La empresa Australis Mar fue objeto de dos procedimientos sancionatorios separados, por sobreproducción en ciclos productivos distintos, en el Centro de Salmones Retroceso en Punta Arenas. En este contexto, encontrándose aprobado y en ejecución el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado en el primer procedimiento, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) denegó a la empresa la presentación de un PdC en el actual procedimiento. Esta decisión fue reclamada por la empresa ante el Tercer Tribunal Ambiental, alegando su ilegalidad, entre otras razones, porque en el PdC presentado en el procedimiento anterior, no se le permitió hacerse cargo de la infracción actual. El Tribunal, al revisar los antecedentes de la causa y considerando el art. 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), norma que regula la opción del infractor de acogerse a un PdC, confirmó que la empresa no puede presentarlo ante los cargos por la infracción actual, ya que incurrió en una de las causales legales que así lo impiden. Esto, al haber presentado este tipo de instrumento en el sancionatorio previo, cuya aprobación no fue impugnada por el titular, y sin que hayan transcurrido tres años para poder presentar uno nuevo. Por lo tanto, consideró que la resolución de la SMA es legal y no puede ser anulada. Por lo tanto, en su sentencia indicó que, “conforme al mérito de los antecedentes, consta que el titular ya había presentado un PdC frente a una infracción calificada como grave en el procedimiento D-104-2022, respecto del mismo proyecto y CES dentro de los 3 años que preceden a la notificación de la formulación de cargos. De esta forma, se constata que efectivamente se configura el impedimento normativo, siendo correcto lo indicado al respecto en la resolución que formula cargos, por lo que el rechazo a la eliminación del impedimento en la resolución reclamada no tiene influencia sustancial que amerite la anulación solicitada por la reclamante”. En la causa se hicieron parte como terceros independientes, la Fundación Greenpeace Pacífico Sur y la Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar. Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-15-2025
El origen de la reclamación se debe a una resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en abril de este año, en la que resolvió aprobar y corregir de oficio el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por Cermaq Chile S.A. en relación al Centro de Engorda de Salmónidos Estero Riquelme y suspender de oficio el procedimiento administrativo sancionatorio por sobreproducción. En la audiencia realizada el miércoles 17 de diciembre, la reclamante solicitó al Tercer Tribunal Ambiental que deje sin efecto la resolución de la SMA y que se proceda a dar curso al procedimiento sancionatorio en lo que respecta a los cargos graves formulados al Centro de Salmones, esto es, sobreproducción en dos ciclos productivos y manejo de mortalidad. La reclamante señaló que la resolución de la SMA es ilegal por cuanto aprobó un Programa de Cumplimiento (PdC) que no satisface los criterios de aprobación dispuestos en la Ley Orgánica de la SMA, ya que el instrumento presentado por la empresa se basaría en una deficiente caracterización de los efectos adversos de las infracciones que pretende hacerse cargo. Agregó que si la caracterización es insuficiente, difícilmente las medidas y acciones de un PdC pueden hacerse cargo del impacto de las infracciones. Como ejemplo, se refirió a los software de modelación utilizados, a los cuales, a su juicio, se les suministró información que no refleja la dinámica del lugar en donde se emplaza el CES, como es la Reserva Nacional Kawésqar. Además, indicó que la SMA, a través de la corrección de oficio realizada a la versión definitiva del PdC presentado por la empresa evidencia un acto arbitrario, en cuanto a su deber de asistencia al cumplimiento, porque se prefirió aprobar un instrumento insuficiente en vez de continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Especificó que los procedimientos sancionatorios fueron tramitados por un periodo de tiempo superior a dos años, concediendo tres solicitudes de ampliación de plazo para presentar el PdC; realizando dos rondas de observaciones y sostuvo reuniones de asistencia al cumplimiento con el regulado. Agregó que, a pesar de todo lo anterior, la SMA corrigió de oficio la versión definitiva del PdC. En tanto, la SMA argumentó que el PdC presentado cumple con los criterios de integridad y eficacia y que la caracterización efectuada por el titular se hizo de manera correcta. La