De acuerdo con lo informado públicamente en la audiencia de comunicación de sentencia —transmitida vía Zoom por el tribunal— la condena se desglosa en seis años de presidio por el delito de abuso sexual calificado y cinco años y un día por abuso sexual reiterado con contacto corporal. Ambas penas deberán cumplirse de manera sucesiva y sin acceso a penas sustitutivas. Los hechos ocurrieron en fechas indeterminadas durante el año 2019, cuando la víctima tenía menos de 13 años. El tribunal consideró acreditada la responsabilidad penal del acusado en los ilícitos, determinando que la gravedad de los delitos amerita el cumplimiento efectivo de la pena. Además del presidio, la sentencia contempla la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos, oficios o profesiones en el ámbito educacional o en cualquier actividad que implique contacto habitual con menores de edad. Una vez cumplida la condena, el sentenciado quedará sujeto durante 10 años a vigilancia de la autoridad, debiendo presentarse periódicamente para informar su domicilio. Con esta resolución, el tribunal dio término a un proceso judicial que se extendió por más de cinco años desde la denuncia de los hechos, en una causa que impacta profundamente a la comunidad de la Región de Magallanes y que vuelve a situar en el centro la persecución y sanción de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Jessica Karina Ojeda Nahuelneri a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de $20.000.000, en calidad de autora del delito consumado y reiterado de contrabando. Ilícito perpetrado entre 2018 y 2023, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. En fallo unánime (causa rol 113-2025), el tribunal –integrado por los jueces Octavio Salinas Cabrera (presidente), Guillermo Cádiz Vatcky y Julio Álvarez Toro (redactor)– condenó, además, a Ojeda Nahuelneri a 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y pago de una multa de 20 UTM, como autora del delito consumado de lavado de activos; más 818 días de reclusión y la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por asociación ilícita. En tanto, Yohel Alejandro Leal Rojas deberá cumplir 7 años y 183 días de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena y el pago de una multa de $15.000.000, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de contrabando, perpetrado entre junio y noviembre de 2023. Leal Rojas deberá purgar 3 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 45 UTM a beneficio fiscal, en calidad de autor del delito consumado de lavado de activos; más 818 días reclusión, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, como autor del delito consumado de asociación ilícita. Libertad vigilada y remisión condicional Debido a su menor participación en los hechos acreditados, el tribunal condenó a los acusados Edward Enrique Valvuena Vera, Fernando José Méndez Domínguez, Yamil Alberto Bohórquez Durán, Israel de Jesús Díaz Moreno, Hugo Adalberto Olmedo Rolón, Aníbal Olmedo Rolón, Emigdio Colman Mencia, Jesús Ramón Aguilera Cuenca y Víctor Julián Villalba Gómez a sendas pena de 3 años y un día de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional, accesorias legales y el pago de una multa de 20 UTM a beneficio fiscal cada uno, en calidad de autores del delito consumado de lavado de activos. Penas sustitutivas condicionado al cumplimiento estricto de planes de intervención que deberá elaborar el Área de Reinserción Social de Gendarmería. Grupo de condenados que, junto al acusado Juan Manuel Villar, además, se les aplicaron penas de 541 y 61 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional, accesoria legal de suspensión para ejercer cargo u oficio público mientras duren las condenas y el pago de multa de $5.000.000 a beneficio fiscal, en calidad de autores del delito consumado de contrabando y asociación ilícita. Igual beneficio recibieron Óscar Isaías Oyarzún Barría, condenado a 3 años y un día de reclusión y al pago de una multa de dos millones de pesos a beneficio fiscal, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado y reiterado de contrabando; más 61 días de privación de libertad más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en calidad de auto del delito consumado de asociación ilícita. Bárbara Alejandra Miranda Villegas, condenada a 3 años y un día de reclusión, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 10 UTM a beneficio fiscal, en calidad de autora del delito consumado y reiterado de lavado de activos; más 541 días de presidio, accesorias y el pago de una multa de dos millones de pesos a beneficio fiscal, como autora del delito consumado de contrabando; más a 61 días y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito consumado de asociación ilícita. Finalmente, la acusada Rosario Irene Muñoz Velásquez fue condenada, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, a 818 días de reclusión y al pago de una multa de 20 UTM y la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de cómplice del delito consumado de lavado de activos. En la causa, el tribunal ordenó el comiso y destrucción de la mercancía (cigarrillos); y el comiso de los vehículos, teléfonos celulares y dineros incautados en el procedimiento. El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que entre 2018 y 2023, los sentenciados coordinaron el traslado de 15 cargamentos ilícitos de cigarrillos desde Argentina, para luego venderlos a menor precio en comercios no establecidos (ambulantes) de la región y cuyas ganancias utilizaron (lavaron) para la adquisición de bienes.
