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27 de marzo de 2024

CORTE DE PUNTA ARENAS PROHÍBE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS SOBRE BIENES DE EX ALCALDE DE PUERTO NATALES

La Corte de Punta Arenas acogió el recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado y decretó la medida cautelar real precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes del ex alcalde de la comuna de Puerto Natales, Fernando Paredes Mansilla, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de fraudes al fisco y organismos del Estado. Ilícitos que habría perpetrado entre 2018 y 2019.

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En fallo unánime (causa rol 69-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Natales, que rechazó la imposición de la medida precautoria.

“Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en audiencia por el recurrente, teniendo presente la naturaleza del delito, estimándose que se desprende a esta altura procesal de los antecedentes contenidos en la querella interpuesta, lo que en doctrina se denomina ‘humo del buen derecho’ (fumus boni iuris), que consiste en que de existir una presunción, por pequeña que esta fuera, sobre la existencia de una base o fundamento legal para prevenir la consumación irreparable de un daño que pudiese sufrir el querellante, resulta justificado adoptar una medida cautelar como la referida”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Se configura así la exigencia contenida en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto señala que para decretar las medidas precautorias, ‘deberá el demandante acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama’. Asimismo, en cuanto al temor de pérdida de la cosa, esto es, lo que doctrinariamente se conoce como ‘periculum in mora’, entendido como el peligro jurídico derivado del retardo en la dictación de la sentencia definitiva que se pronuncia sobre la pretensión del querellante, existe un motivo racional y justificado para adoptar desde ya la cautelar intentada, argumento que descansa en los antecedentes acompañados a la querella y a la presentación cautelar a partir de los cuales se concluye con suficiente fundamento, la necesaria adopción de la cautelar real promovida, frente al eventual peligro que se viene comentando, estimándose que, entonces, existen antecedentes que constituyen a lo menos presunción grave del derecho que se reclama y que no se demostró que la acusada tenga otros bienes, y conforme lo dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal Penal (…)”.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución dictada el cinco de marzo del año en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, y en su lugar se accede a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los bienes inmuebles inscritos a fojas Fs. 83, Nº 79, año 2005, y fojas Fs. 788, Nº 736, año 2013, ambos del Registro del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Puerto Natales, a nombre de Fernando Paredes Mansilla”.

En la querella deducida, el Consejo de Defensa del Estado sostiene que Paredes Mansilla y el ex secretario de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, Alejandro Velásquez Ruiz, actuando concertadamente, habrían ideado y ejecutado un plan para defraudar al fisco, con incumplimiento doloso de sus deberes funcionarios, consistente pagar a Velásquez Ruiz una indemnización carente de justificación legal, causando un perjuicio a las arcas fiscales de $43.187.485.


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