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22 de abril de 2024

CORTE DE PUNTA ARENAS ORDENA A PROPIETARIO DE PARCELA EN OJO BUENO DESBLOQUEAR CAMINO MUNICIPAL “LOS TORDOS”

​En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que el recurrido incurrió en un acto prohibido en el derecho, que es la autotutela.

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​La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió hoy –lunes 22 de abril- el recurso de protección deducido por vecinos del sector periurbano Ojo Bueno de la comuna, en contra de un propietario de parcelas en el área, que bloqueó el camino municipal “Los Tordos”, instalando una tranquera en uno de los límites de sus predios y que impedía el libre tránsito de las personas hacia sus viviendas.

En fallo unánime (rol 19-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y el fiscal judicial Pablo Miño- estableció que el recurrido incurrió en un acto prohibido en el derecho, que es la autotutela.

La sentencia del tribunal de alzada, en la especie, consigna que: “el hecho que el recurrente califica de arbitrario e ilegal, lo hace consistir en el bloqueo, por parte del recurrido, del camino municipal denominado Los Tordos, ubicado en el sector de Ojo Bueno de esta ciudad, a través de la instalación de una tranquera en los límites de los predios de su propiedad”.

“Que –prosigue- los antecedentes acompañados, en especial, el Informe de Situación de Deslindes, emitido por la Oficina de Asuntos Indígenas de la Conadi Magallanes, de fecha 20 de diciembre de 2023, y las fotografías agregadas al mismo, dan cuenta de la efectiva existencia del bloqueo del camino público denominado Los Tordos, en el sector donde se emplazan las parcelas de propiedad del recurrido, impidiéndose el libre tránsito de los vecinos por dicha vía, pretendiéndose anexar por vías de hecho un área predial que excede sus propios deslindes”.

“Conforme a lo referido, el hecho vulneratorio ha resultado comprobado en el proceso, toda vez que el recurrido, Andrade Ojeda, bloqueó el camino municipal denominado Los Tordos, ubicado en el sector de Ojo Bueno de esta ciudad, alterando de esta forma el statu quo vigente, e incurriendo en un actuar vedado en el derecho, cual es, la autotutela”, afirma la resolución.

“Así las cosas –continua- el hecho denunciado ha perturbado el ejercicio del derecho de propiedad de la recurrente y de los vecinos del sector, al dificultar el acceso a los inmuebles aledaños, razón por la cual el recurso deberá ser acogido”.

Por lo tanto: “Se acoge el recurso presentado por la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas y con su mérito, se dispone que el recurrido don Mario Adrian Andrade Ojeda deberá cesar en su actuar ilegal y arbitrario que importa modificar o intervenir el camino municipal denominado “Los Tordos”, sin autorización del Municipio; debiendo retrotraer las cosas al estado original en que se encontraba dicha vía, eliminando cualquier obstáculo que impida el libre tránsito”, concluye.


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