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7 de septiembre de 2024

TOP DE PUNTA ARENAS CONDENA A PRESIDIO EFECTIVO A AUTORES DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, TRÁFICO DE DROGAS Y LAVADO DE ACTIVOS

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.​

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Johan Jairo Gil Díaz a purgar tres penas de presidio efectivo de 10 años y un día, más accesorias legales y el pago de dos multas de 400 UTM y las costas de la causa, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de drogas, asociación ilícita para el tráfico de drogas y lavados de activos. Ilícitos perpetrados entre 2014 y 2021, en la capital regional de Magallanes y Santiago.

En fallo unánime (causa rol 36-2024), el tribunal –integrado por los jueces Jaime Álvarez Astete, Luis Enrique Álvarez Valdés (redactor) y José Octavio Flores Vásquez– condenó, además, a Gil Díaz a las penas de 4 años y 3 años y un día, como autor de los delitos de uso malicioso de instrumento público falsificado y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, respectivamente.

En la causa, los acusados Milar David Camaño Benítez y Jorge Alberto Sosa Bazán deberán cumplir 10 años de presidio, más el pago de 200 y 100 UTM, respectivamente, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.

En tanto, el tribunal condenó a Santiago de León Victoriano y Daniel Fernando Sumarett Leiva a penas de 7 años de presidio efectivo y el pago de multas de 400 y 100 UTM, respectivamente; a Yamile Orozco Orozco y Andry Julieth Camacho Jiménez a 5 años y un día y multas de 100 y 50 UTM, respectivamente, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas; y decretó la absolución de Juana María Díaz y Patricia Leiva Asencio de participación en este ilícito, como autoras,  y de Viviana Lucía Tejada Núñez, en calidad de cómplice.

Asimismo, el tribunal condenó como autores del delito consumado de asociación ilícita para el tráfico de drogas a Camaño Benítez a purgar la pena de 8 años de presidio efectivo; a León Victoriano, Sosa Bazán y Sumarett Leiva a 7 siete años de presidio efectivo; y Camacho Jiménez 5 años de privación de libertad.

El tribunal también condenó como autores del delito consumado de lavado de activos a Sosa Bazán a purgar 7 años de presidio y al pago de una multa de 200 UTM; a Sumarett Leiva a 6 años de presidio y el pago de una multa de 200 UTM; a Camacho Jiménez a 5 años y un día y el pago de 50 UTM; y decretó la absolución de Juana María Díaz y Patricia Leiva Asencio.

En el caso del delito de tenencia ilegal de arma y municiones el tribunal condenó como autores del delito consumado de tenencia ilegal de armas y municiones a Sosa Bazán y Camacho Jiménez a las penas de 3 años y un día de presidio; y a León Victoriano a la 541 días de reclusión, solo por el ilícito de tenencia de municiones.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que Johan Jairo Gil Díaz, ciudadano colombiano, tenía prohibido el ingreso a Chile, tras habérsele negado la residencia por resolución exenta, dictada el 26 de noviembre de 2013, por la cual se dispuso que abandonara el país, por registrar una condena de 60 meses de prisión por el delito de violación impropia, cometido en su país.

Sin embargo, volvió al territorio nacional con una identidad boliviana falsa, bajo el nombre de Johan Jairo Gil García. Identidad falsa que le permitió obtener, en forma fraudulenta, una cédula de identidad para extranjero y la permanencia definitiva que Chile.

Luego, el Ministerio Público comenzó a investigar a un grupo que estaba dedicado al tráfico de drogas en la Región de Magallanes y, utilizando herramientas y técnicas de investigación de la ley 20.000, logró recabar antecedentes suficientes para detectar a una agrupación de sujetos, con roles, funciones definidas y la posición dentro de la estructura criminal que conforman.

Asimismo, mediante el cruce de información, se pudo determinar que, a los menos, desde 2017, Gil Díaz estuvo operando, secundado por Yamile  Orozco  Orozco y Andrey  Julieth Camacho Jiménez, como el líder de una agrupación dedicada al tráfico de drogas en las regiones de Magallanes y Metropolitana, particularmente, cocaína, marihuana y éxtasis.

La agrupación ilícita, entre otros, se dedicó activamente a la internación de diversas sustancias ilícitas a la Región de Magallanes, específicamente, a la ciudad de Punta Arenas, entre las cuales se encuentran: MDMA (éxtasis), a granel, las cuales elaboraban en un laboratorio clandestino, con capacidad de producción de varios miles de comprimidos por hora.

Asimismo, el grupo utilizaba diversos tipos de sustancias para aumentar el clorhidrato de cocaína que ingresaban al país, y acrecentar as ganancias. También traficaban marihuana de origen colombiano, conocida como “Creepy”, y de producción nacional que obtenían en la comuna de Magallanes, mediante sofisticados sistemas de cultivo indoor. Drogas que los brazos operativos acopiaban, dosificaban y distribuían, tanto en Punta Arenas como en la ciudad de Santiago.


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