En fallo unánime (causa rol 117-2025), el tribunal –integrado por los jueces César Millanao Andaur (presidente), Guillermo Cádiz Vatcky (redactor) y Palmira Muñoz Leiva– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del acusado. “Para arribar a la decisión antes expuesta, el tribunal ha tenido especialmente presente que la prueba rendida en el juicio –consistente en testimonial, documental, pericial y otros medios de convicción–, apreciada libremente, permitió, derribando la presunción de inocencia que lo amparaba, establecer, más allá de toda duda razonable, tanto la existencia del referido ilícito como la participación culpable que en este cupo al acusado, en calidad de autor, así como la concurrencia de las circunstancias agravantes invocadas por el ente persecutor, todas del artículo 12 del mismo código, esto es, la de su N°4 –aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución–, de su N°5 –obrar con premeditación conocida– y de su N°21 –cometer el delito motivado por la orientación sexual de la víctima–, todo lo anterior, conforme los fundamentos que se precisarán en la sentencia definitiva que corresponde dictar (…), la que también se expondrán pormenorizadamente las razones por las que se desechó la solicitud de recalificación de los hechos, a un delito de homicidio simple seguido de un delito de hurto, efectuada por su defensa”, consigna el acta de deliberación. “En cuanto a la eventual concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible, se difiere su pronunciamiento para el fallo que corresponde dictar”, añade. La audiencia de comunicación de la sentencia -que será redactada por el juez Cádiz Vatcky- quedó programada para las 13:45 horas del próximo lunes 13 de octubre. Según la acusación fiscal, en horas de la madrugada del 20 de abril de 2024: “(…) Jesús David Londoño Astaiza, premeditadamente, procedió a concertar una cita con la víctima, concurriendo hasta los locales nocturnos ubicados en calle Errázuriz de esta comuna, donde consumieron bebidas alcohólicas. Luego, aparentando un interés sentimental hacia la víctima, y dirigiéndose hasta el motel ubicado en calle Armando Sanhueza N°1632 comuna de Punta Arenas, el acusado premunido de un arma cortopunzante, conociendo la orientación sexual de la víctima y motivada por esta, procede a darle muerte”. Para lograr su propósito, el condenado agredió a la víctima “en reiteradas ocasiones, aumentando con ello su sufrimiento, propinándole al menos 40 puñaladas, diversos eritemas y escoriaciones múltiples, para posteriormente sustraerle una tarjeta de débito del Banco Chile, una chaqueta y un teléfono celular, saliendo del lugar con estas especies y dejando a la víctima desangrándose en la habitación”, añade. A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con múltiples heridas cortopunzantes, una de ellas en la zona cervical complicada, que le ocasionó una anemia aguda y, posteriormente, la muerte, según el informe de autopsia.
En la resolución, el tribunal -integrado por los jueces Guillermo Cádiz Vatcky (presidente) y César Millanao Andaur (redactor)- tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de Gallardo Cerda. Para arribar a la decisión de condena, el tribunal tuvo presente “que la prueba rendida en el juicio por el Ministerio Público -consistente, especialmente en testimonial, pericial, documental y otros medios de convicción-, apreciada libremente, permitió, derribando la presunción de inocencia que lo amparaba, establecer, más allá de toda duda razonable, tanto la existencia del referido ilícito como la participación culpable que en éste cupo al acusado, en calidad de autor, descartándose así las alegaciones de la defensa fundadas en la inexistencia o atipicidad de los hechos materia de la acusación”, sostiene el acta de deliberación. “Por otra parte -prosigue- la misma prueba de cargo, apreciada bajo el estricto estándar probatorio establecido por el artículo 297 del Código Procesal Penal, no permitió, en cambio, estimar configurada la circunstancia agravante de responsabilidad penal invocada en la acusación, del artículo 12 N°12 del código punitivo; todo lo anterior, en la forma que se fundamentará y precisará en la sentencia definitiva que corresponde dictar, la cual se pronunciará además sobre la eventual concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible que pudieren alegarse a continuación”. La sentencia se leerá a las 13:45 horas del próximo viernes 3 de octubre. Según el ente persecutor, a fines de febrero del 2019, la víctima se encontraba junto al imputado y otros dos científicos llevando a cabo una investigación en territorio antártico chileno, específicamente en la Península Byers, al extremo oeste de la Isla Livingston, en las Islas Shetland del Sur, Víctima y victimario, que ya se conocían de una expedición previa, compartieron carpa en el campamento base y, en ese contexto, Gallardo Cerda se habría aprovechado de la soledad e inhóspito del lugar para perpetrar la violación.
