Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
HIF_1920x1080 nuevo
HIF_250x250 nuevo
AGUAS MAGALLANES_336X336
ACHS 336x336
EPA 336x336
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
SUPER-G-GIF
BANNER 250 85 AÑOS
BANNER JUNIO COVEPA
336x336 CONCREMAG
Tabsa-250_Tabsa24
PUBLICITEAQUI336X336
publicite aqui
RED SALUD 336x336
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
PUBLICITEAQUI336X336
crosur inv
3f97b5c0-2f70-4010-9e4d-64b713a9021a-small-standard-q100
BANNER-PESCACHILE336X336
CASINO 336
14HOME-Logo-Jordan
publicite aqui
PUBLICITE AQUI 250x250
BANNER SANCHEZ 336X336 INVIERNO
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
BANNER TARAGUI GIF
publiciteaqui250x250

5 de junio de 2015

SENTENCIA DESAFUERO DE SENADOR CARLOS BIANCHI

Punta Arenas, cinco de junio de dos mil quince.         Vistos: En los autos Rol 48-2015 del libro de ingresos de reforma procesal penal de esta Corte de Apelaciones, caratulados Ministerio Público solicita desafuero de Senador Carlos Bianchi Chelech, vinculados […]

SENTENCIA  DESAFUERO DE SENADOR CARLOS BIANCHI

Punta Arenas, cinco de junio de dos mil quince.

        Vistos:

En los autos Rol 48-2015 del libro de ingresos de reforma procesal penal de esta Corte de Apelaciones, caratulados Ministerio Público solicita desafuero de Senador Carlos Bianchi Chelech, vinculados a causa RIT N° 2017-2013, seguida por los delitos de fraude al Fisco y negociación incompatible, con fecha 15 de mayo de 2015, don Juan Agustín Meléndez Duplaquet, Fiscal regional y don Felipe Aguirre Pallavicini, Fiscal adjunto, de la Región de Magallanes y Antártica chilena, domiciliados en Av. Colón N° 865 de esta ciudad, plantean petición de desafuero contra el H. Senador de la República don Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto N° 641 de esta ciudad, por los referidos delitos establecidos en los artículos 239 y 240 del Código Penal, respectivamente, según calificación que en definitiva realice el tribunal de fondo, para que acogiéndola, este tribunal declare haber lugar a la formación de causa en su contra, en razón de la participación punible que le cabe en los hechos que describe en su presentación, en calidad de autor, continuando la tramitación a su respecto, conforme a las reglas generales.

Fundamenta su solicitud en la estimación que en su calidad de persecutor penal le asiste en orden a que procede formular acusación al H. Senador, por los ilícitos ya mencionados en calidad de autor y asimismo, la necesidad de solicitar la medida cautelar de arraigo nacional, para lo cual se hace necesario en el actual estado procesal proceder como lo señala el artículo 416 del Código Procesal Penal. Invoca lo dispuesto en el artículo 61 inciso cuarto de la Constitución Política de la República, en los artículos 248 y 416 y siguientes del Código Procesal Penal, y 63 N° 2, letra a) y 66 inciso 4° del Código Orgánico de Tribunales.

En cuanto a los hechos por los que se acusa e imputa al H. Senador, expresa:

Fue elegido y se desempeñó como Senador de la República por la circunscripción 19, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por el periodo 2006-2014, época durante la cual, para el arriendo de sedes parlamentarias, tuvo acceso, entre otras asignaciones, a los ítems que fueron denominados «gastos de oficina», «asignación para oficinas», y finalmente «asignación para labor parlamentaria».

En el contexto de la utilización de asignaciones parlamentarias, don Carlos Bianchi Chelech, empleado público, interviniendo en razón de su cargo, suscribió un contrato de arriendo fechado 31 de marzo de 2006, respecto del inmueble en la ciudad de Punta Arenas, singularizado en calle Ignacio Carrera Pinto N°824-A. El objeto de dicho contrato u operación fue la utilización del referido inmueble como sede parlamentaria, suscribiéndolo como arrendatario el Senador Bianchi y figurando como arrendadora su suegra, la señora Fresia Espinoza Alarcón, con un canon de arrendamiento mensual de $850.000 pesos, monto que era reajustado anualmente de acuerdo al IPC, dando con ello interés a sus parientes, esto es, a su suegra ya individualizada, su cónyuge doña Blanca Retamales Espinoza, y sus cuñados, Victoria y José Santos, ambos de apellido Retamales Espinoza, quienes conformaban a esa época una comunidad hereditaria, dueña del inmueble objeto del contrato.

En abril de 2006, el H. Senador Bianchi, siguiendo los procedimientos propios del Senado para el registro y pago de esta clase de contratos respecto de sedes parlamentarias, remitió el contrato de arriendo a la Tesorería del Senado, solicitando extender el pago mensual a su nombre y con cargo al ítem gastos de oficina, obteniendo de esta forma que el Senado de la República girara, en una primera etapa, los cheques para el pago de arriendo entre los meses de abril de 2006 a septiembre de 2009, directamente al Senador, correspondiéndole los pagos al arrendador, esto es, a doña Fresia Espinoza Alarcón, quien aparece en tal calidad en el mencionado contrato. No obstante lo anterior, en cuanto al pago del canon de arrendamiento, entre febrero de 2009 hasta septiembre de 2009, el pago se realizó directamente al Senador, encontrándose fallecida doña Fresia Espinoza Alarcón, y por tanto la comunidad hereditaria, conformada únicamente por los hijos de la causante, específicamente la cónyuge del Senador Bianchi, doña Blanca y sus cuñados, Victoria y José Santos todos de apellido Retamales Espinoza.

Posteriormente, en octubre de 2009, y luego de haber sido modificado por la Comisión de Régimen Interior del Senado, el ítem «Asignación para oficinas» en especial, respecto del sistema de pago de oficinas parlamentarias pasando a denominarse «gastos para el funcionamiento de oficina y de labor parlamentaria», el Senador Bianchi, dio nuevamente interés a sus parientes mediante la presentación ante el Senado de un anexo del contrato de arriendo ya singularizado, documento que fue suscrito entre el Senador y su cuñada, la Sra. Victoria del Carmen Retamales Espinoza, indicando que ella asumía el cobro del valor del arrendamiento luego del fallecimiento de su madre, doña Fresia Espinoza Alarcón, incorporando además cartas poder de los otros dos comuneros, doña Blanca y don José, ambos Retamales Espinoza, confeccionados en octubre de 2009 y solicitud de posesión efectiva intestada, respecto de la causante Fresia Espinoza Alarcón, documentos que, en una segunda etapa, permitieron que el Senado realizara el pago directamente a doña Victoria Retamales Espinoza, entre los meses de octubre de 2009 hasta agosto de 2010.

Finalmente, el 12 de agosto de 2010, doña Victoria del Carmen Espinoza Retamales se adjudicó el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, por lo cual los pagos efectuados por el Senado en esta tercera etapa, desde septiembre de 2010 hasta noviembre de 2010 fueron en su beneficio personal.

A consecuencia de los hechos expuestos, el Senador Bianchi, en el desempeño de su cargo, y en el negocio u operación a él confiado, arrendó como sede parlamentaria el inmueble ya singularizado, perteneciente a la comunidad hereditaria conformada por su cónyuge y parientes por afinidad, a saber suegra y cuñados ya individualizados, en los periodos, modalidades y etapas ya referidos, con lo cual dio interés a dichos cónyuge y parientes.

