23 de agosto de 2024
En resolución unánime (causa rol 279-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros María Isabel San Martín Morales, Marcos Kusanovic Antinopai y Caroline Turner González- confirmó la resolución impugnada, atendido su mérito y compartiendo los argumentos vertidos en ella por el juez de Garantía de Punta Arenas, Franco Reyes Pozo.
La resolución de la Corte de Apelaciones consigna que “teniendo presente que las alegaciones formuladas por las defensas en estrados dicen relación con cuestiones de fondo que deberán ser resueltas por el tribunal llamado a conocer de la acusación que en su oportunidad se formule, considerando además que los argumentos vertidos no permiten estimar que existe una variación de antecedentes tenidos en vista al momento de decretar las medidas cautelares teniendo presente, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de catorce de agosto del año en curso”.
El fallo del tribunal de base afirma que “(…) se encuentra justificada la necesidad de cautela, como se expresara en atención a la complejidad del asunto y siendo de baja intensidad, no apreciando el perjuicio real o efectivo como aquello pueda afectar el derecho a defensa”.
“Razón por la cual conforme lo proyecta el artículo 122, en razón con el artículo 155 y 140 del Código Procesal Penal, a la petición de la defensa de alzamiento de medidas cautelares se resuelve: I.- No ha lugar. II.-Manténganse las medidas cautelares vigentes”, concluye.
Según los antecedentes expuestos por el ente persecutor en la audiencia de formalización de la investigación efectuada el 21 de febrero de 2023, el 9 de diciembre de 2019, estando en Punta Arenas la aeronave Hércules KC-130, número 990 “Corvo”, nombre distintivo asignado por la FACh, los oficiales Ojeda Puig, Mella Bertetti y Asenjo Contreras, no habrían tomado las medidas necesarias para corregir la práctica irregular de asistencia alternada a las misiones, de un especialista Electro Electrónico Aéreo función electrónica (Comunicación/Navegación) y de un especialista Electro Electrónico Aéreo función Instrumentos, y no habrían llevado al especialista en esta última función y con ello infringieron procedimientos establecidos en manuales y reglamentos.
Ello habría provocado que, ante una falla de instrumentos de la aeronave, se efectuara una manipulación incorrecta de los indicadores de cantidad de combustible de los estanques, permitiendo así la introducción de corriente de alto voltaje en los mismos, generando con ello, un colapso durante el vuelo de la aeronave Hércules KC-130 N°990, que habría provocado presuntamente su abrupto desplome en el Mar de Drake, luego de reportar su última posición a las 18:13 HL.
Asimismo, el ex general (r) Mosqueira Cruz no habría implementado un sistema de gestión de seguridad operacional en la IV Brigada Aérea, que garantizara la ejecución segura de los vuelos en su jurisdicción. Por lo anterior, el incumplimiento de normativas reglamentarias habría generado un aumento del riesgo permitido, ya que de haber realizado las acciones de supervisión que le correspondían, la aeronave no habría despegado de la IV Brigada Aérea, evitando con ello la muerte de los 38 tripulantes y pasajeros del Hércules KC-130 N°990, indica la formalización de la investigación del Ministerio Público
El persecutor Cristián Crisosto indicó que se analizarán los correos electrónicos entregados voluntariamente por el mandatario y que una vez que tengan los resultados, podrán tomar "las decisiones que correspondan o, eventualmente, ejecutar otras diligencias".
El persecutor Cristián Crisosto indicó que se analizarán los correos electrónicos entregados voluntariamente por el mandatario y que una vez que tengan los resultados, podrán tomar "las decisiones que correspondan o, eventualmente, ejecutar otras diligencias".