29 de abril de 2026
SEREMI DEL TRABAJO Y DT DIFUNDEN NORMATIVA DEL FERIADO IRRENUNCIABLE DE ESTE 1 DE MAYO
Las autoridades hicieron un recorrido por establecimiento comerciales del centro de la ciudad de Punta Arenas para recordar, tanto a empleadores como trabajadores, respecto de la normativa que regirá este viernes.

Este vienes 1 de Mayo -Día del Trabajador y Trabajadora- se vivirá el segundo feriado irrenunciable para el sector Comercio de este año. Por ello, las autoridades laborales de la región hicieron difusión de esta normativa entre empleadores y trabajadores, para recordar la importancia de respetar la ley y cumplir con este descanso irrenunciable para las y los dependientes de este rubro.
El feriado del 1 de Mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores y trabajadoras del comercio. Por ello, la Dirección del Trabajo fiscalizará este derecho durante la víspera de esta fecha, es decir, desde las 21 horas del jueves 30 de abril, horario en que todos los favorecidos con este derecho deben estar fuera de sus lugares de trabajo. Asimismo, la norma será fiscalizada ex post, tras la recepción de denuncias durante el viernes.
En palabras del Seremi del Trabajo de Magallanes, José Miguel Salas, “nos encontramos, junto a la Dirección regional del Trabajo realizando esta difusión del feriado irrenunciable de este viernes 1 de Mayo, el cual se extiende entre las 21 horas de mañana jueves 30 de abril y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de mayo para aquellas personas que se desempeñan en algún establecimiento que desarrolle expendio o venta directa de productos al público”.
Están exceptuados de este feriado los trabajadores del comercio que laboren en clubs y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets; locales comerciales de los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia. También deben trabajar las y los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
El director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia Sain, explicó que “esta difusión busca hacer un recordatorio a las y los empleadores y trabajadores/as de los diferentes locales comerciales de la ciudad, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado por la normativa como es: otorgar debidamente el feriado irrenunciable a trabajadoras y trabajadores del comercio; otorgar, también, el descanso alternado cada dos años a los dependientes que están exceptuados del feriado; y cumplir con el debido inicio del descanso antes de las 21:00 horas del jueves 30 de abril, principalmente”.
La autoridad recordó, en este sentido, que la norma permite a quienes están exceptuados del feriado, de todas maneras, contar con un descanso bianual siempre que continúen durante ese período contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesario para las funciones y para cumplir con la ley.
En caso de incumplimiento al feriado o al descanso alternado, las infracciones significan multas de entre 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador en infracción, según el tamaño de la empresa. En tanto, la falta por no iniciar el descanso en el horario que corresponde significa multas de entre 3 y 60 UTM por cada infracción detectada y también dependiendo del número de trabajadores/as de la empresa.
En caso de denuncias por cualquiera de las situaciones antes mencionadas, estas se pueden realizar en el sitio web institucional www.dt.gob.cl, o bien, a través del Centro de Atención Telefónica (600 450 4000) el 1 de Mayo entre las 9:00 y las 15:00 horas.
Tal como ha ocurrido históricamente, las organizaciones deportivas podrán acordar con los directores y directoras de las escuelas y liceos las condiciones para acceder al uso de los espacios deportivos.
Tal como ha ocurrido históricamente, las organizaciones deportivas podrán acordar con los directores y directoras de las escuelas y liceos las condiciones para acceder al uso de los espacios deportivos.














































































































































































