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15 de marzo de 2024

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO MUNICIPAL

Se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Manuel Evaristo Huinao Muñoz, contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas.

Prensa Radio Polar

​La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –jueves 14 de marzo- el recurso de protección deducido por funcionario que fue destituido por el municipio local en noviembre del año pasado, tras el sumario administrativo abierto en su contra.

En fallo unánime (causa rol 9-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín, Marcos Kusanovic Antinopai y Juan Villa Martínez– desestimó la acción constitucional, tras establecer que la Municipalidad de Punta Arenas actuó dentro de sus facultades y atribuciones y que el recurrente contó con las instancias para presentar sus descargos en el proceso que culminó con su destitución.

“Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente consiste en sanción de destitución dictada en el Sumario Administrativo instruido en virtud del Decreto Alcaldicio N°2161, de 30 de noviembre de 2023, y finalizado por el Decreto Alcaldicio N°3494, de 14 de diciembre de 2023, que rechaza el recurso de reposición que interpuso, y mantuvo dicha sanción”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, como lo ha señalado esta Corte con anterioridad (vgr. Rol 654-2023), esta acción constitucional no es la vía para solicitar la revisión de medidas disciplinarias adoptadas en investigaciones sumarias, pues se trata de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales y no de revisión administrativa”.

“Pues –continúa– el control que se ejerce por esta vía no se encuentra destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo, por lo cual no es procedente que el recurrente pretenda por esta instancia jurisdiccional extraordinaria, que se revise la investigación y la decisión a que se arriba sobre la base del mérito establecido por el funcionario encargado de la investigación en la vista o dictamen realizado al concluir la investigación, como tampoco a la medida terminal adoptada”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, atendido que la finalidad fundamental perseguida por el recurrente con su acción es impugnar la medida disciplinaria adoptada en la investigación sumaria instruida en su contra, que culminó con su destitución, la acción de autos no es idónea para ello, por cuanto esta no ha sido creada para solucionar conflictos que se encuentren sometidos a normas y procesos previamente establecidos, sin perjuicio que del examen de los hechos expuestos y de las resoluciones sumariales, se advierte que durante la tramitación del proceso sancionatorio se le ofreció al recurrente las instancias para efectuar sus alegaciones, y presentar su prueba las que en ningún caso pueden renovarse por la vía de la acción constitucional de protección, por no constituir esta la vía adecuada al efecto”.

“Que, a mayor abundamiento, de las referencias que ambas partes hicieron al sumario administrativo y de los documentos que obran en la causa, se advierte que el procedimiento se formular descargos y ofrecer sus medios de prueba, fue notificado de las actuaciones y tuvo oportunidad de conocer el contenido íntegro del expediente”, releva.

“Que el criterio anteriormente referido ha sido refrendado por la Corte Suprema en causa Rol Nº8.784-2022, que confirma el fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol N°14.951-2021. Protección y N°5.812-2024, que confirma la sentencia de esta Corte en el rol N°654-2023”, consigna la resolución.


“Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Manuel Evaristo Huinao Muñoz, contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, todos ya individualizados”, concluye.

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