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5 de febrero de 2025

CORTE DE PUNTA ARENAS RECHAZA RECURSOS DE PROTECCIÓN DE TRABAJADORES A CONTRATA DESVINCULADOS POR UNIVERSIDAD

Cuatro profesionales y dos auxiliares, a quienes la Universidad de Magallanes no les renovó las contratas para el presente año académico 2025. ​

corte

En fallos unánimes (causas roles 633-2024, 634-2024, 635-2024, 636-2024, 637-2024 y 638-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Caroline Turner González, la fiscal judicial Paula Stange Kahler y la abogada (i) Gustava Aguilar Moraga– desestimó la procedencia de los recursos al no contar los trabajadores con 5 años de antigüedad, para estar cubierto por el principio de confianza legítima. 

“Que, asentado lo anterior, se ha de indicar que, de lo referido por las partes, como de los antecedentes allegados por aquellas, se observa que el núcleo central del conflicto se traduce en la decisión de no renovar la contrata del actor para el año 2025, en esta orden de ideas, es preciso asentar que su cargo es a contrata y por tanto uno de naturaleza temporal la que es esencialmente transitoria, y que la actora no estaría cubierta por el principio de confianza legítima, no contando, por tanto, con los 5 años que se requieren para que opere el principio de acuerdo a la jurisprudencia y lo señalado por la Contraloría General de la República, atendida la fecha de incorporación mediante aquella modalidad en el año 2023”, consignan los fallos.

Las resoluciones agregan: “Que, de lo anteriormente expuesto, no se observa que, en el conflicto suscitado entre las partes, conste la existencia de un derecho indubitado, sino que se trata de una cuestión que requiere un pronunciamiento declarativo previo, en otra sede, ya sea ante la judicatura del Trabajo o de la Contraloría General de la República, por lo que actualmente no existen medidas o providencias necesarias y urgentes que adoptar por esta Corte en orden a reestablecer el imperio del derecho, sin que estén previamente determinados los derechos que asisten a las partes y que permitan analizar y establecer la existencia de una acción u omisión ilegal y/o arbitraria de la parte recurrida”.

“A mayor abundamiento, tampoco se observa la vulneración de derechos reclamada por el actor, desde que estuvo en conocimiento desde el momento de su contratación de la naturaleza del vínculo que lo unía con la recurrida y que, de conformidad a los artículos 3 y 10 de la ley 18.834 aquel vínculo llegaría irremediablemente a su fin salvo hayan operado las excepciones que contempla la misma norma y aquellas asentadas por la jurisprudencia, circunstancias que no ocurrieron en la especie”, concluyen.


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