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23 de febrero de 2016

AL VER EL ERRÁTICO ACTUAR DEL ESTADO EN MATERIA DE SALUD COMPRENDEMOS QUE HOY DÍA LA SALUD SE HA RENDIDO ANTE LA BURROCRACIA CHILENA

Al ver el errático actuar del estado en materia de salud comprendemos que hoy día la salud se ha rendido ante la Burrocracia Chilena, que impone a los habitantes de Magallanes un estado absurdo y rígido de normas , que […]

AL VER EL ERRÁTICO ACTUAR DEL ESTADO EN MATERIA DE SALUD COMPRENDEMOS QUE HOY DÍA LA SALUD SE HA RENDIDO ANTE LA BURROCRACIA CHILENA

Al ver el errático actuar del estado en materia de salud comprendemos que hoy día la salud se ha rendido ante la Burrocracia Chilena, que impone a los habitantes de Magallanes un estado absurdo y rígido de normas , que se interpreta siempre en el sentido de hacer la norma más engorrosa la norma en vez de más efectiva.
El clamor de autonomía de Magallanes se refrenda en decisiones tan absurdas como las que el ministerio de salud está tomando con nuestros niños con cáncer donde poco y nada importa la persona humana, habiéndose transformado este en un gobierno que dialoga muy bien con los grandes grupos económicos y muy mal con la población.
El doctor Escaurido es un oncólogo integral; que significa esto: nada menos que es oncólogo infantil y de adultos, con conocimiento en radiología y medicina nuclear. Lamentablemente su único pecado es ser cubano y haber estudiado en el Instituto Nacional de Oncología de la Habana.
A este doctor se le está exigiendo la prueba Eunacom para que pueda atender a nuestros niños con cáncer; sin embargo, el dictamen 83399 del 19 de Diciembre de 2013 de la Contraloria General de la República estableció que en zonas extremas y ante las falta de especialistas si era posible contratar médicos extranjeros.
Al respecto cabe consignar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, previene que “Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla el presente Libro, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.”.
El artículo 1° de la ley N° 20.261, que establece el EUNACOM, determina “como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005; en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6° de la ley N° 19.650, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto establezca el reglamento, sin perjuicio de los demás requisitos que les exijan otras leyes.”.
A su vez el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, permite que los organismos públicos regidos por ese texto normativo, puedan contratar bajo esa modalidad a profesionales y técnicos extranjeros que posean título en la especialidad que se requiera.
Finalmente el dictamen de Contraloría en su parte decisoria dispone que en zonas alejadas de nuestro país, hay una escasez de médicos.
En estas condiciones y considerando el principio de servicialidad de la Administración contemplado en el artículo 1° de la Constitución Política, como asimismo que en concordancia con lo previsto en los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, los órganos públicos por su propia naturaleza deben satisfacer las necesidades de la población de un modo regular, continuo y permanente, y que, además, conforme al artículo 5° del mismo texto legal, las autoridades respectivas deben organizar los medios de que disponen, para lograr la debida ejecución de sus funciones, y hacerlo de una manera eficiente y eficaz, ha sido admisible en las aludidas situaciones especiales, cuando haya sido imprescindible en orden a asegurar la entrega de las prestaciones de salud, haber recurrido a la contratación de médicos que no habían rendido y aprobado el EUNACOM, a través del régimen de honorarios, como, asimismo, a los que laboren en una sociedad de profesionales que preste servicios a los establecimientos materia de la consulta.
Sin embargo, cabe precisar que lo antes expresado no obsta a que ese Ministerio adopte las medidas tendientes a procurar que, en la oportunidad en que ello sea posible, se regularice la situación de dichos médicos.
Así pues hoy el Servicio de Salud Magallanes no tiene ningún impedimento legal para que el doctor Escaurido cubra la plaza que se requiere para dar una solución a los niños con cáncer de Magallanes y la demora en la toma de tal decisión sólo constituye un perjuidio innecesario a niños que se han victo afectados en la regularidad de sustratamientos y en la forma en que se realizan éstos, sólo debido a un acto de Burocracia Administrativa Imperdonable e injustificable en perjuicio de Magallanes.

Juan José Arcos.

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