Sumado a los hechos ya expuestos, en lo que dice relación con la suscripción del contrato en marzo de 2006, respecto la renta mensual pactada por el Senador por arriendo de la sede parlamentaria ya referida consagró un notorio y evidente sobreprecio frente a propiedades de similares o superiores características, en conocimiento de las características del inmueble, propiedad de sus familiares afines y cónyuge, en infracción a su deber de probidad, defraudando y consintiendo que se defraudara al Fisco mensualmente con el pago de la renta de arrendamiento por parte del Senado, con valores mensuales pagados que variaron entre 1.13 a 1.22 UF el metro cuadrado, frente a un valor promedio de mercado de 0.17 UF/m2, y con valores máximos que fluctuaron de 0.31 UF para un inmueble de alta calidad, de 0.23 UF de media calidad y 0.10 UF de regular calidad, con lo cual se obtuvo un sobreprecio o sobre valor de aproximadamente seis veces en relación al promedio de mercado ya referido, sobreprecio que incluso, si se hubiese tratado de un inmueble de alta calidad, ascendería aproximadamente a tres veces.

En efecto durante la primera etapa de vigencia del contrato, esto es, desde abril de 2006 a septiembre de 2009, el total por concepto de las rentas mensuales pagadas por el Senado, ascendió a la cantidad de $37.807.688 equivalente a UF1928.32, conforme a las variaciones de esta medida en el mencionado periodo, cantidad que el Senado enteró al Senador Bianchi mediante cheques girados a su nombre, sumas que fueron depositadas mensualmente en sus cuentas corrientes del Banco de Chile y Banco Santander, números 290-0-407208 y 0-000-05-59725-0 respectivamente, sin que exista constancia alguna en las citadas cuentas corrientes de la transferencia de dinero o traspaso de fondos al arrendador. Por otra parte y durante esta misma etapa, en cuanto al pago del canon de arrendamiento, existe un periodo, que transcurre desde febrero de 2009 hasta septiembre de 2009, durante el cual el pago como ya se refirió, se realizó directamente al Senador, encontrándose no obstante fallecida doña Fresia Espinoza Alarcón.

Por otra parte el Senador Carlos Bianchi junto a su cuñada doña Victoria Retamales Espinoza en el mes de Octubre de 2009, estando ambos en conocimiento de las características propias del inmueble arrendado para sede parlamentaria, del sobreprecio que ya figuraba en el contrato, de la calidad de empleado público del Senador, y este último de su deber de probidad, presentaron ante el Senado el anexo de contrato y poderes ya antes indicados, solicitando que los pagos fueran hechos directamente a ella, defraudando y consintiendo ambos que se defraudare al Fisco mensualmente con el pago de la renta de arrendamiento por parte del Senado, obteniendo que durante la segunda etapa, que corresponde al periodo que la comunidad estaba integrada, como ya se dijo, por los tres hermanos Retamales Espinoza, el Estado desembolsara entre Octubre de 2009 a Agosto de 2010, la cantidad ascendente a $10.864.636 equivalente a UF 516.6, conforme a las variaciones de esta medida.

Durante la tercera etapa, que corresponde al periodo en que doña Victoria Retamales Espinoza era la exclusiva dueña del inmueble, el Estado desembolsó entre septiembre y noviembre de 2010, la cantidad de $3.000.894 equivalente a UF 140.4, conforme a las variaciones de esta medida, cantidades que el Senado enteró a doña Victoria Retamales Espinoza mediante cheques girados a su nombre, los cuales fueron algunos cobrados por caja y otros depositados en su cuenta corriente del Banco Santander, número 0-000-04-73839-0, quien a su vez, en dos ocasiones del año 2099 y dos del año 2010, al día siguiente de haberlos depositado en su cuenta, giró y transfirió a favor del Senador Bianchi, a su cuenta corriente, a saber:

  • con fecha 30 de octubre de 2009, mediante depósito un valor similar, esto es $ 780.492 pesos frente a un canon de arriendo percibido de $ 980.492 pesos y con fecha 12 de noviembre de 2009, mediante transferencia bancaria, la cantidad de $ 980.492 pesos, cifra que corresponde al mismo monto de arriendo recibido.
  • Por otra parte, los cheques del Senado correspondientes a enero y febrero de 2010, por un valor ascendente a $980.492 pesos cada uno, fueron cobrados por caja por doña Victoria Retamales, apareciendo el mismo día del cobro y al día siguiente respectivamente, depósitos en la cuenta corriente del Senador Bianchi por montos de $ 780.492 y $980.000.

En relación al sobreprecio o sobre valor, cabe precisar respecto a las características del inmueble de calle Ignacio Carrera Pinto, cuya numeración corresponde al número 822, pero en el tiempo ha registrado distintas numeraciones, entre otras, 824 A, como fue consignado en el contrato de arriendo, tiene una superficie construida de 190 metros cuadrados aproximadamente, dividido en tres locales u oficinas independientes unas de las otras, siendo una de ellas la utilizada por el Senador Bianchi, la cual tiene una dimensión aproximada de 39 metros cuadrados.

De esta forma, el total pagado por el Senado por concepto de arriendo de la propiedad ascendió a la suma de $52.673.516, variando la renta mensual pagada por este inmueble, desde los $850.000 en el mes de abril de 2006 hasta $1.000.298, que corresponde a la última renta pagada por el Senado en el año 2010, variando anualmente de la siguiente forma, tanto en pesos como en UF considerada esta medida al 1 de abril de cada año:

Primero: de Abril 2006 a abril 2007: $850.000, mensual, correspondiendo a UF 47,44, aproximadamente, esto es 1,21 UF el metro cuadrado.

Segundo: de Mayo 2007 a abril 2008: $872.100, mensual, correspondiendo a UF47.46 aproximadamente, esto es 1,21 UF el metro cuadrado.

Tercero: de Mayo 2008 a Abril 2009: $949.169, mensual, correspondiendo a UF47.87, aproximadamente, esto es 1,22 UF el metro cuadrado.

Cuarto: de Mayo 2009 a abril 2010: $980.492, mensual, correspondiendo a UF45.29 aproximadamente, esto es 1,16 UF el metro cuadrado.

Quinto: de Mayo 2010 a noviembre 2010: $1.000.298, mensual correspondiendo a UF47.63, aproximadamente, esto es 1,22 UF el metro cuadrado.

Comenta de estos datos que representan en definitiva, la suma total de $52.673.516, correspondiente a todo el periodo de vigencia del contrato un sobre valor aproximado de seis veces al valor de mercado, originando así una pérdida al Estado cercana a los $45.148.728, con el alcance que dentro de esta cantidad se distingue para el periodo en que Victoria Retamales Espinoza percibió la suma total de $13.865.530 pesos, una pérdida $11.884.740 pesos.

Hace presente que los hechos antes descritos fueron objeto de formalización por parte del Ministerio Público al H. Senador Bianchi y calificados como constitutivos de las figuras de fraude al Fisco en carácter de reiterado y negociación incompatible también reiterado, del artículo 239 y 240, respectivamente, ambos del Código Penal.

Concluye el apartado sobre la descripción de los hechos, haciendo ver, sólo con el objeto de una mejor ilustración para el tribunal, que doña Victoria Retamales Espinoza y don José santos Retamales Espinoza, también tienen la calidad de imputados formalizados, en esta causa, aunque sólo respecto de la figura establecida en el artículo 239 del Código Penal.

A continuación pasa a describir las pruebas documentales, testimoniales y periciales que demostrarían los hechos referidos:

Antecedentes que acreditan la calidad de funcionario público del imputado.

1.- Documentos

1.1.- Oficio N° 241-2013, de fecha 15 de julio de 2013, emanado del Tribunal Calificador de Elecciones, junto a anexo que da cuenta que Carlos Bianchi Chelech fue Proclamado Senador por la Decimonovena Circunscripción Senatorial, por el periodo 2006-2014, y detalle de la Sentencia de Proclamación en 16 páginas, lo que acredita la calidad de funcionario público del Senador Carlos Bianchi Chelech, a la época de los hechos materia de la investigación.

1.2.- Resolución de fecha 10 de Enero de 2014, del Tribunal Calificador de Elecciones, proclamación del Senador Carlos Bianchi Chelech como H. Senador de la República por el periodo 2014 a 2022.

