En fallo unánime (causa rol 117-2025), el tribunal –integrado por los jueces César Millanao Andaur (presidente), Guillermo Cádiz Vatcky (redactor) y Palmira Muñoz Leiva– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del acusado. “Para arribar a la decisión antes expuesta, el tribunal ha tenido especialmente presente que la prueba rendida en el juicio –consistente en testimonial, documental, pericial y otros medios de convicción–, apreciada libremente, permitió, derribando la presunción de inocencia que lo amparaba, establecer, más allá de toda duda razonable, tanto la existencia del referido ilícito como la participación culpable que en este cupo al acusado, en calidad de autor, así como la concurrencia de las circunstancias agravantes invocadas por el ente persecutor, todas del artículo 12 del mismo código, esto es, la de su N°4 –aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución–, de su N°5 –obrar con premeditación conocida– y de su N°21 –cometer el delito motivado por la orientación sexual de la víctima–, todo lo anterior, conforme los fundamentos que se precisarán en la sentencia definitiva que corresponde dictar (…), la que también se expondrán pormenorizadamente las razones por las que se desechó la solicitud de recalificación de los hechos, a un delito de homicidio simple seguido de un delito de hurto, efectuada por su defensa”, consigna el acta de deliberación. “En cuanto a la eventual concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible, se difiere su pronunciamiento para el fallo que corresponde dictar”, añade. La audiencia de comunicación de la sentencia -que será redactada por el juez Cádiz Vatcky- quedó programada para las 13:45 horas del próximo lunes 13 de octubre. Según la acusación fiscal, en horas de la madrugada del 20 de abril de 2024: “(…) Jesús David Londoño Astaiza, premeditadamente, procedió a concertar una cita con la víctima, concurriendo hasta los locales nocturnos ubicados en calle Errázuriz de esta comuna, donde consumieron bebidas alcohólicas. Luego, aparentando un interés sentimental hacia la víctima, y dirigiéndose hasta el motel ubicado en calle Armando Sanhueza N°1632 comuna de Punta Arenas, el acusado premunido de un arma cortopunzante, conociendo la orientación sexual de la víctima y motivada por esta, procede a darle muerte”. Para lograr su propósito, el condenado agredió a la víctima “en reiteradas ocasiones, aumentando con ello su sufrimiento, propinándole al menos 40 puñaladas, diversos eritemas y escoriaciones múltiples, para posteriormente sustraerle una tarjeta de débito del Banco Chile, una chaqueta y un teléfono celular, saliendo del lugar con estas especies y dejando a la víctima desangrándose en la habitación”, añade. A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con múltiples heridas cortopunzantes, una de ellas en la zona cervical complicada, que le ocasionó una anemia aguda y, posteriormente, la muerte, según el informe de autopsia.
Dos querellas, por el delito de conexiones f raudulentas , presentó GASCO Magallanes en el Tribunal de G arantía de Punta Arenas, con el propósito de perseguir l a responsabilidad penal d e las personas que intervienen ilegalmente y en forma arriesgada la instalación domiciliaria y la red de distribución de gas natural , con el propósito de hacer uso indebido de este combustible . Gonzalo Herrera, Gerente Comercial de GASCO Magallanes, explicó que frente a la detección de este tipo de ilícitos la empresa tiene la obligación de denunciarlos e intervenir, con el propósito de asegurar la continuidad del suministro y evitar accidentes. Estos ilícitos no son comunes en la región, pero cuando ocurren representan una grave violación a las normativas legales y de seguridad que ponen en riesgo a los vecinos y en general a la comunidad, alertó el ejecutivo. Se perseguirá a los responsables de estos ilícitos, quienes, en caso de condena , arriesgan penas de hasta cinco años de presidio. Por otro lado, Fernanda Garrido, directora regional de la SEC, explicó que estas conexiones irregulares atentan contra la seguridad de las personas. Es importante reiterar que estas prácticas pueden generar intoxicaciones por fugas de gas o monóxido de carbono, explosiones y hasta incendios, por lo que insistimos en que las instalaciones de gas natural solo pueden ser manipuladas por personal autorizado, explicó la autoridad. Desde la empresa se informó que presentarán nuevas acciones judiciales en contra de todos los responsables, lo que será informado pronto y oportunamente.
