22 de junio de 2017
El Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas condenó a la empresa Gasco Magallanes S.A., a pagar la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a María Marta Cárcamo Hermida y a su hija María Silvia Bórquez Cárcamo, por el daño moral que sufrieron por la explosión que destruyó la vivienda que habitaban, el 16 de agosto de 2015, en la ciudad.
En el fallo (causa rol 313-2016), la jueza Isabel Margarita Zúñiga acogió la demanda de indemnización de perjuicios tras establecer que la empresa distribuidora de gas no cumplió con la obligación de fiscalizar las instalaciones que produjeron el siniestro, ni contó con personal capacitado ante la emergencia.
(
) mientras personal de Gasco Magallanes atendía un llamado de emergencia, se produjo una explosión y principio de incendio en el inmueble ubicado en calle General del Canto N° 0672 en Punta Arenas (
.) según se desprende y se lee del Informe del Cuerpo de Bomberos de la ciudad, cuando llegó bomberos al lugar, la propietaria junto a su hija e hijo estaban al interior y se les ordenó salir conforme a las mediciones que se efectuaron. El operador de Gasco informa que no puede realizar el trabajo solo y solicita personal a la empresa, quienes se demoran de 30 a 40 minutos en llegar al lugar, establece la sentencia dictada ayer, martes 20 de junio.
Resolución que agrega: Cuando llega el personal descienden tres personas del grupo de excavaciones con herramientas de fuerza tales como chuzo, palas y picota, y comienzan a revisar con el operador de la empresa quien les indica la fuga y proceden a trabajar con herramientas manuales. En esos momentos se produce la explosión con fuego a la vista en el exterior y en el interior de la propiedad. El personal de Gasco apaga el fuego de la fuga exterior con un extintor, lo que ocasiona que se acumule nuevamente gas, el cual segundos después genera otra explosión al interior de la propiedad.
Lo anterior continúa, se ve refrendado no solo por el Informe de Bomberos, sino por la investigación que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que contiene documentos y relatos de peritos que otorgan plena prueba para dar por acreditado que la empresa efectivamente fue motivo de investigación y luego sancionada por no cumplir con sus obligaciones de mantener las instalaciones en estado adecuado de conservación e intervenir con personal no calificado en el día del accidente.
Así las cosas, acorde a la normativa legal y reglamentaria vigente, emana precisamente el deber de cuidado que la legislación le obliga a una empresa distribuidora de gas. En la especie, hay responsabilidad de la empresa por el hecho propio, al no mantener supervisión y en condiciones óptimas las tuberías de arranque del empalme del domicilio de las demandantes, a lo que se suma el incumplimiento del artículo 103 del Decreto Supremo N° 67 de 2004, que ordena perentoriamente que la ejecución o intervención de sus instalaciones así como empalmes o medidores del cliente o consumidores, e incluso las instalaciones interiores de los clientes o consumidores, deberán realizarse con instaladores de gas de la clase o categoría correspondiente con licencia de la Superintendencia vigente, detalla la sentencia.
El deber de seguridad para evitar cualquier peligro o riesgo sobre las cosas o las personas constituye el verbo rector que describe la actividad de la demandada y opera siempre y en todo caso respecto de las instalaciones que operan y explotan las concesionarias, las que por sí solas (instalaciones) constituyen un elemento de riesgo afirma el fallo.
Según los medios probatorios legalmente allegados al proceso, en especial los testimonios de los deponentes, sin tacha, legalmente examinados y que dieron suficiente razón de sus dichos, expresaron el temor, angustia y dolor de las demandantes ante la pérdida de todos sus enseres y bienes materiales. Actualmente la demandante María Marta Cárcamo Hermida se encuentra fallecida mientras la otra actora, su hija, María Silvia Bórquez Cárcamo, ha estado viviendo de allegada en casa de familiares, lo que permite concluir que dicha condición ocasionó un dolor, sufrimiento, angustia y fue un impacto negativo en su estado anímico, considerando la edad de las comparecientes, agrega el fallo.
En este aspecto continúa- es dable precisar que lo normal y usual es que toda persona que sufre una situación como la que enfrentaron produce aflicción, independiente del grado de sensibilidad psicológica que pueda tener cada individuo, afectando su integridad psíquica y física lo que está garantizado por la Carta Fundamental en su artículo 1.
A raíz de que la demandante María Cárcamo Hermida falleció, el monto de la indemnización que será condenada la empresa demandada lo será para su sucesión, agrega el fallo.
Por lo tanto, concluye: SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios y en definitiva se condena a la demandada Gasco Magallanes S.A. a pagar a cada demandante la suma de $20.000.000, más reajustes e intereses hasta su pago efectivo, lo que arroja un monto total de $40.000.000, por concepto de daño moral, rechazándose en lo demás la indemnización por daño emergente, y además se condena al demandado al pago de las costas de la causa.
Cerca de cien milímetros de agua cayeron en pocas horas, afectando múltiples sectores urbanos y rurales; autoridades destacaron el trabajo ininterrumpido de cuadrillas de emergencia.
Cerca de cien milímetros de agua cayeron en pocas horas, afectando múltiples sectores urbanos y rurales; autoridades destacaron el trabajo ininterrumpido de cuadrillas de emergencia.