Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
HIF_1920x1080 nuevo
HIF_250x250 nuevo
Polar -336x336
AQUACHILE-336x336-NEGRO
EPA 336x336
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
SUPER-G-GIF
BANNER-PESCACHILE336X336
COVEPA 336X336PX
336x336 CONCREMAG
Tabsa-250_Tabsa24
PUBLICITEAQUI336X336
publicite aqui
RED SALUD 336x336
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
PUBLICITEAQUI336X336
CROSUR 250
3f97b5c0-2f70-4010-9e4d-64b713a9021a-small-standard-q100
BANNER-PESCACHILE336X336
CASINO 250x250-gif
14HOME-Logo-Jordan
publicite aqui
PUBLICITE AQUI 250x250
SANCHES 336X336 OTOÑO_1
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
PUBLICITEAQUI336X336
publiciteaqui250x250

4 de octubre de 2024

CORTE DE PUNTA ARENAS ORDENA AL FISCO INDEMNIZAR A 11 VÍCTIMAS DE DETENCIÓN ILEGAL Y TORTURAS EN MAGALLANES

​En fallo unánime (causa rol 492-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, que rechazó íntegramente la demanda.

i7nrubrvgr

“Que los hechos que fundan la demanda se encuentran acreditados en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, también conocido como Informe Valech, y en la nómina de personas reconocidas como víctimas en su calidad de prisioneras políticas y torturadas, documentos acompañados por la parte demandante. En dichos instrumentos consta que las actoras sufrieron detención ilegal, tortura física y psicológica, incomunicación, amenazas, exclusión, hostigamiento y otros vejámenes por parte de agentes del Estado durante el año 1973”, consigna el fallo.


“Que los padecimientos sufridos por las demandantes se prolongaron por semanas o meses, según cada caso particular, dejándoles profundas secuelas físicas y psicológicas que han perdurado hasta la actualidad, afectando gravemente su desarrollo vital y proyecto de vida”, añade.


La resolución agrega: “Que, como ha señalado la jurisprudencia, ‘el daño moral debe ser acreditado, debe tenerse presente que no puede existir duda que las víctimas de violaciones de derechos fundamentales, en particular los actores, que fueron recluidos ilegalmente; que sufrieron maltratos y que vivieron en aquel período la agonía de la incertidumbre de su propia existencia, sufrieron un inconmensurable daño moral, que no requiere ser probado pues el más elemental sentido común basta para tal efecto”.


Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en consecuencia, habiéndose acreditado los hechos fundantes de la demanda y el daño moral sufrido por las actoras, procede acoger la acción indemnizatoria interpuesta”.


Asimismo, el fallo releva: “Que la indemnización por daño moral es compatible con los beneficios otorgados por la Ley N° 19.992 y otras normas reparatorias, pues poseen distinta naturaleza, finalidad y sentido. Como ha señalado la jurisprudencia:


‘En lo que concierne a la excepción de pago, basada en que los actores son beneficiarios de la Ley N° 19.992 y por haber obtenido otras prestaciones, expresa la resolución que con esa alegación el Fisco reconoce en la situación concreta una necesidad de reparación y, como corolario, un deterioro. Efectivamente, tal como lo afirma el demandado, se han efectuado por el Estado chileno variados esfuerzos, una vez finalizado el régimen autoritario, de compensación de los perjuicios, mediante pensiones asistenciales y simbólicas a todos aquellos comprometidos en similares apremios de los actores, reparaciones que han tenido un carácter general en procura de una solución uniforme y circunstancias específicas y peculiares de cada ser humano víctima de coerciones ilegítimas en dicho período. Los dineros suministrados por estos conceptos no encuadran en el artículo 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que obliga al pago de una justa retribución a los lesionados, cantidades que, a juicio del tribunal, no se compadecen con la normativa internacional mencionada’”.


“Que, en cuanto al monto de la indemnización, teniendo en consideración la magnitud del daño causado, la aflicción sufrida por las víctimas, el tiempo transcurrido y durante el cual se afectaron sus derechos, las consecuencias dañosas que hasta el día de hoy perduran, se fijan prudencialmente en la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) para cada una de las demandantes”, concluye.


JORNADA DE TENIS CON MASSU (8)
Noticias
Relacionadas
Imprimir
AGUAS MAGALLANES 336X336

​El documento desarrollado en conjunto contiene medidas vinculadas con las condiciones laborales, desarrollo y bienestar docente en las distintas provincias.

​El documento desarrollado en conjunto contiene medidas vinculadas con las condiciones laborales, desarrollo y bienestar docente en las distintas provincias.

slepprofesores
nuestrospodcast
evidencia1abril
336x336 CONCREMAG
Noticias
Destacadas

CROSUR 250
COVEPA 250x250PX
VILLA-AVERDE250-x-250-px
BANNER-PESCACHILE336X336
PUBLICITE AQUI 250x250
Tabsa 250_Tabsa24
publicite aqui
dirhospnatales
CROSUR_336
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
RED SALUD 336x336
HIF_250x250 nuevo
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
VILA VERDE
COVEPA 336X336PX
AQUA-CHILE-250x250-1
Tabsa-250_Tabsa24
PUBLICITE AQUI 250x250
publicite aqui
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
EPA 336x336
Banner Punta Arenas  (250 x 250 px)
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
publicite aqui
SANCHES 336X336 OTOÑO_1
SUPER-G-GIF
publicite aqui
pedzegore
santo tomas
13HOME-BANNER-PESCACHILE336X336
14HOME-Logo-Jordan
CASINO 336
b34a85a7-5fd8-4245-b77c-838a284e1733-medium-standard-q100
publicite aqui
publicite aqui
PUBLICITE AQUI 250x250
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
f9afdf29-5748-4b40-98fa-d5252121a78f-small-standard-q100 (1)
RED SALUD 250x250
publiciteaqui250x250
publicite aquí
publicite aqui
publiciteaqui250x250
AQUA CHILE 336x336 (1)
BANNER POLAR 336X336 OTOÑO_1
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
jakast
PUBLICITEAQUI336X336
publicite aqui
publicite aquí
publicite aquí
publicite aqui
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.