En tanto, por mayoría (causa rol 41-2025), el tribunal –integrado por los jueces Julio Álvarez Toro (presidente), Guillermo Cádiz Vatcky (redactor) y José Octavio Flores Vásquez– condenó a los acusados Isaac Aaron Olivet-Besson Osorio y Rigoberto Antonio Garrido Arriagada, previa recalificación, como encubridores del delito. Asimismo, por unanimidad y previa recalificación, el tribunal dictó veredicto condenatorio contra Covacich Mac-Kay, como autor del delito de proporcionar información falsa a la autoridad fiscalizadora, previsto y sancionado en el artículo 212 del Código Penal. Finalmente, el tribunal absolvió a Covacich Mac-Kay, Nicolaides Bussenius, Olivet-Besson Osorio y Garrido Arriagada, de los cargos que les atribuían responsabilidad en el delito de fraude de subvenciones. “Para arribar a las decisiones de condena por los dos últimos ilícitos, el tribunal, con los quórums ya indicados, ha tenido en consideración que la prueba incorporada al efecto por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado –consistente en testimonial, documental, pericial, evidencia material y otros medios–, le permitió adquirir solo la convicción suficiente para establecer, más allá de toda duda razonable, tanto la existencia de dichos delitos –recalificado en el caso del último de ellos–, como la participación culpable –recalificada en el caso de Isaac Olivet-Besson y Rigoberto Garrido– que en ambos cupo a los acusados, desvirtuando así la presunción de inocencia que les amparaba y, acarreando consecuencialmente, el rechazo de las solicitudes de absolución formuladas por sus respectivas defensas; en cambio, las mismas probanzas, apreciadas bajo el estricto estándar probatorio establecido por el artículo 297 del Código Procesal Penal, no se estimaron, por la mayoría del tribunal, de la entidad suficiente para permitir establecer la existencia del primer ilícito –la descripción fáctica consagrada en el respectivo tipo penal– ni, consecuencialmente, la participación culpable que en éstos se les asignó a todos los acusados; todo lo anterior, en la forma que se fundamentará y precisará en la sentencia definitiva que corresponde dictar”, consigna el acta de deliberación. En el ámbito civil, por mayoría, el tribunal: “Atendido el veredicto absolutorio emitido en relación al delito del artículo 470 N°8 del Código Penal, se rechaza la demanda civil deducida por el Consejo de Defensa del Estado basada en su comisión, conforme los argumentos específicos que se señalarán pormenorizadamente en el fallo que se dictará, para cuyo pronunciamiento se difiere además la decisión de la eventual concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible (…)”. La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el juez Cádiz Vatcky– quedó agendada para las 13 horas del sábado 5 de julio próximo. Según la acusación fiscal, el entonces gerente de producción de la salmonera Nova Austral, Arturo Schofield Muga, previamente concertado con Drago Covacich Mckay, gerente regional, Nicos Nicolaides Bussenius, gerente general, y los jefes de área Rigoberto Antonio Garrido Arriagada e Isaac Aaron Ollivet-Besson Osorio, al menos desde diciembre de 2016 y hasta junio de 2019, realizaron acciones directas tendientes a falsificar y adulterar los datos sobre la siembra, cultivo, cosecha y mortandad que debían proporcionar a los organismos fiscalizadores, de los centros de producción de la salmonera. En dicho contexto, en una reunión realizada en junio de 2017, el imputado Schofield Muga instruyó para que en 16 centros de cultivo que la empresa operaba en la costa de la isla Capitán Aracena, comuna de Punta Arenas y en el Canal Cockburn, comuna de Cabo de Hornos, respectivamente, se implementara un programa paralelo al sistema de control de producción (Fish Talk), con el objetivo de entregar a Sernapesca información adulterada de los indicadores para la evaluación de la condición sanitaria y ambiental de dichas plantas de cultivo. Información falsa proporcionada por los imputados que permitió que los centros de producción de la empresa obtuvieran una clasificación de bioseguridad alta, cuando los datos reales daban cuenta que les correspondía asignarle una clasificación de bioseguridad baja dos, lo que habría implicado, necesariamente, una reducción del 60% de ejemplares a sembrar, impactando en la producción total de Nova Austral y, consecuencialmente, una bonificación menor a la solicitada a la Tesorería General de la República, como parte de la Ley 18.392 (Ley Navarino), que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, obteniendo entre febrero de 2017 y junio de 2019, un monto de $50.398.204.324, solo a título de bonificación del 20% de producción. Asimismo, desde diciembre de 2016 y hasta junio de 2019, a lo menos, los imputados, en sus roles de directivos y trabajadores de Nova Austral habrían incurrido en diversas y reiteradas infracciones a la ley y reglamentos medioambientales, así como la resolución de calificación ambiental que autorizó la actividad acuícola.