Antecedentes que acreditan el delito de negociación incompatible

1.- Documentos

1.1.- Certificados de nacimiento de Blanca Rosa Retamales Espinoza, de Victoria Retamales Espinoza, y de José Retamales Espinoza, en los que figura como padre don José Santos Retamales Valdebenito, y como madre doña Fresia Espinoza Alarcón respecto de todos ellos, lo que acredita el parentesco.

1.2.- Fotocopia oficial de Matrimonio correspondiente a Registro de Matrimonio circunscripción Punta Arenas celebrado entre don José Retamales Valdebenito y Fresia Espinoza Alarcón del año 1947.

1.3.- Certificado de matrimonio entre Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech y Blanca Rosa Retamales Espinoza, lo que permite inferir que el Senador es cuñado de José y Victoria, ambos Retamales Espinoza, lo cual acredita el segundo grado de afinidad, conforme lo establece el artículo 31 del Código Civil.

1.4.- Certificado de defunción de doña Fresia Espinoza Alarcón, cuyo fallecimiento corresponde a 27 de enero de 2009 y don José Retamales Valdebenito, cuyo fallecimiento es el 6 de septiembre de 1997, ambos causantes que dan origen a la comunidad que incluye el inmueble que es arrendado por el Senador para ser usado como sede parlamentaria.

1.5.- Copia Inventario declaración de bienes del causante y su valoración, y solicitud de posesión efectiva intestada ante el servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se individualiza como herederos a Blanca Retamales Espinoza, Victoria Retamales Espinoza, José Retamales Espinoza, y se singularizan como inmueble objeto de la declaración de bienes del causante la propiedad Rol 01364-00018, 01366-00007, y 01364-00015 (3 hojas).

1.6.- Certificado de avalúo fiscal de la propiedad Rol 01364-00015, dirección Ignacio Carrera Pinto N° 822, Barrio Croata, destino comercio.

1.7.- Copia autorizada de inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del año 1957 N° 116 a fojas 89 vuelta, a nombre de José Retamales Valdebenito. Copia de posesión efectiva respecto del causante don José Santos Retamales Valdebenito, de fecha 17 de mayo de 2010, Rep. 2.252, N° 1.111; y de doña Fresia Espinoza Alarcón, de fecha 17 de mayo de 2010, Rep. 2.256, N° 1.114, las cuales permiten acreditar la existencia de una comunidad hereditaria referida a la propiedad ubicada en calle Ignacio Carrera Pinto N° 822, según Rol de avalúo del S.l.l. N° 01364 -00015.

1.8.- Copia autorizada de inscripción especial de herencia N° 1.112, del Registro de Propiedad del año 2010, a nombre de Victoria Retamales Espinoza, Blanca Retamales Espinoza, José Retamales Espinoza, y Fresia Espinoza Alarcón, a fojas 608;

1.9.- Copia autorizada de inscripción especial de herencia N° 1.115, del Registro de Propiedad del año 2010, a nombre de Victoria Retamales Espinoza, Blanca Retamales Espinoza, y José Retamales Espinoza, a fojas 609 vuelta. Copia simple de escritura pública de Liquidación de comunidad y adjudicación de Victoria del Carmen Retamales Espinoza y otros, de fecha 22 de julio de 2010. Copia de inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del año 2010 N° 1997, Rep. 4375, fojas 1.101, a nombre de Victoria Retamales Espinoza, de fecha 12 de agosto de 2010.

1.10.- Copia simple de declaración jurada de intereses del H. Senador Carlos Bianchi Ch. y Protocolización de la misma, ambas de fecha 11 de abril de 2006, acredita. Declaración de Patrimonio para funcionarios y autoridades formulario del D.S. 45 de 2006 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que corresponde a una actualización periódica de declaración de intereses del H. Senador Carlos Bianchi Ch., compuesto por 11 hojas, de fecha 12 de abril de 2010. Declaración de Patrimonio para funcionarios y autoridades formulario del D.S. 45 de 2006 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 18 de julio de 2006 referente al H. Senador Carlos Bianchi Ch.

1.11.- Oficio reservado SG-11/2013, de fecha 19 de junio de 2013, emanado del Senado de la República de Chile, el cual explica el funcionamiento y modificaciones que se han realizado a las asignaciones parlamentarias, en especial en lo referente al funcionamiento de oficinas y de labor parlamentaria, que incluye el arrendamiento de sedes de cargo del Senado y forma de pago del canon de arrendamiento (consta de 9 hojas).

1.12.- Comunicación escrita de Carlos Bianchi Chelech, dirigido a Blanca Urbina, Jefa de Tesorería del Senado, de fecha 12 de abril de 2006, por el cual el H. Senador hace llegar al Departamento de Finanzas del Senado, el contrato de arrendamiento de la oficina parlamentaria cuestionada, por un valor de $850.000 pesos, y además solicita al Senado que extienda el pago mensual de las rentas por concepto de arrendamiento a nombre del mismo Senador, con cargo al ítem Gastos de oficina, figurando en el pie de firma el nombre de Carlos Bianchi Chelech, con timbre en el costado derecho superior que indica «NULO».

1.13.- Acuerdos adoptados por la Comisión de Régimen Interior del Senado de la República de Chile, en sesión del día miércoles 29 de julio de 2009, el cual da cuenta de las regulaciones sobre asignaciones parlamentarias. En relación al gasto para el funcionamiento de oficinas y de labor parlamentaria, establece el pago de la rentas de arrendamiento, a contar del 1 de octubre de 2009, se realizarán únicamente en forma directa por el Departamento de Finanzas mediante cheque nominativo al arrendador, lo que guarda relación con los pagos efectuados a partir de octubre de 2009 directamente del Senado a la arrendadora doña Victoria Retamales Espinoza (consta de 11 hojas).

1.14.- Copia de Anexo para contrato de arrendamiento, por el cual Victoria Retamales Espinoza, cuñada del Senador, informa al Senado el fallecimiento de su madre, y asume el cobro del valor de arrendamiento, con pie de firma de Victoria Retamales Espinoza y Carlos Bianchi Chelech.

1.15.- Oficio Reservado del Senado de la República de Chile N° SG-18/2013, de fecha 26 de julio de 2013, por el cual informa que el Anexo para contrato de arrendamiento de doña Victoria Retamales Espinoza se habría recibido en el Departamento de Finanzas el 6 de octubre de 2009, lo que motivó una consulta interna a la Fiscalía del Senado, la que estimó que para proceder al pago del arrendamiento era necesario que se acompañara la posesión efectiva de la arrendadora doña Fresia Espinoza, la que se recibió el 15 de octubre de 2009, y las cartas poder de José Santos y Blanca Retamales Espinoza el 28 de octubre de 2009, frente a lo cual se emitió el cheque correspondiente al mes de octubre, y los sucesivos.

1.16.- Carta Poder de Blanca Rosa Retamales Espinoza, de fecha 27 de octubre de 2009, para que Victoria Retamales E. administre el inmueble ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 824- B.

1.17.- Carta Poder de José Santos Retamales Espinoza, de fecha 20 de octubre de 2009, para que Victoria Retamales E. administre el inmueble ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 824- B.

1.18.- Impresión de la página web www.carlosbianchi.cl, el cual consta de dos hojas, en el cual figura como oficina parlamentaria en Punta Arenas la ubicada en Ignacio Carrera Pinto N° 824-B.

1.19.- Copia de correo electrónico emanado de la cuenta [email protected], dirigido a [email protected], de fecha 30 de noviembre de 2010, con pie de firma de Claudio Barrientos Mol, por el cual, por especial encargo del Senador Bianchi se informa al Departamento de Finanzas que ha quedado sin efecto el arriendo de la oficina parlamentaria ubicada en Ignacio Carrera Pinto N° 824, Punta Arenas.

