El 21 de abril, el Tercer Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de conciliación, prueba y alegaciones en el marco de la demanda por reparación de daño ambiental de dos particulares en contra del municipio de Puerto Natales. La acción judicial interpuesta, argumenta que el Vertedero Municipal afectó de manera sistemática el suelo y vegetación y que se han producido diversos incendios subterráneos en el lugar producto de la generación de gases tóxicos. El demandante busca que el Tribunal declare que existió daño ambiental y ordene su reparación. Luego de la lectura de las bases de conciliación, se consultó a las partes si existía ánimo de llegar a un acuerdo, las que estuvieron en condiciones de conciliar, pero en el caso del municipio, esta decisión debía ser sometida a consulta y discusión en el Concejo Municipal. Por lo anterior, el Tribunal, previa aprobación de las partes, decidió otorgar un plazo de 60 días para realizar una nueva vista de la causa. Asimismo, y también con acuerdo de las partes, se decidió dar paso a la etapa de recepción de pruebas testimoniales. Los testimonios de la parte demandante y demandada se refirieron a los puntos fijados como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de la causa, lo que, en general, tienen por objeto acreditar o cuestionar los requisitos necesarios para establecer la existencia, intensidad y extensión del daño ambiental alegado sobre el suelo, vegetación, paisaje, fauna silvestre, agua y aire, así como las condiciones de habitabilidad del inmueble y salud de los demandantes. Otras etapas judiciales de la causa En febrero de 2024, el Tribunal rechazó esta demanda al acoger la excepción de incompetencia, considerando que el demandante había presentado argumentos y hechos que ya habían sido revisados y zanjados en una causa anterior. Sin embargo, la Corte Suprema, en octubre de 2025, anuló dicha decisión, y ordenó al Tribunal continuar la tramitación de la causa. Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico D-2-2021 Fuente: 3ta.cl
La empresa Australis Mar fue objeto de dos procedimientos sancionatorios separados, por sobreproducción en ciclos productivos distintos, en el Centro de Salmones Retroceso en Punta Arenas. En este contexto, encontrándose aprobado y en ejecución el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado en el primer procedimiento, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) denegó a la empresa la presentación de un PdC en el actual procedimiento. Esta decisión fue reclamada por la empresa ante el Tercer Tribunal Ambiental, alegando su ilegalidad, entre otras razones, porque en el PdC presentado en el procedimiento anterior, no se le permitió hacerse cargo de la infracción actual. El Tribunal, al revisar los antecedentes de la causa y considerando el art. 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), norma que regula la opción del infractor de acogerse a un PdC, confirmó que la empresa no puede presentarlo ante los cargos por la infracción actual, ya que incurrió en una de las causales legales que así lo impiden. Esto, al haber presentado este tipo de instrumento en el sancionatorio previo, cuya aprobación no fue impugnada por el titular, y sin que hayan transcurrido tres años para poder presentar uno nuevo. Por lo tanto, consideró que la resolución de la SMA es legal y no puede ser anulada. Por lo tanto, en su sentencia indicó que, “conforme al mérito de los antecedentes, consta que el titular ya había presentado un PdC frente a una infracción calificada como grave en el procedimiento D-104-2022, respecto del mismo proyecto y CES dentro de los 3 años que preceden a la notificación de la formulación de cargos. De esta forma, se constata que efectivamente se configura el impedimento normativo, siendo correcto lo indicado al respecto en la resolución que formula cargos, por lo que el rechazo a la eliminación del impedimento en la resolución reclamada no tiene influencia sustancial que amerite la anulación solicitada por la reclamante”. En la causa se hicieron parte como terceros independientes, la Fundación Greenpeace Pacífico Sur y la Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar. Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-15-2025
El origen de la reclamación se debe a una resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en abril de este año, en la que resolvió aprobar y corregir de oficio el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por Cermaq Chile S.A. en relación al Centro de Engorda de Salmónidos Estero Riquelme y suspender de oficio el procedimiento administrativo sancionatorio por sobreproducción. En la audiencia realizada el miércoles 17 de diciembre, la reclamante solicitó al Tercer Tribunal Ambiental que deje sin efecto la resolución de la SMA y que se proceda a dar curso al procedimiento sancionatorio en lo que respecta a los cargos graves formulados al Centro de Salmones, esto es, sobreproducción en dos ciclos productivos y manejo de mortalidad. La reclamante señaló que la resolución de la SMA es ilegal por cuanto aprobó un Programa de Cumplimiento (PdC) que no satisface los criterios de aprobación dispuestos en la Ley Orgánica