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28 de agosto de 2024

INFORMACIÓN SOBRE NÓMINA DE FUNCIONARIOS CON LICENCIAS MÉDICAS PROLONGADAS DEL HOSPITAL CLÍNICO DE MAGALLANES ES PÚBLICA

​El máximo Tribunal acogió el recurso de queja del CPLT en contra de ministros de la Corte de Punta Arenas que hicieron lugar al reclamo del Hospital y negaron la entrega de la información solicitada.

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El máximo Tribunal acogió el recurso de queja del CPLT en contra de ministros de la Corte de Punta Arenas que hicieron lugar al reclamo del Hospital y negaron la entrega de la información solicitada. Resuelve que la nómina de funcionarios públicos constituye información pública en sí misma, ya que estos individuos han sido contratados o están asociados a un organismo estatal, desempeñan funciones específicas del servicio y, además, reciben su remuneración a través de fondos públicos. Además, se dispuso su entrega anonimizada.

​

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el Consejo para la Transparencia en contra de los ministros de la Primera Sala de la Corte de Punta Arenas, por haber dictado con falta y abuso grave la sentencia que acogió el reclamo de ilegalidad presentado por el Hospital Clínico de Magallanes.

​

La controversia versa sobre la solicitud de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS) Regional de Magallanes al Hospital Clínico de Magallanes para obtener una serie de documentos relacionados con el ausentismo por licencias médicas, incluyendo una nómina de funcionarios con licencias médicas prolongadas, información sobre reintegros y actas del Comité de Ausentismo.

​

Ante la respuesta incompleta del hospital, la FENATS presentó un recurso de amparo de acceso a la información pública ante el CPLT. Aunque el Consejo acogió parcialmente el amparo y ordenó la entrega de la nómina de funcionarios con ausentismo prolongado el hospital impugnó la decisión del Consejo, argumentando que la información solicitada tiene carácter privado y su divulgación afectaría el derecho a la privacidad de los empleados.

​

La Corte de Punta Arenas, al revisar el reclamo de ilegalidad, falló a favor del hospital, y anuló la decisión del CPLT, al considerar que la información sobre licencias médicas prolongadas está protegida por el derecho a la privacidad de los funcionarios.

​

El quejoso alegó la existencia de una falta o abuso grave al acoger el reclamo de ilegalidad, al apreciar incorrectamente el objeto de la controversia y aplicar en forma errónea la Ley de Transparencia. Afirmó que la información sobre el personal del Hospital Clínico de Magallanes con ausentismo prolongado debe ser pública según los artículos 5, 10 y 11 letra c) de la Ley de Transparencia y el artículo 8 de la Constitución, ya que no afecta el derecho a la privacidad conforme al artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

​

También sostiene que hay un interés público en acceder a esta información para permitir un control social sobre la gestión del hospital.

​

Al respecto, el máximo Tribunal resolvió que la información solicitada tiene carácter público y debe ser entregada.

​

Sostuvo que, conforme al artículo 8 de la Constitución y el artículo 5 de la Ley N° 20.285, los actos y documentos de la administración pública son generalmente accesibles, salvo excepciones explícitas establecidas por leyes de quórum calificado, y que la nómina solicitada no incluye datos personales sensibles, por lo que no compromete la privacidad individual.

​

La Corte enfatizó que el acceso a esta información no afecta la privacidad de los funcionarios, dado que se trata de datos relacionados con su desempeño y ausentismo en un contexto laboral público. La información se presentó de manera anonimizada por el hospital, cumpliendo con la normativa de protección de datos personales. Por lo tanto, concluyó que el CPLT actuó dentro de sus competencias al ordenar la entrega de la nómina.

​

En tal sentido razona que, “(…) la nómina de funcionarios públicos es, en sí misma, una información pública, por cuanto son personas que han sido contratadas o vinculadas con un órgano de la Administración del Estado, que cumplen funciones propias del servicio, y que son, por lo demás, remuneradas por medio de fondos públicos. En segundo lugar, se tiene presente que, la información que se pide, como tantas veces se ha reiterado, es una mera nómina de aquellos funcionarios que se encuentran en la condición descrita, nómina que no incluye datos personales como domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, diagnósticos o las patologías que justificaron el otorgamiento de licencias médicas, todo ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º, letra f), y g) y 4° de la Ley N° 19.628”.

​

Fuente: diarioconstitucional.cl

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