14 de septiembre de 2015
Cuesta imaginarlo, pero hasta hace pocos años era ilegal izar la bandera chilena en fechas que no fueran el 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre, es decir, por la conmemoración del Combate Naval de Iquique y las Fiestas Patrias, respectivamente.
Sólo en 2011, tras una rápida aprobación en el Congreso, se logró derogar artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, el que prohibía el utilizar el emblema patrio más significativo en un periodo distinto a los ya comentados hitos, estableciendo multas e incluso cárcel si no se cumplía la norma.
De acuerdo con la ley 20.537 del 3 de octubre de 2011, la bandera chilena podrá ser utilizada o izada sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamentan su uso o izamiento. Adicionalmente, es obligatorio izar la bandera en todo edificio público o privado durante el 21 de mayo y los dos días de fiestas patrias (18 y 19 de septiembre).
¿CÓMO IZAR LA BANDERA?
Pese a la libertad que existe para usar la bandera cada vez que uno lo estime conveniente, igual existe una legislación que regula su correcta utilización, estableciendo una serie de sanciones -incluidas las penales- para quienes no cumplan.
«El infractor será sancionado con multa entre una y cinco unidades tributarias mensuales, las que se cobrarán en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287, sobre Juzgados de Policía Local. Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de las sanciones penales en caso de ultraje, tipificado tanto en la Ley de Seguridad Interior del Estado como en el Código de Justicia Militar», se establece en el artículo 3 de la Ley 20.537.
Para evitar cualquier error, la misma legislación explica cómo se debe izar la bandera: «En toda ocasión, la Bandera Nacional deberá enarbolarse en un asta, izada al tope, salvo que un decreto supremo autorice expresamente su uso o izamiento de otra forma».
En el caso de quienes quieran mostrar la bandera sin asta -por ejemplo en el departamento de un edificio- queda establecido en el Decreto Supremo Nº 1534 del Ministerio Interior (1967) que si la bandera se cuelga de manera vertical debe tener el color azul y la estrella en el extremo superior izquierdo.
En el caso de ser usada de manera horizontal o diagonal, el azul y la estrella también debe ir en la parte superior izquierda.
«Si la bandera nacional hubiere de acompañarse de otros pabellones, se procederá así:
Cuando sólo sea un pabellón extranjero, se le ubicará a la izquierda del espectador.
Si esta acompañada de un número par de pabellones extranjeros, ocupará el centro de ellos.
Si se coloca junto a un número impar, ocupará el primer lugar al lado izquierdo del espectador, u otra ubicación en forma que se destaque.
En todo caso el ejemplar expuesto de la bandera nacional no podrá ser inferior en tamaño a los demás, ni colocarse a menos altura que éstos.
El artículo tercero dispone : «En el exterior de los edificios o construcciones la bandera se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado, en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta de color blanco, cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo, izada al tope. Cuando no fuere posible izarla en un asta o mástil, se le colocará extendida totalmente en forma horizontal, debiendo quedar en ambos casos el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador».
Autoridades destacan comportamiento cívico y refuerzan llamado a la prevención.
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