1.20.- Oficio Reservado SG -19/2013 de fecha 26 de julio de 2013 por el cual se acompaña acuerdos adoptados por la Comisión de Régimen Interior del Senado en sesión 21 de marzo de 1990, 28 de marzo de 1990, 4 de abril de 1990, 4 de mayo de 1993, 2 de julio de 1991,8 de abril de 2009 y 29 de julio de 2009 (consta de 14 hojas), referentes al arriendo de sedes parlamentarias; señalando además que el aumento del canon de arrendamiento respecto de la oficina de Ignacio Carrera Pinto N° 824-A, Punta Arenas, obedece a la aplicación del IPC, estipulado en el contrato de fecha 31 de marzo de 2006.

Antecedentes que acreditan el delito de fraude al Fisco (además de los va señalados precedentemente)

1.- Documentos

1.1.- Copia de contrato de arrendamiento entre Luis Antonio Reyes Mardones arrendador y Carlos Bianchi Chelech como arrendatario, respecto del inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 641, Punta Arenas, de fecha 1 de marzo de 2011, por un monto de $312.000 pesos, junto a carta poder de administración de propiedad de fecha 4 de marzo de 2011 de María Celestina Fernández Biscupovich a Luis Antonio Reyes Mardones. Este contrato da cuenta de la oficina utilizada por el Senador, su ubicación y monto pagado una vez que el arriendo del inmueble cuestionado objeto de acusación quedó sin efecto.

1.2.- Tabla remitida por el Senado, que da cuenta de los cheques girados de la cuenta corriente del Senado N°901384-9, entre abril de 2006 a mayo de 2013, informando el número de cheque, y fecha de giro, de acuerdo al siguiente detalle:

1.2.1.- Entre abril de 2006 y abril de 2007 se emitieron 13 cheques a nombre de Carlos Bianchi Chelech, por un monto de $850.000 pesos.

1.2.2.- Entre mayo de 2007 y abril de 2008 se emitieron 12 cheques a nombre de Carlos Bianchi Chelech, por un monto de $872.100 pesos.

1.2.3.- Entre mayo de 2008 y abril de 2009 se emitieron 12 cheques a nombre de Carlos Bianchi Chelech, por un monto de $949.169 pesos.

1.2.4.- Entre mayo de 2009 y septiembre de 2009 se emitieron 5 cheques a nombre de Carlos Bianchi Chelech, por un monto de $980.492 pesos.

1.2.5.- Entre octubre de 2009 y abril de 2010 se emitieron 7 cheques a nombre de Victoria Retamales Espinoza, por un monto de $980.492 pesos.

1.2.6.- Entre mayo de 2010 y noviembre de 2010 se emitieron 7 cheques a nombre de Victoria Retamales Espinoza, por un monto de $1.000.298.-pesos.

1.2.7.- En marzo de 2011 se emitió 1 cheque a nombre de Luis A. Reyes Mardones, por un monto de $624.000 pesos.

1.2.8.- Entre mayo de 2011 febrero de 2012 se emitieron 11 cheques a nombre de Luis A. Reyes Mardones, por un monto de $312.000 pesos.

1.2.9.- Entre marzo de 2012 y diciembre de 2012 se emitieron 10 cheques a nombre de Luis A. Reyes Mardones, por un monto de $520.000 pesos.

1.2.10 Entre enero de 2013 y mayo de 2013 se emitieron 5 cheques a nombre de Luis A. Reyes Mardones, por un monto de $572.000 pesos.

1.3.- Copia digitalizada de 54 cheques extendidos por el Senado durante el período abril 2006 – noviembre de 2010 por concepto del pago del canon de arrendamiento de la sede parlamentaria del H. Senador Carlos Bianchi Ch.

1.4.- Oficio Reservado del Senado de la República de Chile N° SG-62/2013, de fecha 29 de octubre de 2013, que señala que los Senadores, hasta la entrada en vigor del actual sistema de asignaciones parlamentarias, celebraban directamente los contratos con cargo a los fondos disponibles de sus respectivas asignaciones parlamentarias.

1.5.- Tabla remitida por el Senado, que da cuenta de los inmuebles arrendados como sede parlamentaria por el H. Senador Carlos Bianchi entre los meses de enero a diciembre, entre los años 2009 a 2013, indicando la dirección, arrendador y monto pagado.

1.6.- Oficio de la Dirección de Obras Municipales, ORD N° 392, de fecha 26 de julio de 2013, junto a tres anexos, que corresponden a copia oficio N°544, de fecha 13 de julio de 2000, plano que da cuenta de la numeración existente en la calle Ignacio Carrera Pinto, y plano de arquitectura aprobado por la Municipalidad, el cual da cuenta que el inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 822 fue subdividido en tres locales comerciales, y una bodega. De acuerdo al permiso de edificación, el local comercial 1 contaría con 109.67M2, el local comercial 2 contaría con 26.10 M2, el local comercial 3 contaría con 37.11 M2, mientras que la bodega contaría con 16.94 M2. La oficina parlamentaria utilizada por el H. Senador Bianchi correspondería al local comercial 3.

1.7.- Copia de contratos de arrendamiento que dicen relación con el inmueble de Ignacio Carrera Pinto N° 822, Punta Arenas, a partir de los cuales se puede apreciar la diferencia entre lo pagado por el Senado, y lo pagado por terceros:

1.7.1.- Contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 1997, entre José Retamales Valdebenito y Ruth Ojeda Ojeda, por el inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 824-B, por un monto de $130.000 pesos mensuales.

1.7.2.- Contrato de fecha 18 de diciembre de 1997 entre Victoria Retamales Espinoza y José Fernando Ruiz Alvarado, por el inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 822, por un monto de $140.000 pesos mensuales.

1.7.3.- Contrato de arrendamiento de fecha 4 de agosto de 2003 entre José Retamales Espinoza y Peter González Fideli, por el inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 824-A, por un monto de $135.000 pesos mensuales.

1.7.4.- Contrato de arrendamiento de fecha 9 de agosto de 2004 entre José Retamales Espinoza y Patricia Velázquez Mancilla, por el inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 824-A, por un monto de $150.000 pesos mensuales.

1.7.5.- Contrato de arrendamiento de fecha 20 de abril de 2005 entre José Retamales Espinoza y Patricia Velázquez Mancilla, por el inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 824-B, por un monto de $180.000 pesos mensuales.

1.7.6.- Contrato de arrendamiento entre el arrendador Fresia Espinoza Alarcón y como arrendatario Carlos Bianchi Chelech, de fecha 31 de marzo de 2006, por un monto de $850.000 pesos.

1.7.7.- Contrato de septiembre de 2006, respecto del inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 822, Punta Arenas, entre la arrendadora Victoria Retamales Espinoza y la arrendataria Maribel Mora Navarrete, por un monto de $230.000 mensuales.

1.7.8.- Contrato de arrendamiento de 12 de diciembre de 2006 entre José Retamales Espinoza y Loreto Jara Barría, por el inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 824-A, por un monto de $180.000 pesos mensuales.

1.7.9.- Contrato de fecha 1 de marzo de 2010, en el cual figura como arrendador Victoria del Carmen Retamales Espinoza y como arrendatario Miodrag Arturo Marinovic, respecto del inmueble singularizado Ignacio Carrera Pinto N° 824, Punta Arenas, que corresponde a la oficina contigua a la utilizada por el Senador Bianchi, siendo su renta de $500.000 pesos, a la fecha que Bianchi cancelaba por concepto de arriendo la suma de $980.492 pesos.

1.7.10.- Contrato de fecha 21 de septiembre de 2010, entre Victoria Retamales Espinoza y Laura Rebeca Guaiquil Ampuero, por el inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 822, por un monto de $400.000 mensuales.

1.7.11.- Contrato de fecha 27 de abril de 2011, entre Victoria Retamales Espinoza y Viviana Marisa Muñoz Igor, por el inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 824-A, por un monto de $250.000 mensuales.

