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24 de abril de 2024

CORTE DE PUNTA ARENAS CONFIRMA LA PRISIÓN PREVENTIVA DE IMPUTADO POR HOMICIDIO FRUSTRADO DE FUNCIONARIO DE CARABINEROS

​En fallo unánime (causa rol 189-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución apelada, al estimar que la libertad de Toledo Villarroel constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

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​La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó hoy -miércoles 24 de abril- la prisión preventiva de Víctor Toledo Villarroel, acusado por el Ministerio Público y la querellante como autor del delito frustrado de homicidio de funcionario de Carabineros y de conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia, entre otros ilícitos, que habría perpetrado hace 10 días, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 189-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros María Isabel San Martín Morales- confirmó la resolución apelada, al estimar que la libertad de Toledo Villarroel constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

La sentencia del tribunal de alzada, consigna que, en la especie, “no se han puesto en duda los hechos de la formalización que –en síntesis- dan cuenta de un violento robo con intimidación que afectó al Servicentro Copec, ubicado en Avenida Independencia con 21 de Mayo de esta ciudad, hasta donde en horas de la madrugada llega el vehículo marca BMW color negro conducido por el apelante -Toledo Villarroel- con un grupo de individuos que amenazaron a uno de los bomberos con un arma blanca, sustrayendo $70 mil pesos en efectivo y huyendo en el mismo automóvil en dirección desconocida, siendo ubicados posteriormente por vehículos policiales de Carabineros ante lo que se dieron a la fuga, iniciando una persecución por distintas calles de la ciudad, en la que finalmente el apelante colisionó a una de las patrullas y luego golpea otro móvil de Carabineros, resultando ambos vehículos policiales dañados de forma que tal que la institución policial interpuso una querella en su contra por homicidio frustrado”.

“Que, en esta etapa inicial de la investigación aun cuando por ahora no se ha formalizado al apelante por el delito de robo con intimidación referido, si fue encausado por los delitos de que da cuenta la resolución impugnada y se sostiene acción en su contra por la querellante por el delito de homicidio frustrado, existiendo antecedentes de cuyo
examen se concluye que se encuentran suficientemente establecidos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal por las razones dadas por la Srta. Magistrada
de la causa que esta Corte comparte y que no se ven alteradas por las alegaciones del apelante”, releva el fallo

“Asimismo -prosigue- las exigencias de la letra c), que concurren en la especie permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en especial por el número de delitos que se le imputan y el carácter de los mismos, así como la existencia de procesos pendientes y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, por lo que no se observa una transgresión del principio de proporcionalidad al decretarse la medida cautelar en cuestión, teniendo presente que el error de referencia al que hizo mención el Sr. Defensor no influye en lo medular de lo resuelto, sin perjuicio que concurre también el peligro de fuga al no hacerse sometido al procedimiento ni al cumplimiento en la causa RIT N° 1367-2023 del Juzgado de Garantía de esta ciudad donde con fecha 25 de mayo de 2023 fue condenado autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley Nro. 18.290”.

“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del citado código procesal, SE CONFIRMA la resolución en su parte apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad en audiencia de quince de abril del año en curso, por la cual se impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Víctor Toledo Villarroel”, concluye.

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