SMA especificó que dicha modelación se debe realizar en los mismos términos y condiciones en las cuales se evaluó ambientalmente, por tanto, la autoridad ambiental le exigió al titular que presentara la modelación de sedimentos con los mismos parámetros de entrada que estaban en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y en el expediente de evaluación. Además, alegó que la modelación de dispersión de nutrientes consideró los Objetos de Protección de la Reserva Nacional Kawésqar y que ésta dio cuenta que el aporte adicional de nutrientes no se extiende más allá del área de concesión para la cual el CES tiene autorizado ubicar sus jaulas balsas. Agregó, además, que se descartó la existencia de efectos negativos en la Reserva, para lo que, especialmente, tuvo presente los términos del flujo de carbono para el ciclo 2023-2025, que es el ciclo inmediatamente posterior al último ciclo infraccional. La causa quedó en estudio para la revisión de los antecedentes por parte de los ministros y ministras del Tercer Tribunal Ambiental. Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-26-2025 Fuente: https_3ta.cl/
En las audiencias realizadas los días 18 y 19 de noviembre, se presentaron en el Tercer Tribunal Ambiental los alegatos de las reclamantes en dos reclamaciones vinculadas a la aprobación por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) , de los programas de cumplimiento de dos Centros de Cultivo de Salmones ubicados al interior de la Reserva Nacional Kawésqar en Magallanes. Respecto de dichos centros se instruyeron procedimientos sancionatorios por la autoridad ambiental por sobreproducción con la posibilidad de presentar dichos programas. Ambas reclamaciones solicitan al Tribunal anular las resoluciones dictadas por la SMA que resolvieron aprobar los Programas de Cumplimiento (PdC) de Australis Mar S.A y suspender el procedimiento administrativo sancionador por sobreproducción. La primera reclamación se trata de la causa R-6-2025 presentada por “Fundación Greenpeace Pacífico Sur” y que acumula la causa R-7-2025 interpuesta por “Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar y Otros”, cuyo centro de salmones involucrado corresponde a “Muñoz Gamero 1”. La segunda causa corresponde a la R-26-2024, originada por la reclamación presentada por la «Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar y otros”, con causa acumulada R-27-2024 interpuesta por “Fundación Greenpeace Pacífico Sur y otro” por el PdC para el centro de salmones “Córdova 4”. Argumentos de las partes Las partes reclaman que la SMA no debió aprobar el PdC presentado por Australis Mar dado que la empresa se encontraba legalmente impedida de presentar un PdC. Ello, atendida la identificación del concepto de infractor utilizado en la ley con el de titular y por haber presentado anteriormente otros programas de cumplimiento por infracciones graves. Cuestionan también la excesiva oficialidad de la SMA, al corregir aspectos de fondo de los PdC; y agregan que los programas no cumplen con los criterios de integridad, eficiencia y verificabilidad de las acciones propuestas, según exige la ley. También señalan que los efectos de la infracción no estarían correctamente identificados, por lo que los PdC aprobados y sus acciones no serían suficientes para volver al cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de dichos centros; agregaron que éstos se encuentran dentro de la Reserva Nacional Kawésqar, donde operan otras concesiones similares, lo cual aumenta la probabilidad de impactos, tanto sinérgicos como acumulativos. En tanto, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) manifestó que la Fundación Greenpeace Pacífico Sur no tiene legitimación activa para reclamar porque no está directamente afectada por la resolución de la SMA que aprobó los programas de cumplimiento. Por otra parte, señaló que, atendido el concepto de unidad fiscalizable, la empresa Australis Mar no tiene impedimento alguno para presentar un PdC; que las acciones contempladas sí permiten volver al cumplimiento luego de las infracciones cursadas y que el contenido aprobado no permite que el infractor eluda su responsabilidad o se aproveche de su infracción. La SMA también argumentó que sí tuvo presente en la determinación de los efectos que los centros de salmones se encuentran emplazados en la Reserva Nacional Kawésqar. Más antecedentes de las causas en el Sistema de Gestión de Causas 3TA Fuente: 3ta.cl
