16 de septiembre de 2014
EL 18 Y 19 DE SEPTIEMBRE SON FERIADOS IRRENUNCIABLES PARA EL SECTOR COMERCIO
Entre las 21 horas del día 17 de septiembre y hasta las 6 horas del día 20 de septiembre el sector comercio no abrirá sus puertas con motivo del tradicional feriado de Fiestas Patrias que se celebra en todo el […]

Entre las 21 horas del día 17 de septiembre y hasta las 6 horas del día 20 de septiembre el sector comercio no abrirá sus puertas con motivo del tradicional feriado de Fiestas Patrias que se celebra en todo el país.
El anuncio lo hicieron esta mañana el seremi de Trabajo y Previsión Social y el director regional del Trabajo, quienes esta mañana visitaron a los trabajadores del mall Espacio Urbano para difundir la campaña del feriado irrenunciable y obligatorio, donde los trabajadores podrán gozar de un merecido descanso de 2 días permitiendo disfrutar con sus familias, expresó el Carlos Abarzúa, Seremi de Trabajo y Previsión Social.
Las autoridades indicaron que la excepción en el sector comercio se produce en aquellos casos de salvedad horaria con motivo de rotación de los turnos, en que podrán prestar servicios entre las 21 y 24 horas del 17 de septiembre y las 00 y 6 horas del 20 de septiembre. También se exceptúa a los trabajadores que se desempeñan en clubes, restoranes, establecimientos de entretenimiento, el personal que expende combustible y el que se desempeña en farmacias de urgencia o de turno definidas por la autoridad.
Aguinaldos dieciocheros
En el recorrido por el mall de Punta Arenas las autoridades se refirieron al aguinaldo de fiestas patrias indicando que este es un beneficio que se entrega según acuerdo de las partes, ya que no es una norma legal.
Este bono se otorga a los trabajadores y trabajadoras de empresas que lo tienen contemplado en su contrato colectivo, de ahí la importancia de la organización y el impulso que el Ministerio del Trabajo le está dando en la reforma laboral a la sindicalización, dijo Carlos Abarzúa.
Infracciones
Francisco Parada, director regional del Trabajo señaló que las infracciones a esta norma serán sancionadas con multa de 5 UTM por cada trabajador afectado, si la empresa cuenta con un máximo de 49 trabajadores contratados. Si los trabajadores contratados son entre 50 y 199, las multas se elevan a 10 UTM y a 20 UM si en la empresa trabajan más de 200 trabajadores.
Parada invitó a concurrir a la dirección del Trabajo en caso de detectar una infracción o bien ingresarla en la página web www.direccciondeltrabajo.cl, debiendo contar con el medio probatorio del registro de asistencia a la jornada de trabajo. Agregó que el programa de fiscalización se llevará a cabo durante los días del feriado, verificando el cierre de los locales comerciales en especial de los supermercados y grandes tiendas. Al no detectarse infracciones en años anteriores el director del trabajo dijo que la normativa se cumple muy bien en la región de Magallanes.
Finalmente, las autoridades recordaron que también son feriados irrenunciables para todos los trabajadores del comercio los días 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre de cada año.

Con el objetivo de conocer las necesidades algunos de los principales actores que integran el nuevo sistema de Educación Pública se realizó el estudio “La voz de los directores y directoras de la Nueva Educación Pública. Año 2024”.
Con el objetivo de conocer las necesidades algunos de los principales actores que integran el nuevo sistema de Educación Pública se realizó el estudio “La voz de los directores y directoras de la Nueva Educación Pública. Año 2024”.


