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30 de abril de 2025

AUTORIDAD LABORAL LLAMA A CUMPLIR CON EL FERIADO IRRENUNCIABLE DEL COMERCIO ESTE 1 DE MAYO

En Magallanes -así como en el resto del país- la Dirección del Trabajo desarrollará un programa de fiscalizaciones en más de una docena de establecimientos, además de las denuncias que sean ingresadas durante el feriado.

diadeltrabajador

​ Como es sabido, este jueves 1 de Mayo se conmemora el Día del Trabajador y Trabajadora, jornada que, por ley, constituye, además, feriado irrenunciable para las personas que laboran en el sector Comercio, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la autoridad laboral en la zona.

 
A nivel nacional, serán cerca de 200 las fiscalizaciones programadas, las cuales se sumarán a aquellas que respondan a las denuncias ingresadas durante el 1 de mayo en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.dt.gob.cl y a través del Canal de Atención Telefónica, 600 450 4000 entre las 9:00 y las 15:00 horas.

 
En palabras de la directora regional (s) del Trabajo, Viviana Ampuero, “efectivamente, estamos ante un nuevo feriado irrenunciable para las y los trabajadores del sector comercio, que inicia mañana miércoles 30 de abril a las 21:00 horas -horario en que los establecimientos que contempla la ley deberán estar cerrados- y concluye a las 06:00 de la mañana del viernes 2 de mayo”.

 
“La Dirección del Trabajo, a nivel nacional y regional, estará realizando recorridos planificados para fiscalizar el cumplimiento de esta normativa, en las que se fiscalizará, principalmente: incumplimientos al no otorgar el descanso obligatorio a trabajadoras y trabajadores del comercio; no otorgar el descanso alternado que tienen cada dos años los dependientes exceptuados de la norma; e iniciar el descanso después de las 21 horas, son las principales infracciones que se revisarán ese día”, añadió la autoridad.

 
Se establece que quienes son considerados como trabajadores del comercio son todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

 
Sin embargo, están exceptuados de este feriado los trabajadores/as que se desempeñen en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

 
El monto de las multas posibles de aplicar para el no otorgamiento del feriado ni el descanso bianual fluctuará entre los $343.240 (5 UTM) y $1.372.960 (20 UTM) por cada trabajadora y trabajador sorprendido en infracción. En tanto, las multas que se aplican en caso de no cumplir con el horario de inicio del feriado, van entre los $343.240 (5 UTM) y los $4.118.880 (60 UTM) por infracción.

 
“Por lo tanto, nuestro llamado es a respetar esta normativa que ya la mayor parte de la población conoce. A respetar el descanso bianual y los horarios de cierre obligatorio de los comercios que considera la ley, ya que, si durante las fiscalizaciones que se realizan por recorridos en terreno o debido a denuncias se detecta trabajadores laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores”, recalcó Ampuero.

 
La ruta de trabajo establecida por la Dirección regional del Trabajo contemplará locales comerciales que se encuentren en la obligación de otorgar los descansos obligatorios tales como carnicerías, panaderías, almacenes y farmacias, así como también, empleadores que, estando exceptuados, deben otorgar este descanso cada 2 años, como es el caso, entre otros, de estaciones de servicio, restaurantes y aeropuertos.


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