirmó. Radonich recalcó que la plataforma permitirá identificar con precisión los puntos afectados y evitar duplicidad de requerimientos. Muchas veces todos saben que hay un foco quemado, pero nadie lo reporta. Y si llegan cinco solicitudes del mismo poste, sabremos de inmediato que es un punto crítico y se va directo a repararlo. Esto mejora la eficiencia y la seguridad. En cuanto al funcionamiento, el encargado de Alumbrado Público, Cristian Loyola, explicó que la herramienta fue diseñada para uso simple y seguro. La gente ingresa con su clave única, confirma sus datos y ya puede reportar. Las solicitudes pueden ser por luminarias rotas, apagadas, colgando, sectores completos sin luz o elementos faltantes. Los casos de riesgo se atienden con prioridad, detalló. Loyola añadió que la información de contacto será esencial para coordinar la reparación en terreno. Si el contratista no logra dar con el punto exacto, podrá llamar directamente al vecino para ubicarlo y completar el servicio correctamente. El sistema también permite ingresar solicitudes en nombre de terceros, lo que facilitará el apoyo a adultos mayores o personas que no utilizan herramientas digitales. Además, contempla seguimiento en línea para conocer el estado de la reparación. Punta Arenas en Línea se encuentra en marcha blanca y será ampliada progresivamente. En las próximas etapas se incorporarán poda de árboles, corte de pasto, señalética, esterilización de mascotas, atención primaria y nuevas gestiones municipales, reforzando la digitalización del Municipio. La plataforma ya está disponible en enlinea.puntaarenas.cl utilizando clave única.
La Comisión de Libertad Condicional de Punta Arenas acogió una (1,03%) de un total de 97 solicitudes presentadas por personas que se encuentran privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios de la jurisdicción. El grupo de comisionados revisó detalladamente, en su segunda sesión del año, cada una de las postulaciones y los correspondientes informes emitidos por Gendarmería, provenientes del Complejo Penitenciario de Punta Arenas, el Centro de Educación y Trabajo Semi Abierto, el Centro de Detención de Puerto Natales y el Centro de Detención de Porvenir. La Comisión de Libertad Condicional fue presidida por el ministro de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Marcos Kusanovic y estuvo integrada por los jueces de Garantía Pablo Aceituno y Paula Stange; además de los magistrados de tribunales de juicio oral en lo penal Julio Álvarez y Octavio Salinas. Además, el equipo de la comisión –que sesionó entre el 7 y el 9 de octubre en el auditorio de la Corte de Apelaciones- estuvo conformado por el secretario de la instancia, Sebastián Véjar, y los relatores Mónica Mancilla y Flavia Guajardo.
En fallo unánime (causa rol 316-2025), la Primera Sala del Tribunal de Alzada –integrada por la ministra Margarita Sanhueza Núñez, el fiscal judicial Pablo Álvarez Solís y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– acogió la acción constitucional, tras establecer que la resolución impugnada se dictó de manera arbitraria y sin fundamentación, por lo que ordenó al organismo recurrido dictar un nuevo acto administrativo debidamente fundado. “La motivación del acto es de la mayor importancia tratándose de los llamados actos discrecionales, que también están sometidos al principio de juridicidad”, plantea el fallo. La resolución agrega que: “El motivo o motivación presenta dos variantes específicas: motivo o motivación de hecho y motivo o motivación de derecho. El motivo o motivación de hecho son las circunstancias materiales o fácticas que anteceden y justifican la emisión del acto administrativo, debe ser real, concreto y cierto y debe existir concordancia y armonía entre la causal legal que se invoca y las circunstancias de hecho que mueven a dictar el acto, y el motivo o motivación de derecho son los fundamentos jurídicos que anteceden y justifican la emisión del acto administrativo, o sea, constituye la fuente legal que fija la competencia del órgano emisor y por ende autoriza la dictación del acto de que se trate (Enrique Silva Cima, Derecho Administrativo Chileno y Comparado. Actos, Contratos y Bienes, Editorial Jurídica de Chile, 2001, páginas 112 y 113)”. “Esta Corte estima que la resolución recurrida adolece de dicha motivación y se limita solo a transcribir normas que sustentan la competencia del órgano sin pronunciarse acerca del fondo de una manera esencial, no se trata de cubrir una mera formalidad, sino que entregar los fundamentos de hecho y derecho que dotan de validez al acto y que hace posible el control judicial del mismo, del examen de dicha resolución no se señalan cuáles son las circunstancias materiales o fácticas que anteceden y justifican la dictación de la Resolución en referencia, esto es, la motivación de hecho de esa