30 de junio de 2025
El Juzgado de Garantía de Punta Arenas dejó sujeto a las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual al piloto estadounidense Ethan Guo, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de omitir dar la información requerida o proporcionar información falsa al control de tierra para la seguridad del vuelo y aterrizar sin la autorización en aeropuerto o aeródromo (sancionados respectivamente en los artículos 194 y 197 del Código Aeronáutico). Ilícitos perpetrados el sábado recién pasado, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
En la audiencia de formalización (causa rol 2053-2025), el juez Ricardo Herrera Castillo acogió la solicitud de cautelares solicitadas por el Ministerio Público por considerarlas apropiadas y proporcionales para asegurar los fines del procedimiento. Asimismo, fijó en 90 días el plazo de la investigación.
En la instancia, y a solicitud del Ministerio Público, el juzgado agendó para las 8:30 horas del 11 de agosto próximo, una audiencia para explorar una salida alternativa en causa.
Según el ente persecutor, a las 5:27 horas del 28 de junio de 2025, Ethan Guo despegó desde el Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, pilotando la avioneta Cessna, modelo 182 Q, matrícula N182WT, proporcionando un plan de sobrevuelo por la ciudad con aterrizaje en el mismo punto de despegue. Sin embargo, sin avisar a la autoridad aeronáutica, Guo se dirigió hacía el Aeródromo Teniente Rodolfo Marsh Martin, ubicado en la isla Rey Jorge del Territorio Antártico, terminal a la que arribó a las 11:34 horas.
En dicho contexto, el imputado entregó a la Dirección General Aeronáutica Civil (DGAC) datos falsos sobre el plan de vuelo y puso en riesgo la seguridad del tráfico aéreo que llevó a la autoridad a declarar a la aeronave como extraviada. Con su actuar, Ethan Guo infringió la norma aeronáutica “DAN 01” de la DGAC, que establece que “Toda aeronave que inicia un vuelo desde un aeródromo o aeropuerto nacional con destino a la Antártica deberá acreditar ante la autoridad aeronáutica mediante los respectivos certificados, las siguientes condiciones:
A: que participa en una actividad autorizada de conformidad a la Ley 21.255 Artículo 25 o 27.
B: También deberá acreditar la actividad cuenta con la evaluación de impacto ambiental que exige la Ley 21255 en el artículo 37.
C: que la actividad cuenta con planes de emergencia para responder frente a incidentes e imprevistos que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados conforme a la normativa de la seguridad aérea internacional y nacional vigente.
D: que la actividad cuenta con seguros vigentes exigidos por la Ley 21.255.
E: que la actividad cuenta con la autorización del Instituto Antártico Chileno cuando involucre el transporte hacia la Antártica de especies animales o vegetales no nativas o exóticas, o productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los números 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 21.255 y de conformidad a lo dispuesto en el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente.
F: Que cuente, además, con la autorización de la Fuerza Aérea chilena para operar en el Aeródromo Teniente Rodolfo March Martín y Glaciar Unión".
Fuente: .pjud.cl
Los reparos apuntan a deficiencias metodológicas en biodiversidad, vegetación y paisaje, que deberán ser subsanadas para avanzar en el proceso.
Los reparos apuntan a deficiencias metodológicas en biodiversidad, vegetación y paisaje, que deberán ser subsanadas para avanzar en el proceso.