En fallo unánime (causa rol 117-2025), el tribunal –integrado por los jueces César Millanao Andaur (presidente), Guillermo Cádiz Vatcky (redactor) y Palmira Muñoz Leiva– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del acusado. “Para arribar a la decisión antes expuesta, el tribunal ha tenido especialmente presente que la prueba rendida en el juicio –consistente en testimonial, documental, pericial y otros medios de convicción–, apreciada libremente, permitió, derribando la presunción de inocencia que lo amparaba, establecer, más allá de toda duda razonable, tanto la existencia del referido ilícito como la participación culpable que en este cupo al acusado, en calidad de autor, así como la concurrencia de las circunstancias agravantes invocadas por el ente persecutor, todas del artículo 12 del mismo código, esto es, la de su N°4 –aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución–, de su N°5 –obrar con premeditación conocida– y de su N°21 –cometer el delito motivado por la orientación sexual de la víctima–, todo lo anterior, conforme los fundamentos que se precisarán en la sentencia definitiva que corresponde dictar (…), la que también se expondrán pormenorizadamente las razones por las que se desechó la solicitud de recalificación de los hechos, a un delito de homicidio simple seguido de un delito de hurto, efectuada por su defensa”, consigna el acta de deliberación. “En cuanto a la eventual concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible, se difiere su pronunciamiento para el fallo que corresponde dictar”, añade. La audiencia de comunicación de la sentencia -que será redactada por el juez Cádiz Vatcky- quedó programada para las 13:45 horas del próximo lunes 13 de octubre. Según la acusación fiscal, en horas de la madrugada del 20 de abril de 2024: “(…) Jesús David Londoño Astaiza, premeditadamente, procedió a concertar una cita con la víctima, concurriendo hasta los locales nocturnos ubicados en calle Errázuriz de esta comuna, donde consumieron bebidas alcohólicas. Luego, aparentando un interés sentimental hacia la víctima, y dirigiéndose hasta el motel ubicado en calle Armando Sanhueza N°1632 comuna de Punta Arenas, el acusado premunido de un arma cortopunzante, conociendo la orientación sexual de la víctima y motivada por esta, procede a darle muerte”. Para lograr su propósito, el condenado agredió a la víctima “en reiteradas ocasiones, aumentando con ello su sufrimiento, propinándole al menos 40 puñaladas, diversos eritemas y escoriaciones múltiples, para posteriormente sustraerle una tarjeta de débito del Banco Chile, una chaqueta y un teléfono celular, saliendo del lugar con estas especies y dejando a la víctima desangrándose en la habitación”, añade. A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con múltiples heridas cortopunzantes, una de ellas en la zona cervical complicada, que le ocasionó una anemia aguda y, posteriormente, la muerte, según el informe de autopsia.
En la resolución, el tribunal -integrado por los jueces Guillermo Cádiz Vatcky (presidente) y César Millanao Andaur (redactor)- tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de Gallardo Cerda. Para arribar a la decisión de condena, el tribunal tuvo presente “que la prueba rendida en el juicio por el Ministerio Público -consistente, especialmente en testimonial, pericial, documental y otros medios de convicción-, apreciada libremente, permitió, derribando la presunción de inocencia que lo amparaba, establecer, más allá de toda duda razonable, tanto la existencia del referido ilícito como la participación culpable que en éste cupo al acusado, en calidad de autor, descartándose así las alegaciones de la defensa fundadas en la inexistencia o atipicidad de los hechos materia de la acusación”, sostiene el acta de deliberación. “Por otra parte -prosigue- la misma prueba de cargo, apreciada bajo el estricto estándar probatorio establecido por el artículo 297 del Código Procesal Penal, no permitió, en cambio, estimar configurada la circunstancia agravante de responsabilidad penal invocada en la acusación, del artículo 12 N°12 del código punitivo; todo lo anterior, en la forma que se fundamentará y precisará en la sentencia definitiva que corresponde dictar, la cual se pronunciará además sobre la eventual concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible que pudieren alegarse a continuación”. La sentencia se leerá a las 13:45 horas del próximo viernes 3 de octubre. Según el ente persecutor, a fines de febrero del 2019, la víctima se encontraba junto al imputado y otros dos científicos llevando a cabo una investigación en territorio antártico chileno, específicamente en la Península Byers, al extremo oeste de la Isla Livingston, en las Islas Shetland del Sur, Víctima y victimario, que ya se conocían de una expedición previa, compartieron carpa en el campamento base y, en ese contexto, Gallardo Cerda se habría aprovechado de la soledad e inhóspito del lugar para perpetrar la violación.