Una reclamación de ilegalidad fue presentada ante el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la Resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que rechazó el recurso de reclamación PAC presentado en contra del proyecto «Central de Generación de Energía Eléctrica a Gas Las Lengas», en la Región de Magallanes. La reclamante solicitó al Tribunal dejar sin efecto la Resolución del SEA y con ello la calificación ambiental favorable del proyecto del titular Innovación Energía S.A. En cuanto a si durante la evaluación del proyecto se consideró debidamente las observaciones sobre el fraccionamiento, el Tribunal estimó que el proyecto al que se refiere el reclamante, esto es “Planta Procesadora Dumestre, contempla la construcción y operación de una planta procesadora de especies salmonídeas, “mientras que el Proyecto Central Las Lengas, corresponde a una ampliación de proyecto de generación de energía eléctrica, por lo tanto se trataría de proyectos distintos, en cuanto a sus propósitos, tecnologías involucradas, insumos requeridos y productos finales generados, que resultan claramente disímiles”. Además, indica la sentencia, no se aportó prueba respecto de la única hipótesis de fraccionamiento que podría considerarse atendible, que sería haber sometido a evaluación ambiental dichos proyectos en forma separada, con el propósito de evitar la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. En cuanto a si fue debidamente considerada la observación sobre la afectación de la avifauna por ruido y sus efectos sinérgicos o acumulativos, la sentencia indica que se descartaron correctamente los efectos adversos significativos atribuibles a fuentes móviles del proyecto y los efectos acumulativos que se producen con motivo de otras fuentes, como las relacionadas al transporte requerido por la Planta Procesadora Dumestre. De esta manera, el Tribunal consideró que, “la observación planteada por la Subsecretaría de Medio Ambiente y que luego hace suya la reclamante en esta sede, fue debidamente considerada en base a los antecedentes que obran en el expediente de evaluación ambiental”. Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-20-2024
Dos reclamaciones fueron presentadas ante el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la Comisión de Evaluación de Magallanes, que rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA Nº76/2021) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto «Ensanchamiento Canal Kirke Última Esperanza”, en la ciudad de Punta Arenas. Se trata de las causas R-31-2023, interpuesta por comunidades indígenas y R-32-2023 (acumulada) presentada por un conjunto de personas naturales. Ambas solicitaron al Tribunal anular dicha resolución por vicios y defectos que tuvo el procedimiento de participación ciudadana, omisión del proceso de Consulta Indígena y errada determinación del área de influencia del proyecto y sus impactos. El Tribunal, luego de la revisión de las presentaciones de las partes y de los antecedentes de las causas, rechazó las reclamaciones interpuestas indicando, por un lado, que parte de sus alegaciones no es congruente con el contenido puesto previamente en conocimiento de la autoridad administrativa, por lo que respecto de ellas se produce desviación procesal. Agregó que no se advierte vulneración a las normas que rigen la participación ciudadana en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Por otro lado, en cuanto a los impactos significativos sobre la fauna marina, las reclamaciones no prosperaron, ya que el titular presentó medidas de mitigación que fueron consideradas adecuadas por la autoridad. Sobre la eventual incompatibilidad del Proyecto con la Reserva Nacional Kawésqar, la sentencia señala que, sin perjuicio de que el Proyecto ingresó a tramitación antes de la creación de la Reserva, “la declaratoria fue considerada en el proceso de evaluación ambiental, estimándose que no se afectarán sus objetos de protección”, lo que fue refrendado por la Corporación Nacional Forestal y la Corporación Nacional Indígena en el contexto de la evaluación. Lo anterior también en consideración de que los impactos sobre fauna marina fueron adecuadamente abordados y que se descartó la generación de efectos significativos sobre el paisaje y comunidades indígenas. Proyecto de ensanchamiento El Proyecto, ubicado a más de 50 km al suroeste de Punta Arenas, en la provincia de Última Esperanza, consiste en la ejecución de obras de ensanchamiento del canal Kirke, con el objetivo de permitir el tránsito de las naves en condiciones de seguridad. Su titular es el Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena. Más antecedentes de la sentencia en el expediente electrónico R-31-2023 Fuente: 3ta.cl