En fallo unánime (causa rol 98-2025), el tribunal -integrado por los jueces Guillermo Cádiz Vatcky (presidente), César Millanao Andaur (redactor) y Palmira Muñoz Leiva- aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento. El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 11 de agosto de 2024, en horas de la madrugada, el acusado Alex Otarola Nievas se trasladó -junto a Dagoberto Diaz Aguilera y a otros 3 sujetos- por la vía pública hasta una empresa ubicada en General Estanislao del Canto, en Punta Arenas. “Una vez al interior de dicho lugar, específicamente en un container destinado a cocina, mientras bebían alcohol, el acusado Otárola Nievas, con ánimo de darle muerte y premunido de un arma cortopunzante, se abalanza sobre la victima Dagoberto Antonio Díaz Aguilar, agrediéndolo en la zona del muslo derecho y la rodilla, ocasionándole una herida cortopunzante en muslo derecho complicada, una escoriación en el hombro derecho, una herida cortante palmar derecha y una herida corto punzante en rodilla derecha, lesiones recientes y vitales que le provocaron una anemia aguda, provocando su muerte en dicho lugar”.
El Delegado Presidencial Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena aceptó este lunes la renuncia, de carácter indeclinable e inmediata, presentada por el recientemente asumido Seremi de Minería, Víctor Velásquez Nieto. Velásquez fue anunciado como nueva autoridad regional del Ministerio de Minería el viernes 01 de agosto de 2025. No obstante, durante las últimas horas se tomó conocimiento de la existencia de una denuncia presentada ante Tribunales, la cual habría sido ingresada en el periodo comprendido entre la propuesta de su nombramiento y su anuncio público. La causa se encuentra actualmente sujeta a reserva por parte del tribunal. Si bien dicha situación se encuentra actualmente en manos de los tribunales competentes, se ha estimado prudente y responsable adoptar esta medida con el fin de resguardar la probidad administrativa, proteger a las partes involucradas y resguardar el prestigio del cargo. La Delegación Presidencial reafirma su compromiso con los principios de transparencia, respeto institucional y debido proceso, valores que orientan la designación de autoridades en nuestra región.
Una situación legal se presentó en el desarrollo del torneo del Futbolito Senior de la ciudad de Punta Arenas (Chile), cuando un jugador expresó su desacuerdo por problemas de índole económica toda vez que la Agrupación Futbolito Senior les cobra 1000 pesos a cada jugador para tomar parte en el campo de juego que está pegado al estadio y que es terreno fiscal según asegura el protagonista. La cuestión es que la Agrupación ante ésta medida donde en redes sociales Mario Rebolledo acusa de “sinverguenza” al vicepresidente Enrique Lomas penaliza al jugador con una multa económica de 100.000 pesos y la suspensión por diez (10) partidos y hasta aquí no pasaría de una anécdota, pero el afectado recurrió a la justicia en los tribunales de la ciudad, donde la Corte de Apelaciones le dio la razón a Rebolledo, quien aseguró que la medida impuesta en realidad ” va contra los derechos fundamentales para el acceso a la actividad deportiva” y la Corte otorgó la razón. Parce ser que además Rebolledo acusó en redes sociales a Lomas de “viejo podrido y corrupto” y aquí la corte se expresó manifestando que lo que se dice en redes sociales no afecta para nada en lo legal porque no compete a la actividad deportiva y estaría fuera del campo de juego. Cabe acotar que la Agrupación cuenta con 38 equipos jugando permanentemente lo que involucra a unos 3000 jugadores entre 38 y 65 años por lo que no es una cosa “de barrio” sino algo un poco mas llamativo y una resolución judicial bastante singular que aumentó el batifondo que el tema ocasionó en el ámbito del fútbol Senior de Punta Arenas. Fuente: laopinionaustral.com.ar
