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28 de julio de 2026

DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO RECUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ANTE ALERTA PREVENTIVA POR HELADAS

Organismo fiscalizador hizo el llamado ante la declaración de la Dirección Regional del Senapred del estado de Alerta Temprana Preventiva Regional por Heladas desde este lunes y hasta que las condiciones climáticas así lo ameriten.

heladas

​ La Dirección Regional del Trabajo (DRT) de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena recordó las medidas de protección a trabajadores y trabajadoras ante la ola de frío extremo anunciada desde hoy y para los próximos días por la Dirección Meteorológica de Chile.

El pronóstico de temperaturas que, en principio, pueden llegar hasta los -9 grados Celsius en prácticamente toda la región, determinó que la Dirección Regional del Senapred declarara el estado de Alerta Temprana Preventiva Regional por Heladas desde este lunes y mientras que las condiciones de frío extremo lo ameriten.

El director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia, explicó que “la Dirección Regional del Trabajo hace un llamado a la adopción de todas las medidas legales que protejan a los trabajadores y trabajadoras de estas condiciones de frío extremo en nuestra región. Estos resguardos, sobre todo, para los trabajadores que deben realizar sus labores a la intemperie, quienes deben recibir gratuitamente los elementos de protección personal específicos para estas condiciones, en especial ropa térmica, aislante e impermeable, lo que protegerá su salud”.

El seremi del Trabajo y Previsión Social, José Miguel Salas, añadió que “en una región como Magallanes, donde las condiciones climáticas pueden ser especialmente adversas, la protección de la vida y salud de las y los trabajadores debe ser siempre prioritaria. Por ello, hacemos un llamado a los empleadores a adoptar oportunamente todas las medidas preventivas necesarias, especialmente respecto de quienes desarrollan labores a la intemperie. La continuidad de las actividades productivas debe ir siempre acompañada del cumplimiento de las normas de seguridad y de condiciones de trabajo que permitan enfrentar adecuadamente estas bajas temperaturas”.

Específicamente, la ropa de protección contra el frío extremo corresponde a pantalón, parka y gorro, o un sistema integrado tipo overol, confeccionado en tela para otorgar aislamiento térmico (tales como algodones, poliéster, etc.).

Algunos de los tipos de trabajadores y trabajadoras que deben ser especialmente protegidos por cumplir tareas a la intemperie son: quienes laboran en el expendio de combustible, en parques y jardines, en la recolección de residuos domiciliarios y en obras de construcción, entre otros.


Obligaciones legales

El deber protector para los empleadores está tipificado en el artículo 184 del Código del Trabajo. Este establece que "el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".

En lo que respecta específicamente al frío, este artículo laboral se vincula con el Decreto Supremo N°594, del Ministerio de Salud, en sus artículos 99, 100, 101 y 102, bajo el título "De la exposición ocupacional al frío".

El Decreto Supremo N° 594 sostiene:

· Artículo 99: se entenderá como exposición al frío las combinaciones de temperatura y velocidad del aire que logren bajar la temperatura profunda del cuerpo del trabajador a 36°C o menos, siendo 35°C admitida para una sola exposición ocasional. Se considera como temperatura ambiental crítica, al aire libre, aquella igual o menor de 10°C, que se agrava por la lluvia y/o corrientes de aire.

· La combinación de temperatura y velocidad de aire da origen a determinada sensación térmica representada por un valor que indica el peligro a que está expuesto el trabajador.

· Artículo 100: a los trabajadores expuestos al frío deberá proporcionárseles ropa adecuada, la cual será no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable. La ropa exterior en contacto con el medio ambiente deber ser de material aislante.

· Artículo 101: en los casos de peligro por exposición al frío, deberán alternarse períodos de descanso en zonas temperadas o con trabajos adecuados.

· Artículo 102: Las cámaras frigoríficas deberán contar con sistemas de seguridad y de vigilancia adecuados que faciliten la salida rápida del trabajador en caso de emergencia.

Materias fiscalizadas

Las dos infracciones específicas que pueden ser sancionadas por la DT son las siguientes:

· No proporcionar a los (las) trabajadores(as) que están expuestos al frío, ropa adecuada, que sea no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable, y ropa exterior en contacto con el medio ambiente que debe ser de material aislante. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.

· No alternar períodos de descansos en zonas temperadas o con trabajos adecuados a los trabajadores expuestos al frío: tal hecho configura incumplimiento a la obligación legal de disponer medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.

Estas infracciones acarrean sanciones por empresa (no por cada trabajador en infracción) de entre 3 UTM ($214.947 a su valor de julio y agosto) y 60 UTM ($4.298.940 a su valor de julio y agosto), considerando si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande y, también, si la infracción es calificada como leve, grave o gravísima.

Más información en www.dt.gob.cl




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