de la SMA, ya que el instrumento presentado por la empresa se basaría en una deficiente caracterización de los efectos adversos de las infracciones que pretende hacerse cargo. Agregó que si la caracterización es insuficiente, difícilmente las medidas y acciones de un PdC pueden hacerse cargo del impacto de las infracciones. Como ejemplo, se refirió a los software de modelación utilizados, a los cuales, a su juicio, se les suministró información que no refleja la dinámica del lugar en donde se emplaza el CES, como es la Reserva Nacional Kawésqar. Además, indicó que la SMA, a través de la corrección de oficio realizada a la versión definitiva del PdC presentado por la empresa evidencia un acto arbitrario, en cuanto a su deber de asistencia al cumplimiento, porque se prefirió aprobar un instrumento insuficiente en vez de continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Especificó que los procedimientos sancionatorios fueron tramitados por un periodo de tiempo superior a dos años, concediendo tres solicitudes de ampliación de plazo para presentar el PdC; realizando dos rondas de observaciones y sostuvo reuniones de asistencia al cumplimiento con el regulado. Agregó que, a pesar de todo lo anterior, la SMA corrigió de oficio la versión definitiva del PdC. En tanto, la SMA argumentó que el PdC presentado cumple con los criterios de integridad y eficacia y que la caracterización efectuada por el titular se hizo de manera correcta. La SMA especificó que dicha modelación se debe realizar en los mismos términos y condiciones en las cuales se evaluó ambientalmente, por tanto, la autoridad ambiental le exigió al titular que presentara la modelación de sedimentos con los mismos parámetros de entrada que estaban en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y en el expediente de evaluación. Además, alegó que la modelación de dispersión de nutrientes consideró los Objetos de Protección de la Reserva Nacional Kawésqar y que ésta dio cuenta que el aporte adicional de nutrientes no se extiende más allá del área de concesión para la cual el CES tiene autorizado ubicar sus jaulas balsas. Agregó, además, que se descartó la existencia de efectos negativos en la Reserva, para lo que, especialmente, tuvo presente los términos del flujo de carbono para el ciclo 2023-2025, que es el ciclo inmediatamente posterior al último ciclo infraccional. La causa quedó en estudio para la revisión de los antecedentes por parte de los ministros y ministras del Tercer Tribunal Ambiental. Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-26-2025 Fuente: https_3ta.cl/
El 21 de abril, el Tercer Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de conciliación, prueba y alegaciones en el marco de la demanda por reparación de daño ambiental de dos particulares en contra del municipio de Puerto Natales. La acción judicial interpuesta, argumenta que el Vertedero Municipal afectó de manera sistemática el suelo y vegetación y que se han producido diversos incendios subterráneos en el lugar producto de la generación de gases tóxicos. El demandante busca que el Tribunal declare que existió daño ambiental y ordene su reparación. Luego de la lectura de las bases de conciliación, se consultó a las partes si existía ánimo de llegar a un acuerdo, las que estuvieron en condiciones de conciliar, pero en el caso del municipio, esta decisión debía ser sometida a consulta y discusión en el Concejo Municipal. Por lo anterior, el Tribunal, previa aprobación de las partes, decidió otorgar un plazo de 60 días para realizar una nueva vista de la causa. Asimismo, y también con acuerdo de las partes, se decidió dar paso a la etapa de recepción de pruebas testimoniales. Los testimonios de la parte demandante y demandada se refirieron a los puntos fijados como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de la causa, lo que, en general, tienen por objeto acreditar o cuestionar los requisitos necesarios para establecer la existencia, intensidad y extensión del daño ambiental alegado sobre el suelo, vegetación, paisaje, fauna silvestre, agua y aire, así como las condiciones de habitabilidad del inmueble y salud de los demandantes. Otras etapas judiciales de la causa En febrero de 2024, el Tribunal rechazó esta demanda al acoger la excepción de incompetencia, considerando que el demandante había presentado argumentos y hechos que ya habían sido revisados y zanjados en una causa anterior. Sin embargo, la Corte Suprema, en octubre de 2025, anuló dicha decisión, y ordenó al Tribunal continuar la tramitación de la causa. Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico D-2-2021 Fuente: 3ta.cl