En fallo unánime (causa rol 117-2025), el tribunal –integrado por los jueces César Millanao Andaur (presidente), Guillermo Cádiz Vatcky (redactor) y Palmira Muñoz Leiva– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del acusado. “Para arribar a la decisión antes expuesta, el tribunal ha tenido especialmente presente que la prueba rendida en el juicio –consistente en testimonial, documental, pericial y otros medios de convicción–, apreciada libremente, permitió, derribando la presunción de inocencia que lo amparaba, establecer, más allá de toda duda razonable, tanto la existencia del referido ilícito como la participación culpable que en este cupo al acusado, en calidad de autor, así como la concurrencia de las circunstancias agravantes invocadas por el ente persecutor, todas del artículo 12 del mismo código, esto es, la de su N°4 –aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución–, de su N°5 –obrar con premeditación conocida– y de su N°21 –cometer el delito motivado por la orientación sexual de la víctima–, todo lo anterior, conforme los fundamentos que se precisarán en la sentencia definitiva que corresponde dictar (…), la que también se expondrán pormenorizadamente las razones por las que se desechó la solicitud de recalificación de los hechos, a un delito de homicidio simple seguido de un delito de hurto, efectuada por su defensa”, consigna el acta de deliberación. “En cuanto a la eventual concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible, se difiere su pronunciamiento para el fallo que corresponde dictar”, añade. La audiencia de comunicación de la sentencia -que será redactada por el juez Cádiz Vatcky- quedó programada para las 13:45 horas del próximo lunes 13 de octubre. Según la acusación fiscal, en horas de la madrugada del 20 de abril de 2024: “(…) Jesús David Londoño Astaiza, premeditadamente, procedió a concertar una cita con la víctima, concurriendo hasta los locales nocturnos ubicados en calle Errázuriz de esta comuna, donde consumieron bebidas alcohólicas. Luego, aparentando un interés sentimental hacia la víctima, y dirigiéndose hasta el motel ubicado en calle Armando Sanhueza N°1632 comuna de Punta Arenas, el acusado premunido de un arma cortopunzante, conociendo la orientación sexual de la víctima y motivada por esta, procede a darle muerte”. Para lograr su propósito, el condenado agredió a la víctima “en reiteradas ocasiones, aumentando con ello su sufrimiento, propinándole al menos 40 puñaladas, diversos eritemas y escoriaciones múltiples, para posteriormente sustraerle una tarjeta de débito del Banco Chile, una chaqueta y un teléfono celular, saliendo del lugar con estas especies y dejando a la víctima desangrándose en la habitación”, añade. A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con múltiples heridas cortopunzantes, una de ellas en la zona cervical complicada, que le ocasionó una anemia aguda y, posteriormente, la muerte, según el informe de autopsia.
Dos querellas, por el delito de conexiones f raudulentas , presentó GASCO Magallanes en el Tribunal de G arantía de Punta Arenas, con el propósito de perseguir l a responsabilidad penal d e las personas que intervienen ilegalmente y en forma arriesgada la instalación domiciliaria y la red de distribución de gas natural , con el propósito de hacer uso indebido de este combustible . Gonzalo Herrera, Gerente Comercial de GASCO Magallanes, explicó que frente a la detección de este tipo de ilícitos la empresa tiene la obligación de denunciarlos e intervenir, con el propósito de asegurar la continuidad del suministro y evitar accidentes. Estos ilícitos no son comunes en la región, pero cuando ocurren representan una grave violación a las normativas legales y de seguridad que ponen en riesgo a los vecinos y en general a la comunidad, alertó el ejecutivo. Se perseguirá a los responsables de estos ilícitos, quienes, en caso de condena , arriesgan penas de hasta cinco años de presidio. Por otro lado, Fernanda Garrido, directora regional de la SEC, explicó que estas conexiones irregulares atentan contra la seguridad de las personas. Es importante reiterar que estas prácticas pueden generar intoxicaciones por fugas de gas o monóxido de carbono, explosiones y hasta incendios, por lo que insistimos en que las instalaciones de gas natural solo pueden ser manipuladas por personal autorizado, explicó la autoridad. Desde la empresa se informó que presentarán nuevas acciones judiciales en contra de todos los responsables, lo que será informado pronto y oportunamente.