La empresa Australis Mar fue objeto de dos procedimientos sancionatorios separados, por sobreproducción en ciclos productivos distintos, en el Centro de Salmones Retroceso en Punta Arenas. En este contexto, encontrándose aprobado y en ejecución el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado en el primer procedimiento, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) denegó a la empresa la presentación de un PdC en el actual procedimiento. Esta decisión fue reclamada por la empresa ante el Tercer Tribunal Ambiental, alegando su ilegalidad, entre otras razones, porque en el PdC presentado en el procedimiento anterior, no se le permitió hacerse cargo de la infracción actual. El Tribunal, al revisar los antecedentes de la causa y considerando el art. 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), norma que regula la opción del infractor de acogerse a un PdC, confirmó que la empresa no puede presentarlo ante los cargos por la infracción actual, ya que incurrió en una de las causales legales que así lo impiden. Esto, al haber presentado este tipo de instrumento en el sancionatorio previo, cuya aprobación no fue impugnada por el titular, y sin que hayan transcurrido tres años para poder presentar uno nuevo. Por lo tanto, consideró que la resolución de la SMA es legal y no puede ser anulada. Por lo tanto, en su sentencia indicó que, “conforme al mérito de los antecedentes, consta que el titular ya había presentado un PdC frente a una infracción calificada como grave en el procedimiento D-104-2022, respecto del mismo proyecto y CES dentro de los 3 años que preceden a la notificación de la formulación de cargos. De esta forma, se constata que efectivamente se configura el impedimento normativo, siendo correcto lo indicado al respecto en la resolución que formula cargos, por lo que el rechazo a la eliminación del impedimento en la resolución reclamada no tiene influencia sustancial que amerite la anulación solicitada por la reclamante”. En la causa se hicieron parte como terceros independientes, la Fundación Greenpeace Pacífico Sur y la Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar. Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-15-2025
El origen de la reclamación se debe a una resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en abril de este año, en la que resolvió aprobar y corregir de oficio el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por Cermaq Chile S.A. en relación al Centro de Engorda de Salmónidos Estero Riquelme y suspender de oficio el procedimiento administrativo sancionatorio por sobreproducción. En la audiencia realizada el miércoles 17 de diciembre, la reclamante solicitó al Tercer Tribunal Ambiental que deje sin efecto la resolución de la SMA y que se proceda a dar curso al procedimiento sancionatorio en lo que respecta a los cargos graves formulados al Centro de Salmones, esto es, sobreproducción en dos ciclos productivos y manejo de mortalidad. La reclamante señaló que la resolución de la SMA es ilegal por cuanto aprobó un Programa de Cumplimiento (PdC) que no satisface los criterios de aprobación dispuestos en la Ley Orgánica de la SMA, ya que el instrumento presentado por la empresa se basaría en una deficiente caracterización de los efectos adversos de las infracciones que pretende hacerse cargo. Agregó que si la caracterización es insuficiente, difícilmente las medidas y acciones de un PdC pueden hacerse cargo del impacto de las infracciones. Como ejemplo, se refirió a los software de modelación utilizados, a los cuales, a su juicio, se les suministró información que no refleja la dinámica del lugar en donde se emplaza el CES, como es la Reserva Nacional Kawésqar. Además, indicó que la SMA, a través de la corrección de oficio realizada a la versión definitiva del PdC presentado por la empresa evidencia un acto arbitrario, en cuanto a su deber de asistencia al cumplimiento, porque se prefirió aprobar un instrumento insuficiente en vez de continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Especificó que los procedimientos sancionatorios fueron tramitados por un periodo de tiempo superior a dos años, concediendo tres solicitudes de ampliación de plazo para presentar el PdC; realizando dos rondas de observaciones y sostuvo reuniones de asistencia al cumplimiento con el regulado. Agregó que, a pesar de todo lo anterior, la SMA corrigió de oficio la versión definitiva del PdC. En tanto, la SMA argumentó que el PdC presentado cumple con los criterios de integridad y eficacia y que la caracterización efectuada por el titular se hizo de manera