La empresa Australis Mar fue objeto de dos procedimientos sancionatorios separados, por sobreproducción en ciclos productivos distintos, en el Centro de Salmones Retroceso en Punta Arenas. En este contexto, encontrándose aprobado y en ejecución el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado en el primer procedimiento, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) denegó a la empresa la presentación de un PdC en el actual procedimiento. Esta decisión fue reclamada por la empresa ante el Tercer Tribunal Ambiental, alegando su ilegalidad, entre otras razones, porque en el PdC presentado en el procedimiento anterior, no se le permitió hacerse cargo de la infracción actual. El Tribunal, al revisar los antecedentes de la causa y considerando el art. 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), norma que regula la opción del infractor de acogerse a un PdC, confirmó que la empresa no puede presentarlo ante los cargos por la infracción actual, ya que incurrió en una de las causales legales que así lo impiden. Esto, al haber presentado este tipo de instrumento en el sancionatorio previo, cuya aprobación no fue impugnada por el titular, y sin que hayan transcurrido tres años para poder presentar uno nuevo. Por lo tanto, consideró que la resolución de la SMA es legal y no puede ser anulada. Por lo tanto, en su sentencia indicó que, “conforme al mérito de los antecedentes, consta que el titular ya había presentado un PdC frente a una infracción calificada como grave en el procedimiento D-104-2022, respecto del mismo proyecto y CES dentro de los 3 años que preceden a la notificación de la formulación de cargos. De esta forma, se constata que efectivamente se configura el impedimento normativo, siendo correcto lo indicado al respecto en la resolución que formula cargos, por lo que el rechazo a la eliminación del impedimento en la resolución reclamada no tiene influencia sustancial que amerite la anulación solicitada por la reclamante”. En la causa se hicieron parte como terceros independientes, la Fundación Greenpeace Pacífico Sur y la Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar. Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-15-2025
El origen de la reclamación se debe a una resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en abril de este año, en la que resolvió aprobar y corregir de oficio el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por Cermaq Chile S.A. en relación al Centro de Engorda de Salmónidos Estero Riquelme y suspender de oficio el procedimiento administrativo sancionatorio por sobreproducción. En la audiencia realizada el miércoles 17 de diciembre, la reclamante solicitó al Tercer Tribunal Ambiental que deje sin efecto la resolución de la SMA y que se proceda a dar curso al procedimiento sancionatorio en lo que respecta a los cargos graves formulados al Centro de Salmones, esto es, sobreproducción en dos ciclos productivos y manejo de mortalidad. La reclamante señaló que la resolución de la SMA es ilegal por cuanto aprobó un Programa de Cumplimiento (PdC) que no satisface los criterios de aprobación dispuestos en la Ley Orgánica de la SMA, ya que el instrumento presentado por la empresa se basaría en una deficiente caracterización de los efectos adversos de las infracciones que pretende hacerse cargo. Agregó que si la caracterización es insuficiente, difícilmente las medidas y acciones de un PdC pueden hacerse cargo del impacto de las infracciones. Como ejemplo, se refirió a los software de modelación utilizados, a los cuales, a su juicio, se les suministró información que no refleja la dinámica del lugar en donde se emplaza el CES, como es la Reserva Nacional Kawésqar. Además, indicó que la SMA, a través de la corrección de oficio realizada a la versión definitiva del PdC presentado por la empresa evidencia un acto arbitrario, en cuanto a su deber de asistencia al cumplimiento, porque se prefirió aprobar un instrumento insuficiente en vez de continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Especificó que los procedimientos sancionatorios fueron tramitados por un periodo de tiempo superior a dos años, concediendo tres solicitudes de ampliación de plazo para presentar el PdC; realizando dos rondas de observaciones y sostuvo reuniones de asistencia al cumplimiento con el regulado. Agregó que, a pesar de todo lo anterior, la SMA corrigió de oficio la versión definitiva del PdC. En tanto, la SMA argumentó que el PdC presentado cumple con los criterios de integridad y eficacia y que la caracterización efectuada por el titular se hizo de manera correcta. La SMA especificó que dicha modelación se debe realizar en los mismos términos y condiciones en las cuales se evaluó ambientalmente, por tanto, la autoridad ambiental le exigió al titular que presentara la modelación de sedimentos con los mismos parámetros de entrada que estaban en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y en el expediente de evaluación. Además, alegó que la modelación de dispersión de nutrientes consideró los Objetos de Protección de la Reserva Nacional Kawésqar y que ésta dio cuenta que el aporte adicional de nutrientes no se extiende más allá del área de concesión para la cual el CES tiene autorizado ubicar sus jaulas balsas. Agregó, además, que se descartó la existencia de efectos negativos en la Reserva, para lo que, especialmente, tuvo presente los términos del flujo de carbono para el ciclo 2023-2025, que es el ciclo inmediatamente posterior al último ciclo infraccional. La causa quedó en estudio para la revisión de los antecedentes por parte de los ministros y ministras del Tercer Tribunal Ambiental. Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-26-2025 Fuente: https_3ta.cl/