resolución administrativa. En dicha Resolución no se menciona ningún hecho o acto que justifique tal decisión. El acto dictado carece de todo fundamento fáctico”, releva el fallo. Para el tribunal de alzada magallánico: “Así, entonces, la autoridad que dictó el acto administrativo confunde una potestad jurídica discrecional con una mera arbitrariedad, pues se ha prescindido de la exigencia de que el acto administrativo sea fundado como lo establece la calificación universal de la doctrina y como se deduce así también de la ley, según se ha señalado en los razonamientos precedentes”. “Que –ahonda– un acto u omisión es arbitrario cuando carece de fundamento suficiente, es decir, de sustentación lógica, o es inicuo, antojadizo despótico, o sea, cuando no existe razón que lo fundamente y quién actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales o cuando no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. Es lo contrario a derecho o a la ley. Es necesario destacar que la motivación de los actos administrativos pone a la administración en la necesidad de invocar los hechos en que se sustente su obrar, para luego en su revisión precisar, tanto su existencia, como la coincidencia con los presupuestos legales que le permiten actuar, hechos que no se ha establecido en autos, configurando tal situación, arbitrariedad por falta de fundamento. Lo no motivado es ya, por este solo hecho, arbitrario”. “Que, a mayor abundamiento, la recurrente es una comunidad indígena, existiendo tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile que obligan a dar protección especial a estas comunidades, relevando la importancia que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de la comunidad INDÍGENA GRUPOS FAMILIARES NÓMADES DEL MAR, RUT N°65.151.125-9, inscrito en el Nº18 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de CONADI y representada por su presidenta doña LETICIA ISABEL CARO KOGLER, en contra en contra del Gobierno Regional de Magallanes, solo en cuanto se ordena que la institución recurrida deberá dictar un nuevo acto administrativo debidamente fundado, quedando sin efecto la Resolución Exenta N°238 de 2025, dictada por el Gobierno Regional de Magallanes”.
La Municipalidad de Punta Arenas presentó esta mañana Punta Arenas en Línea , plataforma digital que moderniza la atención vecinal al reunir en un solo sitio diversos servicios municipales y agilizar la gestión de solicitudes. El sistema inicia con el alumbrado público y continuará incorporando otras áreas en los próximos meses. Durante el lanzamiento, el alcalde Claudio Radonich señaló que el proyecto busca facilitar la vida de los vecinos y evitar trámites innecesarios. Partimos con la reserva de horas para licencias de conducir y hoy damos un paso clave con el alumbrado público. Antes había que llamar, enviar correos, contactar por redes sociales o venir a la oficina, pero ahora todo se podrá hacer en línea, desde el celular o el computador, indicó. El jefe comunal subrayó que el sistema permitirá centralizar las más de 3.200 solicitudes anuales en un solo canal y lograr respuestas aún más rápidas. Tenemos una buena atención, y si ya somos rápidos, queremos ser un poco más rápidos todavía, afirmó. Radonich recalcó que la plataforma permitirá identificar con precisión los puntos afectados y evitar duplicidad de requerimientos. Muchas veces todos saben que hay un foco quemado, pero nadie lo reporta. Y si llegan cinco solicitudes del mismo poste, sabremos de inmediato que es un punto crítico y se va directo a repararlo. Esto mejora la eficiencia y la seguridad. En cuanto al funcionamiento, el encargado de Alumbrado Público, Cristian Loyola, explicó que la herramienta fue diseñada para uso simple y seguro. La gente ingresa con su clave única, confirma sus datos y ya puede reportar. Las solicitudes pueden ser por luminarias rotas, apagadas, colgando, sectores completos sin luz o elementos faltantes. Los casos de riesgo se atienden con prioridad, detalló. Loyola añadió que la información de contacto será esencial para coordinar la reparación en terreno. Si el contratista no logra dar con el punto exacto, podrá llamar directamente al vecino para ubicarlo y completar el servicio correctamente. El sistema también permite ingresar solicitudes en nombre de terceros, lo que facilitará el apoyo a adultos mayores o personas que no utilizan herramientas digitales. Además, contempla seguimiento en línea para conocer el estado de la reparación. Punta Arenas en Línea se encuentra en marcha blanca y será ampliada progresivamente. En las próximas etapas se incorporarán poda de árboles, corte de pasto, señalética, esterilización de mascotas, atención primaria y nuevas gestiones municipales, reforzando la digitalización del Municipio. La plataforma ya está disponible en enlinea.puntaarenas.cl utilizando clave única.
