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24 de agosto de 2026

CORTE SUPREMA CONFIRMA RECHAZO DE RECURSO DE PROTECCIÓN POR AJUSTE DE DOTACIÓN EN UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

La asociación de funcionarios cuestionó que las deudas morosas con la Universidad de Magallanes fueran ponderadas en la selección de personal.

UMAG

La Corte Suprema, en causa Rol N° 8.307-2026, mediante sentencia de 19 de agosto confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó el recurso de protección presentado por la Asociación de Funcionarios Profesionales y Técnicos de la Universidad de Magallanes contra esa casa de estudios, a propósito del procedimiento de ajuste de su dotación.

El conflicto se originó en el proceso de Sostenibilidad y Modernización Financiera desarrollado por la Universidad de Magallanes, que contempló una reestructuración institucional y un ajuste de la dotación del personal de apoyo a la actividad universitaria. El objetivo establecido era reducir en un 10% el gasto en remuneraciones, tomando como referencia la planilla de enero de 2025.

En ese contexto, la Universidad dictó el Decreto Universitario N° 38, de 20 de noviembre de 2025, que oficializó el procedimiento de ajuste. Para aquellos casos en que funcionarios con funciones, competencias y trayectoria similares quedaran asociados a un mismo cargo y existieran menos vacantes que personas que cumplían los criterios, se estableció una rúbrica destinada a definir la selección. Entre sus componentes se incluyó el criterio de “Conducta y Cumplimiento Institucional” y, dentro de este, el subcriterio “Cumplimiento financiero y deudas morosas con la institución”, con una ponderación de 15%. Para su evaluación se consideraban deudas relacionadas con Fondo Solidario, créditos internos, aranceles y otros compromisos con la Universidad.

La asociación recurrió de protección alegando que ese factor introducía una diferencia de trato ajena a la aptitud o idoneidad para el cargo. Sostuvo que, ante funcionarios en condiciones similares, mantener una deuda podía incidir negativamente en la conservación del puesto, pese a tratarse de una circunstancia patrimonial sin relación con el desempeño, las competencias o la trayectoria funcionaria.

Según la recurrente, el criterio terminaba penalizando la situación económica de los funcionarios y generaba una desventaja para quienes se encontraban en mora. Añadió que la Universidad actuaba simultáneamente como empleadora y acreedora, por lo que utilizar el cumplimiento financiero como factor de selección podía operar como un mecanismo indirecto de presión para obtener el pago de las obligaciones.

La asociación cuestionó además la utilización de información sobre morosidad, por tratarse de datos de carácter patrimonial, y sostuvo que la medida no superaba un examen de razonabilidad. En su concepto, la existencia de deudas no permitía inferir una mayor o menor aptitud para desempeñar el cargo y existían otros criterios de desempate vinculados directamente con el mérito y el servicio. Invocó, por ello, la vulneración de la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución.

La Universidad de Magallanes solicitó el rechazo del recurso. En primer término, alegó falta de legitimación activa porque la asociación no individualizó a funcionarios concretamente afectados por la aplicación del criterio. También sostuvo que el procedimiento ya había sido ejecutado y que ninguno de los trabajadores cuya contrata no fue renovada para 2026 presentaba incumplimientos relacionados con el factor cuestionado. Respecto del fondo, la Universidad afirmó que la morosidad se insertaba dentro del criterio de conducta y cumplimiento institucional y que podía relacionarse con obligaciones funcionarias, particularmente cuando se trataba de fondos creados con recursos estatales. Defendió además la legalidad del decreto, señalando que había sido dictado conforme a la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales y al DFL N° 27 de 2024, y aprobado por el Consejo Universitario y el Consejo Superior.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso. Inicialmente, en su considerando quinto, acogió el argumento relativo a la legitimación activa. Razonó que la acción de protección tutela derechos de personas naturales o jurídicas determinadas y que no tiene carácter de acción popular. Sobre esa base, estimó que la asociación, como persona jurídica, no podía sostener que su propia garantía de igualdad ante la ley hubiese sido afectada por un proceso de racionalización aplicado al personal de apoyo de la Universidad. Añadió que tampoco había individualizado a personas determinadas que hubieran sufrido los efectos del acto cuestionado, por lo que concluyó que carecía de legitimación para accionar.

La Corte incorporó, además, un segundo fundamento. En su considerando sexto sostuvo que el Decreto Universitario N° 38/2025 no era ilegal ni arbitrario, por cuanto se ajustaba al DFL N° 27 de 2024, al Estatuto de la Universidad de Magallanes y a la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales, y había sido adoptado por las autoridades competentes en ejercicio de sus potestades legales.

Finalmente, el tribunal señaló que, descartada la legitimación activa y establecida la legalidad del acto impugnado, resultaba inoficioso analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales. Con esos fundamentos rechazó la protección, sin costas.

Al conocer la apelación, la Corte Suprema eliminó el considerando quinto, es decir, retiró de la sentencia confirmada todo el razonamiento mediante el cual la Corte de Punta Arenas había acogido la falta de legitimación activa de la asociación. Hecha esa eliminación, confirmó el fallo apelado.

Corte Suprema Rol N° 8.307-2026

Corte de Apelaciones de Punta Arenas

Fuente: actualidadjuridica.doe.cl 

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