En tanto, por mayoría (causa rol 41-2025), el tribunal –integrado por los jueces Julio Álvarez Toro (presidente), Guillermo Cádiz Vatcky (redactor) y José Octavio Flores Vásquez– condenó a los acusados Isaac Aaron Olivet-Besson Osorio y Rigoberto Antonio Garrido Arriagada, previa recalificación, como encubridores del delito. Asimismo, por unanimidad y previa recalificación, el tribunal dictó veredicto condenatorio contra Covacich Mac-Kay, como autor del delito de proporcionar información falsa a la autoridad fiscalizadora, previsto y sancionado en el artículo 212 del Código Penal. Finalmente, el tribunal absolvió a Covacich Mac-Kay, Nicolaides Bussenius, Olivet-Besson Osorio y Garrido Arriagada, de los cargos que les atribuían responsabilidad en el delito de fraude de subvenciones. “Para arribar a las decisiones de condena por los dos últimos ilícitos, el tribunal, con los quórums ya indicados, ha tenido en consideración que la prueba incorporada al efecto por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado –consistente en testimonial, documental, pericial, evidencia material y otros medios–, le permitió adquirir solo la convicción suficiente para establecer, más allá de toda duda razonable, tanto la existencia de dichos delitos –recalificado en el caso del último de ellos–, como la participación culpable –recalificada en el caso de Isaac Olivet-Besson y Rigoberto Garrido– que en ambos cupo a los acusados, desvirtuando así la presunción de inocencia que les amparaba y, acarreando consecuencialmente, el rechazo de las solicitudes de absolución formuladas por sus respectivas defensas; en cambio, las mismas probanzas, apreciadas bajo el estricto estándar probatorio establecido por el artículo 297 del Código Procesal Penal, no se estimaron, por la mayoría del tribunal, de la entidad suficiente para permitir establecer la existencia del primer ilícito –la descripción fáctica consagrada en el respectivo tipo penal– ni, consecuencialmente, la participación culpable que en éstos se les asignó a todos los acusados; todo lo anterior, en la forma que se fundamentará y precisará en la sentencia definitiva que corresponde dictar”, consigna el acta de deliberación. En el ámbito civil, por mayoría, el tribunal: “Atendido el veredicto absolutorio emitido en relación al delito del artículo 470 N°8 del Código Penal, se rechaza la demanda civil deducida por el Consejo de Defensa del Estado basada en su comisión, conforme los argumentos específicos que se señalarán pormenorizadamente en el fallo que se dictará, para cuyo pronunciamiento se difiere además la decisión de la eventual concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible (…)”. La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el juez Cádiz Vatcky– quedó agendada para las 13 horas del sábado 5 de julio próximo. Según la acusación fiscal, el entonces gerente de producción de la salmonera Nova Austral, Arturo Schofield Muga, previamente concertado con Drago Covacich Mckay, gerente regional, Nicos Nicolaides Bussenius, gerente general, y los jefes de área Rigoberto Antonio Garrido Arriagada e Isaac Aaron Ollivet-Besson Osorio, al menos desde diciembre de 2016 y hasta junio de 2019, realizaron acciones directas tendientes a falsificar y adulterar los datos sobre la siembra, cultivo, cosecha y mortandad que debían proporcionar a los organismos fiscalizadores, de los centros de producción de la salmonera. En dicho contexto, en una reunión realizada en junio de 2017, el imputado Schofield Muga instruyó para que en 16 centros de cultivo que la empresa operaba en la costa de la isla Capitán Aracena, comuna de Punta Arenas y en el Canal Cockburn, comuna de Cabo de Hornos, respectivamente, se implementara un programa paralelo al sistema de control de producción (Fish Talk), con el objetivo de entregar a Sernapesca información adulterada de los indicadores para la evaluación de la condición sanitaria y ambiental de dichas plantas de cultivo. Información falsa proporcionada por los imputados que permitió que los centros de producción de la empresa obtuvieran una clasificación de bioseguridad alta, cuando los datos reales daban cuenta que les correspondía asignarle una clasificación de bioseguridad baja dos, lo que habría implicado, necesariamente, una reducción del 60% de ejemplares a sembrar, impactando en la producción total de Nova Austral y, consecuencialmente, una bonificación menor a la solicitada a la Tesorería General de la República, como parte de la Ley 18.392 (Ley Navarino), que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, obteniendo entre febrero de 2017 y junio de 2019, un monto de $50.398.204.324, solo a título de bonificación del 20% de producción. Asimismo, desde diciembre de 2016 y hasta junio de 2019, a lo menos, los imputados, en sus roles de directivos y trabajadores de Nova Austral habrían incurrido en diversas y reiteradas infracciones a la ley y reglamentos medioambientales, así como la resolución de calificación ambiental que autorizó la actividad acuícola.