La Comisión de Libertad Condicional de Punta Arenas acogió una (1,03%) de un total de 97 solicitudes presentadas por personas que se encuentran privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios de la jurisdicción. El grupo de comisionados revisó detalladamente, en su segunda sesión del año, cada una de las postulaciones y los correspondientes informes emitidos por Gendarmería, provenientes del Complejo Penitenciario de Punta Arenas, el Centro de Educación y Trabajo Semi Abierto, el Centro de Detención de Puerto Natales y el Centro de Detención de Porvenir. La Comisión de Libertad Condicional fue presidida por el ministro de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Marcos Kusanovic y estuvo integrada por los jueces de Garantía Pablo Aceituno y Paula Stange; además de los magistrados de tribunales de juicio oral en lo penal Julio Álvarez y Octavio Salinas. Además, el equipo de la comisión –que sesionó entre el 7 y el 9 de octubre en el auditorio de la Corte de Apelaciones- estuvo conformado por el secretario de la instancia, Sebastián Véjar, y los relatores Mónica Mancilla y Flavia Guajardo.
En fallo unánime (causa rol 316-2025), la Primera Sala del Tribunal de Alzada –integrada por la ministra Margarita Sanhueza Núñez, el fiscal judicial Pablo Álvarez Solís y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– acogió la acción constitucional, tras establecer que la resolución impugnada se dictó de manera arbitraria y sin fundamentación, por lo que ordenó al organismo recurrido dictar un nuevo acto administrativo debidamente fundado. “La motivación del acto es de la mayor importancia tratándose de los llamados actos discrecionales, que también están sometidos al principio de juridicidad”, plantea el fallo. La resolución agrega que: “El motivo o motivación presenta dos variantes específicas: motivo o motivación de hecho y motivo o motivación de derecho. El motivo o motivación de hecho son las circunstancias materiales o fácticas que anteceden y justifican la emisión del acto administrativo, debe ser real, concreto y cierto y debe existir concordancia y armonía entre la causal legal que se invoca y las circunstancias de hecho que mueven a dictar el acto, y el motivo o motivación de derecho son los fundamentos jurídicos que anteceden y justifican la emisión del acto administrativo, o sea, constituye la fuente legal que fija la competencia del órgano emisor y por ende autoriza la dictación del acto de que se trate (Enrique Silva Cima, Derecho Administrativo Chileno y Comparado. Actos, Contratos y Bienes, Editorial Jurídica de Chile, 2001, páginas 112 y 113)”. “Esta Corte estima que la resolución recurrida adolece de dicha motivación y se limita solo a transcribir normas que sustentan la competencia del órgano sin pronunciarse acerca del fondo de una manera esencial, no se trata de cubrir una mera formalidad, sino que entregar los fundamentos de hecho y derecho que dotan de validez al acto y que hace posible el control judicial del mismo, del examen de dicha resolución no se señalan cuáles son las circunstancias materiales o fácticas que anteceden y justifican la dictación de la Resolución en referencia, esto es, la motivación de hecho de esa resolución administrativa. En dicha Resolución no se menciona ningún hecho o acto que justifique tal decisión. El acto dictado carece de todo fundamento fáctico”, releva el fallo. Para el tribunal de alzada magallánico: “Así, entonces, la autoridad que dictó el acto administrativo confunde una potestad jurídica discrecional con una mera arbitrariedad, pues se ha prescindido de la exigencia de que el acto administrativo sea fundado como lo establece la calificación universal de la doctrina y como se deduce así también de la ley, según se ha señalado en los razonamientos precedentes”. “Que –ahonda– un acto u omisión es arbitrario cuando carece de fundamento suficiente, es decir, de sustentación lógica, o es inicuo, antojadizo despótico, o sea, cuando no existe razón que lo fundamente y quién actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales o cuando no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. Es lo contrario a derecho o a la ley. Es necesario destacar que la motivación de los actos administrativos pone a la administración en la necesidad de invocar los hechos en que se sustente su obrar, para luego en su revisión precisar, tanto su existencia, como la coincidencia con los presupuestos legales que le permiten actuar, hechos que no se ha establecido en autos, configurando tal situación, arbitrariedad por falta de fundamento. Lo no motivado es ya, por este solo hecho, arbitrario”. “Que, a mayor abundamiento, la recurrente es una comunidad indígena, existiendo tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile que obligan a dar protección especial a estas comunidades, relevando la importancia que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de la comunidad INDÍGENA GRUPOS FAMILIARES NÓMADES DEL MAR, RUT N°65.151.125-9, inscrito en el Nº18 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de CONADI y representada por su presidenta doña LETICIA ISABEL CARO KOGLER, en contra en contra del Gobierno Regional de Magallanes, solo en cuanto se ordena que la institución recurrida deberá dictar un nuevo acto administrativo debidamente fundado, quedando sin efecto la Resolución Exenta N°238 de 2025, dictada por el Gobierno Regional de Magallanes”.