En fallo unánime (causa rol 98-2025), el tribunal -integrado por los jueces Guillermo Cádiz Vatcky (presidente), César Millanao Andaur (redactor) y Palmira Muñoz Leiva- aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento. El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 11 de agosto de 2024, en horas de la madrugada, el acusado Alex Otarola Nievas se trasladó -junto a Dagoberto Diaz Aguilera y a otros 3 sujetos- por la vía pública hasta una empresa ubicada en General Estanislao del Canto, en Punta Arenas. “Una vez al interior de dicho lugar, específicamente en un container destinado a cocina, mientras bebían alcohol, el acusado Otárola Nievas, con ánimo de darle muerte y premunido de un arma cortopunzante, se abalanza sobre la victima Dagoberto Antonio Díaz Aguilar, agrediéndolo en la zona del muslo derecho y la rodilla, ocasionándole una herida cortopunzante en muslo derecho complicada, una escoriación en el hombro derecho, una herida cortante palmar derecha y una herida corto punzante en rodilla derecha, lesiones recientes y vitales que le provocaron una anemia aguda, provocando su muerte en dicho lugar”.
El Delegado Presidencial Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena aceptó este lunes la renuncia, de carácter indeclinable e inmediata, presentada por el recientemente asumido Seremi de Minería, Víctor Velásquez Nieto. Velásquez fue anunciado como nueva autoridad regional del Ministerio de Minería el viernes 01 de agosto de 2025. No obstante, durante las últimas horas se tomó conocimiento de la existencia de una denuncia presentada ante Tribunales, la cual habría sido ingresada en el periodo comprendido entre la propuesta de su nombramiento y su anuncio público. La causa se encuentra actualmente sujeta a reserva por parte del tribunal. Si bien dicha situación se encuentra actualmente en manos de los tribunales competentes, se ha estimado prudente y responsable adoptar esta medida con el fin de resguardar la probidad administrativa, proteger a las partes involucradas y resguardar el prestigio del cargo. La Delegación Presidencial reafirma su compromiso con los principios de transparencia, respeto institucional y debido proceso, valores que orientan la designación de autoridades en nuestra región.
Una situación legal se presentó en el desarrollo del torneo del Futbolito Senior de la ciudad de Punta Arenas (Chile), cuando un jugador expresó su desacuerdo por problemas de índole económica toda vez que la Agrupación Futbolito Senior les cobra 1000 pesos a cada jugador para tomar parte en el campo de juego que está pegado al estadio y que es terreno fiscal según asegura el protagonista. La cuestión es que la Agrupación ante ésta medida donde en redes sociales Mario Rebolledo acusa de “sinverguenza” al vicepresidente Enrique Lomas penaliza al jugador con una multa económica de 100.000 pesos y la suspensión por diez (10) partidos y hasta aquí no pasaría de una anécdota, pero el afectado recurrió a la justicia en los tribunales de la ciudad, donde la Corte de Apelaciones le dio la razón a Rebolledo, quien aseguró que la medida impuesta en realidad ” va contra los derechos fundamentales para el acceso a la actividad deportiva” y la Corte otorgó la razón. Parce ser que además Rebolledo acusó en redes sociales a Lomas de “viejo podrido y corrupto” y aquí la corte se expresó manifestando que lo que se dice en redes sociales no afecta para nada en lo legal porque no compete a la actividad deportiva y estaría fuera del campo de juego. Cabe acotar que la Agrupación cuenta con 38 equipos jugando permanentemente lo que involucra a unos 3000 jugadores entre 38 y 65 años por lo que no es una cosa “de barrio” sino algo un poco mas llamativo y una resolución judicial bastante singular que aumentó el batifondo que el tema ocasionó en el ámbito del fútbol Senior de Punta Arenas. Fuente: laopinionaustral.com.ar