De acuerdo con lo informado públicamente en la audiencia de comunicación de sentencia —transmitida vía Zoom por el tribunal— la condena se desglosa en seis años de presidio por el delito de abuso sexual calificado y cinco años y un día por abuso sexual reiterado con contacto corporal. Ambas penas deberán cumplirse de manera sucesiva y sin acceso a penas sustitutivas. Los hechos ocurrieron en fechas indeterminadas durante el año 2019, cuando la víctima tenía menos de 13 años. El tribunal consideró acreditada la responsabilidad penal del acusado en los ilícitos, determinando que la gravedad de los delitos amerita el cumplimiento efectivo de la pena. Además del presidio, la sentencia contempla la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos, oficios o profesiones en el ámbito educacional o en cualquier actividad que implique contacto habitual con menores de edad. Una vez cumplida la condena, el sentenciado quedará sujeto durante 10 años a vigilancia de la autoridad, debiendo presentarse periódicamente para informar su domicilio. Con esta resolución, el tribunal dio término a un proceso judicial que se extendió por más de cinco años desde la denuncia de los hechos, en una causa que impacta profundamente a la comunidad de la Región de Magallanes y que vuelve a situar en el centro la persecución y sanción de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Jessica Karina Ojeda Nahuelneri a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de $20.000.000, en calidad de autora del delito consumado y reiterado de contrabando. Ilícito perpetrado entre 2018 y 2023, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. En fallo unánime (causa rol 113-2025), el tribunal –integrado por los jueces Octavio Salinas Cabrera (presidente), Guillermo Cádiz Vatcky y Julio Álvarez Toro (redactor)– condenó, además, a Ojeda Nahuelneri a 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y pago de una multa de 20 UTM, como autora del delito consumado de lavado de activos; más 818 días de reclusión y la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por asociación ilícita. En tanto, Yohel Alejandro Leal Rojas deberá cumplir 7 años y 183 días de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena y el pago de una multa de $15.000.000, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de contrabando, perpetrado entre junio y noviembre de 2023. Leal Rojas deberá purgar 3 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 45 UTM a beneficio fiscal, en calidad de autor del delito consumado de lavado de activos; más 818 días reclusión, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, como autor del delito consumado de asociación ilícita. Libertad vigilada y remisión condicional Debido a su menor participación en los hechos acreditados, el tribunal condenó a los acusados Edward Enrique Valvuena Vera, Fernando José Méndez Domínguez, Yamil Alberto Bohórquez Durán, Israel de Jesús Díaz Moreno, Hugo Adalberto Olmedo Rolón, Aníbal Olmedo Rolón, Emigdio Colman Mencia, Jesús Ramón Aguilera Cuenca y Víctor Julián Villalba Gómez a sendas pena de 3 años y un día de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional, accesorias legales y el pago de una multa de 20 UTM a beneficio fiscal cada uno, en calidad de autores del delito consumado de lavado de activos. Penas sustitutivas condicionado al cumplimiento estricto de planes de intervención que deberá elaborar el Área de Reinserción Social de Gendarmería. Grupo de condenados que, junto al acusado Juan Manuel Villar, además, se les aplicaron penas de 541 y 61 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional, accesoria legal de suspensión para ejercer cargo u oficio público mientras duren las condenas y el pago de multa de $5.000.000 a beneficio fiscal, en calidad de autores del delito consumado de contrabando y asociación ilícita. Igual beneficio recibieron Óscar Isaías Oyarzún Barría, condenado a 3 años y un día de reclusión y al pago de una multa de dos millones de pesos a beneficio fiscal, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado y reiterado de contrabando; más 61 días de privación de libertad más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en calidad de auto del delito consumado de asociación ilícita. Bárbara Alejandra Miranda Villegas, condenada a 3 años y un día de reclusión, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 10 UTM a beneficio fiscal, en calidad de autora del delito consumado y reiterado de lavado de activos; más 541 días de presidio, accesorias y el pago de una multa de dos millones de pesos a beneficio fiscal, como autora del delito consumado de contrabando; más a 61 días y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito consumado de asociación ilícita. Finalmente, la acusada Rosario Irene Muñoz Velásquez fue condenada, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, a 818 días de reclusión y al pago de una multa de 20 UTM y la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de cómplice del delito consumado de lavado de activos. En la causa, el tribunal ordenó el comiso y destrucción de la mercancía (cigarrillos); y el comiso de los vehículos, teléfonos celulares y dineros incautados en el procedimiento. El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que entre 2018 y 2023, los sentenciados coordinaron el traslado de 15 cargamentos ilícitos de cigarrillos desde Argentina, para luego venderlos a menor precio en comercios no establecidos (ambulantes) de la región y cuyas ganancias utilizaron (lavaron) para la adquisición de bienes.