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18 de julio de 2023

PENSIONES DE ALIMENTOS: EN MES Y MEDIO AFPS HAN RECIBIDO CASI 52 MIL SOLICITUDES DE RETENCIÓN

Cerca de 175 millones de pesos de las AFP se han retenido entre el 20 de mayo y el 7 de julio de 2023, para pagar las pensiones de alimentos adeudadas en el marco de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de […]

Referencial-padres-deudores-de-pensiones-de-alimentos

Cerca de 175 millones de pesos de las AFP se han retenido entre el 20 de mayo y el 7 de julio de 2023, para pagar las pensiones de alimentos adeudadas en el marco de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos.

Según las cifras proporcionadas por la Asociación de AFP a el Diario Financiero, las aseguradoras han recibido 51.901 notificaciones a los Juzgados de Familia con la finalidad de retener los fondos previsionales de sus afiliados que mantienen deudas de este tipo.

Lo anterior pues, de acuerdo a ley que entró en vigencia el 20 de mayo, los Tribunales de Familia son los encargados de investigar las cuentas financieras, bancarias y de ahorro previsional de los deudores y ordenar el pago de la deuda, con un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar el pago.

De hecho, la ley va de la mano del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, que alcanzó 108.954 deudores desde el mes de noviembre hasta el 30 de junio, según cifras consultadas por El Desconcierto a el Ministerio de la Mujer. De ese total, cerca de 105 mil morosos son hombres, mientras que sólo el 3% corresponde a mujeres (alrededor de 4 mil).

¿Como funciona?

La persona a cargo de los menores a los que se les adeude la pensión, deberá solicitar la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión.

Después de ello, el tribunal iniciará una investigación de su patrimonio, en conjunto a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Servicio de Impuestos Internos (SII), entre otros servicios del Estado.

Luego, el tribunal dictará una resolución que ordenará a las instituciones bancarias y/o financieras de la persona deudora informar sus saldos y movimientos, para luego ordenar el pago de la deuda con los fondos existentes, a través de la retención de esos dineros.

Ahorros previsionales de cuenta obligatoria

Si bien desde el 20 de mayo se estaban utilizando los ahorros previsionales voluntarios (APV), a partir de este 20 de julio la normativa comenzará a regir para aquellas cuentas obligatorias. 

«Los afiliados que mantienen deudas por pensiones de alimentos deben saber que, a partir de este mes, sus ahorros previsionales de su cuenta obligatoria de pensiones pueden ser objeto de retención por parte de los Tribunales de Familia», explicó el gerente de Estudios de la Asociación de AFP, Roberto Fuentes, al medio citado.

Además, en el caso de que la persona no tenga fondos o estos no son suficientes para saldar el monto adeudado y la morosidad es de tres meses —totales, parciales, continuos o discontinuos—, el tribunal ordenará el pago a través de los fondos existentes en la AFP. 

De esta forma, las aseguradoras tendrán un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia a través de la retención de los dineros en las cuentas de las o los deudores. 

¿Cuál es el límite de pago con fondos de las AFP?

La ley establece que:

  • Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no debe exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.

Fuente: eldesconcierto.cl

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