1.7.12.- Contrato de fecha 17 de junio de 2011, respecto del inmueble ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 822, Punta Arenas, entre la arrendadora Victoria Retamales Espinoza, y el arrendatario José Eduardo Ossandón Dobson, por un monto de $300.000 mensuales.

1.7.13.- Contrato de arrendamiento de 20 de diciembre de 2011 entre Victoria Retamales Espinoza y Erecia Saldivia Guichacoy, por el inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 824, por un monto de $200.000 pesos mensuales.

1.7.14.- Contrato de fecha 11 de mayo de 2012, respecto del inmueble ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 822, Punta Arenas, entre la arrendadora Victoria Retamales Espinoza, y la arrendataria Ana María Gómez Tapia por un monto de $450.000 mensuales (dos locales).

1.7.15.- Dos contratos de arrendamiento, ambos de fecha 28 de mayo de 2013 respecto del inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 822, Punta Arenas, como local comercial, y casa habitación, entre Victoria Retamales Espinoza y Patricia Solís Uribe, por un monto de $200.000 mensuales cada uno.

1.8.- Oficio Reservado Senado de la República de Chile N° SG-02/2014, de fecha 15 de enero de 2014, que indica los montos máximos por año que constituyen la Asignación de gastos de oficina.

1.9.- Oficio Reservado Senado de la República de Chile N° SG-02/2015, de fecha 5 de marzo de 2015, por el cual se infiere que el Anexo para contrato de arriendo de doña Victoria Retamales Espinoza se habría recibido en el Departamento de Finanzas el 6 de octubre de 2009, debido a que ese mismo día motivó una consulta interna a la Fiscalía del Senado.

1.10.-Oficio SG-5/2015, de fecha 24 de marzo de 2015, emanado del Senado de la República de Chile, el cual explica el trámite seguido por la oficina del Senador Bianchi para lograr el pago por concepto de arriendo del inmueble utilizado como sede parlamentaria a doña Victoria Retamales, incorporando al efecto correos electrónicos con documentos adjuntos que dan cuenta de los antecedentes enviados para dichos efectos.

1.11.- Correos electrónicos de fecha 6 de octubre de 2009, dirigido por la secretaria del Departamento de Finanzas doña María Teresa Vega, quien envía el anexo del contrato de arrendamiento recibido por el Departamento de Finanzas al abogado señor Leonel Figueroa, Abogado de la Fiscalía del Senado y respuesta de este último solicitando la posesión efectiva de los bienes pertenecientes a la arrendadora y causante Fresia Espinoza.

1.12.- Correo electrónico de fecha 15 de octubre de 2009, por el cual doña María Teresa Vega envía al correo [email protected] del Señor Leonel Figueroa documentos recibidos de la oficina del Senador Bianchi, referentes al pago del arriendo, consistentes en comunicación del Jefe de Gabinete del Senador Bianchi, don Claudio Barrientos Mol y solicitud de posesión efectiva de la causante Fresia Espinoza Alarcón.

1.13.- Correo electrónico de 28 de octubre de 2009, en el que primero María Teresa Vega despacha al Señor Leonel Figueroa cartas poder de doña Blanca Rosa Retamales Espinoza y don José Santos Retamales Espinoza y respuesta de igual fecha en que el abogado Figueroa estima procedente el pago directo del arrendamiento a doña Victoria Retamales Espinoza.

1.14.- Oficio SG-4/2015, de fecha 7 de abril de 2015, emanado del Senado de la República de Chile el cual informa que las auditorías realizadas por la Comisión Revisora de Cuentas eran de carácter documental y contable, por lo que no comprendieron la revisión en terreno de las sedes parlamentarias de los Senadores; y que la misma Comisión no recibió antecedentes o solicitaron información sobre los propietarios de los inmuebles arrendados como sedes parlamentarias distinta de la que constara en los propios contratos de arrendamiento o hubiese sido acompañada por los Senadores que los suscribieron. Tampoco se solicitó informar a los Senadores respecto de eventuales vínculos de parentesco u otra especie que tengan con los propietarios de las oficinas destinadas a sedes parlamentarias.

1.15.- Oficio del Banco de Chile de fecha 29 de abril de 2015, por el cual se adjunta comprobante de depósito en efectivo de fecha 8 de enero de 2010 por la suma de $780.492, y 19 de febrero de 2010, por la suma de $980.000, ambos depositados en la cuenta corriente 290-04072-08 por él mismo.

1.16.-Nómina de Funcionarios del Departamento de Finanzas del Senado, aportado por don Carlos Becerra Farias, Jefe del Departamento de Personal y Servicios del Senado.

2.- Testigos

2.1.- Mario Labbé Araneda, en declaración prestada el 11 de noviembre de 2013, quien se desempeñó como Secretario General del Senado desde marzo de 2011, y antes de ello como Secretario Jefe de Comisiones del Senado. Señala que desde 1990 hasta el 2009, en lo que se refiere a los arriendos de oficinas de sedes parlamentarias para los Senadores, por acuerdo de la comisión de régimen interior, había dos fórmulas, una era que el Senador podía pedírselo al Senado y la otra era celebrarlo el mismo y el pago del arriendo, según lo pidiera el Senador, se hacía por la Tesorería del Senado o directamente por el Senado, al cual se le reembolsaba por el Senado el valor correspondiente al canon de arrendamiento. En el año 2009, a partir de agosto u octubre aproximadamente, se dispuso expresamente que el pago del arriendo se haría por la Tesorería del Senado únicamente. En cuanto al monto del contrato de arriendo de sede parlamentaria, el sistema implica que cada Senador tiene una asignación mensual para gastos de oficina, dentro de los cuales estaba el arriendo del inmueble, gastos básicos como luz, agua, electricidad. En cuanto al contrato de arrendamiento por la sede parlamentaria del Senador Bianchi en la ciudad de Punta Arenas correspondiente al periodo desde que él asume el año 2006 hasta el año 2010, nunca tuvo conocimiento del mismo, enterándose de quienes serían los propietarios sólo por medio de la prensa cuando apareció la información el 2013. No tiene conocimiento de que el Senador Bianchi hubiera expuesto a alguien en el Senado sobre quién o quiénes eran los propietarios del inmueble arrendado como sede parlamentaria en Punta Arenas entre el 2006 y 2010.

Luego en una segunda declaración prestada el 13 de mayo de 2015, se refiere al Oficio SG-3/2015 el cual surge a propósito de una presentación del H. Senador Bianchi, en el cual señala que si bien no existen prohibiciones en la normativa fijada por la Comisión de Régimen Interior del Senado, de hecho, los parlamentarios como toda persona tienen la obligación de conocer las leyes y que en este orden es que no se estableció la prohibición para contratar con familiares propietarios de los inmuebles. Asimismo, tampoco estaba en la normativa del senado el verificar si el arrendador era familiar o pariente del Senador.

Aclara que en conformidad al acuerdo de la Comisión de Régimen Interior del Senado, al Senador arrendatario o al arrendador se le entregaba el monto de arrendamiento y de haber una diferencia menor al acuerdo para gastos de oficina, estos recursos quedaban en la Tesorería del Senado, recalcando que los recursos asignados a cada Senador eran para los distintos gastos y ejercicio de la función parlamentaria que está definida en la LOC del Congreso Nacional.

Informa que la comunicación dirigida a su persona por parte del H. Senador Bianchi el 16 de marzo de 2015 fueron realizadas de manera asertiva para responder sí o no.