correcta. La SMA especificó que dicha modelación se debe realizar en los mismos términos y condiciones en las cuales se evaluó ambientalmente, por tanto, la autoridad ambiental le exigió al titular que presentara la modelación de sedimentos con los mismos parámetros de entrada que estaban en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y en el expediente de evaluación. Además, alegó que la modelación de dispersión de nutrientes consideró los Objetos de Protección de la Reserva Nacional Kawésqar y que ésta dio cuenta que el aporte adicional de nutrientes no se extiende más allá del área de concesión para la cual el CES tiene autorizado ubicar sus jaulas balsas. Agregó, además, que se descartó la existencia de efectos negativos en la Reserva, para lo que, especialmente, tuvo presente los términos del flujo de carbono para el ciclo 2023-2025, que es el ciclo inmediatamente posterior al último ciclo infraccional. La causa quedó en estudio para la revisión de los antecedentes por parte de los ministros y ministras del Tercer Tribunal Ambiental. Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-26-2025 Fuente: https_3ta.cl/
En las audiencias realizadas los días 18 y 19 de noviembre, se presentaron en el Tercer Tribunal Ambiental los alegatos de las reclamantes en dos reclamaciones vinculadas a la aprobación por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) , de los programas de cumplimiento de dos Centros de Cultivo de Salmones ubicados al interior de la Reserva Nacional Kawésqar en Magallanes. Respecto de dichos centros se instruyeron procedimientos sancionatorios por la autoridad ambiental por sobreproducción con la posibilidad de presentar dichos programas. Ambas reclamaciones solicitan al Tribunal anular las resoluciones dictadas por la SMA que resolvieron aprobar los Programas de Cumplimiento (PdC) de Australis Mar S.A y suspender el procedimiento administrativo sancionador por sobreproducción. La primera reclamación se trata de la causa R-6-2025 presentada por “Fundación Greenpeace Pacífico Sur” y que acumula la causa R-7-2025 interpuesta por “Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar y Otros”, cuyo centro de salmones involucrado corresponde a “Muñoz Gamero 1”. La segunda causa corresponde a la R-26-2024, originada por la reclamación presentada por la «Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar y otros”, con causa acumulada R-27-2024 interpuesta por “Fundación Greenpeace Pacífico Sur y otro” por el PdC para el centro de salmones “Córdova 4”. Argumentos de las partes Las partes reclaman que la SMA no debió aprobar el PdC presentado por Australis Mar dado que la empresa se encontraba legalmente impedida de presentar un PdC. Ello, atendida la identificación del concepto de infractor utilizado en la ley con el de titular y por haber presentado anteriormente otros programas de cumplimiento por infracciones graves. Cuestionan también la excesiva oficialidad de la SMA, al corregir aspectos de fondo de los PdC; y agregan que los programas no cumplen con los criterios de integridad, eficiencia y verificabilidad de las acciones propuestas, según exige la ley. También señalan que los efectos de la infracción no estarían correctamente identificados, por lo que los PdC aprobados y sus acciones no serían suficientes para volver al cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de dichos centros; agregaron que éstos se encuentran dentro de la Reserva Nacional Kawésqar, donde operan otras concesiones similares, lo cual aumenta la probabilidad de impactos, tanto sinérgicos como acumulativos. En tanto, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) manifestó que la Fundación Greenpeace Pacífico Sur no tiene legitimación activa para reclamar porque no está directamente afectada por la resolución de la SMA que aprobó los programas de cumplimiento. Por otra parte, señaló que, atendido el concepto de unidad fiscalizable, la empresa Australis Mar no tiene impedimento alguno para presentar un PdC; que las acciones contempladas sí permiten volver al cumplimiento luego de las infracciones cursadas y que el contenido aprobado no permite que el infractor eluda su responsabilidad o se aproveche de su infracción. La SMA también argumentó que sí tuvo presente en la determinación de los efectos que los centros de salmones se encuentran emplazados en la Reserva Nacional Kawésqar. Más antecedentes de las causas en el Sistema de Gestión de Causas 3TA Fuente: 3ta.cl
