0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

17 de marzo de 2024

INSTAMOS TANTO AL GOBIERNO COMO A NUESTROS REPRESENTANTES EN EL CONGRESO A IMPULSAR UN MARCO REGULATORIO EFECTIVO SOBRE LA "PUERTA GIRATORIA"

Elisa Giustinianovich, presidenta de Solidaridad para Chile y Andrea Bluck, abogada y militante de Solidaridad para Chile Magallanes.


Prensa Radio Polar

La literatura especializada suele clasificar los conflictos de interés en tres tipos: Conflicto Real, cuando existe un inaceptable conflicto de hecho entre los intereses individuales o privados del funcionario público y sus obligaciones públicas.; Conflicto Aparente, que se refiere a la situación en que existe un interés personal que no necesariamente influiría en el funcionario público, pero que podría dar lugar a que otros consideren que puede influir en el cumplimiento de sus deberes. Y el Conflicto Potencial, que alude al caso en el que un funcionario público tiene un interés privado, que puede convertirse en un conflicto de interés en el futuro o porque podría eventualmente verificarse alguna circunstancia o condición que la normativa califica como fuente de conflicto de interés.

Como han sostenido especialistas, los conflictos de intereses no consisten en hechos sino situaciones de riesgo para determinados valores públicos que se encuentran entregados a un resguardo fiduciario, público o privado. Puede haber una situación de conflicto de intereses que no implique un hecho ilícito, pues lo que lo caracteriza, de manera principal, a este tipo de conflictos, es la existencia de situaciones de riesgo objetivo para los intereses públicos en razón de que una persona, que se encuentra sometida al deber de velar por dicho interés general, mantiene intereses o relaciones de carácter privado que le generan o podrían generar el incentivo de favorecer estos en desmedro o por encima de aquellos (Zalaquett Daher: 2011).

Las situaciones más conocidas, especialmente sobre las últimas dos formas, son las que dan lugar a lo que se conoce como puerta giratoria, que corresponde a la circulación público privada y la puerta giratoria inversa, cuando el traspaso es del sector privado hacia lo público. Ambas hipótesis se consideran conflictos de interés porque tienen un impacto potencial sobre las decisiones de los organismos públicos y las orientaciones de las políticas públicas.

En Magallanes tenemos el botón de muestra en el recientemente designado Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente, Enrique Rebolledo Toro, quien hasta hace sólo unos días se desempeñaba como Encargado de Relacionamiento Comunitario de TEG Chile, empresa que impulsa en Tierra del Fuego el megaproyecto de desarrollo de Hidrógeno Verde, denominado "Gente Grande", antecedentes que fueron convenientemente omitido en el currículum de la nueva autoridad. 

Las leyes en nuestro país sobre la materia son absolutamente deficientes y sólo regulan una particular forma de “puerta giratoria” post-empleo y para ciertos funcionarios de organismos fiscalizadores, por algunos meses, de trabajar en empresas privadas que antes fueron supervisadas. No obstante, dicha deficiencia no exime al Gobierno a actuar desde el ejemplo.

Tras un año caracterizado por escándalos de corrupción y atentados a la probidad, bajo un Gobierno que, al menos en sus declaraciones, ha manifestado un compromiso por su erradicación, sería una más que saludable señal a tales propósitos acoger la solicitud de revocación de nombramiento del Sr. Rebolledo presentada por más de 20 organizaciones, agrupaciones científicas, fundaciones y juntas de vecinos, pues resulta evidente, que se tienen antecedentes objetivos que configuran conflictos de intereses tal como fueron definidos y que incidirán sustancialmente en el ejercicio de sus potestades. 

Instamos tanto al Gobierno como a nuestros representantes en el Congreso a impulsar un marco regulatorio efectivo sobre la "Puerta Giratoria", utilizando la abundante experiencia comparada. Esto implicaría establecer limitaciones, impedimentos, inhabilidades y períodos de enfriamiento que resguarden el interés público. Es importante establecer un período razonable durante el cual los ex funcionarios no puedan trabajar en el sector privado en áreas directamente relacionadas con sus anteriores funciones públicas, y viceversa, como es el caso descrito. Contribuyendo así a que las autoridades políticas realmente realicen un trabajo por el bien común, que es lo que finalmente todas y todos los habitantes de este país anhelamos.


TEMAS
gobierno