2.2.- Declaraciones de Miodrag Arturo Marinovic Solo de Zaldívar, prestadas el 28 de junio de 2013 y el 17 de octubre de 2013, respectivamente, las cuales señalan -en general- que a partir de marzo del año 2010 y hasta diciembre del mismo año, arrendó como sede parlamentaria la oficina contigua a la que ocupaba el H. Senador Carlos Bianchi, ubicada en calle Ignacio Carrera Pinto N° 824, siendo la del lado izquierdo el sector arrendado por éste y el del lado derecho el arrendado por el H. Senador Bianchi. Esta parte del inmueble se lo arrendó a la señora Victoria Retamales, en la suma de $ 500.000. Para ello el Senador Bianchi lo contactó y le ofreció que se fuera al lado de él a trabajar. En cuanto a las dimensiones de su oficina, en comparación con la del Senador, ambas son similares, teniendo la del Senador aproximadamente 36,8 metros cuadrados y la suya 35 metros cuadrados. Cuando el Senador Bianchi arrendó el inmueble en comento y se instaló en el mismo, lo invitó a conocer su sede por lo que vio en qué condiciones la recibió y esto fue una oficina vacía, sin muebles y tuvo que proceder a habilitarla haciendo mejoras y reparaciones, tal como él lo debió hacer para habilitar su oficina como sede parlamentaria.

2.3.- Declaraciones prestada por Manuel José Benítez Gibbons, abogado, tanto el día 09 de Julio de 2013 y el 24 de septiembre de 2013, quien indica en su primera declaración que trabajó como asesor legislativo para el Senador Bianchi desde el año 2006 y que no correspondía a sus funciones los temas administrativos y en ese sentido no tenía conocimiento del manejo de arriendo, contratos de arriendo y de personal de la oficina, por lo que ignora también quien es el propietario del inmueble ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto; mientras que en su segunda declaración señaló que en Febrero del año 2006 el Senador Bianchi le ofreció trabajar junto a él, por lo que quedaron de juntarse el 09 de marzo de ese año, dos días antes de que asumiera en el Congreso. Recuerda que en una oportunidad el Senador Bianchi le solicitó que averiguara si era posible y legal que él firmara un contrato de arriendo para la sede que quería tener en Punta Arenas, la cual era propiedad de una sucesión conformada por su suegra y su esposa entre otros, ante dicha consulta y sabiendo los problemas que existen para los funcionarios públicos en relación con sus vínculos con parientes, recuerda que se dirigió al Departamento de Tesorería del Senado, en el piso sexto y formuló la consulta a uno o dos funcionarios del Departamento de Tesorería, llevándoles incluso una copia del contrato. Dos horas más tarde llaman de Tesorería para indicar que no existía problema respecto a la posibilidad de celebrar este contrato con dicha sucesión, según lo que establecía la reglamentación del ítem arriendo de oficina y que existían diversas alternativas de figuras para efectuarlas. El Senador Bianchi eligió dentro de las que se le plantearon, la que le permitía arrendar a él directamente pagando él, para luego rendir cuenta al Senado. En esta consulta a Tesorería se informó puntualmente que la sucesión estaba compuesta por familiares del Senador Bianchi, su suegra, su esposa y cuñados. Sobre el personal de Tesorería del Senado a quien dirigió las consultas, señaló que no recuerda sus nombres. Sabe que el Departamento estaba a cargo de doña Blanca Urbina, pero no habló con ella, habló con personal administrativo, una mujer y un hombre cuyos nombres no recuerda, los cuales al parecer aún trabajan en el lugar pero no ejercen jefaturas e ignora sus profesiones. La pregunta que formuló a los funcionarios de Tesorería fue verbal y la respuesta también fue verbal y de igual forma se la habría transmitido al Senador Carlos Bianchi.

2.4.- Declaraciones de los funcionarios que pertenecieron a la época de los hechos de la acusación al Departamento de Finanzas del Senado, estos son, Liliana del Carmen Ahumada Aracena, Maritza de las Mercedes Araya García, Elba Cristina Araya Villalobos, Carlos Manuel Dimas Avendaño Cortés, Eduardo Enrique Baeza Galindo, Rafael Patricio Beyle Bravo, Cristian Hernán Canales Varas, Marco Antonio Cruz Arévalo, Jeanet Natividad Farías Flores, Pedro Luis Villegas Muñoz, Erika Elena Flores Gerding, Marco Antonio Maureira Pinto, José Antonio Mori Plaza, Cristian David Pezoa Zelada, Carlos Andrés Pradeñas Carvajal, Baudilio del Carmen Rubilar Campos, Alejandro Patricio Torres Mussatto, Blanca Urbina Guzmán, María Teresa Vega Aillon, Carlos Patricio Villanueva Acevedo, Jorge Hernán Loch Alfaro, Alejandro Enrique González González, quienes señalaron no haber sido consultados por el Senador Bianchi o alguno de sus asesores respecto de la posibilidad de arrendar una sede parlamentaria a sus parientes, esto es su suegra, cuñados, o cónyuge.

2.5.- Declaración prestada por Blanca Urbina Guzmán, el día 11 de noviembre de 2013, quien se desempeñó como Jefa del Departamento de Finanzas del Senado hasta septiembre de 2013, fecha en que jubiló. Señala que el 2006 le llegó el contrato de arriendo de la sede del Senador Bianchi en Punta Arenas, y lo fue por la carta de fecha 12 de abril de 2006. El Senador solicitó en su carta que el cheque por el arriendo se girara a su nombre. El timbre «nulo» que aparece en la carta antes referida, obedece a que el 2009 la Comisión de Régimen Interior del Senado acordó que a fines de ese año los cheques por arriendo de sedes parlamentarias se haría sólo directamente al arrendador, y por eso se puso el timbre de nulo, para dejar sin efecto el giro a nombre del Senador. Cuando llegó el contrato de arriendo en la carta antes indicada, se le dio el curso normal como el de todos los Senadores, pero en caso alguno se le indicó que quien aparecía como arrendadora del inmueble, doña Fresia Espinoza, era la suegra del Senador Bianchi. En esta materia, a los Senadores les correspondía hacer entrega de los contratos, y el Departamento de Finanzas no tenía la obligación de indagar quiénes eran los arrendadores. En lo personal, ni el Senador Bianchi ni ningún colaborador le consultó en alguna oportunidad sobre la posibilidad de arrendar el inmueble a un pariente y en particular a su suegra o cuñados. Ningún funcionario del Departamento de Finanzas le planteó jamás haber conversado con el Senador Bianchi o con un abogado asesor de él sobre que hayan consultado si era factible arrendar el inmueble como sede parlamentaria a su suegra o cuñados.

2.6.- Declaración prestada por María Isabel Águila Ñancul el 9 de julio de 2013, quien señala que trabajó en calidad de secretaria del Diputado Miodrag Marinovic Solo de Saldivar, utilizando como sede parlamentaria el inmueble ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto, no recuerda su numeración. La oficina estaba dividida en dos, una parte la ocupaba el Diputado Marinovic y la otra el Senador Bianchi. Entrando a esta oficina, el sector de mano izquierda era el del Diputado Marinovic y el lado derecho del Senador Bianchi. En cuanto a las proporciones de las oficinas parlamentarias del Diputado y Senador, ambas eran similares en tamaño, pero con diferente distribución, pero básicamente ocupaban la mitad del inmueble.

2.7.- Declaración prestada por Carolina Virginia Andrade Paillacan el 9 de julio de 2013, quien señala que trabajó en calidad de secretaria del Senador Carlos Bianchi Chelech desde que fue elegido como Senador en el año 2006, trabajando en la sede parlamentaria ubicada en calle Ignacio Carrera Pinto N° 824, de esta ciudad. Sólo una parte del inmueble era ocupado como oficina parlamentaria, esto es, entrando a la propiedad, a mano derecha donde había una puerta y se podía entrar y ahí inmediatamente con vista a la calle estaba su oficina y desde ella, hacia el fondo se accedía a las otras oficinas incluida la del Senador que era la del fondo y principal. Sobre la numeración de la oficina 824, recuerda que esa era, pues incluso la propiedad tenía afuera, en el frontis, un letrero con esos números. Nunca se enteró de quien era él o la propietaria del inmueble y tampoco tuvo antecedentes del contrato de arriendo. Conoció a Fresia Espinoza Alarcón, y sabía que era la suegra del Senador. También conoció a Victoria y José Retamales Espinoza, cuñados del Senador Bianchi.