Una reclamación de ilegalidad fue presentada ante el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la Resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que rechazó el recurso de reclamación PAC presentado en contra del proyecto «Central de Generación de Energía Eléctrica a Gas Las Lengas», en la Región de Magallanes. La reclamante solicitó al Tribunal dejar sin efecto la Resolución del SEA y con ello la calificación ambiental favorable del proyecto del titular Innovación Energía S.A. En cuanto a si durante la evaluación del proyecto se consideró debidamente las observaciones sobre el fraccionamiento, el Tribunal estimó que el proyecto al que se refiere el reclamante, esto es “Planta Procesadora Dumestre, contempla la construcción y operación de una planta procesadora de especies salmonídeas, “mientras que el Proyecto Central Las Lengas, corresponde a una ampliación de proyecto de generación de energía eléctrica, por lo tanto se trataría de proyectos distintos, en cuanto a sus propósitos, tecnologías involucradas, insumos requeridos y productos finales generados, que resultan claramente disímiles”. Además, indica la sentencia, no se aportó prueba respecto de la única hipótesis de fraccionamiento que podría considerarse atendible, que sería haber sometido a evaluación ambiental dichos proyectos en forma separada, con el propósito de evitar la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. En cuanto a si fue debidamente considerada la observación sobre la afectación de la avifauna por ruido y sus efectos sinérgicos o acumulativos, la sentencia indica que se descartaron correctamente los efectos adversos significativos atribuibles a fuentes móviles del proyecto y los efectos acumulativos que se producen con motivo de otras fuentes, como las relacionadas al transporte requerido por la Planta Procesadora Dumestre. De esta manera, el Tribunal consideró que, “la observación planteada por la Subsecretaría de Medio Ambiente y que luego hace suya la reclamante en esta sede, fue debidamente considerada en base a los antecedentes que obran en el expediente de evaluación ambiental”. Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-20-2024
Dos reclamaciones fueron presentadas ante el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la Comisión de Evaluación de Magallanes, que rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA Nº76/2021) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto «Ensanchamiento Canal Kirke Última Esperanza”, en la ciudad de Punta Arenas. Se trata de las causas R-31-2023, interpuesta por comunidades indígenas y R-32-2023 (acumulada) presentada por un conjunto de personas naturales. Ambas solicitaron al Tribunal anular dicha resolución por vicios y defectos que tuvo el procedimiento de participación ciudadana, omisión del proceso de Consulta Indígena y errada determinación del área de influencia del proyecto y sus impactos. El Tribunal, luego de la revisión de las presentaciones de las partes y de los antecedentes de las causas, rechazó las reclamaciones interpuestas indicando, por un lado, que parte de sus alegaciones no es congruente con el contenido puesto previamente en conocimiento de la autoridad administrativa, por lo que respecto de ellas se produce desviación procesal. Agregó que no se advierte vulneración a las normas que rigen la participación ciudadana en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Por otro lado, en cuanto a los impactos significativos sobre la fauna marina, las reclamaciones no prosperaron, ya que el titular presentó medidas de mitigación que fueron consideradas adecuadas por la autoridad. Sobre la eventual incompatibilidad del Proyecto con la Reserva Nacional Kawésqar, la sentencia señala que, sin perjuicio de que el Proyecto ingresó a tramitación antes de la creación de la Reserva, “la declaratoria fue considerada en el proceso de evaluación ambiental, estimándose que no se afectarán sus objetos de protección”, lo que fue refrendado por la Corporación Nacional Forestal y la Corporación Nacional Indígena en el contexto de la evaluación. Lo anterior también en consideración de que los impactos sobre fauna marina fueron adecuadamente abordados y que se descartó la generación de efectos significativos sobre el paisaje y comunidades indígenas. Proyecto de ensanchamiento El Proyecto, ubicado a más de 50 km al suroeste de Punta Arenas, en la provincia de Última Esperanza, consiste en la ejecución de obras de ensanchamiento del canal Kirke, con el objetivo de permitir el tránsito de las naves en condiciones de seguridad. Su titular es el Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena. Más antecedentes de la sentencia en el expediente electrónico R-31-2023 Fuente: 3ta.cl