2.8.- Declaración prestada por Claudio Andrés Barrientos Mol el 9 de julio de 2013, quien señala que fue asesor del H. Senador, en materias de comunicación y el año 2009, cuando don Carlos Bianchi asume la Vicepresidencia del Senado, comenzó a cumplir funciones como Jefe de Gabinete. A los meses que asumió como Senador, se instalaron en calle Ignacio Carrera Pinto N° 824, de esta ciudad, como sede parlamentaria, la cual estaba refaccionada para ser ocupada como oficina parlamentaria, en un principio al ser arrendada esta casa no tuvo conocimiento del propietario del inmueble, pero en el transcurso del tiempo y estando en esa sede, se enteró que la propiedad era de la suegra del Senador. En cuanto a la numeración de la oficina esta era Ignacio Carrera Pinto N° 824-B, incluso en sus tarjetas de presentación siempre figuró esa numeración, que es la misma que aparece en la página de Internet del Senador Bianchi. La propiedad tenía el número 824, pero en su interior el inmueble estaba dividido en dos partes, esto es entrando al mismo a mano derecha, la sede parlamentaria del Senador que denominábamos 824-B y entrando al lado izquierdo la 824-A, pero no sabe cómo surgió esta distinción, pero sí que operaba de esta forma. Cuando el Diputado Marinovic asume como tal en el año 2010, él arrendó como sede parlamentaria el sector denominado 824-A. Agrega además en cuanto al anexo de contrato de arriendo de la sede parlamentaria y poderes de los hermanos Blanca y José Retamales Espinoza presentados al Senado, los desconoce e ignora la tramitación de los mismos.

2.9.- Declaración prestada por José Luis Alliende Leiva, quien declaró el 11 de noviembre de 2013, y señaló que se desempaña como Prosecretario y Tesorero del Senado desde noviembre de 2004. Señala que es responsabilidad de cada Senador hacer llegar los contratos de arriendo al Departamento de Finanzas y de esa forma efectivamente llegó al Senado el contrato de arriendo de la sede parlamentaria del Senador Bianchi, y por ello se cursaron los pagos. Agrega que no existía obligación de informar quién era el dueño del inmueble, ni tampoco de entregar otro antecedente que el original del respectivo contrato. En cuanto a la tramitación del contrato de arriendo por la sede parlamentaria del Senador Bianchi en Punta Arenas correspondiente al periodo desde que él asume hasta el 2010, indica que ello se llevó por el Departamento de Finanzas y le correspondió firmar los cheques para el pago, los que en un principio fueron a nombre del Senador Bianchi y posteriormente a nombre de doña Victoria Retamales. Nunca supo que la señora Victoria Retamales era hermana de la cónyuge del Senador, es decir su cuñada, ni que la señora Fresia Espinoza, que figuraba como arrendadora del inmueble era la suegra del Senador, enterándose de ello sólo por la prensa cuando se dio a conocer la denuncia. Señala además que el abogado Manuel José Benítez nunca le consultó por el arriendo del inmueble. Tampoco tiene información de que Bianchi le comentara o informara a alguien en el Senado sobre quién o quiénes eran los propietarios del inmueble arrendado como sede parlamentaria en Punta Arenas entre el año 2006 y 2010.

2.10.- Declaración prestada por Mercedes del Carmen Mancilla Muñoz, con fecha 26 de julio de 2013, en el cual señala que arrendó un local comercial ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 824, de esta ciudad, a José Retamales en agosto o septiembre de 2001, con quien efectuó un acuerdo verbal de arriendo mediante el cual le arrendaba un sector de la propiedad ubicado al costado oriente, en la suma de $ 130.000 mensuales, dinero que cancelaba a la mamá del señor Retamales, la señora Fresia Espinoza. Ocupó el referido local por un lapso de un año en forma aproximada. A los años después, pudo apreciar que el mismo lugar donde arrendaba de calle Ignacio Carrera Pinto N° 824, fue ocupado por don Carlos Bianchi cuando era candidato a Alcalde de la ciudad de Punta Arenas y parece que él quedó en dicho inmueble después.

2.11.- Declaración de Erecia Saldivia Guichacoy, de fecha 29 de enero de 2015, quien indica que en su calidad de ex arrendadora del inmueble ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 822 Punta Arenas, local comercial «entrando a mano izquierda» por una suma de $200.000.- firmando contrato el 20 de diciembre de 2011.

2.12.- Declaración prestada por Ana María Gómez Tapia, con fecha 26 de julio de 2013, quien señala que arrendó un local comercial en calle Ignacio Carrera Pinto N° 822 al esposo de la señora Victoria Retamales, de nombre Víctor Cáceres. Para el arriendo le ofreció el costado poniente del inmueble, pero lo encontró chico, razón por la cual le ofreció el costado oriente del inmueble que se encontraba separado y había quedado recién desocupado. Este señor le ofreció todo el inmueble diciéndole que podía hacer los arreglos interiores que fueran necesarios para el funcionamiento de su peluquería, lo cual aceptó acordando pagarle un arriendo mensual de $ 450.000 por el lapso de tres meses de junio, julio y agosto y en septiembre del año 2012, le subió a $ 500.000 hasta la fecha en la cual se retiró del local que fue entre el 14 y 16 de junio del año 2013. Para lo anterior, firmó un contrato de arrendamiento con doña Victoria Retamales.

2.13.- Declaración prestada por Viviana Marisa Muñoz Igor, con fecha 27 de julio de 2013, en que señala que en el mes de abril del año 2011 se encontraba buscando arriendo, encontrando en calle Ignacio Carrera Pinto al lado de un local llamado Anatolia, un inmueble que tenía un letrero que decía se arrienda, contactar con un número de celular. Fue así, que llamó al referido número y se contactó con don Víctor Cáceres quien en definitiva le mostró el lugar, que correspondía a un inmueble que contaba con un acceso en su parte central y entrando al costado izquierdo había un local con tres ambientes y un baño, por el cual cobraba la suma de $ 250.000 por concepto de arriendo mensual, también le mostró otras dependencias del inmueble ubicadas al costado oriente, es decir entrando a mano derecha, donde al abrir la puerta también había tres ambientes y un baño, pero el costo era mayor, pero no recuerda cuánto más, pero no eran más de $ 350.000, eligiendo el local que estaba más barato. De esta forma, con fecha 27 de abril de 2011, realizó un contrato de arrendamiento por el inmueble ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 824-A, de esta ciudad, el cual sería destinado a local comercial, en la suma de $ 250.000, que comenzaría a regir con fecha 01.MAY.2011, firmando en calidad de arrendador la señora Victoria Del Carmen Retamales Espinoza.

2.14.- Declaración prestada por Laura Rebeca Guaiquil Ampuero, con fecha 27 de julio de 2013, en que señala que tiene iniciación de actividades en el giro de juguetería, contando un local comercial de nombre Anatolia de la cual cuenta con su franquicia. Con fecha 21.SEP.2010 firmó un contrato de arriendo para el local con doña Victoria Del Carmen Retamales Espinoza, ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 822, Punta Arenas, por la suma de $ 400.000 mensuales, dinero que enteraba a la señora Victoria. Este local que arrendaba actualmente es ocupado por la empresa SOLASER. Permaneció hasta el día 26 de diciembre del abril 2012, siempre en las mismas condiciones. Cuando comenzó a arrendar, señala que las oficinas ubicadas al costado oriente del local, eran ocupados por el Senador Carlos Bianchi y el Diputado Miodrag Marinovic, quienes posteriormente se fueron pero no recuerda fecha exacta.

2.15.- Declaración prestada con fecha 8 de abril de 2015 por Leonel Andrés Figueroa Veas y Alejandro Enrique González González, Abogado de la Fiscalía del Senado y Jefe de Finanzas Subrogante respectivamente, en que señalan que nunca fueron consultados por el H. Senador Carlos Bianchi Chelech o por un asesor jurídico, en cuanto si era posible arrendar como sede Parlamentaria un inmueble en la ciudad de Punta Arenas, de propiedad de una comunidad hereditaria integrada por la suegra, la cónyuge y dos cuñados del Senador.

2.16.- Declaración prestada por José Santos Retamales Espinoza el 13 de abril de 2015, en la cual señala que el inmueble de Ignacio Carrera Pinto N° 822 se dividió en tres locales, para lo cual en una orientación de cerro a playa se les dio los números 822, 824-A y 824-B, siendo estos de dimensiones similares, pero algo más grandes el 822 ya que tiene terreno y el 824-B sobre el 824-A, habiendo ocupado el Senador Bianchi el 824-B, que corresponde al que está mas cerca del sector playa, no obstante que en el contrato figuró el 824-A, y no recuerda la razón de esto. Sin embargo, al apreciar el contrato del 12 de Diciembre del 2006, observa que el 824-A, fue arrendado a la señora Jara en la época en que el 824-B era ocupado por el Senador Bianchi. El motivo para fijar el precio en la suma de $850.000 pesos, fue que se trató de una oferta atractiva, que él no negoció este contrato, pero que hay que tener presente que el año 2006, su madre, doña Fresia, y su hermana Blanca, junto a su marido el Senador Bianchi, vivían en la misma propiedad desde que estos últimos se casaron en el año 1982, y que fue su madre quien vio directamente este tema con el Senador. Que este tema fue conversado familiarmente tanto lo que se refiere al precio, como si Carlos Bianchi podía arrendarle a un familiar y que él les aseguró que se podía hacer y que lo había consultado. Por otra parte agrega que el Senador Bianchi también les indicó que tenía una asignación que le permitiría pagar un monto superior incluso a la cantidad de $ 850.000 pesos, y que es necesario aclarar que a su madre, doña Fresia Espinoza, nunca se le hubiera ocurrido establecer esta suma de $ 850.000.-, que era muy atractiva, cifra que señala fue consignada en el contrato por él mismo, José Santos Retamales E.

2.17.- Declaración del H. Senador, Carlos Bianchi Chelech, quien declara en calidad de imputado, el día 3 de agosto de 2013, señalando, entre otros aspectos, que asumió su cargo en marzo del año 2006, luego de haber sido electo en diciembre del año anterior. Su cónyuge es Blanca Rosa Retamales Espinoza, sus cuñados José Retamales Espinoza y Victoria Retamales Espinoza, y su suegra ya fallecida en enero del 2009 doña Fresia Espinoza Alarcón. Reconoce que desde finales de marzo o comienzos de abril del año 2006 utilizó como Sede Parlamentaria un inmueble ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 824, de Punta Arenas. En el mes de marzo de 2006 su suegra le ofreció arrendarle la oficina de Ignacio Carrera Pinto, señalándole además que se encontraba totalmente amoblada. Este asunto, también lo consultó con el abogado Manuel José Benítez, exponiendo a este último que se trataba de una comunidad formada por familiares, esto es, su suegra, su cónyuge y sus dos cuñados a quien se arrendaría el inmueble quien le indicó que esto era posible y válido en la medida que se cumplieran los requisitos del Senado.

El precio lo propone la señora Fresia en este caso, el cual es aceptado por el Senador, encontrándose dentro del rango que permitía la asignación.

En relación a la numeración, agrega que firmó el referido contrato en la ciudad de Punta Arenas y no se fijó en el detalle de la numeración, sin embargo acepta que corresponde al inmueble de la comunidad conformada por su suegra, su señora y sus cuñados. El contrato de arrendamiento no se firmó ante Notario. Admite que emitió un documento dirigido a la Tesorería del Senado por el cual le pedía extender el pago del arriendo a nombre del suscrito, en el mes de abril del año 2006, ello porque pagó en efectivo a la señora Fresia el monto del arriendo, razón por la cual existiendo el procedimiento de reembolso es que solicitó este procedimiento, y es por ello que el Senado timbró nulo su petición por ya encontrarse regulado el procedimiento. Para los efectos de reembolso, el procedimiento contemplaba que el Senador informara al Senado el pago del arriendo como de todos los otros gastos y así luego se le devolvía el dinero por el arriendo de la Sede, ello a través de una planilla que envía al Senado. En relación al pago de las rentas de arrendamiento, estos los efectuaba a su suegra y a su cuñada en efectivo. Respecto del anexo del contrato de arrendamiento, reconoce el documento y su firma puesta en el, para que el arriendo sea percibido por la representante de la comunidad fallecimiento de doña Victoria Retamales Espinoza. Reconoce que no existe un documento remitido al Senado informando la situación de parentesco al Senado.

3.- Peritos

3.1.- Informe pericial de tasación comercial y complemento de fechas 14 de Noviembre de 2013 y 05 de marzo de 2015, respectivamente, realizado por el perito Fernando Descourvieres Gómez, quien luego de efectuar un análisis del mercado inmobiliario de las oficinas disponibles en Punta Arenas, tomando un total de 14 propiedades, determinó un valor promedio de arriendo, por el cual se concluye que entre los años 2006 y 2010, el valor por metro cuadrado en el cuadrante territorial, registra un precio promedio de 0.17 UF/m2; mientras que los inmuebles de alta calidad registraron un precio máximo de 0.31 UF/m2, los de calidad media un precio máximo de 0.23 UF/m2, y los de regular calidad un precio máximo de 0.10 UF/m2. El inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 822, por su materialidad constructiva fue definido como de regular calidad. Sólo cuando funciona

cgr 1
Noticias
Relacionadas
Imprimir
AGUAS MAGALLANES_336X336

​Este proyecto beneficia a 14 familias acreditadas en el Informe Valech, marcando un hito de reparación y justicia en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

​Este proyecto beneficia a 14 familias acreditadas en el Informe Valech, marcando un hito de reparación y justicia en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

minvuviviendaspuq
nuestrospodcast
pdi92
COLEGIO 18 DE SEPTIEMBRE
Noticias
Destacadas

crosur inv
BANNER JUNIO COVEPA
VILLA-AVERDE250-x-250-px
BANNER-PESCACHILE336X336
BLUMAR 336x336 GIF
BANNER TARAGUI GIF
ACHS 336x336


mattheiweb
crosur inv
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
RED SALUD 336x336
HIF_250x250 nuevo
AQUA-CHILE-250x250-1
Tabsa-250_Tabsa24
BLUMAR 336x336 GIF
HIF_250x250 nuevo
Banner Punta Arenas  (250 x 250 px)
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
VILA VERDE
banner-edelmag-2-1
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
BANNER JUNIO COVEPA
BANNER SANCHEZ 336X336 INVIERNO
SUPER-G-GIF
AGUAS MAGALLANES 336X336


Ruta 3
BANNER JUNIO COVEPA
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
EPA 336x336
santo tomas
13HOME-BANNER-PESCACHILE336X336
14HOME-Logo-Jordan
CASINO 336
BLUMAR 336x336 GIF
BANNER 250 85 AÑOS
publicite aqui
publicite aquí
publicite aqui
BANNER TARAGUI GIF
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
f9afdf29-5748-4b40-98fa-d5252121a78f-small-standard-q100 (1)
RED SALUD 250x250
publiciteaqui250x250
PUBLICITEAQUI336X336
publicite aqui
publiciteaqui250x250
AQUA CHILE 336x336 (1)
BANNER SANCHEZ 336X336 INVIERNO
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250


foto primer nucleo3
publicite aquí
publicite aquí
publicite aqui
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
AQUA CHILE 336x336 (1)
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.